jueves, enero 26, 2012

OBLIGACION DE PRESENTAR EL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

En días pasados el SRI (Servicio de Rentas Internas) publico la RESOLUCIONNAC-DGERCGC12-00001 en la cual se dispone la obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) a todas las sociedades y personas naturales obligadas a llevar a contabilidad.  En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se establece como condición para la presentación del mismo que los ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad.

Es decir que posean ingresos brutos anuales que superen los $ 200.000,oo, costos y gastos que superen los $ 160.000 y capital de $ 120.000.  En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y por todo el año.

En esta misma resolución se estableció el cronograma para la presentación del ATS para los primeros meses del año 2012.  Es importante recordar que en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), la empresa (contribuyente) deberá de registrar e ingresar la siguiente información:

  •          Las facturas de venta emitidas por la sociedad (contribuyente).
  •          Las notas de crédito.
  •       La facturas anuladas.
  •       Las retenciones en la fuente e iva emitidas por el cliente.
  •       Exportaciones.
  •          Las facturas de compras emitidas por los proveedores.
  •          Las retenciones en la fuente e iva emitidas por la sociedad.

Por tal razón recomendamos que al momento de emitir las facturas de venta, notas de crédito, retenciones en la fuente e iva a los proveedores; así como al receptar las facturas de los proveedores y las retenciones en la fuente e iva de los clientes, verificar que se cumpla con los requisitos de llenado y emisión acorde al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI).

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 103 dice “ Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento. El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.”  (Lo subrayado me pertenece)

De igual forma el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en el artículo 41 diceLos sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.  Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago……”  (Lo subrayado me pertenece)

458 comentarios:

  1. PRIMERO QUIERO FELICITARLE Y AGRADECERLE POR ESTE MURO DE PUBLICACION DE COMENTARIOS PARA PODER OBTENER AYUDA A DUDAS. POR FAVOR RUEGO ME AYUDE CON UNA INQUIETUD.
    LAS PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (PROFESIONALDE LIBRE EJERCICIO - MEDICO) CUANDO AQUIEREN ACTIVOS (EQUIPOS E INSTRUMENTAL MD.) NO DEPRECIAN NI DECLARAN ESTAS "INVERSIONES" COMO TALES O COMO ACTIVOS, SINO DIRECTO LE MANDAN AL GASTO EN EL EJERCICIO FISCAL QUE LO ADQUIRIERON, JUSTAMENTO POR NO LLEVAR CONTABILIDAD??? SE CONVERTIRIA ESTAS ADQUISICIONES EN "CAPITAL"??? O SE DETERMINA COMO GASTO??? DE SER ASI, SI UN PROFESIONAL TIENE EN EQUIPOS MAS DE LOS 120.000 QUE OBLIGA LA LEY PARA LELVAR CONTABILIDAD, PERO LA MISMA LEY NO OBLIGA A PROFESIONALES A LLEVAR CONTABILIDAD ASI SOBREPPASE ESTAS BASES, TIENE EN ESTOS "ACTIVOS" QUE PRESENTAR EL ATS. POR FAVOR SU AYUDA NO ESTOY BIEN SEGURA DE ESTE TRATAMIENTO AL RESPECTO. ACTIVOS, CAPITAL GASTOS, ETC, EN UN PROFESIONAL DE LIBRFFE EJERCICIO - MEDICO. GRACIAS DESDE YA POR SU ATENCION Y CONTESTACION.

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    1. Gracias por su consulta, que resulta muy importante para nosotros.

      En referencia a su primera pregunta, contablemente, el profesional en libre ejercicio podria registrar de dos maneras esa compra de activos fijos. Lo puede registrar como activo fijo o en su defecto como gasto acorde al criterio que mas se ajuste. Tal como lo menciona el articulo 19 de la Ley de Regimen Tributario Interno, los profesionales no estan obligados a llevar contabilidad sino unicamente una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

      Si el medico unicamente se dedica a esta actividad profesional como independiente, no estara en la obligaciones de llevar contabilidad asi sobrepase los limites fijados por la ley. En caso de que lo maneje como una actividad empresarial, es decir, venda u ofrezca otro tipo de bienes o servicios que no forman parte de su profesion, ya no sera considerado como profesional en libre ejercicio, sino como una persona natural que realiza actividad empresarial.

      Para la presentacion del ATS segun la Resolucion NAC-DGERCGC12-00001 en el articulo 1 literal j indica: "Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad. En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y por todo el año."

      Eso quiere decir que el medico profesional de libre ejercicio profesional si supera los $ 200.000 en ingresos, los $ 160.000 en gastos o los $ 120.000 en capital estaria en la obligacion de presentar su anexo transaccional simplificado (ATS) acorde al calendario de la disposicion transitoria primera de la misma resolucion.

      Al momento de realizar el ATS, dependiendo de si dichos activos o inversiones los considero como Activos o Gastos, tanto en su declaracion del 104A como en su registro de ingresos y egresos, debera de registrarlo en el anexo transaccional simplificado.

      Esperamos haber podido despejar su inquietud.

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    2. MUCHISIMAS GRACIAS, ESTA CLARISIMO LAS REPUESTAS A TODAS MIS INTERROGANTES. PERO QUISIERA QUE ME AYUDE CONCRETAMENTE CON ESTA INQUIETUD DEL MISMO CASO, PERO MAS ESPECIFICO:

      ES MEDICO; EJERCE UNICAMENTE COMO LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL; LAS ADQUISICIONES EN EQUIPOS MEDICOS LOS REGISTRA SIEMPRE COMO GASTOS Y NO COMO ACTIVOS(PORQUE NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD0)EN AÑO 2011 SE HICIERON ADQUISICIONES QUE NO SUPERAN LOS LIMITES LEGALES, PERO SUMANDO A LAS ADQUISICIONES DE LOS AÑOS ANTERIORES EN EQUIPOS, SOBREPASA LOS 120.000 QUE SERIA EL DOBLE DEL CAPITAL. LA PREGUNTA ES: DEBO CONSIDERARLO ESTE VALOR ACUMULADO EN EQUIPOS COMO "CAPITAL"?? O SIGUE SIENDO GASTOS (COMO FUERON DECLARADOS. TIENE QUE HACER EL ATS?? A PESAR QUE HAN SIDO CONSIDERADOS GASTOS, SI ES QUE SI, ESTARIA AUTOMATICAMENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD A PESAR QUE LA LEY NO OBLIGA A LOS PRORESIONALES DE LIBRE EJERCICIO,SE DEBERÍAN HACER RETENCIONES, CONTADOR, ETC.) O SOLO HACER EL ATS EN EL QUE CONSTARIA COMPRAS Y VENTAS Y ANULADOS. POR FAVOR AYUDEME, QUIERO ESTAR SEGURO DE HACER BIEN Y LEGALMETE. NUEVAMENTE LE ANTICIPO MI AGRADECIMIENTO A SU VALIOSA RESPUESTA. GRACIAS

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    3. Al ser un medico en libre ejercicio profesional no esta en la obligacion de llevar contabilidad.

      Si en años anteriores los equipos o adquisiones fueron declarados como gastos no deberian de considerarse parte del capital, ni mucho menos sumarse a las inversiones de este año.

      En el caso de una persona natural se entiende como capital a la diferencia entre los ingresos y gastos.

      Si el medico en libre ejercicio profesional superó el doble del limite para estar obligado a llevar contabilidad en sus ingresos brutos o costos y gastos del ejercicio inmediato anterior, deberia de presentar el ATS, caso contrario no estaria en la obligacion, asi como tampoco deberia de hacer retenciones, salvo que se convierta en agente de retencion de IVA al emitir liquidaciones de compra.

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    4. MUCHAS GRACIAS POR SU CONTESTACION Y MUY PROFESIONAL POR CIERTO, LE QUEDO MUY AGRADECIDO Y LE FELICITO POR SU MURO EXCELENTE Y MUY OPORTUNIO PARA AYUDAR CON CIERTAS DUDAS DE QUIENES NO SABEMOS MUCHO DE ESTA MATERIA. GRACIAS NUEVAMENT Y MUCHOS EXITOS

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    5. HOLA QUISIERA SABER SI A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO SE LE DEBE RETENER ALGUN PORCENTAJE,


      gRACIAS

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    6. Estimado Amigo (a), las instituciones sin fines de lucro acorde a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) no están obligadas a declarar el impuesto a la renta y por consiguiente no debería de retenersele por concepto de Impuesto a la Renta.

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    7. Muchisimas Gracias por su ayuda.

      Pero si ellos aplican el cobro del IVa en una factura debo retenerles por concepto de IVA?


      GRacias

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    8. Aplicaría Retención de IVA si el agente de retención es Contribuyente Especial.

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  2. HOLA:
    QUISIERA INGRESAR EL ANEXO ATS, PERO DE UNA SOCIEDAD QUE NO ES CONTRIBUYENTE ESPECIAL, PERO EN EL Dimm solo esta para escoger1.- contribuyente especial, quienes quieren devolucion de iva, etc 2.- instituciones financieras etc, pero no esta en ninguno de los casos sociedades con fines de lucros, que se debe hacer , esperar un nuevo dimm o marcar como controbuyente especial??

    saludos cordiales
    mil gracias por este blog

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    1. Desde el 2 de marzo del 2012 esta disponible una actualizacion del DIMM en la pagina del SRI.

      Al descargarnos esa actualizacion tambien nos apareció esos 2 tipos de usuarios. La alternativa podria ser escoger el tipo 1, sin embargo mejor recomiendo consultar directamente al SRI sobre este inconveniente existente en el sistema, y asi evitar cargar un anexo con error.

      De igual forma nosotros haremos la consulta respectiva y cualquier contestacion del Servicio de Rentas Internas te lo haremos conocer por esta via.

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    2. El dia de hoy hicimos la consulta con el Servicio de Rentas Internas y nos informaron que al momento la version actualizada no presenta los cambios en el tipo de sujeto pasivo.

      La señorita que nos atendio no indico que como existe un cronograma para la presentacion de los ATS a partir de Junio del 2012, ella estima que antes de esta fecha debería de existir una nueva actualizacion agregando los otros sujetos pasivos obligados a presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  3. FELICITACIONES!! VEO QUE HAY UNA RESPUESTA INMEDIATA, YA QUE A VECES EN RENTAS ES DIFICIL COMUNICARSE... ESPERO CONTAR CON USTEDES CUANDO LO REQUIERA. SALUDOS.JOHANNA

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  4. Estimada Johanna, muchas gracias por tus felicitaciones y ten la certeza que cualquier consulta que tengas sera siempre bienvenida y contestada a la brevedad posible.

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  5. FELICITO POR PONER EN LA WED UNA HERRAMIENTA MUY VALIOSA PARA NO COMETER ERRORES EN LA PRESENTACION DE LA INFORMACION AL SRI, ES DIGNO EL AGRADECER Y FELICITAR A USTEDES POR HABER HECHO TAN IMPORTANTE.

    SIGAN ADELANTE Y EN EL FUTURO ESPERO TERNER EL AGRADO DE PEDIR AYUDA CON ALGUNAS CONSULTAS

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    1. Estimado Wilson, sera un gusto poder colaborar con cualquier consulta que tenga. Que tenga un excelente dia.

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  6. Buenas Tardes,

    Un favor quisiera saber si en el ATS se debe registrar las importaciones. Y si no es el caso en que resolución puedo encontrar.

    Gracias.

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    1. Estimado Amigo (a) en la Resolución NACDGER2007-1319 del 26 de diciembre de 2007, se indica que en el Anexo Transaccional Simplificado se reportará las compras, ventas, exportaciones y comprobantes anulados.

      Las importaciones ya no se reportará porque esa información se la obtiene directamente del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, anteriormente llamada CAE.

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  7. Buenas tardes,

    Tengo una inquietud sobre la presentacion del Anexo transaccional, en el registro oficial dice que los plazos para presentar los anexos del mes de enero y febrero sera junio del 2012, hay algun problema si presento mi anexo cada fin de mes???

    Por favor ayudeme con esa duda

    Gracias

    Leidy.

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    1. Estimada Leidy, un gusto poderte ayudar con tu consulta.

      Semanas atras hicimos la consulta al Servicio de Rentas Internas sobre la posibilidad de presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) antes de los plazos maximos establecidos en la Resolucion y nos dijeron que antes del mes de junio del 2012 saldria una nueva actualizacion del programa ATS, en la cual se pueda agregar otro tipo de contribuyente.

      En el programa actual solo permite ingresar los dos tipos que estaban obligados de presentar el ATS antes de la resolucion.

      Si presentas el anexo cada fin de mes, es muy probable que cuando salga la actualizacion tengas que volverla a realizar por las modificaciones que puedan salir, segun lo manifestado por el funcionario del Servicio de Rentas Internas que atendio nuestra consulta.

      En caso de que tu empresa ya presentaba el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) deberias de seguir haciendolo, y en caso de que ahora debas de comenzarlo a presentar acogiendote a la nueva resolucion, te recomiendo mejor esperar a la nueva actualizacion del programa y asi evitar tener que hacerlo dos veces.

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  8. Muchas gracias por tu ayuda.

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  9. Felicidades muy buen sitio

    exitos y sigan adelante

    Luis

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  10. hola amigos de esta pagina, gracias por existir, mi pregunta es sobre los ATS, los titulas de crédito que dan por el pago del agua en el municipio se debe presentar en el ats pero no hay la opcion de ingreso de ese documento, como haria si no se puede cuaadrar con los formularios declarados,
    desde ya agradezco su asessoría.

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    1. Estimado Amigo, en el anexo transaccional simplificado (ATS) lo unico que deberias de considerar son las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones.

      Estos titulos de credito no debes de ingresarlos en el ATS. Logicamente habra casilleros en los cuales deberas de poner informacion en tu formulario 103 y que no precisamente deberas de cuadrar o consolidar con tu ATS.

      Un ejemplo son los sueldos de los trabajadores en relacion de dependencia que los registras en el casillero 302 de tu formulario 103, asi como tambien los pagos de las importaciones que lo declaras en el casillero 427 del mismo formulario.

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  11. HOLA, UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD CUYOS VENTAS DEL PERIODO 2011 FUERON $ 90.000 Y SUS GASTOS 82.000 ESTA OBLIGADA A PRESENTAR EL ANEXO ATS.
    SALUDOS CORDIALES
    MELVA

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    1. Estimada Melva, muchas gracias por tu consulta.

      Aquellas personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que durante el año 2011 sus ingresos brutos anuales o sus costos y gastos no superaron los $ 200.000 o $ 160.000 respectivamente, unicamente por el año 2012, no estan obligados a presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  12. buenas noches deseo que por favor me aclaren una duda, consulte en el sri y me dijeron que no es obligatorio que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades presenten el ATS si no sobrepasan el doble de los ingresos, gastos o capital, por ejemplo tengo una farmacia y soy obligado a llevar contabilidad pero mis ventas del año 2011 no sobrepasan los 110000 y mis compras llegan a 83000, y mi patrimonio no supera los 78000, gracias por su ayuda
    atte
    mauricio

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    1. Estimado Mauricio, en efecto por el año 2012 no esta en la obligacion de presentar el ATS acorde a la transitoria segunda de la Resolucion y debera de presentar, exclusivamente por el año 2012 el REOC. A partir del año 2013 ya estara en la obligacion de presentar ATS.

      En su caso como sus ingresos brutos anuales o sus costos y gastos anuales no superan el doble del limite establecido para llevar contabilidad no debera presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  13. Buenos Dias

    Reciba un cordial saludo y felicitarlos por tener esta pagina web de consultas. Por este medio necesitaria su ayuda sobre una inquietud si una compañia no tiene movimiento y presenta sus declaraciones en cero mensualmente esta obligado a presentar el ATS.

    Adicionalmente, se ha leido en la prensa que a partir del dia de hoy (29-3-2012) se cobrara el 3% de multa por la presentacion tardia de sus obligaciones tributarias mensualmente, esto ya esta publicado en Registro Oficial de ser asi podria ayudarme con esta informacion.

    Gracias de antemano.

    Gracias de antemano.

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    1. Estimado Amigo (a), agradecemos por sus felicitaciones y siempre cuente con Buró Tributario para cualquier consulta que tenga.

      Sobre su primera consulta, aquellas empresas que durante el año 2011 no hayan tenido movimiento y presenten sus declaraciones en cero, como es su caso, deberan de presentar exclusivamente por el año 2012 REOC. A partir del año 2013 ya estara en la obligacion de presentar el ATS.

      En relacion a su segunda consulta, el 3% de multa por la presentacion tardia de las declaraciones mensuales que causen impuesto a pagar esta estipulado en el articulo 100 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI).

      Considero que a lo que refiere el articulo de prensa es un recordatorio para aquellos contribuyentes que no declaren a tiempo sus obligaciones tributarios (Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Retenciones en la Fuente, etc.) y que deberan de calcular este porcentaje sobre los impuestos a pagar por cada mes o fraccion de mes de atraso.

      Espero haber podido despejar su inquietud.

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  14. buenas noches por favor una consulta, que debo presentar reoc o ats para una sociedad sin fines de lucro y que no ha tenido movimiento(es una asociaciòn de artesanos), se declaro enero en 0, y casi todo el tiempo se declara en 0 porque es una asociaciòn gremial, que se reune 1 vez por mes, que hay de cierto que si por mucho tiempo se declara en 0 hay alguna sanciòn o el sri puede cerrarle el ruc.
    Muchas gracias.

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    1. Estimado Amigo (a), en el caso de la sociedad sin fines de lucro a la que usted hace referencia por el ejercicio 2012 deberá seguir presentando el anexo REOC por no cumplir lo que señala la transitoria segunda de la Resolucion NAC-DGERCGC12-00001.

      A partir del año 2013 ya estará en la obligacion de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

      Las sanciones señaladas tanto en el Codigo Tributario y la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) no hacen referencia alguna por montos o valores declarados, si no mas bien por omision o presentacion tardia de las obligaciones tributarias, entre otros.

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  15. GRACIAS POR SU GENTIL RESPUESTA, POR FAVOR ME PODRIA INDICAR QUE ES LO QUE SEÑALA LA TRANSITORIA SEGUNDA DE LA RESOLUCION NAC-DGERCGC12-00001, TRATO DE UBICARLA EN GOOGLE PERO NO ENCUENTRO RESPUESTA

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    1. La transitoria segunda de la Resolucion NAC-DGERCGC12-00001 señala lo siguiente:

      "SEGUNDA.- Exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos, en los plazos fijados en el artículo 4 de la presente resolución en el formato establecido para el efecto por el Servicio de Rentas Internas y que se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec.

      Será aplicable lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, respecto de los sujetos pasivos indicados en esta disposición, para los meses en los que no hubieren realizado compras o adquisiciones, ni retenciones.
      A partir del ejercicio fiscal 2013, estos sujetos pasivos, deberán presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, en el formato del anexo transaccional simplificado, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución."

      Copio el link donde publicamos esta resolucion para su revision:
      http://burotributario.blogspot.com/2012/01/disponese-la-presentacion-del-anexo.html

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  16. BUENAS NOCHES, FELICITACIONES POR LA PAGINA, MUY ILUSTRATIVA, POR FAVOR UNA CONSULTA, EXISTE ALGUNA SANCION POR PARTE DEL SRI, SI POR ERROR SE EMPIEZA A UTILIZAR UN TALONARIO DE RETENCIONES PRE IMPRESAS EN ORDEN QUE NO CORRESPONDE, ME EXPLICO MEJOR DE 5 TALONARIOS(DEL 501 AL 1000) POR ERROR SE UTILIZO EL ULTIMO(DEL 901 AL 1000) EN VEZ DEL PRIMERO(501 AL 600), SE PUEDE CONTINUAR COMO SI NADA UTILIZANDO DESPUES EL QUE PRIMERO TOCABA(501 AL 600) Y LUEGO CONTINUAR CON LOS OTROS 3(601 AL 900), O ES PREFERIBLE ANULAR LOS 4 TALONARIOS DE RETENCIONES QUE SE OMITIERON.
    GRACIAS.

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    1. Estimado Amigo (a), segun el articulo 49 del Reglamento de Comprobantes de Ventas, Retencion y Documentos Complementarios este error cometido no es motivo reglado para dar de baja a estos documentos.

      Tampoco la Ley menciona algo en relacion a este caso, considero igual que para evitar cualquier inconveniente con el SRI, dejar por escrito el error cometido mediante una carta informando lo sucedido y continuar utilizando luego las retenciones a partir del 501, siempre y cuando, esten aun vigente la autorizacion.

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  17. BUENAS NOCHES QUERIA SABER SI DEBO SEGUIR PRESENTANDO EL REOC, YA QUE HOY YA NO CONSTAMOS EN LISTA BLANCA POR NO ENVIAR EL REOC DEL MES DE ENERO 2012, TENGO ENTENDIDO QUE EL ANEXO TRANSACCIONAL SE DEBE PRESENTAR EN EL MES DE JUNIO.

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    1. Estimado Amigo (a), si su empresa por el año 2011 supero los $ 200.000 en ingresos o los $ 160.000 en costos y gastos debera de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) segun el calendario establecido en Resolucion del Servicio de Rentas Internas.

      En caso de que no haya superado los montos antes citados, unicamente por el año 2012 deberá de seguir presentando el REOC y a partir del año 2013 estará en la obligacion de presentar el ATS.

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  18. BUENOS DIAS, PRIMERO QUE NADA DEJEME FELICITARLO , ES UNA EXCELENTE PAGINA DE CONSULTA CON MUY BUENAS RESPUESTAS QUE ME HAN A YUDADO EN MUCHAS COSAS,... YO TAMBIEN TENGO EL MISMO PROBLEMA DE EL ESTADO TRIBUTARIO, LA COMPAÑIA PARA LA CUAL TRABAJO TIENE 1 MILLON Y MAS EN VENTAS EN EL 2011 , NO ES CONTRIBUYENTE ESPECIAL PERO HOY EN EL ESTADO TRIBUTARIO YA ME APARECE EN MORA EL ANEXO REOC DE ENERO 2012.... SE SUPONE QUE ESTA EMPRESA ESTA EN EL GRUPO QUE DEBE PRESENTAR A PARTIR DE JUNIO EL ATS DE ENERO... LE AGRADECERIA MUCHO SI ME PUDIERA ACLARAR ESTE CASO ... GRACIAS.

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    1. Estimado Amigo, muchisimas gracias por tus felicitaciones y tenga la seguridad que para nosotros en Buró Tributario es un honor poder ayudar todos quienes tengan dudas sobre cualquier tema tributario o contable.

      En lo que tiene ver con su consulta, creo que lo mejor seria hacer la consulta directamente al Servicio de Rentas Internas para saber cual es la sugerencia que ellos dan, pues si nos remitimos expresamente a la Resolucion, su empresa no deberia de estar en mora con las obligaciones tributarias.

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  19. BUENAS TARDES PORFAVOR UNA CONSULTA ESTOS RETRASADA EN MIS DECLARACIONES Y TENGO CREDITO TRIBUTARIO Y NO VALOR A PAGAR DICEN QUE LA MULTA ESTA EN $31.25 ES POR MES O COMO ES ESTO.
    GRACIAS POR SU AYUDA

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    1. Estimada Amiga, según un instructivo publicado el año pasado sobre sanciones pecuniarias (multas) aquellos contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones y anexos a tiempo y estas no tengan ingresos o impuestos a pagar están en la obligación de autoliquidarse las multas dependiendo del tipo de contribuyente e infracción cometida.

      Por el valor a liquidar, usted es una persona natural no obligada a llevar contabilidad. Este valor a pagar como multa por presentación tardía de sus declaraciones es por cada declaración no presentada.

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  20. Felicitaciones por su Blog, tengo 2 preguntas:
    1. Una sociedad de hecho debe presentar el anexo transaccional o el Reoc?
    2. En la ley establece q por sevicios profesionales se retiene el 2% y en otros casos el 10%... el 2% es para sociedades pero mi duda es, una sociedad debe retener el 2% o cuando una sociedad presta servicios profesionales se le debe retener el 2% a la sociedad?
    Gracias

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    1. Muchas gracias por sus felicitaciones y con mucho gusto absolveré sus preguntas.

      1.- Toda sociedad, con fines o sin fines de lucro, está en la obligación de presentar y cumplir con lo que las leyes tributarias mandan, independientemente de su tipo societario. Para poder determinar si dicha sociedad estaría en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) o el REOC se deberá determinar si al 31 de diciembre del 2011 sus ingresos brutos anuales o sus costos y gastos superaron el doble de los límites máximos para que una persona natural esté en la obligación de llevar contabilidad. Eso quiere decir que si en el año 2011 superó los $ 200.000 en ingresos brutos anuales o sus costos y gastos estuvieron por encima de los $ 160.000, para el año 2012 estará en la obligación de presentar el ATS según el cronograma de la transitoria primera de la Resolución NAC-DGERCGC12-00001.
      http://burotributario.blogspot.com/2012/01/disponese-la-presentacion-del-anexo.html

      2.- Si la sociedad ofrece servicios se le deberá retener el 2% de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta. El 10% se retiene únicamente a las personas naturales que presten servicios profesionales donde el servicio prestado tenga relación directa con el título profesional, caso contrario se debería de retener el 8%.

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  21. Buenas noches amigo, felicitaciones por la pagina es de gran ayuda.

    Una consulta me podria ayudar indicando la base legal en la cual consta que las utilidades de una empresa que contrata los servicios de una empresa complementaria seguridad, alimentacion. deben ser repartidas tambien a estas ultimas siempre y cuando la utilidad de las primeras sean superiores a las segundas, y en este caso las utilidades de las empresas complementarias se cancelan a los empleados que no recibieron utilidades por parte de las empresas contratantes o cual seria el procedimiento correcto, gracias por su gentil ayuda

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    1. Estimado Roly, eso podrías encontrarlo en el Mandato Constituyente 8 y su Reglamento.

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    2. Muy gentil, gracias por su ayuda

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  22. BUENOS DIAS PRIMERAMENTE FELICITACIONES, UNA PREGUNTA UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y EN EL AÑO 2011, TIENE VENTAS DE 100.000, COMO SE SI DEBE O NO LLEVAR CONTABILIDAD..

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    1. Muchísimas gracias por sus felicitaciones.

      Acorde al artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, estarán obligadas a llevar contabilidad.

      Los límites sobre los ingresos brutos establecidos en el artículo 37 del Reglamento son de USD$ 100.000. En este caso a partir del 1 de enero del 2012 estará en la obligación de llevar contabilidad, salvo que sean profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos quienes deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible (artículo 19 LORTI).

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  23. Hola bue día, que excelente blog de información tributaria, felicitaciones, tengo una pregunta.... los anexos REOC siguen vigentes, es decir deben ser presentados por las sociedades que no cumplan con los requisitos mensionados de superar los $200.000.oo de ingresos y todo el resto???

    De antemano gracias x su colaboración.

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    1. Muchas gracias por sus felicitaciones. En lo que respecta a su consulta la respuesta es si. Aquellas sociedades que no cumplan con lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 en su transitoria segunda, exclusivamente por el año 2012, seguirán presentando el REOC.

      A partir del ejercicio fiscal 2013, estos sujetos pasivos, deberán presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, en el formato del anexo transaccional simplificado, de conformidad con lo dispuesto en la resolución.

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  24. FELICITACIONES EXCELENTE PAGINA ES UN GRAN APORTE A LA SOCUEDAD , ME GUSTARIA ME AYUDE EN LA DECLARACION DE IVA DE UNA SOCIEDAD TENGO VALOR A PAGAR PERO DECLARE TARDE, DEBO DE CALCULAR EL INTERES + LA MULTA Y TAMBIEN PAGAR PAGAR LA SANCION DE PECUNIARIA DE $ 125 DOLRES SEGUN REGISTRO OFICIAL 553

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    1. Muchas gracias por sus felicitaciones. Estimado Amigo (a), en este caso usted debería de pagar únicamente el interés y la multa del impuesto a pagar.

      La multa de sanción pecuniaria aplicaría cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado, y en su caso no se dá ninguno de los dos casos.

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  25. MUY BUENOS DIAS, FELICITÁNDOLES POR LA INFORMACION TRIBUTARIA.
    AYUDAME POR FAVOR,
    1. QUIENES DEBEN SEGUIR PRESENTANDO EL REOC Y QUIENES DEBEN CAMBIAR AL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO.
    2. QUE PLAZO TENGO PARA SUBIR EL ANEXO.
    3. SI ES QUE PRESENTO EL ANEXO ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO EN CERO Y LUEGO LO HAGO UNA SUSTITUTIVA, DEBO PAGAR MULTA?
    ESAS SON MIS INQUIETUDES POR FAVOR

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    1. Estimado Amigo (a), con mucho gusto absolveré sus consultas:

      1.- Aquellas sociedades, personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad, estarán en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

      Aquellos que no superen estos montos, exclusivamente por el año 2012 seguirán presentando el REOC y a partir del año 2013 estarán en la obligación de presentar ATS.

      2.- En la transitoria primera se estableció un calendario para la presentación de los anexos. Enero y Febrero, hasta junio; marzo y abril, hasta julio; y mayo y junio, hasta agosto del 2012.

      3.- Se entiende que las multas en los casos de anexos aplicarían unicamente por la omisión en la presentación y mas no por hacer alguna sustitutiva del mismo.

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  26. Buenos dias: Quiero agradecerles por la ayuda tan valiosa que proporcionan, quiero saber hasta que mes puedo pasar el anexo transaccional de enero y febrero, tenia entendido que el sri extendio el plazo...gracias

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    1. Estimado Amigo (a), según el calendario de la transitoria primera de la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 los anexos transaccionales de los meses de enero y febrero del 2012 pueden ser presentados máximo hasta el mes de junio del 2012.

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  27. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.
    CONSULTA, PRESENTÉ UN ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO DEL MES DE FEBRERO 2012 AYER 29 DE ABRIL, Y DESEO HACER UNA SUSTITUTIVA, PORQUE POR ERROR SE FUE EN CERO EL ANEXO Y QUIERO CORREGIRLO, DEBO PAGAR MULTA POR LA SUSTITUTIVA????

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    1. Estimado Amigo (a), las multas para el caso de los anexos obligados a presentar por los contribuyentes se aplican únicamente cuando existe omisión de la presentación o presentación tardía y no en el caso de hacer sustitutivas.

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    2. Buen día, por favor podría ayudarme con una consulta. Estoy algo confundido con esto de las multas por presentación tardía de las declaraciones. Deseo saber a qué multas me debo acoger, ya que he encontrado un cuadro de sanciones por declaraciones tardías, pero ahora ha salido un documento con sanciones pecuniarias en las cuales indican valores muy elevados. En caso de las declaraciones en cero cómo en base a qué se calcularían las multas y las que si presentaron valores, también en base a qué?.. Saludos y muchas gracias.

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    3. Que plazo hay para presentar los anexos transaccionales si mi declaracion fue del mes de enero 2012, y recien en este año soy obligado a llevar contabilidad hasta cuando puedo enviar

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    4. Estimado Amigo (a), en la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 emitida por el SRI se publicó el calendario de los plazos máximos para la presentación de los anexos transaccionales simplificados (ATS).

      Para los anexos transaccionales simplificados del mes de enero y febrero del 2012 la presentación deberá de ser hasta el mes de junio del 2012.

      Deberá de tener presente que si durante el año 2011 sus ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales fueron superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad, estarán en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS), caso contrario únicamente el REOC, exclusivamente por el año 2012.

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    5. Estimado Amigo, este tema de las multas ha generado mucha confusión en los contribuyentes luego de que se emitió el instructivo de sanciones pecuniarias, pero con mucho gusto te asesoro.

      Deberás tener presente que este instructivo de sanciones pecuniarias es exclusivamente:


      Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado.

      Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.

      Cuando las declaraciones de impuesto al valor agregado como agente de retención y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, registre en cero las casillas de impuesto a pagar.

      Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado.

      Cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto.

      Para determinar esta multa el contribuyente deberá de remitirse a los valores establecidos en este informativo.

      En concordancia con el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en el caso de que las declaraciones tengan impuesto causado o impuesto a pagar y hayan sido presentadas fuera del plazo máximo deberá de calcularse el 3% del impuesto causado en el caso del Impuesto a la Renta y del impuesto a pagar en el caso de los otros impuestos.

      En el caso de que no exista impuesto causado o impuesto a pagar pero si existen valores en los casilleros de los ingresos en el caso del Impuesto a la Renta o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá de calcularse el 0.1% de los ingresos brutos percibidos o de las ventas.

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  28. Estimado, necesito por favor su ayuda. soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad, el ruc lo saque en junio del 2010, y ese mismo año las facturas caducaron, pero no las ocupé, estuve fura del país y n declaré en cero a tiempo, es decir por noviembre del 2011, pero no he ocupado el ruc. recibi un correo el día de hoy que debo cancelara la multa , segun lo que leo es de $31.25, este valor es el correcto?..y de que se trata autoliquidar ya que no he tenido actividad económica??
    Como puedo hacer muchas gracias

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    1. Estimado Amigo (a), el año pasado el SRI emitió un instructivo de sanciones pecuniarias y en el definió los valores a cancelar por concepto de multas dependiendo del tipo de contribuyente e infracción.

      Al ser usted una persona natural no obligada a llevar contabilidad y no haber presentado en cero sus declaraciones a tiempo deberá de autoliquidarse o pagar los $ 31,25. En caso de que el SRI emita luego una notificación por no haber cancelado este valor, la nueva multa sería de $ 46,88.

      Recomiendo que en caso de no tener actividad económica con este RUC lo cancele y así evite tener multas innecesarias.

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  29. Leonardo Martínez4 de mayo de 2012, 9:20

    Buenos días, gracias por toda esta información es de mucha ayuda para todos, felicitaciones por tan buena página.

    Tengo una consulta mi padre tiene una mecánica y está obligado a llevar contabilidad como persona natural pero él es discapacitado, ¿tiene obligación de presentar el ATS o continua presentando el REOC? de antemano gracias por la información.

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    1. Muchisimas gracias por sus felicitaciones.

      En la Resolución emitida por el SRI donde se señala la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) para ciertos contribuyentes menciona que aquellas personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que durante el año 2011 superaron el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad, estarán en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

      Aquellos que no superen estos montos, exclusivamente por el año 2012 seguirán presentando el REOC y a partir del año 2013 estarán en la obligación de presentar ATS.

      Es decir, si su padre tuvo ingresos superiores a $ 200.000 o costos y gastos superiores a $ 160.000 estará en la obligación de presentar a partir del año 2012 el ATS, caso contrario continuará presentando el REOC hasta el año 2013.

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    2. Leonardo Martínez6 de mayo de 2012, 8:00

      Gracias por la información, pero mi pregunta más iba enfocada al hecho de que mi padre es discapacitado y leí que las personas discapacitadas no deben presentar el ATS así superen esos montos o esten obligados a llevar contabilidad. Esos es correcto? Gracias

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    3. Estimado Leonardo, hasta donde tengo conocimiento, no existe exención alguna en la presentación de los anexos para aquellos contribuyentes con discapacidad.

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    4. Muchas gracias por su respuesta estaba confundido con la parte de personas que solictan devolución del IVA gracias

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  30. En el mes de Abril mi compañia facturo para la ciudad de PANAMA Y Facture
    sin iva para declarar en el formulario 104 como exportación, mis ventas
    simpre son locales este es un unico caso que estoy facturadno fuera del país, como debo registrar mis compras referentes a este exportacion de muebles, en el formulario 104

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    1. Estimado Amigo (a), en el caso de sus compras realizadas en relación a esta exportación, deberá de declararla como adquisiciones o compras con derecho a crédito tributario debido a que este IVA pagado por la compra de productos para la exportación puede solicitar al SRI le sea devuelto.

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  31. Como calculo el impuesto mensual en relacion de dependencia para una persona de sueldo mensual de $2000 y presenta una declaracion de gtos personales de $4350 al año.
    gracias

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    1. Estimado Amigo (a), para calcular el impuesto a la renta mensual de una persona en relación de dependencia que gana mensualmente $ 2.000,00 debería de basarse en la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

      Digamos que este empleado en relación de dependencia no tiene ingresos adicionales por ningún otro concepto, no está afiliado a Seguridad Social por el método de salario neto y labora desde el 1ero. de enero. Partiendo de estos supuestos la forma de calcularlo sería de la siguiente manera:

      Primeramente debería de multiplicarse los $ 2.000,00 por los doce meses del año que trabajaría.

      A este valor deberá descontarse el 9,35% del Aporte Individual que como trabajador en relación de dependencia hace al IESS y deducirse el beneficio tributario de los gastos personales que en el ejemplo sería de $ 4.350,00.

      Una vez hechos estos cálculos hemos determinado la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta de una persona natural. En base a la tabla del artículo 36 de la LORTI determinamos entre que rangos estaría la base imponible determinada y procedemos a hacer todos los cálculos respectivos. El valor calculado como impuesto a pagar deberá finalmente dividirse para los doce meses y ese sería el valor mensual a descontar al empleado en relación de dependencia y declararlo en el formulario 103.

      Ejemplo:

      Sueldo Mensual 2.000.00
      Meses 12
      Total Anual Sueldo 24.000.00

      (-) 9.35% Aporte Ind. 2.244.00
      Total Neto Sueldo 21.756.00

      (-) Gastos Deducibles 4.350.00
      Base Imponible I.Rta. 17.406.00

      Según la tabla del artículo 36 esta base imponible se ubicaría en el cuarto rango, es decir entre $ 14.670.00 y 17.610.00

      Fracción Basica 420.00
      Fracción Excedente 328.32
      Total Impuesto a Pagar 748.32

      Impuesto Mensual 62.36

      Para calcular la fracción excedente restamos el valor de la base imponible menos el valor inferior o menor del rango en el que nos ubicamos y esa diferencia la multiplicamos por el porcentaje que indica la tabla que deberá aplicarse del Impuesto a la fracción excedente y que en el ejemplo sería del 12%.

      Ejemplo:

      Base Imponible 17.406.00 - 14.670.00 = 2.736.00 * 12% = 328.32

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  32. Buenos días,

    Deseo felicitarles por la página tan interesante que su empresa tiene en la cual se aprende mucho con las dudas de los demás colegas y en donde usted muy amablemente y con una base firme de criterios sustenta sus respuestas y la verdad eso es digno de agradecer, y por la cual me veo en la necesidad de solicitarle de favor me ayude con 3 dudas que tengo y que me gustaría me las despeje:

    1.- En el ATS tengo la opción de ingresar las facturas pagadas a través liquidaciones de viáticos, una vez que registro todos estos comprobantes, en los casilleros que se encuentran en la parte inferior del módulo compras, me específica que debo de señalar el código retenido, mi pregunta es, si todos estos comprobantes están con nombre del empleado, estaría bien que elija la opción del código 332 o existe una código muy aparte para estas clases de pagos ó no se ingresa ningún código?

    2.- Cuando la empresa se enajena ocasionalmente de un bien inmueble, hasta cuantas veces Rentas lo considera enajenación ocasional dentro del año, para que de esta esta manera sea un ingreso excento?

