RESOLUCIÓN 12 006
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se “reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Carta Magna, establece como responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el de “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que, los artículos 225 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, mandan que las instituciones públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines, y hacer efectivo el gozo y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, según lo dispuesto por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, a los Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Ley 0, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, se puso en vigencia la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado y su reglamento, estableciéndose disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, entre otros cuerpos legales, incorporando tributos que generen un efecto positivo en el fortalecimiento del comportamiento ecológico responsable;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, se expidió el Reglamento para la aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, en cuyo Capítulo II “Impuestos Redimibles a las Botellas Plásticas No Retornables”, en su artículo sobre “Glosario”, literales d) y e), dispone que los “Recicladores” y los “Centros de Acopio”, deberán estar certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad, para lo cual deberán cumplir con los requisitos determinados por la institución; y,
Que, con el fin de que el Ministerio de Industrias y Productividad cumpla con sus atribuciones y responsabilidades es necesario normar los procedimientos y requisitos que permitan regular las actividades de los recicladores y centros de acopio, en concordancia a lo establecido en la Política Industrial, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del 2009.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Artículo 1.- Los recicladores y centros de acopio, sean estas personas naturales o jurídicas, que deseen solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución del valor correspondiente a la tarifa del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, establecido en la Ley y Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, deberán obtener previamente su registro y certificación, en el Ministerio de Industrias y Productividad.
Artículo 2.- Para el otorgamiento del certificado de Recicladores y Centros de Acopio de Botellas Plásticas No Retornables, el Ministerio de Industrias y Productividad a través de la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, procederá a registrar como tales a las personas naturales o jurídicas que se inscriban utilizando el formato electrónico del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Productividad, a través del Portal Web www.mipro.gob.ec, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. RECICLADORES:
1.1. Persona Natural
1.1.1. Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC; en Régimen General.
1.1.2. Copias de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación.
1.1.3. Licencia o Permiso Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAR) que se encuentre debidamente acreditada en el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental.
1.2. Persona Jurídica
1.2.1. Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC.
1.2.2. Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en la dependencia pública competente.
1.2.3. Copia de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del representante legal.
1.2.4. Licencia o Permiso Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) que se encuentra debidamente acreditada en el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental.
1.2.5. Escrituras de constitución de la empresa y/o reforma de estatutos, debidamente notariadas, o estatuto de creación y acuerdo ministerial de calificación, debidamente notariados.
2. CENTROS DE ACOPIO:
2.1.1. Para este registro, se establecen los mismos requisitos que los señalados para recicladores, excepto los requisitos 1.1.3 y 1.2.4, para personas naturales y jurídicas, respectivamente, debiendo presentar en su lugar la Ficha Ambiental o Permiso Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) que se encuentra debidamente acreditado en el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. Además deberá acreditar que cuenta con maquinaria y equipo para la compactación de dicho material.
Artículo 3.- Posterior al otorgamiento del certificado como Reciclador y/o Centro de Acopio y durante la vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Industrias y Productividad a través de la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, monitoreará la operación de los procesos de acopio y/o de reciclaje de botellas plásticas no retornables
El Servicio de Rentas Internas (SRI), informará al Ministerio de Industrias y Productividad, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los recicladores y centros de acopio certificados en esta Cartera de Estado.
El Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), informará al Ministerio de Industrias y Productividad, sobre el cumplimiento de las obligaciones de gestión ambiental de los recicladores y centros de acopio certificados en esta Cartera de Estado.
El Viceministro del Ministerio de Industrias y Productividad, previo informe técnico de la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica o de las Coordinaciones Regionales, del SRI, del Ministerio del Ambiente o de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr); en el que se determine el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución, podrá suspender la certificación del reciclador o del centro de acopio, de conformidad al procedimiento establecido en el instructivo que se dicte para el efecto.
Artículo 4.- La verificación de los recicladores o de los centros de acopio de botellas plásticas no retornables, como requisito previo para la aplicación de las disposiciones de la Ley y Reglamento de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, deberá realizarse por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante consulta electrónica al Ministerio de Industrias y Productividad, que publicará en la página web del Ministerio la nómina de recicladores y/o centros de acopio certificados o inscritos de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria.
Artículo 5.- Excepción.- Para efectos de esta resolución se entenderá la actividad de recolección como la de rebuscar los residuos sólidos para extraer diversos materiales. Las personas naturales cuya actividad es la de minadores, chamberos o recolectores de desperdicios sólidos, que entregan el material recolectado a los recicladores o centros de acopio, podrán continuar normalmente sus actividades, sin necesidad de certificación alguna a la que hace mención el Capítulo II del Reglamento a la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
Disposición General.- La documentación entregada como requisito para el otorgamiento de la certificación, podrá ser verificada en cualquier momento por las autoridades públicas, en el área de su competencia y el incumplimiento de estas obligaciones serán causal de suspensión de la certificación de conformidad a lo establecido en esta resolución.
Disposiciones Transitorias
Primera.- Los recicladores o centros de acopio que no cuenten con los requisitos previstos en esta resolución para obtener la certificación para el proceso de acopio y/o de reciclaje de botellas plásticas no retornables, podrán registrase temporalmente en el Ministerio de Industrias y Productividad; y, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para cumplir los requisitos indicados y obtener la certificación correspondiente.
Segunda.- Hasta que se establezca el formato electrónico de registro en el Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Productividad, a través del Portal Web www.mipro.gob.ec, las coordinaciones regionales otorgarán certificaciones manuales, previa recepción física de los requisitos respectivos.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 623 20 ENERO DEL 2012
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