RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00298
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el
artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará
sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de
Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y
operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;
Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Ley
de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el
impuesto redimible a las botellas Plásticas no retornables con la finalidad de
disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje,
estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto
serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;
Que de
conformidad con el segundo artículo innumerado del Capítulo II, referente al
impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, del título
innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen
Tributario Interno, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas
en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas,
no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización;
Que el
primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al impuesto redimible a
las botellas plásticas no retornables, del título innumerado agregado a
continuación del artículo 214 del reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, define, entre otras, las palabras: embotellador,
importador, reciclador y centro de acopio, para efecto de la aplicación de este
impuesto;
Que el
primer inciso del cuarto artículo innumerado ibídem, establece que los
embotelladores, importadores, recicladores y centros acopio tienen la
obligación de devolver a los consumidores el valor del impuesto pagado cuando
estos entreguen las botellas objeto de gravamen con este impuesto;
Que el
último inciso del cuarto artículo ibídem, señala que el Servicio de Rentas
Internas devolverá exclusivamente a los centros de acopio, recicladores e
importadores el monto del impuesto pagado por estos a los consumidores, bien
sea por número de botellas recuperadas o recolectadas o por su equivalente en
kilogramos; disponiendo adicionalmente que esta Administración Tributaria
establezca los requisitos y demás condiciones a observarse para efectos de tal
devolución;
Que en tal
virtud el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00031, publicada en el Registro Oficial No. 635 de fecha 7 de
febrero del 2012, mediante la cual se estableció el mecanismo para la
devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, a
los importadores, recicladores y centros de acopio;
Que los
recicladores atendiendo a la naturaleza de su actividad económica, que incluye
la ejecución de un proceso productivo, requieren de normas que faciliten el
cumplimiento de las disposiciones legales para la devolución del impuesto
referido;
Que es
obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento
de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el
cumplimiento de las mismas; y,
En uso de
sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00031, publicada en el Registro Oficial No. 635 de 7 de febrero
del 2012, conforme lo siguiente:
a) En el
primer inciso del artículo 3, sustitúyase la palabra “contribuyentes” por
“peticionarios”; y,
b) A
continuación del literal d) del artículo 3, agréguese lo siguiente:
“Cuando el
peticionario tenga la calidad de reciclador, en lugar de la documentación
requerida en los literales c) y d) del presente artículo, deberá adjuntar un
disco compacto que contenga la siguiente información:
Archivos
magnéticos, grabados en formato Excel o en formato de texto delimitado por
tabulaciones, correspondientes a los kárdex de ingreso de las botellas
plásticas PET, en donde se diferencie las botellas por las cuales se devolvió
el impuesto en el período solicitado, de las botellas adquiridas a precio de
mercado. Para efectos de lo señalado en este numeral, entiéndase por kárdex al
auxiliar contable que registra los movimientos de inventario, mismo que deberá
incluir al menos los datos que se señalan en el formato disponible en la página
web institucional www.sri.gob.ec.
2. Archivo
magnético, grabado en formato Excel, de conformidad con el formato disponible
en la página web institucional www.sri.gob.ec,
correspondiente a las Actas de Entrega Recepción de botellas respecto de las
cuales se efectuó la devolución del impuesto, suscritas durante el periodo
solicitado.
3. Archivos
magnéticos en formato Excel o en formato de texto delimitado por tabulaciones,
correspondientes a los kárdex que reflejen la utilización de las botellas PET
en el proceso productivo del peticionario, diferenciando las botellas por las
cuales se devolvió el impuesto, de las botellas adquiridas a precio de mercado,
de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de este artículo.
4. Listado
en medio magnético (formato Excel o texto delimitado por tabulaciones) de los
comprobantes de venta que sustenten la adquisición a precio de mercado de las
botellas referidas en el numeral precedente. Adicionalmente se deberán adjuntar
copias de dichos comprobantes.”
Disposición final.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720 8 JUNIO
DEL 2012
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