    3.- Si la enajenación ocasional del inmueble se hace por tan sólo una vez en el año, y la venta de esta produjo una utilidad, la empresa está en la obligación de repartir utilidades a los empleados al finalizar el año sobre este ingreso excento?

    De antemano les agradezco por la ayuda prestada

    Saludos,

    Christian

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    1. Estimado Christian, agradezco de antemano por tus felicitaciones y para nosotros en Buró Tributario siempre es muy importante poder colaborar con todos nuestros colegas poniendo de manifiesto nuestro criterio profesional sobre diversos temas de importancia para la profesión. Con mucho gusto absolveré tus consultas.

      1.- El artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en el literal i) señala que estos gastos de viaje deberán de estar respaldados por comprobantes de venta acorde a la legislación ecuatoriana y el empleado o funcionario deberá de emitir una liquidación con ciertos datos como mínimo. Entiéndase también que estos gastos al momento de hacerse la declaración mensual de Retención en la fuente deberán de registrarse en el casillero 332 (pagos de bienes o servicios no sujetos a retención).

      Al haber sido declarados en este casillero, al momento de hacer el ATS deberá de registrarse el mismo código para que exista concordancia con lo declarado en el casillero 332 del formulario 103.

      2.- El artículo 18 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que se entenderá como enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año.

      3.- Las participación a trabajadores no son atribuibles a los ingresos exentos.

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  33. HOLA AMIGOS DE BURO TRIBUTARIO:
    SOLAMENTE QUIERO FELICITARLOS POR ESA VALIOSA AYUDA QUE ESTAN PRESTANDO A LOS CONTRIBUYENTES Y PROFESIONALES PARA PODER CUMPLIR CON NUESTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,HEN LEIDO DETENIDAMENTE LAS CONSULTAS Y SUS RESPUESTAS Y VERDADERAMENTE QUE MERECEN FELICITACIONES YA QUE INDIRECTAMENTE ESTAN CAPACITANDO A QUIENES NECESITAMOS CONOCER DE ESTOS TEMAS.
    RODRIGO

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    1. Estimado Rodrigo, de verdad muchas gracias por tus felicitaciones.

      Felicitaciones como estas nos llenan de mucha alegría y orgullo al saber que con nuestros comentarios podemos aportar con un grano de arena a todos quienes estamos envueltos en esta profesión y a aquellos que no lo están, pero que tienen consultas e inquietudes sobre las áreas que abordamos.

      Gracias nuevamente y recuerda que en Buró Tributario estamos para servirlo.

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  34. HOLA ESTOY EMOCIONADA POR ENCONTRAR ESTA PÀGINA DE AYUDA Y ME GUSTA`RÌA HACERLES LLEGAR MIS FELICITACIONES ....Y ALGUNAS PREGUNTAS

    MI PAPA ES UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD VENDE CILINDROS DE GAS Y NO FACTURA MAS DE 200 DOLARES MENSUALES TIENE ÈL QUE PRESENTAR EL REOC O SOLO PRESENTAR SU DECLARACION POR INTERNET Y PAGAR AL SRI SI FUERE EL CASO

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    1. Estimada Amiga, muchísimas gracias por sus felicitaciones.

      Su padre al ser una persona no obligada a llevar contabilidad no está en la obligación de presentar el REOC.

      En el RUC también podría verificar cuales son las obligaciones tributarias que su padre tiene como contribuyente.

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  35. DESEARIA SABER COMO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NO REGULADA SE ESTA HACIENDO EL REOC PERO QUISIERA SABER CUAL ES EL BASE IMPONIBLE EN INGRESOS Y CAPITAL PARA SU CORRECTA PRESENTACION

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    1. Estimado Amigo (a), basándose en la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 usted debería de tener presente cuales fueron sus ingresos y costos y gastos al 31 de diciembre del 2011 para en base a ellos determinar si está o no en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) para el año 2012.

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  36. Buenos Dias,
    Ayudeme con la siguiente consulta. Una SOciedad que al 31/12/2011 sus Ingresos fueron 210,000.00 Sus Costos y Gastos 205,000.00 pero su capital es de $1,000.00. Debe presentar ATS desde el 2012??
    GRacias por la Ayuda
    Sldos.

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    1. Estimado Amigo (a), de igual forma esta sociedad debería de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) pues la Resolución hace referencia únicamente a quienes superen el doble de los ingresos brutos y costos y gastos anuales para que se genere la obligatoriedad para que una persona natural lleve contabilidad.

      En esta resolución no se establece condición alguna sobre el capital.

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  37. Estimado Ayudeme por favo no e presentado los ATS recien este año debo presentarlo pero no salgo en lista blanca por el REOC que debo hacer no e presentado anexo de ningun mes aun cual es el cronograma de presentación mil gracias por su ayuda

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    1. Estimado Amigo (a), el cronograma para la presentación de los anexos transaccionales simplificados (ATS) es: enero y febrero 2012 hasta junio 2012, marzo y abril 2012 hasta julio 2012, y mayo y junio 2012 hasta agosto 2012 acorde a la disposición transitoria primera de la Resolución NAC-DGERCGC12-00001.

      Recomiendo realizar los anexos para de esta manera evitar cualquier inconveniente con el SRI por no presentación de obligaciones tributarias. En semanas atrás tuvimos un caso similar y procedimos a consultarle a la Administración Tributaria, pues a pesar de estar en la obligación de presentar los ATS y no haber excedido la fecha máxima de presentación aún estaba con obligaciones pendientes.

      En el call center el funcionario que atendió nuestra consulta nos informó que el proceso a seguir era:

      1.- Enviar un correo electrónico a contacto@sri.gob.ec indicando el RUC, razón social, ingresos brutos y costos y gastos anuales del sujeto pasivo para que internamente se regularice la base de datos y no aparezca como obligado a presentar REOC.

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  38. hola no realice la declaracion del mes de febrero 2012(persona no obligada a llevar contabilidad), tengo que declarar en cero no emiti factura ese mes
    como declaro ese mes en linea?, y cuanto es la multa que se debe pagar?

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    1. Estimado Amigo (a), según el instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias publicado en el Registro Oficial # 553 del 11 de octubre del 2011, cuando la declaración de impuesto al valor agregado (IVA) efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado deberá de aplicarse la multa respectiva, que en su caso sería de $ 31,25.

      Para realizar la declaración deberá de solicitar al SRI la clave para poder declarar en línea y hacerlo por medio del programa DIMM FORMULARIOS disponible en la página del Servicio de Rentas Internas.

      Debe de tener presente que su declaración del Impuesto al Valor Agregado deberá de hacerla en el formulario 104A por ser una persona natural no obligada a llevar contabilidad.

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  39. Buenas tardes
    Favor me podría ayudar...
    Yo como artesano calificado declaro semestralmente, pero resulta que el 2do. semestre del año 2010 se me olvidó declarar, no facturo mucho, para esos meses solo tengo una factura de venta... aún puedo pasar la declaración del impuesto al valor agregado y cómo calculo la multa e intereses en este caso o ya no puedo declarar ese semestre hasta ser notificado por el sri??
    Le agradezco su colaboración!!

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    1. Estimado Amigo (a), obviamente es muy probable que ante la Administración Tributaria se encuentre en mora por no haber presentado la declaración del Impuesto al Valor Agregado del 2do. semestre del año 2010.

      Para calcular las multas deberá calcular el 3% sobre el impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de atraso y en el caso de los intereses aplicar el porcentaje vigente para cada mes hasta la fecha.

      Recomiendo utilizar la calculadora tributaria que se encuentra en la página del Servicio de Rentas Internas, la cual es muy sencilla y fácil de usar. Tan solo necesitaría ingresar cierta información que solicita y automáticamente le generaría los valores a pagar por concepto de multas e intereses.

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  40. Hola
    Muy instructivo y productivo su blog muchas felicitaciones
    Quiero saber las compras que se realizan en una compañía que solcita devolución de iva, en el ats se deben ingresar con el código 1 o solo las compras que sustentan crédito tributario y en el caso del formulario 104 se deben registrar todas las compras en el casillero de adq. 12% con derecho crédito trib.?

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    1. Muchísimas gracias por sus felicitaciones.

      Recordemos que el IVA que da derecho a Crédito Tributario es por aquel pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados según el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

      Se entenderá que ese IVA que se destine para esos casos en particular podrá ser usado como Crédito Tributario, mientras que el otro IVA deberá ser registrado como gasto.

      Dependerá de como estén declarados en el formulario 104, partiendo de lo antes señalado (artículo 66 de LORTI), para poder determinar el código de sustento tributario al momento de elaborar el anexo transaccional simplificado.

      Recordar que para solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo deberá de ser aquel que genere Crédito Tributario y no aquel que sea cargado al gasto.

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  41. Buenas noches
    creo que no esta de mas felicitarle por su muro, es una muy buena herramienta de ayuda para nuestras consultas tributarias. Excelente idea.

    Una consulta, es sobre el codigo de la produccion: una persona natural que abrió el RUC en octubre del 2010 pero solo realizaba compras para la construccion del hotel que será la actividad económica, puede acogerse a este codigo? en realidad el hotel recién ahora en julio estará listo para abrir sus puertas.
    muchas gracias.

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    1. Estimada Milipili:

      Un placer para quienes formamos parte de Buró Tributario el poder colaborar y muchísimas gracias por sus felicitaciones.

      Me gustaría saber específicamente a que artículos del Código de la Producción hace referencia, o sobre que se desearían acoger, para en base a eso poder analizar mejor la consulta y dar mi criterio profesional.

      Estaré pendiente de su contestación.

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  42. BUENAS NOCHES

    POR FAVOR TENGO UN PROBLEMA NO SE COMO LLENAR LA PARTE DE EXPORTACIONES EN EL ANEXO TRANSACCIONAL POR FAVOR COMO LLENO ME HACE FALTA LA INFORMACION DE FACTURA DE EXPORTACONES Y LA DE NO DE DUCUMENTO DE TRANSPORTE TENGO EL DAU PERO AHI NO APARECE NADA DE ESO TENGO LA FACTURA DE COMPRA PERO NO COINCIDE CON LO QUE PIDE COMO SECUENCIA Y AUTORIZACION QUE ES LO QUE ME PIDEN POR FAVOR COMO SE LLENA ESTA PARTE GRACIAS SI ME DESPEJAN CON ESTA DUDA Y FELICIDADES ESTA PAGINNA ES MUY UTIL

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    1. Estimada Johanna, gracias por confiar en Buró Tributario.

      A continuación detallo la ficha técnica para el anexo transaccional simplificado (ATS) emitida por el Servicio de Rentas Internas:

      • Tipo de identificación de la transacción: Exportación de
      Corresponde al tipo de transacción realizada, de acuerdo al tipo de documento que la sustenta: refrendo o factura de exportación. Debe ser ingresado en forma obligatoria.

      • Código tipo de comprobante
      Corresponde al tipo de comprobante utilizado en la transacción que se va a registrar. Este campo debe ser ingresado en forma obligatoria en el registro de exportaciones.

      Se aceptarán sólo los siguientes tipos de comprobantes:

      1.- Formulario Único de Exportación (FUE) o Declaración Aduanera Única (DAU) (Solamente para bienes)
      2.- Factura (Solamente para servicios)
      3.- Nota de crédito (Tanto para bienes como para servicios)
      4.- Nota de débito (Tanto para bienes como para servicios)
      5.- Comprobante de reembolso de gastos (Tanto para bienes como para servicios)

      • Número del refrendo del comprobante
      Este campo se debe llenar únicamente cuando se informó “Con refrendo” en el campo “Exportación de”. Corresponde al número asignado por la Aduana a la transacción de exportación. Cuando el tipo de comprobante sea nota de crédito o nota de débito, este campo deberá ser llenado con el número de refrendo del comprobante original.

      Esta información consta de lo siguiente:

      1.- Distrito aduanero: Se debe ingresar uno de los códigos de la tabla 6 de la ficha técnica.
      2.- Año: consta de 4 caracteres
      3.- Régimen: Se debe ingresar uno de los códigos de la tabla 7 de la ficha técnica.
      4.- Correlativo: consta de 6 caracteres
      5.- Verificador: consta de 1 dígito.

      • Número del documento de transporte
      Este campo se debe llenar únicamente cuando se informó “Con refrendo” en el campo “Exportación de”. Corresponde al número registrado en el documento que soporta el transporte de la mercadería con el cual se realizó el registro de la exportación. El campo contiene hasta 13 caracteres numéricos. Cuando el tipo de comprobante sea nota de crédito o nota de débito, este campo deberá ser llenado con el número de refrendo del comprobante original.

      • Fecha de la transacción
      Este campo se debe llenar únicamente cuando se informó “Con refrendo” en el campo “Exportación de”. Se debe ingresar la fecha efectiva en la que se realizó el embarque. En el caso de ingresos del exterior o exportación de servicios, se registrará la fecha en la que se realizó el cobro y se registró contablemente, es decir, al mes al que corresponde el ingreso. La fecha debe ser superior a 01/01/2000, consta de 10 caracteres.

      • Número de FUE
      En este campo se debe ingresar el número de FUE, DAU o DAV que corresponda a la transacción que se informa. Este campo consta de 13 caracteres.

      • Valor FOB
      En este campo se debe ingresar el valor FOB de los bienes exportados o el valor del ingreso percibido del exterior, que consta en el comprobante o documento sustento de la transacción. El valor debe ser ingresado en dólares, consta de hasta doce caracteres, compuestos por nueve enteros, un punto y dos caracteres decimales. Cuando el tipo de comprobante sea nota de crédito o nota de débito, este campo debe ser llenado con el valor de la nota de crédito o nota de débito.

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    2. • Valor del comprobante local
      En este campo se debe ingresar el valor de la factura local emitida por los bienes exportados o el valor del ingreso percibido desde el exterior. El valor debe ser ingresado en dólares, consta de hasta doce caracteres, compuestos por nueve enteros, un punto y dos caracteres decimales. Cuando el tipo de comprobante sea nota de crédito o nota de débito, este campo debe ser llenado con el valor de la nota de crédito o nota de débito.

      • Número de serie de la factura de exportación
      En este campo se debe ingresar el número de serie de la factura de exportación. Se deberá ingresar un registro por cada factura que sustente la exportación. La longitud de este campo es de seis caracteres, de acuerdo a lo siguiente:

      1.- Número de serie de la factura de exportación – establecimiento: En este campo obligatorio se debe ingresar el número de serie del comprobante, la parte correspondiente al código del establecimiento. La longitud de este campo es de tres caracteres.

      2.- Número de serie de la factura de exportación – punto de emisión: En este campo obligatorio se debe ingresar el número de serie del comprobante, la parte correspondiente al punto de emisión. La longitud de este campo es de tres caracteres.

      • Número secuencial de la factura de exportación
      En este campo obligatorio debe ingresar el número secuencial del comprobante que registra. La longitud de este campo es de hasta siete caracteres.

      • Número de autorización de la factura de exportación
      Es el número de autorización que otorga el SRI al contribuyente para la impresión de comprobantes, consta de diez caracteres, es requisito de facturación obligatorio a partir de octubre del 2000.

      Para aquellos contribuyentes autorizados a imprimir sus comprobantes de venta en sistemas computarizados, se debe ingresar el número de autorización otorgado por el SRI, para este efecto.

      • Fecha de emisión de la factura de exportación
      Corresponde a la fecha de emisión del comprobante que se registra (no debe confundirse con la fecha de elaboración de imprenta), debe ser superior a 01/01/2000. Consta de 10 caracteres.

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  43. Estimado lo felicito excelente muro muy necesario para dejar claramente lo que se debe aplicar correctamente.

    Mi consulta es la siguiente en el ATS, como registro las retenciones en la fuente que me efectuan producto de las ventas con tarjetas de crédito ya que la factura sale a nombre del cliente sin embargo al pagar con tarjeta quien efctua la retencion es esta...

    Ayudeme con eso por favor...

    Saludos

    Enrique

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    1. Estimado Enrique, agradezco por tus felicitaciones.

      Revisando la ficha técnica para el anexo transaccional simplificado (ATS) del Servicio de Rentas Internas no existe diferencia alguna al momento de registrar una venta con tarjeta de crédito, razón por la cual lo que se debería de hacer es registrar la retención en la fuente que realiza la institución financiera.

      Las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito al momento de emitir el cheque o pago por el consumo realizado por el tarjeta habiente entrega un reporte donde desglosa información de la compra realizada por el mismo.

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  44. SALUDOS
    GRACIAS POR RESPONDER CON MI PREGUNTA PERO TODAVIA NO ESTA CLARO QUIEN ME DA O DE DONDE SACO LOS DATOS DE LA FACTURA DE EXPORTACION LA EXPORTACION ES CON REFERENDO PERO A MI SOLO ME ENTREGARON EL DAU Y LA FACTURA DE COMPRA QUE ME EMITE MI PROVEEDOR DE EEUU PERO AHI NO HAY NUMERO DE SECUENCIA NI AUTORIZACION QUE ES LO DATOS QUE ME SOLICITA PARA LLENAR NI TAMPOCO SE DE DONDE SACAR EL No DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE SOLO ESTA INFORMACION ME FALTA DE AHI TODO LO DEMAS TENGO POR FAVOR DE DONDE SACO O QUIEN ME LA DEBE DAR PARA LLENAR

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    1. Estimada Johanna, con gusto te absuelvo la consulta.

      En la parte superior derecha del DAU está un recuadro con la letra B que dice REFRENDO numero, son unos números separados con guiones, por ejemplo 019. Ese sería tu número del DAU. Si se fija en el anexo transaccional simplificado (ATS) en la viñeta de las exportaciones, al momento de ingresarlas y selecciona la opción con referendo se habilita el campo con referendo.

      En ese campo usted debería de ingresar el número del referendo que le indiqué en el párrafo anterior.

      En ese mismo documento (DAU) existe un recuadro marcado con la letra F. En ese recuadro encontrará toda la información concerniente al medio de transporte que se utilizó para realizar la exportación y que le servirá para realizar el ATS.

      Johanna, espero haber podido despejar tu inquietud.

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    2. HOla muy buenas tardes!! tengo dos consultas porfavor ayudeme..

      Por presentar el ATS en la fecha no correspondiente cual es el valor de la multa? y de presentarse el ATS en la fecha que corresponde pero como un provisional y luego enviar una sustitituvia del ATS ya modificado se pagaría alguna multa? Y CUAL ES LA BASE LEGAL DONDE SUSTENTE ESA INFORMACIÓN

      Mi otra consulta es.. tengo entendiendo que la importación de bienes no se declara, pero de ser una importación de servicio que pasaria???

      Muchas gracias!!!

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    3. Estimado Amigo (a), en base al instructivo de sanciones pecuniarias emitido en octubre del 2011, la presentación tardía de los anexos está sujeta a una multa, que dependerá del tipo de contribuyente.

      Adicionalmente se emitió un anexo al instructivo donde señala que las infracciones en el caso de los anexos serán unicamente por no presentar los anexos o porque estos tengan inconsistencias, es decir diferencias frente a las declaraciones realizadas por el sujeto pasivo.

      El artículo 70 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) indica que en el caso de importaciones de servicios, el adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la retención del 100% del IVA generado.

      Se entenderá como importación de servicios, a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.

      De igual forma el artículo 147 del RLORTI señala que en el caso de importación de servicios el usuario o destinatario del servicio tendrá la condición de contribuyente; en tal virtud, los importadores de servicios declararán y pagarán el impuesto retenido dentro de su declaración de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal en el cual se hubiese realizado la importación de dicho servicio.

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  45. Estimados, me gustaria conocer si tienen alguna consulta vinculante relacionada con la presentacion del ATS para profesionales, ya que acudi al SRI pero no a las mesas de informacion sino a las oficinas de anexos quienes me indicaron que los profesionales no deben realizar ATS

    GRACIAS POR SU INFORMACION

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    1. Estimado Amigo (a), al momento no contamos con alguna consulta sobre el tema planteada ante el Servicio de Rentas Internas.

      Si analizamos detenidamente la Resolución NAC-DGERCGC12-000012 en su artículo 1 literal j señala que estarían en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad.

      Si adicionalmente a esto nos remitimos al artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y al artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que señalan que las personas naturales que realicen actividades empresariales y que al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo no hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan sido superiores a USD 80.000, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible, no estarán en la obligación de llevar contabilidad.

      En mi análisis podría comentarle que un profesional acorde a los artículos antes mencionados nunca estaría en la obligación de llevar contabilidad, independientemente de sus ingresos y costos o gastos.

      El literal j dice que los no obligados a llevar contabilidad (artículo 19 LORTI) deberán de presentar el ATS si sus ingresos brutos anuales o costos y gastos superan los límites superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad (artículo 37 RLORTI) y si en el artículo 19 esta indicado explícitamente quienes no deberán de llevar contabilidad, estaría de mas explicar que los profesionales, que son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si y solo si, cumplen con el requisito de superar los límites establecidos deberán de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  46. Felicitaciones EL bLOG es de Muchisima Ayuda Sigan Adelante

    Quisiera que me ayuden en una duda
    diganme porfavor si es necesario enviar el ATS en una sociedad que su unico movimiento fue en Marzo 2012 y de ahi en lo que va del año no a tenido mas movimientos y por lo tanto se esta declarando en cero
    y tambien un caso parecido otra sociedad viene con un credito tributario desde el 2011 y de igual se esta declarando en cero digame si ede igual manera es necesario enviar ATS o unicamente Reoc

    de Antemano quedo muy agradecido
    Felicitaciones

    Saludos
    Cristian Asqui

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    1. Estimado Cristian, gracias por tus felicitaciones.

      Debes de tener presente que los anexos es información adicional que los contribuyentes deben de presentar ante el Servicio de Rentas Internas. Si revisamos ciertas resoluciones emitidas por el SRI, señalan que en caso de que no exista movimiento, no se estará en la obligación de presentar los anexos que se está obligado, sin embargo al momento de verificar el estado tributario del contribuyente, en caso de no haber presentado los anexos aparece como obligación tributaria pendiente.

      En ambos casos, sugiero presentar en cero los anexos y tomar en cuenta lo señalado en la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 para ver si está en la obligación de hacer el ATS o REOC, dependiendo de los ingresos brutos anuales o costos y gastos del ejercicio fiscal 2011.

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    2. Que fantastico que haya una pagina para despejar todas las dudas Dios los siga bendiciendo. Amigo necesito una ayuda una persona natural que en el ruc hasta ahira sale no obligada a llevar contabilidad pero sus sus ingresos brutos son de 200.000 sus gastos de de 125.000 solo paga sus impipuestos mensualment y hsta ahota no tienenotificacion del sri de llevar contabilidad

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    3. Estimado Amigo (a), muchas gracias por sus bendiciones y excelente vibra.

      El artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno prescriben quienes y a partir de que montos están obligadas las personas naturales a llevar contabilidad.

      El artículo 37 señala que están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada año hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000.

      Para este caso, como la Ley ya lo indica de manera explícita, no será necesario que el Servicio de Rentas Internas notifique de la obligación de llevar contabilidad.

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  47. hola, felicitaciones ya q son d gran ayuda.
    1.- no he declarado el 2do.semestre del 2011, tengo q pagar multa.no tengo ningun movimiento en esas fechas hasta el dia de hoy.
    no obligada a llevar contabilidad.
    2.- voy ha facturar en alquiler de carro tengo q cobrar iva y la empresa q me retiene.
    3.- mi actividad economica es investigacion de ciencias biologicas y he facturado por servicios profesionales, pero tengo la oprtunidad de alquilar un carro y nose si puedo facturar por esa motivo de alquiler.

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por sus felicitaciones y un placer poder absolver sus consultas.

      1.- En base al instructivo de sanciones pecuniarias emitido en octubre del 2011 por el SRI, al tener declaraciones en cero y no haberlas presentado en base a las fechas máximas establecidas en el Reglamento, deberá de liquidarse una multa equivalente a $ 31,25 por ser una persona no obligada a llevar contabilidad.

      2.- El alquiler de vehículo, al ser un servicio no gravado con tarifa 0% según el artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), estará gravado con tarifa 12% y la empresa deberá de retener el 70% del IVA.

      3.- Recomiendo actualizar su RUC y agregar la actividad de alquiler de vehículos acorde al artículo 14 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y en concordancia también con los artículos 11, 12 y 17 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes.

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  48. Gracias por las soluciones q nos dan y ademas aprendemos de cada caso.
    1.= xq hay empresas q t retienen el 100 o el 70 del iva. si uno es profesional registrado ya q siempre te tienen q retener es el 100 en q me perjudica al declarar el iva, recien saque mi ruc.

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    1. Estimado Amigo (a), mi apreciación particular sobre este tema es que el profesional tendrá cierta afectación financiera en el caso en que el IVA de sus compras supere el IVA de sus ventas y esto genere, además del Crédito Tributario por Retenciones de IVA, que es su consulta, un Crédito Tributario por adquisiciones.

      Sin embargo la misma Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su artículo 69 indica que cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

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  49. Hola BURÓ TRIBUTARIO...!!! Felicitaciones por darnos el honor de recibir su ayuda pronta y muy acertada...

    Al mismo tiempo quiero manifestarle que pertenezco a una asociacion Gremial de comerciantes (SIN FINES DE LUCRO) que no realizamos transacciones economicas y que actualmente tenemos inconvenientes con el SRI y quisiera que me ayude con las siguientes interrogantes:

    1.- Como puedo REGISTRAR en el Dimm Formularios (104 y 103) las declaraciones atrasadas del 2010 y 2011 de forma Semestral acogiendome a la disposicion General Primera de la Resolucion NAC-DGERCGC12-00034 DEL 26 ENERO 2012?

    2.- La multa de $31.25 que nos impone el SRI por las declaraciones atrasadas en cero desde que semestre tengo la obligacion de pagarlas?

    Le agradezco de antemano la gran ayuda que me pueda brindar y estoy seguro que a muchos de nosotros su respuesta nos va ayudar a solucionar muchos problemas que tenemos en los gremios.

    Saludos

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    1. Estimado Amigo (a), agradezco por sus felicitaciones y recuerde que para nosotros es importante contar con sus inquietudes y poderlos asesorar de la mejor manera posible.

      1.- En este caso deberá de presentar las declaraciones tal como lo hace referencia esta Resolución, pero a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Antes de que esta resolución sea emitida la obligatoriedad para presentar las declaraciones era mensual. El Código Tributario en su artículo 11 señala que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

      2.- En el mes de octubre del 2011 se publicó en el Registro Oficial el instructivo de sanciones pecuniarias donde se establecen los valores que deberá de autoliquidarse el sujeto pasivo objeto del impuesto presentado tardíamente.

      Este tema es de hilar un poco fino, porque si bien es cierto, en octubre se publicó este instructivo para establecer los valores a aplicar para multas por contravenciones y faltas reglamentarias establecidas en el Código Tributario. En este mismo cuerpo legal, en sus artículos 349 y 351, los montos mínimos y máximos para sancionar las multas, ya estaban definidos con anterioridad.

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  50. buenas tardes mi consulta

    un ingeniero civil por que esta obligado a llevar contabilidad si es un profesional que ejerce con titulo profesional, que hago solicito que deje de llevar contabilidad,

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    1. Estimado Amigo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que los profesionales no están obligados a llevar contabilidad.

      Si usted, como profesional, ejerce su profesión en libre ejercicio no está en la obligación de llevar contabilidad, únicamente un registro (cuenta) de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

      Si adicionalmente usted desarrolla una actividad empresarial y sus ingresos brutos o gastos anuales superan los limites establecidos en el reglamento, estará obligado e llevar contabilidad sobre la actividad empresarial, pero bajo ninguna circunstancia sobre su actividad profesional.

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  51. Gracias por la valiosa herramienta y los felicito.

    Tengo una inquietud, una iglesia como institución sin fines de lucro se esta presentando anexos REOC, pero hoy al querer subir los anexos de noviembre y diciembre del 2011, no me valido la información y me indico que existen errores, he revisado la información y no hay error, por lo que asumo que no me receptara ya los anexos REOC sino AT.
    Mi pregunta es a pesar de que esta institución solo presenta ingresos por 25000 y gastos por 23000 esta obligada a presentar anexos AT???

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    1. Estimada Sari, muchas gracias por sus felicitaciones.

      Un poco raro me parece tu caso, pues debería de poder presentar aún el anexo REOC durante el año 2012. Recordemos que según la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 aquellas sociedades cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente, estarán en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) para el año 2012.

      Lo mas probable es que exista algún error en la información cargada o la versión que se está utilizando del dimm es una antigua.

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  52. Muchas gracias por toda la información que nos brinda y felicitaciones por esta página, tengo una duda respecto a la presentación del ATS ¿las personas de la terecra edad que tienen más de 200.000 de ingresos al año están en la obligación de presentar el ATS? de antemano gracias por la ayuda.

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    1. Estimado Amigo, en la Resolución NACDGERCGC12-00001 que establece quienes están obligados a presentar los anexos transaccionales simplificados (ATS), no hace exclusión alguna sobre las personas de la tercera edad.

      Si la persona natural sea obligada o no obligada a llevar contabilidad (incluídos 3era. edad) cumple con las condiciones de la Resolución antes mencionada, deberá de acogerse a la misma y presentar el ATS.

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  53. BUENAS PRIMERO QUIERO FELICITARLES POR ESTE ESPACIO QUE ACLARA LAS DUDAS TRIBUTARIAS Y PARA INDICAR MI INQUIETUD, UN ARTESANO CALIFICADO DEBE PRESENTAR EL ATS SI SUPERA LOS MONTOS ESTABLECIDOS Y QUE PLAZOS TIENE PARA PRESENTAR SI FUERE EL CASO???

    ANTICIPO MIS AGRADECIENTOS

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    1. Estimado Amigo (a), agradecido por sus felicitaciones me permito absolver con mucho gusto su consulta.

      En el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que los profesionales, así como los artesanos, entre otros no están obligados a llevar contabilidad.

      En el Registro Oficial # 618 del 13 de enero del 2012 se publicó la Resolución NACDGERCGC12-00001 en su artículo 1 literal j señala que están obligadas a presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad. En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y por todo el año.

      Entonces partiendo de lo que señala el artículo 19 de la LORTI y la Resolución citada en el párrafo anterior podemos concluir que los artesanos, que por Ley no están obligados a llevar contabilidad, siempre y cuando sus ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, deberán de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

      En la misma Resolución en la disposición transitoria primera indica las fechas para la presentación del ATS:


      Enero y febrero del 2012 presentará en Junio del 2012,
      Marzo y abril del 2012 presentará en Julio del 2012; y
      Mayo y junio del 2012 presentará en Agosto del 2012

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  54. Buenas tardes mi pregunta es?
    Laboro en una empresa del estado y de acuerdo al Art. 66 de la LRTI " no tendràn derecho a crèdito tributario por el IVA pagado en la adquisiciòn local e importaciones de bienes y utilizaciòn de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el presupuesto general del estado, entidades y organismo de seguridad social, las entidades finacieras pùblicas, ni los gobiernos autonomos descentralizados"......entonces al realizar el ATS, que tipo de sustento tributario debo seleccionar. 00 no aplica o 02 costo o gasto para declaraciòn de impuesto a la renta.

    de antemano gracias por su ayuda.

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    1. Estimado Amigo (a), al momento de hacer el anexo transaccional simplificado (ATS) deberá de utilizar el código 02 y no el código 00.

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  55. Estimados amigos delburo, quisiera saber si tengo q pagar alguna multa si se hace una declaracion sustitutiva en el forulario 103,.
    El dato que no se incluyo en esta declaracion es el de suelos , ningun empleado supera la base x lo q no hay retencion. El valor total a cancelar no cambia. Hay q pagar alguna multa? Que valors son cosiderados para este rubro de pagos efectuados x sueldos? ? Se debrian incluir la provicion e las prestaciones sociales? Muchas gracias y exitos!!!!!

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    1. Estimado Amigo (a), muchas gracias por sus éxitos deseados.

      En caso de que la declaración sustitutiva cause impuesto a pagar se deberá de liquidar los intereses por mora tributaria. Si su declaración original fue presentada dentro las fechas máximas establecidas en el Reglamento no estará en la obligación de pagar multa por presentación tardía.

      Los sueldos aportados a Seguridad Social descontado los aportes individuales, deberán de ser considerados en el casillero 302 del formulario 103.

      En caso de que el patrono asuma el aporte individual, este no deberá de ser descontado al momento de registrar los sueldos en el formulario 103.

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  56. HOLA MUCHO GUSTO Y EXITOS EN TU VIDA COTIDIANA..
    MI PREGUNTA ES...........
    VOY HACER UNA DECLARACION ATRASADA DE UN MES, TANTO DEL IVA COMO DE RETENCIONES EN LA FUENTE. CUAL ES LA MULTA, SI EN LAS DOS DECLARACIONES TENGO IMPUESTO QUE PAGAR.
    GRACIAS

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    1. Estimada Johana, agradezco mucho tus éxitos y deseo lo mismo para tí.

      El artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que serán sancionados con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las ventas.

      La multa no excederá del 100% de dicho impuesto.

      Espero que la respuesta despeje tu duda.

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  57. Hola muy buenos días tengo una duda sobre lo q son importaciones, como registro en el anexo ATS la información q tengo en el DAU, he estado averiguando y me dicen q no se registra q simplement el SENAE hace un cruce de información con el SRI, y lo unico q debo hacer es registrar los valores de la base imponible y su impuesto en el formulario, esto es verdad?? gracias por su gentileza.

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    1. Estimada Luci, las importaciones no deberá de registrarlas en su anexo transaccional simplificado (ATS), debido a que en este anexo unicamente se registran las compras o adquisiciones locales y no las compras del exterior.

      Sin embargo las importaciones si deberán de ser registradas y declaradas en los formularios 103 y 104 mensualmente.

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  58. Felicitaciones por su valiosa informacion y gran ayuda a los contribuyentes
    Quisiera que me informen respecto a los artesanos que emiten liquidacion de compra, deben ellos retener por la emision de este y si retienen en que conprobante deben efectuar la retencion y la declaracion de las retenciones deben efectuarla en el formulario 103?.
    saludos cordiales

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    1. Estimada Janneth, agradezco por sus felicitaciones y recuerde que aquí en Buró Tributario estamos para ayudarla.

      El artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.

      En el artículo 19 del mismo cuerpo legal señala que las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

      Es decir, los artesanos, no estarán obligados a llevar contabilidad (art. 19) y tampoco a ser agentes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta (art. 45).

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  59. BUENAS TARDES
    FELICITACIONES SON SU BLOG QUE ES DE MUCHA COLABORACION PARA CON EL PÚBLICO EN GENERAL, MI PREGUNTA ES... EN LOS MESES QUE NO HAY NI COMPRAS NI VENTAS, ES NECESARIO PRESENTAR ANEXOS (REOC O ATS) ... AGRADECERÍA MUCHO SU RESPUESTA INMEDIATA.

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por sus felicitaciones.

      Las normas tributarias y resoluciones que hacen referencia a los anexos REOC o ATS, indican que cuando no existan ventas ni compras durante el mes, no será necesario realizar los respectivos anexos, sin embargo recomiendo que se haga el anexo en cero para evitar que la Administración Tributaria lo tenga con obligaciones tributarias pendientes.

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  60. EXCELENTISIMA PAGINA-....XFA MI CONSULTA ES QUE MULTAS O SANCIONES LE PONE EL SRI POR NO LLEVAR CONTABILIDAD.....AÑO 2009 Y ACTUALMENTE

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por su comentario.

      El no llevar contabilidad, cuando se estaría obligado según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), es considerado acorde a los artículos 348 y 349 del Código Orgánico Tributario como contravención.

      En el mes de octubre del año 2011 el Servicio de Rentas Internas emitió un instructivo de sanciones pecuniarias (multas) y en el anexo del mismo, el no llevar contabilidad de aquellos sujetos pasivos obligados, está catalogado como una contravención tipo C.

      Este tipo de contravención tendría una multa a liquidar entre $ 62,50 y $ 125,00.

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  61. Buenas tardes,
    Felicitaciones es un blog muy claro y permite solventar las inquietudes,
    tengo una consulta, una persona no obligada a llevar contabilidad debe presentar los ats, cierto! pero si llevo un archivo de excel en donde se registran las compras y ventas como hago para transformarlo en lo que se requiere para subir al sistema.
    ûnicamente se registran las compras y ventas cierto? en el ATS por favor me puede aclarar,
    Si tengo liquidaciones de compra como procedo?
    gracias

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    1. Estimado Amigo (a), agradezco por sus sinceras felicitaciones.

      Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad siempre que sus ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad están en la obligación de presentar los anexos transaccionales simplificados (ATS) acorde a la Resolución NACDGERCGC12-00001.

      Tengo entendido que existen en el mercado programas que permiten transformar archivos excel en formato xml para poder preparar los anexos transaccionales, pero no sabría recomendarle alguno.

      En los anexos transaccionales deberá de ingresar las compras, ventas, retenciones y las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios también se deberán de ingresar.

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  62. BUENAS TARDES

    FELICITACIONES POR SU BLOG

    Tengo una inquietud, sociedades inscritas como misiones diplomatiocas en el SRI estan el la obligacion de realizar retenciones,, pese a que en su RUC se determina que no es obligado a presentas declaraciones...

    Si es asi en que articulos legales puedo basarme como respaldo.

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    1. Muchisimas gracias por sus felicitaciones.

      El artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.

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    2. Estimado buenas trades, necesito me ayude estoy haciendo los anexo pero yo trabajo para 2 empresas pero no se como registrar la otra por que cada vez q subo informacion no se cambia el ruc, porfa ayudeme con esto

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  63. PRIMERAMENTE QUIERO FELICITARLE SU EXCELENTE PÁGINA. SUS RESPUESTAS CLARAS E INMEDIATAS A LAS DUDAS QUE NI LOS MISMOS FUNCIONARIOS DEL SRI PUEDEN ACLARARNOS. LO CIERTO ES QUE A MUCHOS CONTRIBUYENTES (ESPECIALMENTE A AQUELLOS NO PROFESIONALES Y HASTA A VECES QUE NO HAN TERMINADO NI LA PRIMARIA) LES DA MIEDO IR AL SRI A HACER CONSULTAS.

    SEGUNDO QUIERO EXPONERLE LA SIGUIENTE CONSULTA QUE ME TIENE CONFUNDIDA:

    MI TIO ES PRESIDENTE DE UNA ASOCIACIÓN DE RECICLADORES (SIN FINES DE LUCRO). ELLOS SACARON EL RUC EN EL 2010, Y SEGÚN ME EXPLICAN NUNCA SACARON FACTURAS Y TAMPOCO REALIZARON ACTIVIDAD ALGUNA CON EL RUC, YA QUE LO CONSIDERARON UNA MERA FORMALIDAD PARA OBTENER LA APROBACIÓN DE SU ORGANIZACIÓN EN EL MIES.
    HOY FUERON AL SRI A AVERIGUAR CUAL ES LA CONDICIÓN DE LA ASO. EN EL TEMA TRIBUTARIO Y LES REMITIERON UNOS DOCUMENTOS DE TODAS LAS DECLARACIONES PENDIENTES DESDE EL OCT/2010 HASTA LA PRESENTE.
    LES HA DICHO QUE POR NO TENER MOVIMIENTO LAS DECLARACIONES SE DEBEN REALIZAR EN 0, PERO QUE TIENEN QUE PAGAR UNA MULTA DESDE OCTUBRE DEL 2011 POR PRESENTACION TARDIA DE 31.25 POR CADA MES QUE NO HAN PRESENTADO.
    MI PREGUNTA ES: DEBEN PAGAR 31,25 POR CADA MES (8 MESES DE ATRASO), 250 DE MULTA. ESA MULTA ES SOLO DE LA DECLARACIONES ATRASADAS DE IVA? O EXISTEN OTRAS MULTAS QUE CANCELAR?

    MUCHAS GRACIAS DE NUEVO

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    1. Estimado Amigo (a), agradezco de sobremanera por sus felicitaciones y buenos comentarios.

      El artículo 96 del Código Orgánico Tributario señala que son deberes formales de los contribuyentes la presentación de las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

      El artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) indica que las obligaciones (declaración del IVA) deberán ser cumplidas aunque en uno o varios períodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestaciones de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones por el Impuesto al Valor Agregado, excepto para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que importen servicios gravados, cuyas obligaciones como contribuyentes por el IVA retenido, estarán ligadas únicamente al período en el cual realizaron la importación del servicio gravado.

      En resumen, el hecho de no haber existido transferencia alguna, no exime al contribuyente de cumplir con sus obligaciones tributarias. En ese caso se tuvo que haber presentado las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y Retenciones en la Fuente en cero dentro de los plazos establecidos en el reglamento acorde al noveno dígito del RUC.

      En caso de no haber cumplido con la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, deberá de liquidarse las multas por presentación tardía como lo prescribe el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el instructivo de sanciones pecuniarias emitido por el SRI en octubre del año 2011.

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  64. buenas noches, felicitaciones por su página y el trabajo que están realizando.

    pertenezco a una organizacion sin fines de lucro, sacamos el RUC hace 2 años, hace dos meses nos hemos enterados que tenemos que realizar declaraciones de IVA, REOC, retenciones en la fuente, rentas y anexos relacion de dependencia de los años 2010 - 2011 y 2012, pero no hemos tenido movimiento en la organización. tenemos que hacer las declaraciones en 0 cual es la multa que debemos cancelar por presentaciones tardías?.

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    1. Estimado Amigo (a), en base al instructivo de sanciones pecuniarias publicado el año pasado en el Registro Oficial, la no presentación o presentación tardía de las declaraciones en cero, así como la presentación tardía de los anexos obligados por el sujeto pasivo, será sujeto de multa.

      La cuantía de la multa dependerá del tipo de contribuyente y el tipo de infracción. En su caso, por este tipo de infracción y por ser una institución sin fines de lucro, estará obligado a liquidar por concepto de multa el valor de $ 31,25.

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  65. Estimado buenos dias, mis preguntas son las siguientes, agradeceria mucho su colabroracion, dado que recien me entero q ha salido una disposicion por octubre del 2011 mas o menos en donde hablan sobre las empressas y sociedades que, teniendo actividades normalmente, han pasado declaraciones de impuestos en cero.
    1.- en abril de 2012 se debia declarar el impuesto a la rentaa, pero se paso la declaracion en cero para no incurrir en la multa; la sustitutiva se hizo a mediados de mayo y no se pago multa porq se penso q al declarar en cero la prirmera vez, la multa ya no daba a lugar.
    Quisiera saber que deco hacer al respecto ahora en el mes de julio, y que consecuencias tendria como contribuyente.
    Espero con ansias sus respuestas
    Agradezco de antemano su opinion

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    1. Estimado Amigo (a), en el artículo 72 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) se indica que cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.

      En caso de que la Administración Tributaria determine que como contribuyente no se liquidó la multa respectiva en base a la normativa legal, podría notificar el pago de la multa.

      Recomiendo proceder a liquidar la multa respectiva y evitar notificación del Servicio de Rentas Internas. Recordemos que en caso de determinación de la Administración Tributaria la sanción (multa) sería hasta la fecha en que el sujeto pasivo sea notificado.

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  66. Compañero, agradecido de antemano por contestar todas nuestras inquietudes, son vitales para los contribuyentes.
    Mi duda es la siguiente:
    debi presentar REOC todos los meses el año pasado pero los pase en cero porq no tuve tiempo de llenarlos, ahora los estoy haciendo para pasarlos al sri,la pregunta es, qué multa debo cancelar si ya me pase un año de no pasar estos REOC??? debo pagar una multa de que valor? o una multa pecuniaria? o simplemente no da a lugar la multa porque la pase a tiempo en cero?? en este ultimo caso tomando como que estoy haciendo sustitutiva,
    Por favor agradecido por sus respuestas

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    1. Estimado Amigo (a), según el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el instructivo de sanciones pecuniarias emitido en el 2011 por el Servicio de Rentas Internas, se aplicaría multa sobre los anexos que el sujeto pasivo esté obligado siempre y cuando hayan sido presentados fuera de las fechas o plazos establecidos.

      Sin embargo, en el Registro Oficial # 244 del 3 de enero del 2008 se publicó la Resolución NAC-DGER2007-1319 y en su artículo 5 señala que la presentación tardía, la falta de presentación y presentación con errores será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

      En el anexo del instructivo de las sanciones pecuniarias, está estipulado como contravención tipo A, los anexos presentados con inconsistencias.

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  67. Estimado, estuve leyendo el anexo de instructivo de sanciones pecuniarias, pero no encontre la contravencion de la presentacion tardia de anexos, si ud. me dice q es tipo A, debo ver la tabla, aunque no la haya encontrado?

    Estuve revisando mas en google, y me sale $10 por reoc, y si hago sustitutivas $20 x cada reoc.. pero la fecha del cuadro dice marzo del 2007..Por favor podria orientarme mejor en cuanto:
    1.- Multa por presentar Reoc tardiamente
    2.- Sancion o multa por haber presentado el Reoc en cero y luego sustituirlo para colocar valores reales.
    Disculpe q lo moleste tanto y muchas gracias

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    1. En el anexo del instructivo de sanciones pecuniarias en el grupo de ANEXOS existen dos tipos de contravenciones C y A. C aplicaría por la no presentación y A aplicaría por las diferencias o inconsistencias por los anexos presentados.

      En el instructivo de sanciones pecuniarias está un cuadro con las multas por contravenciones.

      Estuve revisando detenidamente la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y en el artículo 107D encontré algo interesante que podría servir de ayuda a su caso:

      "Art. 107 D.- Inconsistencias en la declaración y anexos de información.- (Agregado por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Si el Servicio de Rentas Internas detectare inconsistencias en las declaraciones o en los anexos que presente el contribuyente, siempre que no generen diferencias a favor de la Administración Tributaria, notificará al sujeto pasivo con la inconsistencia detectada, otorgándole el plazo de 10 días para que presente la respectiva declaración o anexo de información sustitutivo, corrigiendo los errores detectados. La falta de cumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria constituirá contravención, que será sancionada de conformidad con la ley. La imposición de la sanción no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de su obligación, pudiendo la Administración Tributaria notificar nuevamente la inconsistencia y sancionar el incumplimiento. La reincidencia se sancionará de conformidad con lo previsto por el Código Tributario."

      Basándome en este artículo podrías presentar las sustitutivas de los anexos sin liquidar ninguna multa, debido a que aún no existe notificación por parte del Servicio de Rentas Internas ni tampoco inconsistencias detectadas.

      El instructivo es muy claro en decir:
      "Los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto." Cosa que no ha sido su caso porque los anexos fueron presentados dentro de las fechas establecidas en el reglamento.

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    2. mi duda es la siguiente: yo mandé los anexos REOC de este año 2.012, hasta el mes de Mayo, el sistema del Sri me ha recibido normalmente hasta la fecha, la pregunta es: debo mandar los Anexos ATS desde Enero, donde irán nuevamente la información de Compras y gastos que ya mandé en el REOC, o puedo mandar dichos Anexos (ATS) solo llenando la información de los Ingresos?. El nombre del anexo transaccional simplificado solo me aparece en el programa como anexo transaccional,es normal o deberia aparecer como anexo transaccional simplificado (ATS)????
      Dentro del AT cual opcion debo escoger la 1 o la 2 si la empresa de una persona natural obligada a llevar contabilidad????
      Sera que existe alguna nueva actualizacion en estos dias..... o esa es la ultima????

      muchas gracias por la informacion

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    3. Estimado Amigo (a), con gusto absolveré su consulta.

      1.- Si el contribuyente cumplió con las condiciones de los literales i) y j) de la Resolución NACDGERCGC12-00001 estará en la obligación durante el año 2012 de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS). En caso de haber presentado los REOC y estar en la obligación de presentar los ATS, debería de hacer los correctivos necesarios y presentar el anexo obligado por Resolución.

      2.- El nombre del anexo en el programa es ANEXO TRANSACCIONAL.

      3.- Deberá de escoger la opción 1 según consulta hecha al Servicio de Rentas Internas.

      4.- La última versión publicada por el Servicio de Rentas Internas es la del 2 de marzo del 2012.

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  68. ESTIMADO UNA PREGUNTA YO TRABAJO EN UN INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Y QUIERO SALIR DE LA DUDA QUE ESTA RONDANDO MI CABEZA ESTUVE LEYENDO AL INICIO DE LOS COMENTARIO QUE LE REALIZABAN, QUE POR SER ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO NO DEBERIAMOS PAGAR IMPUESTO RETENIDO PERO SIN EMBARGO NOSOTROS SOMOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y LA INSTITUCION POR LO TANTO ESTARIA OBLIGADA A RETENER O NO...YA QUE EL POCO TIEMPO QUE TRABAJO AHI TAMBIEN SE REALIZA RETENCIONES DE IVA Y DE LA FUENTE A PROVEEDORES QUE SON PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS Y OBLIGADAS.. ESTARIA BIEN ESO.
    OTRA INQUIETUD ES SI NOSOTROS DEBERIAMOS REALIZAR EL ATS YA QUE SE REALIZA EN REOC SOLAMENTE Y LOS INGRESOS SI SUPERAN LAS BASES ESTABLECIDAS.
    DE ANTEMANO AGRADESCO EL TIEMPO QUE SE TOME EN RESPONDER MIS INQUIETUDES

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  69. buenos dias tengo una duda para una gasolinera que mensual vende 170000 y de compras 150000 tengo que presentar el ats y si tengo que presentar me va hacer dificil porque nosotros facturamos manualmente y algunos no quieren facturas o no dan los datos hay muchos problemas para detallar las ventas como puedo hacer

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    1. Estimado Amigo (a), la solución sería emitir por cada venta de combustible la respectiva factura.

      Recuerde que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

      Estos comprobantes de ventas podrán ser emitidos a nombre de CONSUMIDOR FINAL e ingresados sin problema alguno al momento de realizar el ATS.

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  70. Buenas tardes, tengo una consulta, las fundaciones sin fines de lucro deben presentar ATS o el REOC?
    Gracias.

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    1. Estimado Amigo (a), esto dependerá si para el año 2011 esta sociedad superó en sus ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente, según la Resolución NACDGERCGC12-00001 emitida por el Servicio de Rentas Internas.

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  71. Buenos dias..... porfis ayudeme soy auxiliar en una Asociacion de Agricultores estoy confundida no se si se hara anexo transaccional o el reoc.
    El sistema de rentas me pide reoc pero tengo entendido que desde el año 2012 los obligados a llevar contabilidad eran el anexo transaccional.
    ayudeme porque tengo que presentar un anexo.
    Gracias

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    1. Estimada Amiga, la Resolución NACDGERCGC12-00001 en su literal i señala que las sociedades están en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

      El artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) define lo que es una sociedad.

      "Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros."

      En el caso de la Asociación de Agricultores para el año 2012 estará en la obligación de presentar el ATS, siempre y cuando, sus ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente, caso contrario, deberá de presentar el anexo REOC.

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  72. Te felicito por esta ayuda que nos brindas y al mismo tiempo aclarar nuestras dudas... Yo realice una factura y me realizaron la respectiva retencion del 30% del IVA y del 1% , pero se tuvo que hacer una nota de credito , en la nota de credito me dicen que se pone lo que no se entrego en la factura y al final se calcula el iva pero en la diferencia de la nota de credito y lo que yo entregue realmente salgo perjudicado con un valor importante,,, me dice el cliente que ellos no se pueden acomodar en la nota de credito para yo poder cobrar lo que es . ellos dicen que ya no pueden anular la factura ni la retencion, como deberia yo proceder para no salir perjuducado, soy persona natural no obligado a llevar contabilidad, gracias

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 15 del Reglamento de Comprobantes de Ventas, Retenciones y Documentos Complementarios indica que las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

      Al momento de emitir la nota de crédito deberá de hacerlo por el valor a anular, descontar o devolver, y sobre ese valor calcularle el 12% de IVA en caso de ser tarifa 12%.

      Lo que no entiendo es porque saldría perjudicado por la diferencia no entregada, si eso no vendido, debería de estar en su poder o inventario. Ahora, si lo analizamos desde el punto de vista de flujo de efectivo, esa compra le generó salida de efectivo que en su momento recuperará al vender ese sobrante o inventario.

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  73. Tengo que hacer una sustitutiva del mes de febrero que vengo arrastrando, pero por la presentacion tardia cambio de valor, la pregunta es donde veo el numero que me pide en el formulario para hacer la sustitutiva.

    Espero me puedan ayudar

    Liseth

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    1. Estimada Liseth, el número de la declaración original o sustitutiva lo podrás ver al momento de imprimir o visualizar el documento de la base de datos del Servicio de Rentas Internas. En la parte superior derecha aparecerá el número del formulario que te servirá para hacer las sustitutivas.

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  74. Amigo felicitaciones por este acertado sitio para personas con muchas dudas en este campo. Mi pregunta es si soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad como dice en el ruc pero e n base a esta actividad se factura mas de 200.000 anualesdebo presentar anexos? P llenar el formulario 10

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    1. Estimado Amigo (a), si para el año 2011 sus ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales fueron superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad, estará en la obligación de presentar los anexos transaccionales simplificados (ATS).

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  75. somo personas naturales oblig a llevar contabili y necesitamos llenar el ATS pero solo nos dan 2 opciones 1- contribuyentes especiales ,personas solicitan IVA
    2Entidades bancaria ,quienes emiten tarjetas de credito que opcion escojo???

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    1. Estimado Amigo (a), según consulta hecha al Servicio de Rentas Internas se deberá de escoger la opción 1.

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  76. Estimado:
    Al igual que todos los ciudadanos anteriores, permítame felicitarle por el espacio para interrogantes. Le consulto una muy específica.
    Hago declaraciones semestrales por IVA de mi RUC referido a educación superior. Durante el presente semestre he recibido 450 dólares de los cuales la Universidad me ha retenido el 8% por servicios profesionales. La consulta concreta es si en el formulario 104A, en el casillero 403 coloco el valor bruto es decir los 450 dólares y en el casillero 413 coloco el valor neto recibido es decir 414 dólares (450-36 retenido por el 8% de servicios profesionales), y si es así en qué casilleros debo colocar valores adicionales si ese ha sido el único movimiento en este semestre.
    Por la atención, muchas gracias

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    1. Estimado Paul, gracias por tus sinceras felicitaciones.

      Tanto en los casilleros 403 (Ventas brutas) y 413 (Ventas netas) deberá de colocar los $ 450,00. Las ventas netas aplican cuando durante el mes declarado se han emitido notas de crédito.

      La(s) retención(es) en la fuente del año en curso serán consideradas únicamente para la declaración del Impuesto a la Renta personal en el formulario 102A.

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  77. De verdad felicitaciones, por esta página de ayuda.
    Por favor quisiera que me des alguna pauta de como puedo manejar lo siguiente:

    En el mes de Diciembre se importaron unas pantallas, resulta que dichas pantallas no eran las corresctas, por lo que en el mes de febrero envia el proveedor del extranjero las correcta, esta vez si llegaron bien, pero las que no eran recien se las mando a devolver en el mes de Junio, la Aduana para poder sacarlas nos dijo que tenía que hacer una factura como que estuviera exportando las pantallas que no eran las correctas.
    La importacion del mes de diciembre la declare como activo fijo, la segunda importacion se la declaró como inventario, y en este mes tengo que declarar la exportacion de las pantallas erroneas.

    De que manera le doy de baja a ese inventario, pues estoy haciendo uso de ese IVA por importacion?

    Por fis ayudame, te estaré eternamente agradecida.

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  78. Amigo un consulta, las declaraciones del iva mensual de una persona natural van de la mano con la declaracion del imp. a la renta a fin de año verdad?
    O sea si esta persona no ha declarado todos los meses el iva no puede declarar en el 102??

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    1. Estimado Amigo (a), la declaración del Impuesto a la Renta (102 - 102A) deberá de ser consistente con las declaraciones mensuales o semestrales del Impuesto al Valor Agregado (104 - 104A) y retenciones en la fuente cuando aplique.

      El no haber declarado el IVA no quiere decir que no podrá presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta, pero es muy probable que existan diferencias entre ambas declaraciones.

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  79. Buen dia Jorge.

    Como siempre deseandole lo mejor, y aqui pues incomodandole con otra consulta.

    En una fundacion dedicada a la capacitacion a empresas, sin fines de lucro; al momento q los instructores realizan la facturacion x sus honorarios hay algunos q facturan en 0 ( el iva), y hay otros instructores q facturan con iva; entonces hay algun reglamento o articulo en donde se especifique como se debe facturar.

    Gracias de antemano Jorge, Bendiciones


    Luis

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    1. Estimado Luis, en Buró Tributario estamos para absolver todas tus inquietudes.

      El artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) indica todos aquellos servicios que están gravados con tarifa 0% y en el numeral 5 están los de educación en todos sus niveles.

      El mismo artículo señala que están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el desarrollo profesional, el cual podría ser el caso de la institución sin fines de lucro.

      El artículo 187 del Reglamento para la Aplicación de Régimen Tributario Interno menciona que están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación y, por tanto, gravados con tarifa 0%, los servicios prestados por los docentes cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de educación.

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  80. hola lo felicito por haber creado esta paguina en donde las personas podemos realizar cualquier tipo de preguntas

    mi pregunta es como hago la declaracion de un contribuyente q desde enero del 2012 no a presentado sus declaraciones de iva mensual esta persona a realizado compras todos los meses y nunca a sacado un facturero para realizar las ventas
    desde ya anticipo mis sinceros agradecimientos

    saludos cordiales Edison

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    1. Estimado Edison, en ese caso en los casilleros de ventas obviamente no deberá de registrar valor alguno, sin embargo en los casilleros de adquisiciones, siempre y cuando tengan relación con la actividad empresarial o comercial, deberá de registrarlos dependiendo si dan derecho o no a Crédito Tributario acorde al artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

      Al momento de hacer las declaraciones deberá de considerar las multas respectivas sujetas al artículo 100 de la misma Ley y al instructivo de sanciones pecuniarias.

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  81. Buenas noches.... muchas felicitaciones por este buro, es muy util.... estoy muy preocupada.... no se si me pueda ayudar.... el día de ayer fui a cancelar mi declaracion al Banco del Pichincha y me dijeron que el sistema tenia problemas con las declaraciones... entonces hoy me fui a un Sevipagos y no me quisieron aceptar el formulario porque ha salido una disposicion de que ya no acepten formularios sino q las declaraciones sean solo x internet pero como 15 es domingo y el sri no abre los domingos, no puedo sacar la clave para la declaración, además tenia entendido que las declaraciones por internet obligatoriamente seran a parit del 2013, entonces estoy preocupada xq el lunes como es 16 entonces seria como declaración atrasada..... q puedo hacer????

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    1. Estimada Amiga, si su declaración vence un día inhábil, usted podrá cancelarla el siguiente día hábil. Es decir, la declaración que vencía el sábado 14 podrá ser presentada hasta el lunes 16.

      El Servicio de Rentas Internas emitió una Resolución con un calendario según el noveno dígito del RUC en el que establecía a partir de que meses en el 2012, los contribuyentes personas naturales estarían en la obligación de presentar sus declaraciones mensuales vía internet.

      Recomiendo acercarse al SRI y tramitar su clave personal y proceder a declarar por internet. La solicitud y entrega de clave es inmediata y personal.

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  82. Buenos días, de antemano los felicito por haber creado una página que sin lugar a duda resuelve muchas de las inquietudes de quienes manejamos a diario información que se reporta al SRI

    Mi pregunta es la siguiente: trabajo en un colegio religioso sin fines de lucro, estamos obligados a presentar el ATS? y si es el caso, como puedo hacerlo, porque el software que actualmente se maneja aún presenta solo dos tipos de contribuyentes?

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    1. Estimado Amigo (a), para nosotros es un gusto poder asesorarlos de la mejor manera posible.

      La Resolución NACDGERCGC12-00001 en su literal i señala que estarán obligados a presentar los anexos transaccionales simplificados (ATS) todas las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

      En la misma Resolución en la disposición transitoria primera indica que los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente, deberán de presentar el ATS acorde al calendario citado. Entiéndase que los montos deberán de ser considerados o computados al 31 de diciembre del 2011.

      Al momento de seleccionar en el programa DIMM deberá que escoger la opción 1, según consulta realizada al Servicio de Rentas Internas.

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  83. tengo una conculta como realizo una retencion a la facturas emitidas con notas de credito, que valor tomo en cuenta para hacer la retncion, tengo un negocio propio y emiti una retencion por el valor de la factura menos la nota de credito, estoy un poco confundida al respecto por favor me ayudan.

    gracias

    si no es mucho pedir con un ejemplo

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    1. Estimado Amigo (a), la base para el cálculo de la retención en la fuente sería el valor neto, es decir el valor de la factura menos la nota de crédito.

      La forma como aplicó la retención en la fuente del Impuesto a la Renta es la correcta.

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  84. Buenas tardes, les felicito por la gran ayuda que dan con sus aclaraciones ya que en nuestro país aún nos falta a muchos conocer sobre el tema tributario.
    Mi pregunta es la siguiente: si por ejemplo tengo una factura de compra de cemento que tiene por transporte subtotal 0% y por el producto sub 12% debo regirme a lo que dice el sri que "Cuando existan comprobantes de venta en los cuales, una parte corresponda a crédito tributario y otra a costo o gasto se deben ingresar dos registros, primero un registro del comprobante con los valores que pertenezcan a crédito tributario y luego otro registro del mismo comprobante para los valores que pertenezcan a costo o gasto".
    De antemano le agradezco por su ayuda y sigan adelante.

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    1. Estimado Amigo (a), agradecemos por tus felicitaciones.

      Así es, de esa forma se debería de ingresar los registros al momento de hacer el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  85. Buenas noches mi estimado amigo, muchas gracias por aclarar las dudas de muchos de nosotros que estamos desorientados en el ambito tributario, y felicidades, sigan adelante.
    Por preguntarle, que pasa si olvido declarar una factura de algun mes, La puedo ingresar en el siguiente mes sin ningun problema? o tengo que realizar sustitutiva? Por su ayuda le agradezco

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    1. Estimado Amigo (a), para efectos impositivos no tendría inconveniente alguno haciendo un análisis macro. Sin embargo, el declarar una compra o venta el próximo mes podría generar inconsistencias a nivel contable o a nivel de la preparación de los anexos.

      Habría que analizar cual sería el impacto al declarar esa factura el mes siguiente, es decir, si genera impuesto a pagar o causa Crédito Tributario, intereses por mora tributaria debido a una posible imputación al pago, entre otros.

      Recomiendo hacer la declaración sustitutiva agregando el comprobante de venta no declarado.

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  86. Hola

    debo presentar el ATS cuando tengo que retener por honorarios que es el 303 me sale el 8% pero debo hacerlo con el 10%, me puede facilitar el nuevo dimm para actualizar el mio

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    1. Estimado Amigo (a), la nueva versión del dimm está en la página del Servicio de Rentas Internas. Desde ahí será mas fácil para usted descargarla y actualizarla.

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  87. hola tengo una lavadora y lubricadora de vehiculos: necesito saber cual es el techo de ingresos que debo tener para no declaran la renta anual
    gracias

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala la tabla para el pago del Impuesto a la Renta para las personas naturales.

      El artículo 42 de la misma Ley establece que las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley no estarán en la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta.

      Para el año 2012 la base imponible desgravada mínima para liquidar el Impuesto a la Renta para personas naturales es de $ 9.720,00. Es decir, que si para el año fiscal 2012, sus ingresos superan los $ 9.720,00 estará en la obligación de presentar su declaración de Impuesto a la Renta por este año.

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  88. Hola Econ.
    Ayudeme con una consulta la multa establecida de $31.25 cuando presento declaracion de IVA por internet como o cual es la modalidad para el pago tengo que llenar otro formulario, no tengo convenio con ningun banco gracias y felicitaciones por su pagina.

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  89. Buenas tardes,

    Quisiera saber si en el caso de haber una equivocacion en el REOC ya subido en la plataforma del SRI, se puede subir nuevamente otro ya corregido?? que pasos se deben de hacer.

    Por favor ayudenme.

    Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), por supuesto que podrás hacer un anexo sustitutivo y cargarlo como procediste a cargar el anexo original.

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  90. Buenas noches una consulta tributaria, una persona natural no obligada a llevar contabilidad en el 2011, el Sri, ya le determino como obligada a llevar contabilidad pero dice el Sri que debe llevar contabilidad desde el 2011 es decir declarar sustitutivas del año 2011 como obligada a llevar contabilidad, mi pregunta es si tiene que retener impuestos es decir asumir los impuestos de compras realizadas en el 2011 y pagadas por el valor total y declarar el 103 y que anexo transaccional debe declarar Reoc o Ats.

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  91. hola trabajo en una ferreteria pero ademas esta empresa abastece a barcos con bandera extranjera con productos de limpieza o repuestos.. en el tema de facturacion a estos barcos se les esta facturando 0% IVA en productos que estan gravados con 12% iva supuestamente por que como son de bandera extranjera no pagan IVA...esto es correcto O NO

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  92. Hola mi pregunta es si debo ingresar el valor de la nota de credito o no

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO