jueves, marzo 16, 2017

EN QUE FORMULARIO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

Todos los años, a partir del 1ero de febrero, las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades (persona jurídica), están obligadas a determinar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al año inmediato anterior.  Los sujetos pasivos obligados a presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta deberán de determinar su obligación tributaria en diferentes formularios dependiendo si es persona natural obligada o no obligada a llevar contabilidad (para las sucesiones indivisas aplica de forma similar), o sociedad y establecimiento permanente.

Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deben presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta en el formulario 102A, mientras que las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deben de presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta en el formulario 102.  Las sociedades y los establecimientos permanentes, en cambio, deben de presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta en el formulario 101.

En los últimos años, debido a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros (SCVS) y a las múltiples reformas tributarias, la Administración Tributaria se ha visto obligado a modificar los formularios para la presentación anual del Impuesto a la Renta, no siendo este año la excepción.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 928 publicado el 23 de enero del 2017 se expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000024 mediante la cual se aprobó el formulario 102 y 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.  Mientras que en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 del 16 de febrero del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000103 donde se aprobó el formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros de Sociedades y Establecimientos Permanentes.

Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas, la fecha máxima de presentación es en el mes de marzo de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la Cédula de Identidad, mientras que para las sociedades, la fecha máxima de presentación es el mes de abril bajo la misma variable que para las personas naturales (noveno dígito del RUC).  

El Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece las fechas máximas de presentación del Impuesto a la Renta. 


La presentación tardía del Impuesto a la Renta trae consigo sanciones para el sujeto pasivo, tales como multas e intereses, este último, en caso de existir impuesto a pagar.

En la actualidad, el Servicio de Rentas Internas ha implementado en su plataforma web la opción de realizar los formularios 102, 102A y 101 en línea para declarar el Impuesto a la Renta, facilitando al sujeto pasivo al momento de preparar su renta anual.

viernes, marzo 10, 2017

COMO AHORRAR EN ÉPOCA DE CRISIS

A cuantos hoy en día no se nos ha cruzado por la cabeza la interrogante ¿Cómo puedo ahorrar en época de crisis?, estoy seguro que a muchos de nosotros.  El término ahorro está directamente relacionado con la diferencia resultante del ingreso menos el gasto.  Para muchos resulta “imposible” tener esta diferencia a fin de mes porque sus ingresos mensuales son escasos o porque su nivel de gasto resulta excesivo, siendo estos factores decisivos al momento de querer ahorrar.

Nuestros padres decían “arrópate hasta donde te llegue la cobija”, frase comúnmente empleada para explicar hasta donde endeudarse.  Sin embargo, hoy en día para muchos, esta cobija apenas alcanza a la cintura. 

Un correcto manejo de nuestras finanzas personales debería de tornarse un hábito a fin de evitar malos ratos en términos de dinero.  A continuación les dejo 4 recomendaciones prácticas que ayudarán a formar de este hábito financiero una regla de vida:

1.       Evita gustos innecesarios

Tomarte un café o refresco de tu agrado, comerte un snack o dulce de tu preferencia, terminan mermando la capacidad que tienes para ahorrar.  Si bien es cierto, son gastos menores pero si los sumamos, el resultado es alarmante.

2.       Ten claro tu comisariato

Al momento de hacer tus compras, ya sean estas semanales, quincenales o mensuales, el preparar una lista de aquellos víveres que faltan en tu despensa o refrigerador, te ayudará a evitar compras compulsivas o impulsivas.

3.       Dinero plástico

El uso descontrolado de tarjetas de crédito llenará el bolsillo de tus acreedores, y vaciará el tuyo.  Jamás utilices las tarjetas de crédito para pagar gasto corriente, tales como: combustible, medicinas, comisariato, entre otros.  Si manejas correctamente tus tarjetas de crédito, no solo tendrás un excelente nivel crediticio, sino tendrás un as dentro de tu billetera.

4.       Un 10% para ti

Destina al menos un 10% del total de tu ingreso mensual para ahorro.  Antes de comenzar a hacer esa odiosa lista de tus acreedores, regálate un poco para ti.  Así como cumples con todas tus obligaciones, cumple contigo y has que ese esfuerzo diario se vea reflejado en un 10% en tu cuenta bancaria.


lunes, marzo 06, 2017

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC16-00000191, MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS



Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000092 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 950 del 22 de febrero del 2017 se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191 se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas.

La presente Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000092 prescribe lo siguiente:

1. Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente: 

"Artículo 21.- Exención por la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior.- Los emisores de tarjetas de crédito o débito aplicarán la exención prevista en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador a favor de los respectivos contribuyentes. "

2. Agréguese a continuación del artículo 21 el siguiente artículo:

"Artículo 22.- Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas.- Para la aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de divisas prevista en el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

1. Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" correspondiente. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en las casillas 300 y/o 500, correspondientes a créditos exentos o dividendos, respectivamente.

2. Copia simple de la documentación de soporte que sustente el primer envío de capital (estado de cuenta, orden de envío) al exterior, y comprobante de retención o pago del ISD generado al momento de la salida previa del país, si este hecho ocurrió a partir del año 2008; y,

3. Copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador y el correspondiente estado de cuenta."

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN CANCELACIÓN DEL RUC PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000023 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 937 del 03 de febrero del 2017 mediante la cual se establecieron los requisitos para la inscripción, actualización, y suspensión / cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades.

Previa a la inscripción se deberá de presentar documentación adicional acorde al tipo de actividad económico o característica del contribuyente.  Los contribuyentes personas naturales que deberán de presentar información adicional son:
  • Artesanos,
  • Contadores Profesionales,
  • Contadores Bachilleres,
  • Diplomático,
  • Profesionales,
  • Guarderías / Centro de Desarrollo Infantil,
  • Actividades de Centros Educativos,
  • Menores No Emancipados,
  • Menores Emancipados,
  • Notarios, y 
  • Transportistas.
Para el caso de contribuyentes sociedades según su tipo, se deberá de presentar lo siguiente:
  • Bajo control de la Superintendencia de Compañías, Sucursales Extranjeras,
  • Bajo control de la Superintendencia de Bancos,
  • Civiles y Comerciales o Civiles y Mercantiles,
  • Civiles de hecho, patrimonios independientes o autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas,
  • Empresas Unipersonales,
  • Organizaciones Sin Fines de Lucro y bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS),
  • Sector Público y Empresas Públicas,
  • Condominios,
  • Embajadas,
  • Juntas Administradoras de Agua,
  • Compañías Tenedoras de Acciones o Holding,
  • Cajas de Ahorros, Cooperativas y Bancos Comunitarios,
  • Fideicomisos Mercantiles, Fondos Provisionales, y Fondos de Inversión,
  • Establecimiento Permanente,
  • Sociedad Extranjera no domiciliada en Ecuador,
  • Ligas Deportivas Barriales,
  • Partidos y Movimientos Políticos,
  • Campañas Electorales,
  • Fondos Complementarios Previsionales,
  • Convenios Internacionales,
  • Sucesiones Indivisas, y
  • Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO