Todos los años, a partir del 1ero de febrero, las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades (persona jurídica), están obligadas a determinar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al año inmediato anterior. Los sujetos pasivos obligados a presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta deberán de determinar su obligación tributaria en diferentes formularios dependiendo si es persona natural obligada o no obligada a llevar contabilidad (para las sucesiones indivisas aplica de forma similar), o sociedad y establecimiento permanente.
Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deben presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta en el formulario 102A, mientras que las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deben de presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta en el formulario 102. Las sociedades y los establecimientos permanentes, en cambio, deben de presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta en el formulario 101.
En los últimos años, debido a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros (SCVS) y a las múltiples reformas tributarias, la Administración Tributaria se ha visto obligado a modificar los formularios para la presentación anual del Impuesto a la Renta, no siendo este año la excepción.
En el Suplemento del Registro Oficial No. 928 publicado el 23 de enero del 2017 se expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000024 mediante la cual se aprobó el formulario 102 y 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad. Mientras que en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 del 16 de febrero del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000103 donde se aprobó el formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros de Sociedades y Establecimientos Permanentes.
Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas, la fecha máxima de presentación es en el mes de marzo de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la Cédula de Identidad, mientras que para las sociedades, la fecha máxima de presentación es el mes de abril bajo la misma variable que para las personas naturales (noveno dígito del RUC).
El Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece las fechas máximas de presentación del Impuesto a la Renta.
La presentación tardía del Impuesto a la Renta trae
consigo sanciones para el sujeto pasivo, tales como multas e intereses, este
último, en caso de existir impuesto a pagar.
En la actualidad, el Servicio de Rentas
Internas ha implementado en su plataforma web la opción de realizar los formularios
102, 102A y 101 en línea para declarar el Impuesto a la Renta, facilitando al
sujeto pasivo al momento de preparar su renta anual.
Buen aporte..
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