viernes, junio 30, 2017

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES



En el Registro Oficial No. 026 del 30 de junio del 2017 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0093 mediante el cual se Expide el Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades y deroga el Acuerdo Ministerial No. 308 de 29 de diciembre de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017; y, Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0062 de 12 de abril de 2017.

El presente instructivo regula el pago de la participación de utilidades a que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 97.1, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.

Están obligados al pago y al registro regulado en el presente Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

El ex trabajador se entenderá como la persona que brindó sus servicios y dejó de prestarlos con el empleador dentro del año en el cual se generaron las utilidades.

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá así: el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo de estos porcentajes el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.

Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan de la persona trabajadora o ex trabajadora, los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.

Cuando las hijas y los hijos cumplan dieciocho (18) años, se disuelva la unión de hecho o se produzca un divorcio dentro de un ejercicio fiscal, se pierde la condición de carga que al no poder ser acreditada por el trabajador al empleador, generará la no participación en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas.

Cuando los trabajadores y ex trabajadores no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas, el 5% de la participación de utilidades será distribuido entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la misma manera que el reparto del 10% de participación de utilidades.

Cada empleador calculará el valor correspondiente a utilidades para repartirlo a sus trabajadores, en conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código del Trabajo.

Una vez determinado el monto a repartirse a cada trabajador, el empleador deberá aplicar sobre la totalidad a repartirse, lo establecido en el artículo 97.1 del Código del Trabajo, por lo que sólo podrá repartir utilidades a cada trabajador hasta un máximo de veinticuatro (24) salarios básicos unificados (SBU) del trabajador en general. Para este cálculo se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador en general que se encuentre vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.

En consecuencia, el límite en la distribución de veinticuatro (24) salarios básicos unificados (SBU), aplica sobre la totalidad del 15% de las utilidades que debe recibir el trabajador.

El empleador repartirá el 15% de utilidades hasta el 15 de abril de cada año, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código del Trabajo; y, deberá registrar el proceso en el Sistema de Salarios en Línea, según el cronograma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.

Si el empleador identifica que los valores a repartirse a cada trabajador superan el valor de veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general, deberá depositar hasta el 30 de abril de cada año este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Finalmente, el excedente que deberá ser transferido al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, es el resultante de la diferencia del valor obtenido en el cálculo inicial del 15% de participación de utilidades restada del límite establecido en la Ley (Excedente = Z- 24 SBU)

El valor correspondiente a cada carga, después de aplicar el límite a la distribución de utilidades, será proporcional al número de cargas acreditadas.

Los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones domiciliarias, electrónicas o avisos en medios de comunicación locales o nacionales, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que debió efectuarse el pago.

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