miércoles, mayo 15, 2019

FALLO DE TRIPLE REITERACIÓN SOBRE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PARA CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA



Mediante Resolución No. 07-2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 894 del 1 de diciembre del 2016, , la Corte Nacional de Justicia resuelve declarar como Jurisprudencia vinculante el siguiente punto de derecho:

“Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal - material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta en favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio”, reiterado en las sentencias que se detallan en el numeral anterior.; y en tal virtud declarar que CONSTITUYE PRECEDENTE OBLIGATORIO a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.

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BURO TRIBUTARIO

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