lunes, junio 26, 2017

FACTURACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTISTA


El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295, estableció nuevos beneficios y regulaciones para los contribuyentes propietarios de vehículos destinados a actividades relacionadas al sector del transporte.

Tipos de Beneficio

Los beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes, propietarios de vehículos destinados a realizar las actividades relacionadas al sector del transporte, son:
 
Exención del 100% y/o reducción del 80% según corresponda, del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.
Exención del 100% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
 
De igual manera, el SRI otorga una exoneración temporal de estos impuestos si el título habilitante, es decir, el permiso que emite la entidad responsable para que los transportistas circulen, se encuentra en trámite de emisión por parte de la entidad de tránsito competente, con el fin de que el propietario cancele el valor de la matrícula y continúe el proceso. Luego de contar con el título habilitante, este debe ser notificado al SRI para cambiar el beneficio temporal a definitivo; de lo contrario, la Administración Tributaria podrá reliquidar los impuestos que fueron exonerados de manera temporal.
 
Importante
 
A partir del 2017, los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidos, pueden acceder al beneficio de exoneración del 100% del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Es necesario recordar que hasta el año 2016, el beneficio era del 80%.
 
Los vehículos que se encuentran actualmente exonerados del 80% del impuesto hasta la vigencia del título habilitante, deben solicitar, a partir de este año, el cambio del beneficio en cualquier agencia del SRI a nivel nacional. 
 
Requisitos
 
Formulario VEH-02.
Documento de identificación del propietario (original).
Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
Título habilitante otorgado a la operadora de transporte, donde conste el socio y el vehículo de la solicitud. 
Registrar la actividad de transporte en el RUC según la modalidad autorizada, en un establecimiento único y exclusivo. Así mismo deberá encontrarse registrada en el RUC la información del título habilitante.
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 
Aporte de vehículos de los socios a las operadoras
 
Cuando los vehículos sean aportados a la operadora, es decir cuando pasen a ser activos de la misma, según la regulación establecida en la Primera Disposición General del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, del Registro Oficial Suplemento 731, del 25 de junio de 2012, se presentarán los siguientes requisitos para la regularización de las transferencias de dominio ante el SRI:
 
Formulario VEH-03.
Documento de identificación del propietario (original).
Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
Documento que respalde la transferencia de dominio del vehículo (original y copia).

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