El 8 de octubre del 2015 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730 mediante la cual se regula el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes.
De acuerdo a la resolución se incluye la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional.
Los requisitos que los exportadores de bienes deberán de cumplir para acceder a la devolución del IVA son:
- Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva.
- Encontrarse inscrito en el RUC con estado activo.
- Que el derecho a la devolución del IVA no se encuentre prescrito.
- Haber efectuado la respectiva pre-validación.
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