miércoles, mayo 29, 2019

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PAGADO POR CONCEPTO DE COMISIONES EN SERVICIOS DE TURISMO RECEPTIVO



En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de Mayo 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-004 mediante la cual se establecieron las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria para el efecto.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a. El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b. El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS



En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de mayo del 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-003 mediante la cual se establecen las condiciones y límites para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en favor de los exportadores de servicios.

La Resolución No. CPT-RES-2019-003 Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser considerado exportador de servicios según lo que determina la normativa tributaria vigente de conformidad al artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno;

b) Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución; y,

c) No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS


En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de mayo del 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-002 mediante la cual se establecen las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en favor de los exportadores de servicios.

La Resolución No. CPT-RES-2019-002 establece que los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la referida Resolución.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno; e,

b) Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que fueron necesarios para la prestación del servicio que se exporte.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA?

A través de los tiempos, la sociedad ha estado inmersa en el comercio, tanto de bienes como de servicios, y  la oferta y demanda se ha venido dando siempre dependiendo de la fluctuación y dinamismo de la economía.  Este movimiento económico ha generado que los involucrados en las diferentes operaciones comerciales, tengan la necesidad de suscribir la obligación o dominio del bien transferido o servicio prestado mediante la emisión de un documento conocido como factura comercial. 

La normativa tributaria ecuatoriana señala que las actividades mercantiles o comerciales en las cuales se produzca la transferencia de dominio o la prestación de servicio, sean a título oneroso o de forma gratuita, deberán de estar respaldadas por un comprobante de venta debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Esta obligación nace, independientemente de las otras exigencias también contempladas en las leyes tributarias sobre la emisión de comprobantes de venta.

El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece lo siguiente:

“Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento (…)”

En concordancia con el artículo anteriormente citado, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 41, señala lo siguiente:

"Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aún cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. No obstante, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Sin embargo, en transacciones de menor valor, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio, están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola nota de venta cuyo original y copia conservarán en su poder. En todos los demás aspectos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención."

La Ley de Régimen Tributario Interno es clara al especificar que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos a los Consumos Especiales (ICE) tienen la obligación de emitir comprobantes de venta.

El Código Tributario en su artículo 24 conceptualiza el término Sujeto Pasivo:

"Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva."

Toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria es considerado Sujeto Pasivo para efectos tributarios. Por ejemplo, en el caso de impuestos directos (Impuesto a la Renta), se considera sujeto pasivo de este impuesto a la persona, sea esta natural o jurídica, sobre quien recae el tributo o pago del mismo. Para el caso de los impuestos indirectos (Impuesto al Valor Agregado), se considera sujeto pasivo, aquel sobre quien recae la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.

El artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

"Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley."

La normativa tributaria vigente también establece aquellas transferencias que no gravan IVA:

"Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:

1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones."

Queriendo aterrizar los conceptos e interpretación dentro del marco jurídico, todo persona natural o jurídica que transfiera bienes de naturaleza corporal o preste servicios, deberá de gravar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerándose sujeto pasivo de este impuesto, salvo aquellas transferencias no objeto de IVA y sobre las cuales no grava este impuesto.

En conclusión, todas las personas naturales estén obligadas o no obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas, y las sociedades acorde al artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que transfieran bienes de naturaleza corporal o presten servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) estarán obligados a emitir comprobantes de venta por estas transacciones mercantiles.

martes, mayo 28, 2019

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 484 del 9 de mayo del 2019 se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.

El artículo 35 de la Constitución de la República, establece que “Las personas adultas mayores (…) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…) El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

El artículo 36 de la Constitución de la República determina que “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”;

El objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e intercultural.

Esta Ley será aplicable para las personas adultas mayores ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano.

Las personas adultas mayores ecuatorianas en situación de movilidad humana que se encuentren en el exterior serán sujetas de protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.

Para efecto de la presente Ley, se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad.  Para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula de identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de movilidad humana, en situación de callejización, abandono absoluto o cualquier condición de vulnerabilidad.

miércoles, mayo 15, 2019

FALLO DE TRIPLE REITERACIÓN SOBRE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PARA CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA



Mediante Resolución No. 07-2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 894 del 1 de diciembre del 2016, , la Corte Nacional de Justicia resuelve declarar como Jurisprudencia vinculante el siguiente punto de derecho:

“Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal - material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta en favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio”, reiterado en las sentencias que se detallan en el numeral anterior.; y en tal virtud declarar que CONSTITUYE PRECEDENTE OBLIGATORIO a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.

AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018




Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000019, publicada el 7 de mayo de 2018 en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 482 la Administración Tributaria resolvió ampliar el plazo para la presentación del Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2018, en base al noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto obligado, sin que por dicha ampliación sea necesario pagar multas e intereses.

Cronograma para la presentación del Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2018:



NORMAS QUE REGULAN LA EMISIÓN DE LOS COEFICIENTES TÉCNICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS EXPORTADORES DE BIENES Y SU METODOLOGÍA DE EMISIÓN

En el Suplemento del Registro Oficial No. 477 del 29 de abril se publicó la Resolución No. No. NAC-DGERCGC19-00000018 donde se establecen las normas que regulan la emisión de los coeficientes técnicos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Exportadores de Bienes y su metodología de emisión.

La referida Resolución señala que los exportadores de bienes podrán acceder a la devolución del IVA conforme al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015para el efecto la Administración Tributaria efectuará los cálculos de devolución del IVA con base en la aplicación de los coeficientes técnicos que el Servicio de Rentas Internas establezca conforme la metodología definida en la presente resolución.

Para el cálculo de los coeficientes técnicos se considerará la información de las declaraciones del formulario de IVA presentadas por los exportadores de bienes que cumplan los requisitos previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 para acogerse al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos.

El Servicio de Rentas Internas establecerá de manera anual, en febrero de cada año, los coeficientes técnicos con base en los cuales operará este mecanismo de devolución.

Los coeficientes técnicos con base en los cuales operará la devolución a la que se refiere la presente Resolución serán publicados en el sistema de devoluciones de IVA por Internet, durante los primeros días de febrero de cada año.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO