RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00015
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;
Que de conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados;
Que el segundo artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, del título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que los embotelladores declararán y pagarán el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al que se produjere el hecho generador;
Que el artículo ibídem, señala que el Servicio de Rentas Internas establecerá, a través de resolución, la forma y el contenido de las declaraciones no aduaneras;
Que el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, la presentación de las declaraciones que correspondan;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario y con el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes, haciendo responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;
Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el "Formulario para la declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables" , anexo a la presente resolución.
Las declaraciones que se realicen en este formulario deberán efectuarse únicamente a través del portal electrónico institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
Artículo 2.- El formulario señalado en el artículo anterior será utilizado a partir del primer día del mes de mayo del 2012, para realizar las declaraciones correspondientes a este impuesto, independientemente del período fiscal que se vaya a declarar.
Artículo 3.- La falta de presentación de la declaración, la presentación tardía de la misma o la presencia de errores en la información consignada en la declaración será sancionada conforme las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Si los sujetos pasivos presentaren su declaración fuera de los plazos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, además del impuesto respectivo, deberán pagar los correspondientes intereses y multas, las cuales serán liquidadas en la misma declaración de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria vigente.
Artículo 5.- La declaración mensual se la deberá presentar aún cuando no se hayan embotellado bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, deberán pagar los valores correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012 en el formulario múltiple de pagos (F-106), disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.
Segunda.- Hasta el 30 de mayo del 2012, los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables deberán presentar las declaraciones correspondientes a los meses de enero y febrero del 2012 en el formulario que se aprueba mediante la presente resolución, consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados, dentro de las fechas previstas en la normativa tributaria vigente, a través del formulario múltiple de pagos (F-106).
Esta disposición no contraviene las fechas máximas de pago del impuesto establecidas en la Ley de Régimen Tributario y su reglamento para aplicación, que los sujetos pasivos del mismo deben obligatoriamente acatar; por lo que, en caso de presentación tardía se aplicarán los intereses y multas correspondientes, conforme la normativa vigente.
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 620 17 ENERO DEL 2012
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