sábado, junio 23, 2012

LA RECAUDACION TRIBUTARIA ECUATORIANA Y SU APLICACION SOBRE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS


Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, sirven como instrumentos de política económica general.  El sistema tributario debe estar orientado a disminuir las desigualdades económicas entre la población garantizando una mayor justicia social.  También con los tributos se puede persuadir a los contribuyentes para que adopten una determinada actitud frente a la economía; pueden reactivar sectores concretos de la economía, e incluso incentivar ciertos comportamientos con la finalidad de obtener un beneficio para la colectividad.
En Ecuador, el sistema tributario se encuentra regido y regulado por normas jurídicas  que citaré a continuación partiendo de su jerarquía (Pirámide de Kelsen): Constitución Política de la República, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), Resoluciones y Circulares.  
Nuestra Constitución Política en el artículo 300 señala: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”
La misma Constitución Política del Ecuador en su artículo 285 señala:
La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”

De igual forma, el Código Orgánico Tributario en su artículo 5 señala los principios sobre los cuales se regirá la tributación en Ecuador: “El Régimen Tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad
Como podemos observar, los principios tributarios que siguen las normas jurídicas que regula el sistema tributario en el Ecuador se basan en los principios o cánones enunciados por Adam Smith en 1776 y que sirvieron para definir los principios característicos en un sistema tributario:
·         Principio de Suficiencia
·         Principio de Neutralidad
·         Principio de Equidad, y
·         Principio de Simplicidad

En el Ecuador, el gasto público está financiado en gran medida por los ingresos tributarios, que forman parte esencial de los ingresos públicos dentro de la política fiscal.
La Administración Tributaria administra, los siguientes impuestos, entre otros:
IMPUESTO A LA RENTA.-  Este impuesto grava a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.
IMPUESTO  AL VALOR AGREGADO.-  Este impuesto grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD).- El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS.- Este impuesto grava los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR.-  Este impuesto mensual grava los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.
IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES.-  Este impuesto grava la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental.
Según el INFORME ANUAL DE RECAUDACION publicado por la Administración Tributaria del Ecuador por el período comprendido entre Enero y Diciembre del 2011, la recaudación tributaria efectiva fue de USD$ 9.561 millones de dólares sin considerar las devoluciones, lo que representó un incremento en comparación con el mismo período en el año 2010 del 14.4% .
De los cuales, el 41% corresponde a impuestos directos, 58% a impuestos indirectos y el 1% a intereses por mora tributaria, multas tributarias fiscales y otros ingresos.
Los impuestos más importantes y que representan una mayor recaudación de recursos para el Estado Ecuatoriano son:
1.   El Impuesto al Valor Agregado (IVA) con un crecimiento del 18.8% frente al 2010 con una recaudación de USD$ 4.957 millones de dólares.
2.  El Impuesto a la Renta Global con un crecimiento del 28.2% frente al 2010 con una recaudación de USD$ 3.112 millones de dólares.
3.  El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) con un crecimiento del 16.5% con respecto al año 2010 con una recaudación de USD$ 617 millones de dólares.
Como podemos observar, son los impuestos indirectos, los que generan la mayor cantidad de recursos, en diferencia a lo que promulga la Constitución Política en su artículo 300 sobre que se priorizarán los impuestos directos.
Si bien es cierto, el impuesto que mayor crecimiento tuvo en comparación con el período fiscal anterior, fue el Impuesto a la Renta, este impuesto per se no permitiría cubrir la brecha fiscal existente.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
El principio de suficiencia es la capacidad de recaudar una cantidad apropiada de recursos para poder financiar las acciones del Estado, con tributos que presenten características de generalidad. 
El sistema tributario ecuatoriano ha conseguido que se disminuya en gran escala la informalidad y la evasión fiscal, debido al fuerte control que ejerce sobre los sujetos pasivos de impuestos la actual Administración Tributaria.
Pero también existe una falencia sobre la cual la Administración Tributaria debería de trabajar más, y es en la socialización de las obligaciones tributarias con una mayor capacitación a los contribuyentes.  En los últimos años el Gobierno se ha enfocado mucho en crear mecanismos para que se genere en el contribuyente una cultura tributaria, pero sin apostar a métodos más efectivos.
Dentro de las últimas reformas tributarias aplicadas por el Gobierno, se han agregado y modificado algunas exenciones o exoneraciones sobre impuestos directos e indirectos, específicamente, Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA).  Estas exenciones pueden afectar negativamente a la generalidad si es que las exenciones son aplicadas de manera inapropiada o poco objetiva.
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
El principio de neutralidad señala que los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos.  La neutralidad de un impuesto se mide a partir del concepto de exceso de carga fiscal.
Dentro de la Constitución Política del Ecuador, a este principio se lo conoce como: principio de eficiencia.
Este principio hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo.  El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de la Administración Tributaria. Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsiones económicas y si además permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible.
En cuanto a la recaudación, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las normas vigentes. También debería conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal.
En Ecuador, el 29 de diciembre del 2007, se expidió la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, por medio de la cual se crearon algunos impuestos reguladores, tal es el caso por ejemplo del impuesto a las tierras rurales. 
Este impuesto grava la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad.  Este impuesto creó incertidumbre en los propietarios de tierras rurales no productivas que excedían los límites máximos permitidos para la obligación de pagar este impuesto. 
La idea principal del Gobierno Central fue la de “obligar” a que esas tierras no estén ociosas o improductivas y que generen flujo de circulante en la economía nacional, sin considerar que el costo social del mismo.  Muchas de esas tierras no estaban en producción debido a la falta de financiamiento existente para invertir en el desarrollo de ellas.
PRINCIPIO DE EQUIDAD
En la Constitución Política del Ecuador se establece a la equidad como un principio básico dentro del Régimen Tributario.
La equidad vertical, que consiste en ofrecer un tratamiento diferencial a aquellos individuos o sujetos pasivos con una mayor capacidad contributiva, está claramente definida y sobre todo aplicada al momento de gravar el Impuesto a la Renta sobre las personas naturales y sucesiones indivisas.  De igual manera, la equidad horizontal, que señala que sobre los individuos con idéntica capacidad contributiva incide igual carga tributaria.
El Régimen Tributario Interno Ecuatoriano en su artículo 36 establece una tabla con porcentajes progresivos sobre la base imponible para liquidar el impuesto a la renta global.  Esta tabla grava con un porcentaje, llamado porcentaje “impuesto fracción excedente”, entre el 0% y hasta el 35%.  En el caso de aquellos sujetos pasivos de este impuesto que tengan una base imponible superior a los USD$ 93.890 para el ejercicio fiscal 2011 se gravará el Impuesto a la Renta con el 35%. 
Aquellas personas naturales y sucesiones indivisas sujetas al impuesto a la renta con igual capacidad contributiva gravarán la misma carga tributaria o porcentaje impositivo.  Es decir, que si dos contribuyentes con bases imponibles (capacidad contributiva) similares o dentro de los mismos rangos o límites establecidos en la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) aplicarán el mismo porcentaje (carga tributaria) para liquidar el impuesto a la renta.
Sin embargo, las sociedades tienen un tratamiento es distinto.  Se aplica una tarifa única de impuesto a la renta, que hasta el año 2010 fue del 25%, y partir del 2011 la reducción de 1 punto porcentual (regresividad) hasta que fije en el 22% para el año 2013.  Esta reducción en los porcentajes del Impuesto a la Renta para las sociedades se definió con la creación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) como un beneficio tributario.
En el caso de sociedades, no se aplicaría correctamente el principio de equidad, pues no sería justo el aplicar a distintas capacidades contributivas (empresas con rentas o bases imponibles diferenciadas) una tarifa única, dejando a un lado la progresividad.  Pero si se estaría cumpliendo con el objetivo de equidad horizontal, porque a las sociedades con igual capacidad contributiva se estaría aplicando la misma carga tributaria.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Este principio trata de que se integren los tributos que manifiesten una efectiva capacidad contributiva y que los recursos que ellos capten justifique su implantación.  También estos tributos no deberán generar gastos, tambien conocidos como “costos de la recaudación” o “costos muertos” para los contribuyentes al aumentar la carga impositiva soportada, ni para la Administración Tributaria como organismo de control, al disminuir su volumen de ingresos.
En el caso ecuatoriano, el costo muerto o inmerso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, en muchas ocasiones suele ser elevado debido a lo complicado que resulta aplicar las normas tributarias vigentes.  Es importante resaltar que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad alguna, pero de igual forma es imperativo socializar las obligaciones tributarias y crear mecanismos tributarios que permitan simplificar los deberes de los contribuyentes.  Muchos contribuyentes necesitan invertir en asesoría tributaria debido a que la elaboración de muchas de las declaraciones tributarias contiene información compleja y confusa.
Tal es el caso de la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que poseen muchos campos o casilleros en su formulario de declaración impositiva que deberán ser considerados al momento de liquidar la obligación tributaria y que para la gran mayoría de contribuyentes desconocedores de temas impositivos resulta complejo.
El 29 de diciembre del 2007 se creó el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
1)   Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;
2)  Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,
3)  Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo.
La creación de este tipo de Régimen Simplificado fue con la finalidad de poder minimizar la evasión tributaria por parte de los sujetos pasivos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, y tener poder recaudatorio sobre los contribuyentes informales.
Considero que la Administración Tributaria Ecuatoriana debería de invertir en mejorar y optimizar los procesos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, así como realizar campañas con las que se busque informar y capacitar de mejor manera sobre las obligaciones impositivas que se deben de cumplir.

AUTOR: JORGE L. UGARTE



sábado, junio 16, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC12-00031, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 635 DE 7 DE FEBRERO DEL 2012


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00298

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el impuesto redimible a las botellas Plásticas no retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;

Que de conformidad con el segundo artículo innumerado del Capítulo II, referente al impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, del título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización;

Que el primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, del título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define, entre otras, las palabras: embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efecto de la aplicación de este impuesto;

Que el primer inciso del cuarto artículo innumerado ibídem, establece que los embotelladores, importadores, recicladores y centros acopio tienen la obligación de devolver a los consumidores el valor del impuesto pagado cuando estos entreguen las botellas objeto de gravamen con este impuesto;
  
Que el último inciso del cuarto artículo ibídem, señala que el Servicio de Rentas Internas devolverá exclusivamente a los centros de acopio, recicladores e importadores el monto del impuesto pagado por estos a los consumidores, bien sea por número de botellas recuperadas o recolectadas o por su equivalente en kilogramos; disponiendo adicionalmente que esta Administración Tributaria establezca los requisitos y demás condiciones a observarse para efectos de tal devolución;

Que en tal virtud el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00031, publicada en el Registro Oficial No. 635 de fecha 7 de febrero del 2012, mediante la cual se estableció el mecanismo para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, a los importadores, recicladores y centros de acopio;

Que los recicladores atendiendo a la naturaleza de su actividad económica, que incluye la ejecución de un proceso productivo, requieren de normas que faciliten el cumplimiento de las disposiciones legales para la devolución del impuesto referido;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En uso de sus facultades legales,
Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00031, publicada en el Registro Oficial No. 635 de 7 de febrero del 2012, conforme lo siguiente:

a) En el primer inciso del artículo 3, sustitúyase la palabra “contribuyentes” por “peticionarios”; y,

b) A continuación del literal d) del artículo 3, agréguese lo siguiente:

“Cuando el peticionario tenga la calidad de reciclador, en lugar de la documentación requerida en los literales c) y d) del presente artículo, deberá adjuntar un disco compacto que contenga la siguiente información:

Archivos magnéticos, grabados en formato Excel o en formato de texto delimitado por tabulaciones, correspondientes a los kárdex de ingreso de las botellas plásticas PET, en donde se diferencie las botellas por las cuales se devolvió el impuesto en el período solicitado, de las botellas adquiridas a precio de mercado. Para efectos de lo señalado en este numeral, entiéndase por kárdex al auxiliar contable que registra los movimientos de inventario, mismo que deberá incluir al menos los datos que se señalan en el formato disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.
  
2. Archivo magnético, grabado en formato Excel, de conformidad con el formato disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, correspondiente a las Actas de Entrega Recepción de botellas respecto de las cuales se efectuó la devolución del impuesto, suscritas durante el periodo solicitado.

3. Archivos magnéticos en formato Excel o en formato de texto delimitado por tabulaciones, correspondientes a los kárdex que reflejen la utilización de las botellas PET en el proceso productivo del peticionario, diferenciando las botellas por las cuales se devolvió el impuesto, de las botellas adquiridas a precio de mercado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de este artículo.

4. Listado en medio magnético (formato Excel o texto delimitado por tabulaciones) de los comprobantes de venta que sustenten la adquisición a precio de mercado de las botellas referidas en el numeral precedente. Adicionalmente se deberán adjuntar copias de dichos comprobantes.”

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720  8  JUNIO  DEL 2012

ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN BUSES DE SERVICIO URBANO


 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00296

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo no numerado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado a través de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada el 24 de noviembre del 2011, en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, establece lo siguiente: “Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusiva-mente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a esta Ley.”;

Que el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte pertinente establece: “(…) Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del impuesto a la Renta y el crédito tributario para el impuesto al valor agregado, sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario (…)”;
  
Que el 30 de diciembre del 2011, se publicaron en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608, las reformas del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su artículo 174, se establece: “Para que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya actividad económica corresponda al transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, accedan a la devolución del crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en los buses que prestan el servicio urbano de transporte terrestre público de pasajeros, siempre que no haya sido compensado el crédito tributario o que el mismo no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes, dentro del régimen general. Una vez presentada la declaración de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y los respectivos anexos en la forma, plazo, condiciones, y requisitos que defina el Servicio de Rentas Internas, podrán presentar la solicitud de devolución a la que acompañarán los documentos o información que dicha Administración Tributaria, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho de la devolución, de conformidad con la Ley (…)”;

Que por otro lado, el reformado artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, señala que: (…)” El activo por el cual se solicita la devolución deberá permanecer prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano al menos por un tiempo igual a cinco años; caso contrario, la administración tributaria reliquidará los valores devueltos en función del tiempo transcurrido (…)”;

Que para una correcta aplicación de la disposición contenida en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente es necesario contar con los requisitos y el procedimiento que permitan una adecuada y oportuna devolución del IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados exclusivamente en la actividad económica de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano; y de esta manera cumplir con los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

  
Resuelve:

ESTABLECER EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN BUSES DE SERVICIO URBANO.

Artículo 1.- Del alcance.- La presente resolución regula el procedimiento de devolución del IVA que deberán observar los sujetos pasivos que realizan la actividad económica de transporte terrestre público de pasajeros, en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, y que de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados exclusivamente dentro de la citada actividad económica y directamente relacionadas con la misma, y que se aplicará en la atención de las solicitudes de devolución de este impuesto, que presenten los referidos sujetos pasivos.

La devolución del IVA procede siempre que no haya sido compensado este crédito tributario ni se encuentre reembolsado de cualquier forma.

Artículo 2.- De las definiciones.- Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, los sujetos pasivos que soliciten devolución de IVA deben remitirse a las definiciones de carrocería, chasis y servicio urbano, previstas en el Reglamento General para Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta al servicio urbano, se acogerá del reglamento citado en el inciso anterior, exclusivamente la definición que comprenda al servicio urbano de transporte público terrestre de pasajeros.

Artículo 3.- Del crédito tributario.- Para fines de la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías; así como las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. Además, el sujeto pasivo debe considerar que, aquellas adquisiciones locales de chasises y carrocerías únicamente generan derecho a crédito tributario cuando son realizadas como contribuyente del régimen general.
  
Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente, presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0% de IVA, podrán hacer uso del crédito tributario de conformidad con las disposiciones del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del artículo 153 de su reglamento de aplicación.

Artículo 4.- De la periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se efectuarán por periodos mensuales o semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre), dependiendo de la forma en la que el sujeto pasivo presente su declaración del IVA, en función de lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente con el objeto de solicitar la devolución del IVA, el sujeto pasivo que de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, presente declaraciones del IVA en forma semestral, podrá acogerse a la forma mensual de presentación de la declaración, sin que para ello tenga que esperar al final del semestre. Para tal efecto el sujeto pasivo observará lo siguiente:

1. Si en el transcurso del respectivo semestre, el sujeto pasivo, efectúa en un mes (excepto junio y diciembre) adquisiciones locales de chasises y carrocerías, y por la utilización de estos, en el mismo mes realiza ventas por la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentará una declaración del IVA mensual, en la que se reflejará, tanto estas compras como aquellas ventas.

2. Si en el transcurso del respectivo semestre o en diferentes semestres, el sujeto pasivo efectúa en un mes (excepto junio y diciembre) adquisiciones locales de chasises y carrocerías, y por la utilización de estos realiza en otro mes (excepto junio y diciembre), distinto al mes en que efectuó la compra, ventas por la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentará por estas compras y aquellas ventas, declaraciones del IVA de manera mensual, en los periodos que fueron efectuadas y conforme corresponda, dado que se realizaron en meses distintos. Los períodos que no han sido objeto de una presentación de declaración mensual, procederán conforme al último inciso del presente artículo.

3. En las declaraciones de IVA, el sujeto pasivo, registrará el respectivo crédito tributario a que tienen derecho por la adquisición local de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano de pasajero, así como también las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
  
4. En los casos en los que las adquisiciones locales y/o las ventas antes detalladas se realicen en los meses de junio y/o diciembre, el sujeto pasivo presentará las declaraciones de IVA de manera semestral.

5 La presentación de la declaración de IVA se efectuará conforme a las fechas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación.

Si producto de lo indicado en los numerales 1 y 2, existen períodos que no han sido objeto de una presentación de declaración mensual, serán consolidados al final de cada semestre en la correspondiente declaración del IVA semestral, excluyendo de la misma a las declaraciones presentadas mensualmente. Posteriormente, el sujeto pasivo retornará a la presentación de su declaración de IVA de manera semestral, siempre que cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 5.- De los requisitos preliminares.- Previo a la presentación de la solicitud de la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), dentro del Régimen General, en estado activo, y tener registrada la actividad económica de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. Así mismo, el sujeto pasivo debió presentar la declaración del IVA correspondiente al periodo solicitado, entendiéndose que este periodo corresponde al mes o semestre en que el sujeto pasivo efectúo las ventas sustentadas y realizadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

En caso de que los sujetos pasivos se encuentren inscritos bajo el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE y deseen solicitar la devolución del IVA, estos previo a la presentación de la solicitud, deberán encontrarse inscritos en el régimen general, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 6.- Del procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.- Para el ejercicio del derecho consagrado en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1 de esta resolución podrán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:
  
1. Las solicitudes deberán estar firmadas por los sujetos pasivos (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) que sean propietarios de los chasises y carrocerías autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

2. Presentar por una sola vez copias certificadas del título habilitante, mediante el cual el Estado, a través de la autoridad competente, entregó a la cooperativa o compañía legalmente constituida, la facultad de prestar el servicio de transporte público terrestre urbano de pasajeros, de conformidad con la ley. De contar con actos administrativos posteriores, que se agreguen a dicho título, emitidos por la autoridad competente y que sustenten la prestación del servicio citado, también deberán ser acompañados en copias certificadas. La documentación que se acompañe será la vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución del IVA.

Los sujetos pasivos peticionarios de la devolución del IVA y las unidades por las cuales solicitan el reintegro del mencionado impuesto, deben estar debidamente reconocidos en el título habilitante o en otros actos administrativos que se agreguen a dicho título, emitidos por la autoridad competente, de conformidad con la ley.

3. Presentar por una sola vez, copia a color de: La cédula de ciudadanía (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) y el correspondiente certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente.

4. Presentar copia simple del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil, para representantes legales, y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

5. Para los casos en que se solicite la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, presentar por una sola vez copia simple del encabezado del estado de cuenta corriente o libreta de ahorros, en la cual conste el número del RUC o cédula de identidad y el nombre o razón social del solicitante, cuando corresponda, así como el número y tipo de la cuenta bancaria, información que deberá ser coincidente con la indicada en la solicitud. Si posteriormente estos datos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos actualizados.
  
6. Adjuntar un listado (impreso y en medio magnético), de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario generado en la adquisición local de chasises y carrocerías, y el valor total del IVA pagado, respecto del cual solicita su devolución, listado que deberá estar firmado por el sujeto pasivo (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado) y el contador, de ser el caso. Este documento constituye el Anexo que deben presentar los sujetos pasivos que soliciten la devolución del IVA conforme las disposiciones de la presente resolución.

7. Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta, que sustenten las adquisiciones locales de chasises y carrocerías, utilizados en el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, los mismos que deben coincidir con lo detallado en el listado indicado en el numeral 6 de este artículo.

8. Se deberá acompañar copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

En los contratos en los que se establezcan formas de pago, que imposibiliten la utilización de los medios descritos en el párrafo que antecede, el requisito de bancarización no será considerado; sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se verificará que la parte que permita la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se haya pagado a través del mismo.

9. En los casos que el sujeto pasivo beneficiario de esta devolución de IVA, se encuentre obligado a llevar contabilidad, deberá presentar adicionalmente, copias certificadas de los mayores contables de las cuentas de activos fijos, en los cuales se desprenda el registro de la adquisición local de chasises y carrocerías.

La certificación de los documentos requeridos dentro del presente procedimiento, se efectuarán por el sujeto pasivo (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) y/o el contador, cuando corresponda, excepto en el requisito dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, caso en el cual la certificación será realizada por la autoridad competente que emitió el respectivo título habilitante y demás actos administrativos que sustentan la prestación del citado servicio. Los instrumentos objeto de certificación por parte de la autoridad competente, serán los vigentes a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución del IVA.
   
Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente éstos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes los sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos actualizados, a efectos de mantener dentro de los expedientes respectivos, la documentación vigente.

Artículo 7.- De la resolución y valores objeto de devolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de devolución de IVA se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y los valores objeto de devolución se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada u otro medio de pago. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al Servicio de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente o la realizará directamente.

Artículo 8.- Del cambio del servicio de las unidades.- De conformidad con el tercer inciso del artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las unidades por las cuales se restituyó el impuesto, deberán permanecer prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano al menos por un tiempo igual a cinco años.

Los beneficiarios de esta devolución que, en un tiempo menor al de cinco años, cambien el destino del servicio en las respectivas unidades de transporte, por uno distinto al de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, por decisión del mismo contribuyente o producto de una transferencia de dominio de las unidades, deberán informar tal particular al Servicio de Rentas Internas en un plazo máximo de quince días hábiles de producido el hecho. Además, de manera inmediata, los beneficiarios de esta devolución liquidarán y pagarán a través del respectivo formulario 106, Código 8143, el monto devuelto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, en proporción del tiempo transcurrido y en conformidad con lo indicado en la respectiva resolución que concedió la devolución del referido impuesto. Igual disposición aplica en el caso de que los beneficiarios de esta devolución de IVA, dejen de prestar el servicio citado cuando así lo resuelva la autoridad competente.

El plazo de cinco años se contará a partir de la fecha en que la unidad, por la cual se restituyó este impuesto, fue habilitada por la autoridad competente, a través del correspondiente título habilitante, u otro acto administrativo que se agregue al mismo, de conformidad con la ley.

Artículo 9.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes y sus documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por la información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley tributaria vigente.
  
Disposición Reformatoria Única: En la letra d) del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, de fecha 4 de enero del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del 2012, elimínese la letra “y” posterior de la frase “de la tercera edad”; y luego de las siglas RUC, añádase: “y los sujetos pasivos que soliciten devolución del crédito tributario que tienen derecho por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías utilizados exclusivamente en el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano;”.

Disposición Transitoria Única.- En tanto la autoridad competente establezca el programa de implementación de contratos de operación, se aceptarán dentro del trámite de devolución de IVA, el documento de prórroga al título habilitante que faculta a la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. No obstante, los sujetos pasivos que se beneficiaron de esta devolución deberán presentar al Servicio de Rentas Internas copias certificadas del acto administrativo que la autoridad competente emita conforme a los plazos legalmente permitidos, dentro del programa de implementación de contratos de operación. Esta disposición debe cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles de producido tal hecho.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720  8  JUNIO  DEL 2012

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO