miércoles, diciembre 16, 2015

REFORMA AL REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Mediante Decreto Ejecutivo No. 844 publicado en el Registro Oficial No. 647 del 11 de diciembre del 2015, el presidente de la República reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

La Reforma al Reglamento hace énfasis en las operaciones existentes en la industria hidrocarburífera por tratarse de carácter estratégico para el Estado.

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del 10 de diciembre del 2015, y su aplicación obligatoria será a partir del 1 de enero del 2016 de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del Código Tributario.

A continuación detallamos un cuadro con la norma antes y después de la reforma:




miércoles, diciembre 09, 2015

TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

En el Registro Oficial No. 545 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 con la cual se establecen las normas para el tratamiento tributario que deberá de dársele a la distribución de dividendos por sociedades residentes en el país o establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y sociedades.

Nos es grato compartir con ustedes un breve resumen gráfico que esperamos les sea de mucha ayuda, al momento de realizar la retención en la fuente de impuesto a la renta sobre las utilidades, dividendos o beneficios distribuidos. 




REFORMA RESOLUCION NAC-DGERCGC14-00787 PORCENTAJES RETENCION EN LA FUENTE

La Directora General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003146 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre del 2015 mediante la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014.

Las reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 en los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta son como siguen:


Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016, de acuerdo a su disposición final.

martes, diciembre 08, 2015

REFORMA DEL ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 publicada en el Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre del 2015 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012.

Dentro de las principales reformas de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 están el artículo 2 y el artículo 6:

Reemplácese el artículo 2 por el siguiente:

"Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) las entidades del sistema financiero nacional, enumeradas a continuación, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas:

1. Los bancos públicos y privados;
2. Las corporaciones financieras;
3. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
4. Las cooperativas de ahorro y crédito;
5. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
6. Las entidades financieras extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
7. Las sucursales de entidades financieras extranjeras que funcionen en el país."

Sustitúyase el último párrafo del artículo 6 por el siguiente:

"En el caso de que los sujetos pasivos detallados en el artículo 2 de la presente resolución efectúen operaciones y/o transacciones con sus clientes, socios o terceros, según sea el caso, que no superen los valores ni cumplan las condiciones descritas en el artículo 3 de éste documento normativo, deberán presentar dentro de las fechas de vencimiento, el respectivo anexo, en el cual únicamente harán constar los datos requeridos en la cabecera del mismo";

miércoles, noviembre 18, 2015

NORMA PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-00241 publicado en el Registro Oficial No. 622 del 6 de noviembre del 2015 se expiden las normas para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras que será aplicable para las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y que serán distribuidas en el mes de abril del 2017, y para los ejercicios posteriores.


NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 150% SOBRE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PAGADOS A PERSONAS MIGRANTES RETORNADAS MAYORES DE 40 AÑOS

La Ley de Régimen Tributario Interno, reformada por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014, estableció que las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a migrantes retornados mayores de 40 años se deducirán con el 150% adicional por un período de dos años contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000745 publicada en el Registro Oficial # 619 del 30 de octubre del 2015 se estableció la norma para la aplicación de la deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores a 40 años.

Para aplicar de este beneficio tributario, el contribuyente deberá de considerar lo siguiente:

  • Esta deducción adicional se podrá aplicar por los pagos correspondientes a sueldos, horas extraordinarias, suplementarias, bonos, vacaciones, y otras remuneraciones siempre que tales pagos constituyan materia gravada de Seguridad Social.
  • Las aportaciones sociales sobre estos emolumentos deberán de estar pagadas a la fecha de presentación del Impuesto a la Renta.
  • El contribuyente deberá demostrar la condición de migrante mediante el certificado emitido por el ministerio rector de la política de movilidad humana.
  • Esta deducción adicional será aplicable para contratos de trabajo celebrados a partir del 1 de enero del 2015 por 24 meses consecutivos.
  • Esta deducción no es acumulable con deducciones adicionales por incremento neto de empleo u otros incentivos similares.



viernes, octubre 23, 2015


NORMAR PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON DINERO ELECTRÓNICO



La Administración Tributaria mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000734 procedió a normar el pago de las obligaciones tributarias a través del dinero electrónico efectuados por los sujetos pasivos.

