sábado, junio 16, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC12-00031, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 635 DE 7 DE FEBRERO DEL 2012


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00298

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el impuesto redimible a las botellas Plásticas no retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;

Que de conformidad con el segundo artículo innumerado del Capítulo II, referente al impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, del título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización;

Que el primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, del título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define, entre otras, las palabras: embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efecto de la aplicación de este impuesto;

Que el primer inciso del cuarto artículo innumerado ibídem, establece que los embotelladores, importadores, recicladores y centros acopio tienen la obligación de devolver a los consumidores el valor del impuesto pagado cuando estos entreguen las botellas objeto de gravamen con este impuesto;
  
Que el último inciso del cuarto artículo ibídem, señala que el Servicio de Rentas Internas devolverá exclusivamente a los centros de acopio, recicladores e importadores el monto del impuesto pagado por estos a los consumidores, bien sea por número de botellas recuperadas o recolectadas o por su equivalente en kilogramos; disponiendo adicionalmente que esta Administración Tributaria establezca los requisitos y demás condiciones a observarse para efectos de tal devolución;

Que en tal virtud el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00031, publicada en el Registro Oficial No. 635 de fecha 7 de febrero del 2012, mediante la cual se estableció el mecanismo para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, a los importadores, recicladores y centros de acopio;

Que los recicladores atendiendo a la naturaleza de su actividad económica, que incluye la ejecución de un proceso productivo, requieren de normas que faciliten el cumplimiento de las disposiciones legales para la devolución del impuesto referido;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En uso de sus facultades legales,
Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00031, publicada en el Registro Oficial No. 635 de 7 de febrero del 2012, conforme lo siguiente:

a) En el primer inciso del artículo 3, sustitúyase la palabra “contribuyentes” por “peticionarios”; y,

b) A continuación del literal d) del artículo 3, agréguese lo siguiente:

“Cuando el peticionario tenga la calidad de reciclador, en lugar de la documentación requerida en los literales c) y d) del presente artículo, deberá adjuntar un disco compacto que contenga la siguiente información:

Archivos magnéticos, grabados en formato Excel o en formato de texto delimitado por tabulaciones, correspondientes a los kárdex de ingreso de las botellas plásticas PET, en donde se diferencie las botellas por las cuales se devolvió el impuesto en el período solicitado, de las botellas adquiridas a precio de mercado. Para efectos de lo señalado en este numeral, entiéndase por kárdex al auxiliar contable que registra los movimientos de inventario, mismo que deberá incluir al menos los datos que se señalan en el formato disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.
  
2. Archivo magnético, grabado en formato Excel, de conformidad con el formato disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, correspondiente a las Actas de Entrega Recepción de botellas respecto de las cuales se efectuó la devolución del impuesto, suscritas durante el periodo solicitado.

3. Archivos magnéticos en formato Excel o en formato de texto delimitado por tabulaciones, correspondientes a los kárdex que reflejen la utilización de las botellas PET en el proceso productivo del peticionario, diferenciando las botellas por las cuales se devolvió el impuesto, de las botellas adquiridas a precio de mercado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de este artículo.

4. Listado en medio magnético (formato Excel o texto delimitado por tabulaciones) de los comprobantes de venta que sustenten la adquisición a precio de mercado de las botellas referidas en el numeral precedente. Adicionalmente se deberán adjuntar copias de dichos comprobantes.”

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720  8  JUNIO  DEL 2012

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