Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000092 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 950 del 22 de febrero del 2017 se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191 se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas.
"Artículo 21.- Exención por la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior.- Los emisores de tarjetas de crédito o débito aplicarán la exención prevista en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador a favor de los respectivos contribuyentes. "
2. Agréguese a continuación del artículo 21 el siguiente artículo:
"Artículo 22.- Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas.- Para la aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de divisas prevista en el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:
1. Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" correspondiente. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en las casillas 300 y/o 500, correspondientes a créditos exentos o dividendos, respectivamente.
2. Copia simple de la documentación de soporte que sustente el primer envío de capital (estado de cuenta, orden de envío) al exterior, y comprobante de retención o pago del ISD generado al momento de la salida previa del país, si este hecho ocurrió a partir del año 2008; y,
3. Copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador y el correspondiente estado de cuenta."
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