El uso del dinero electrónico para el pago de las obligaciones tributarias es facultativo para los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

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REFORMA RESOLUCION SOBRE PRESENTACIÓN DE ANEXO DE DIVIDENDOS - ADI

Resultado de imagen para DIVIDENDOSLa Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000731 publicada el 8 de octubre del 2015 reformó la Disposición Transitoria de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564 la misma que establecía la obligación de presentar el anexo de dividendos (ADI) correspondiente a los años 2013 y 2014 hasta el último día del mes de octubre y noviembre del 2015, respectivamente.

La reforma establece lo siguiente:

Artículo Único.- Reemplácese la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, por la siguiente:

"Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente al período fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre de 2015. No estarán obligados a presentar la información relativa a dicho periodo los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo."


NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES



El 8 de octubre del 2015 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730 mediante la cual se regula el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes.

De acuerdo a la resolución se incluye la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional.

Los requisitos que los exportadores de bienes deberán de cumplir para acceder a la devolución del IVA son:

  1. Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva.
  2. Encontrarse inscrito en el RUC con estado activo.
  3. Que el derecho a la devolución del IVA no se encuentre prescrito.
  4. Haber efectuado la respectiva pre-validación.


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NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTO A LA RENTA

En el Registro Oficial No. 599 del 1 de octubre del 2015 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000686 mediante la cual se dispone que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores sean agentes de retención de Impuesto a la Renta.

Los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán agentes de retención de Impuesto a la Renta por los valores recaudados en el caso de enajenación de derechos representativos de capital, ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por certificados de depósitos, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de renta fija y cualquier otro tipo de documentos similares, u otros derechos.



COMPROBANTES DE VENTA PARA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES



Mediante Registro Oficial No. 599 del 1 de octubre del 2015 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000685 donde el Servicio de Rentas Internas expide las normas para autorizar el uso de otro tipo de documento como comprobante de venta para acreditar la transferencia por enajenación de acciones y participaciones fuera de las bolsas de valores.

La "Carta de Cesión de Acciones" y la "Escritura Pública de Cesión de Participaciones" son los documentos autorizados para acreditar las transferencias de acciones y participaciones.



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jueves, septiembre 24, 2015

AMPLIACIÓN PLAZO PARA PRESENTACIÓN ANEXOS TRANSACCIONALES SIMPLIFICADOS

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC15-00000697 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de septiembre del 2015 modificó la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 ampliando el plazo para la presentación de los Anexos Transaccionales Simplificados (ATS) de acuerdo al siguiente calendario:

viernes, septiembre 04, 2015

NUEVO FORMATO DE ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) para que los contribuyentes presenten la información de sus transacciones efectuadas a partir de marzo de 2015.
Debido a los cambios generados por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal publicada el 29 de diciembre 2014, se incorporó en el Anexo Transaccional Simplificado la retención de Impuesto al Valor Agregado del 10% y 20% que se realiza en adquisiciones y pagos efectuados a contribuyentes especiales, como por ejemplo: en la adquisición de bienes gravados con 12% entre contribuyentes especiales se retiene el 10%, en la adquisición de servicios y derechos gravados con 12% entre contribuyentes especiales se retiene el 20%.
Adicionalmente, se incorporaron códigos de retención de Impuesto a la Renta, se actualizó el módulo para informar sobre exportaciones, se modificó el registro para las actividades bananeras de acuerdo a la estructura de la calculadora que se encuentra en la página web institucional, entre otros.
Este anexo deben presentarlo los contribuyentes especiales, las entidades del sector público, los sujetos pasivos que imprimen comprobantes de venta en sistemas computarizados, los que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado (excepto personas con discapacidad, personas de la tercera edad y organismos diplomáticos), quienes tengan autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales superen el doble de los montos establecidos para llevar contabilidad.
Según la resolución NAC-DGERCGC15-00000458, los contribuyentes deben informar sobre sus compras, retenciones, ventas, exportaciones, anulación de comprobantes de venta y rendimientos financieros en el ATS, de acuerdo al siguiente calendario:
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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO