sábado, enero 21, 2012

DISPÓNESE QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER ARTÍCULO INNUMERADO DEL CAPÍTULO II, REFERENTE AL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES, DEL TÍTULO INNUMERADO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LA TARIFA POR BOTELLA PLÁSTICA GRAVADA CON ESTE IMPUESTO, APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL MISMO, ES DE DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,02)


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00019
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;

Que de conformidad con el segundo artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, del Título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados;

Que el tercer artículo innumerado ibídem, señala que por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América del Norte (USD 0,02);

Que el máximo de la tarifa de este impuesto, establecida por las disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno, contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, entró en vigencia conjuntamente con el referido cuerpo legal y es aplicable a partir del 1 de enero del 2012;

Que el segundo inciso del tercer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, del Título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que el SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el tercer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, del Título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tarifa por botella plástica gravada con este impuesto, aplicable para el cálculo del mismo, es de DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,02).

Artículo 2.- Para efectos de la liquidación y declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, de conformidad con la ley, la tarifa señalada en el artículo anterior, es aplicable a partir del 1 de enero del 2012. 

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 623 20 ENERO DEL 2012

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