miércoles, abril 15, 2020

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN Y LA CONFUSIÓN QUE GENERAN EN EL CONTRIBUYENTE


El Sujeto Pasivo es la persona natural o jurídica que en virtud de la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o responsable. [1]

Los agentes de retención de impuestos son responsables del cumplimiento de la prestación tributaria, entendiéndose por tales a las personas naturales o jurídicas que estén en la posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligados a ello. [2]

El artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.  El mismo artículo señala que los porcentajes de retención no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

Estos valores retenidos constituirán crédito tributario para la determinación del Impuesto a la Renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quién podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual. [3]  

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 en la que se expiden los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.  Esta resolución derogó una serie de resoluciones anteriormente publicadas.  Así mismo, y hasta la actualidad, la referida Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 ha sido reformada varias veces, siendo esta última reforma hecha mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 del 20 de marzo del 2020. 

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 modifica el artículo 2 numeral 2 literal d de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 que especifica aquellos pagos o acreditaciones en cuenta que estarán sujetos al 1% de retención en la fuente:
"d) Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes y prestación de servicios; esto también aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la referida Ley.  No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.".  
De igual manera, la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 agregó a continuación del numeral 2 lo siguiente:
"2.1. Están sujetos a la retención del 1.75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal"  
En este artículo me quiero concentrar exclusivamente en estos 2 artículos, sustituidos y agregados.  

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 en su disposición final señala: "La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial" .  Con relación a lo que establece esta disposición final, cabe citar el artículo 11 del Código Tributario:
"Art. 11.- Vigencia de la Ley.-  Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial,  salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores."  
En concordancia con el artículo del Código Tributario citado, y dado que la Resolución No.  NAC-DGERCGC20-00000020 y su Fe de Erratas fueron publicadas el 20 y 23 de marzo, respectivamente, estos cambios en los porcentajes de retención deberán de aplicarse a partir del 1 de abril del 2020.

Dentro de los cambios planteados por la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal estarán sujetos al 1.75% de retención en la fuente.  

Entonces que la siguiente pregunta: ¿Habrán servicios u otro tipos de bienes sobre cuyos pagos se aplique también el 1.75% de retención en la fuente?

Antes de contestar esta pregunta, quisiera referirme a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 que expresa lo siguiente sobre el orden jerárquico de aplicación de las normas:
"El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos; y las resoluciones; y los demás actos, y decisiones de los poderes públicos. (...)"
Luego de haber citado el artículo 425 de nuestra Carta Magna, me remitiré a lo que señala el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en el Parágrafo VI RETENCIONES EN LA FUENTE POR PAGOS REALIZADOS DENTRO DEL PAÍS con respecto a los porcentajes de retención en la fuente.  

El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno hace referencia exclusiva al porcentaje de retención en la fuente sobre ciertos pagos.  El referido cuerpo legal señala expresamente que los intereses y comisiones por ventas a crédito [4] , los pagos o crédito en cuenta a compañías de seguros y reaseguros [5], los pagos o crédito en cuenta por arrendamiento mercantil [6]los pagos o crédito en cuenta a medios de comunicación [7], y los pagos o crédito en cuenta por actividades de construcción o similares [8] estarán gravados con un porcentaje de retención igual o similar al determinado para las compras de bienes muebles o bienes corporales muebles, esto es el 1.75%.

Regresando a la pregunta planteada, de si existen servicios u otro tipos de bienes sobre cuyos pagos se aplique también el 1.75% de retención en la fuente, la respuesta es SI.

Al ser el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, una norma de jerarquía superior, tal como lo expresa nuestra Constitución, también se deberá de aplicar para estos pagos este nuevo porcentaje de retención en la fuente establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020. 
 

[1] Código Tributario artículo 24
[2] Código Tributario artículo 29
[3] Ley de Régimen Tributario Interno artículo 46
[4] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 115
[5] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 118
[6] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 119
[7] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 120
[8] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 123

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