lunes, marzo 06, 2017

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC16-00000191, MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS



Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000092 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 950 del 22 de febrero del 2017 se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191 se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas.

La presente Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000092 prescribe lo siguiente:

1. Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente: 

"Artículo 21.- Exención por la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior.- Los emisores de tarjetas de crédito o débito aplicarán la exención prevista en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador a favor de los respectivos contribuyentes. "

2. Agréguese a continuación del artículo 21 el siguiente artículo:

"Artículo 22.- Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas.- Para la aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de divisas prevista en el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

1. Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" correspondiente. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en las casillas 300 y/o 500, correspondientes a créditos exentos o dividendos, respectivamente.

2. Copia simple de la documentación de soporte que sustente el primer envío de capital (estado de cuenta, orden de envío) al exterior, y comprobante de retención o pago del ISD generado al momento de la salida previa del país, si este hecho ocurrió a partir del año 2008; y,

3. Copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador y el correspondiente estado de cuenta."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO