RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00296
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 ibídem, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro
Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio
de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de esta ley del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y
su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del
Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y
obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario
establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará las
circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las
leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que conforme lo señala el artículo 73 del Código
Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse
con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo no numerado a continuación del artículo
66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado a través de la Ley de
Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada el 24 de
noviembre del 2011, en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, establece lo
siguiente: “Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica
el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano,
sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo
establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la
adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusiva-mente
dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo,
pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA,
de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a esta Ley.”;
Que el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, en su parte pertinente establece: “(…) Sobre operaciones de más de
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, gravadas con
los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de
utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago,
a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y
cheques. Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del
impuesto a la Renta y el crédito tributario para el impuesto al valor agregado,
sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago
antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente
a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario (…)”;
Que el 30 de diciembre del 2011, se publicaron en el
Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608, las reformas del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su artículo
174, se establece: “Para que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), cuya actividad económica corresponda al transporte terrestre público de
pasajeros en buses de servicio urbano, accedan a la devolución del crédito
tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y
carrocerías a ser utilizados exclusivamente en los buses que prestan el
servicio urbano de transporte terrestre público de pasajeros, siempre que no
haya sido compensado el crédito tributario o que el mismo no haya sido
reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el
Registro Único de Contribuyentes, dentro del régimen general. Una vez
presentada la declaración de conformidad con el artículo 67 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, y los respectivos anexos en la forma, plazo,
condiciones, y requisitos que defina el Servicio de Rentas Internas, podrán
presentar la solicitud de devolución a la que acompañarán los documentos o
información que dicha Administración Tributaria, mediante Resolución, requiera
para verificar el derecho de la devolución, de conformidad con la Ley (…)”;
Que por otro lado, el reformado artículo 174 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, señala que: (…)”
El activo por el cual se solicita la devolución deberá permanecer prestando el
servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio
urbano al menos por un tiempo igual a cinco años; caso contrario, la
administración tributaria reliquidará los valores devueltos en función del
tiempo transcurrido (…)”;
Que para una correcta aplicación de la disposición
contenida en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 66 de
la Ley de Régimen Tributario Interno vigente es necesario contar con los
requisitos y el procedimiento que permitan una adecuada y oportuna devolución
del IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean
utilizados exclusivamente en la actividad económica de transporte terrestre
público de pasajeros en buses de servicio urbano; y de esta manera cumplir con
los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que es deber de la Administración Tributaria el
establecer las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias; y,
De conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes,
Resuelve:
ESTABLECER EL SIGUIENTE
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA
ADQUISICIÓN LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE
EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN
BUSES DE SERVICIO URBANO.
Artículo 1.- Del alcance.- La presente resolución
regula el procedimiento de devolución del IVA que deberán observar los sujetos
pasivos que realizan la actividad económica de transporte terrestre público de
pasajeros, en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las
autoridades competentes, y que de conformidad con la normativa tributaria
aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado en
la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados
exclusivamente dentro de la citada actividad económica y directamente
relacionadas con la misma, y que se aplicará en la atención de las solicitudes
de devolución de este impuesto, que presenten los referidos sujetos pasivos.
La devolución del IVA procede siempre que no haya sido
compensado este crédito tributario ni se encuentre reembolsado de cualquier
forma.
Artículo 2.- De las
definiciones.- Para
los efectos de la aplicación de la presente resolución, los sujetos pasivos que
soliciten devolución de IVA deben remitirse a las definiciones de carrocería,
chasis y servicio urbano, previstas en el Reglamento General para Aplicación de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo no
numerado agregado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, en lo que respecta al servicio urbano, se acogerá del
reglamento citado en el inciso anterior, exclusivamente la definición que
comprenda al servicio urbano de transporte público terrestre de pasajeros.
Artículo 3.- Del crédito
tributario.- Para
fines de la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como
crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus
declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado en la adquisición local de
chasises y carrocerías; así como las ventas sustentadas y efectuadas mediante
la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del
servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio
urbano. Además, el sujeto pasivo debe considerar que, aquellas adquisiciones
locales de chasises y carrocerías únicamente generan derecho a crédito
tributario cuando son realizadas como contribuyente del régimen general.
Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente, presten otro tipo
de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en
parte con tarifa 0% de IVA, podrán hacer uso del crédito tributario de
conformidad con las disposiciones del artículo 66 de la Ley de Régimen
Tributario Interno y del artículo 153 de su reglamento de aplicación.
Artículo 4.- De la
periodicidad.-
Las solicitudes de devolución del IVA se efectuarán por periodos mensuales o
semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre), dependiendo de la forma
en la que el sujeto pasivo presente su declaración del IVA, en función de lo
establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente con el objeto
de solicitar la devolución del IVA, el sujeto pasivo que de conformidad con el
artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, presente declaraciones del
IVA en forma semestral, podrá acogerse a la forma mensual de presentación de la
declaración, sin que para ello tenga que esperar al final del semestre. Para
tal efecto el sujeto pasivo observará lo siguiente:
1. Si en el transcurso del respectivo semestre, el sujeto
pasivo, efectúa en un mes (excepto junio y diciembre) adquisiciones locales de
chasises y carrocerías, y por la utilización de estos, en el mismo mes realiza
ventas por la prestación del servicio de transporte terrestre público de
pasajeros en buses de servicio urbano, presentará una declaración del IVA
mensual, en la que se reflejará, tanto estas compras como aquellas ventas.
2. Si en el transcurso del respectivo semestre o en
diferentes semestres, el sujeto pasivo efectúa en un mes (excepto junio y
diciembre) adquisiciones locales de chasises y carrocerías, y por la
utilización de estos realiza en otro mes (excepto junio y diciembre), distinto
al mes en que efectuó la compra, ventas por la prestación del servicio de
transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano,
presentará por estas compras y aquellas ventas, declaraciones del IVA de manera
mensual, en los periodos que fueron efectuadas y conforme corresponda, dado que
se realizaron en meses distintos. Los períodos que no han sido objeto de una
presentación de declaración mensual, procederán conforme al último inciso del
presente artículo.
3. En las declaraciones de IVA, el sujeto pasivo, registrará
el respectivo crédito tributario a que tienen derecho por la adquisición local
de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en la prestación del
servicio de transporte terrestre público urbano de pasajero, así como también
las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de estos chasises y
carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre
público de pasajeros en buses de servicio urbano.
4. En los casos en los que las adquisiciones locales y/o
las ventas antes detalladas se realicen en los meses de junio y/o diciembre, el
sujeto pasivo presentará las declaraciones de IVA de manera semestral.
5 La presentación de la declaración de IVA se efectuará
conforme a las fechas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y el
reglamento para su aplicación.
Si producto de lo indicado en los numerales 1 y 2,
existen períodos que no han sido objeto de una presentación de declaración
mensual, serán consolidados al final de cada semestre en la correspondiente
declaración del IVA semestral, excluyendo de la misma a las declaraciones
presentadas mensualmente. Posteriormente, el sujeto pasivo retornará a la
presentación de su declaración de IVA de manera semestral, siempre que cumpla
con los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Artículo 5.- De los
requisitos preliminares.- Previo
a la presentación de la solicitud de la devolución del IVA, los sujetos pasivos
deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC),
dentro del Régimen General, en estado activo, y tener registrada la actividad
económica de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio
urbano. Así mismo, el sujeto pasivo debió presentar la declaración del IVA correspondiente
al periodo solicitado, entendiéndose que este periodo corresponde al mes o
semestre en que el sujeto pasivo efectúo las ventas sustentadas y realizadas
mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación
exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de
servicio urbano.
En caso de que los sujetos pasivos se encuentren
inscritos bajo el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE y deseen
solicitar la devolución del IVA, estos previo a la presentación de la
solicitud, deberán encontrarse inscritos en el régimen general, cumpliendo de
esta manera con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 6.- Del
procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición local de
chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del
servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio
urbano.- Para
el ejercicio del derecho consagrado en el artículo no numerado agregado a
continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente,
los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1 de esta resolución podrán
presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del
Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,
en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional,
cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:
1. Las solicitudes deberán estar firmadas por los sujetos
pasivos (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona
jurídica- o apoderado, de ser el caso) que sean propietarios de los chasises y
carrocerías autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre
público de pasajeros en buses de servicio urbano.
2. Presentar por una sola vez copias certificadas del
título habilitante, mediante el cual el Estado, a través de la autoridad
competente, entregó a la cooperativa o compañía legalmente constituida, la
facultad de prestar el servicio de transporte público terrestre urbano de
pasajeros, de conformidad con la ley. De contar con actos administrativos
posteriores, que se agreguen a dicho título, emitidos por la autoridad
competente y que sustenten la prestación del servicio citado, también deberán
ser acompañados en copias certificadas. La documentación que se acompañe será
la vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución del IVA.
Los sujetos pasivos peticionarios de la devolución del
IVA y las unidades por las cuales solicitan el reintegro del mencionado
impuesto, deben estar debidamente reconocidos en el título habilitante o en
otros actos administrativos que se agreguen a dicho título, emitidos por la
autoridad competente, de conformidad con la ley.
3. Presentar por una sola vez, copia a color de: La
cédula de ciudadanía (persona natural, representante legal -cuando se trate de
persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) y el correspondiente certificado
de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con
la normativa electoral vigente.
4. Presentar copia simple del nombramiento inscrito en el
Registro Mercantil, para representantes legales, y copia notariada del poder,
en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral
se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados
que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.
5. Para los casos en que se solicite la devolución del
IVA mediante acreditación en cuenta, presentar por una sola vez copia simple
del encabezado del estado de cuenta corriente o libreta de ahorros, en la cual
conste el número del RUC o cédula de identidad y el nombre o razón social del
solicitante, cuando corresponda, así como el número y tipo de la cuenta
bancaria, información que deberá ser coincidente con la indicada en la
solicitud. Si posteriormente estos datos son objeto de modificación, en las
nuevas solicitudes, los sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos
actualizados.
6. Adjuntar un listado (impreso y en medio magnético), de
acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de
venta que sustenten el crédito tributario generado en la adquisición local de
chasises y carrocerías, y el valor total del IVA pagado, respecto del cual
solicita su devolución, listado que deberá estar firmado por el sujeto pasivo
(persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o
apoderado) y el contador, de ser el caso. Este documento constituye el Anexo
que deben presentar los sujetos pasivos que soliciten la devolución del IVA
conforme las disposiciones de la presente resolución.
7. Presentar copias certificadas de los comprobantes de
venta, que sustenten las adquisiciones locales de chasises y carrocerías,
utilizados en el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses
de servicio urbano, los mismos que deben coincidir con lo detallado en el
listado indicado en el numeral 6 de este artículo.
8. Se deberá acompañar copias certificadas de los medios
de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y
cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema
financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América.
En los contratos en los que se establezcan formas de
pago, que imposibiliten la utilización de los medios descritos en el párrafo
que antecede, el requisito de bancarización no será considerado; sin embargo,
se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley
de Régimen Tributario Interno, para considerar el crédito tributario de IVA. No
obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte
que permita la utilización del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto
supere el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se
verificará que la parte que permita la utilización del sistema financiero,
independientemente del valor, se haya pagado a través del mismo.
9. En los casos que el sujeto pasivo beneficiario de esta
devolución de IVA, se encuentre obligado a llevar contabilidad, deberá
presentar adicionalmente, copias certificadas de los mayores contables de las
cuentas de activos fijos, en los cuales se desprenda el registro de la
adquisición local de chasises y carrocerías.
La certificación de los documentos requeridos dentro del
presente procedimiento, se efectuarán por el sujeto pasivo (persona natural,
representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser
el caso) y/o el contador, cuando corresponda, excepto en el requisito dispuesto
en el numeral 2 del presente artículo, caso en el cual la certificación será
realizada por la autoridad competente que emitió el respectivo título
habilitante y demás actos administrativos que sustentan la prestación del
citado servicio. Los instrumentos objeto de certificación por parte de la autoridad
competente, serán los vigentes a la fecha de ingreso de la solicitud de
devolución del IVA.
Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del
presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si
posteriormente éstos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes los
sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos actualizados, a efectos de
mantener dentro de los expedientes respectivos, la documentación vigente.
Artículo 7.- De la
resolución y valores objeto de devolución.- El Servicio de Rentas Internas
respecto de la solicitud de devolución de IVA se pronunciará mediante el
correspondiente acto administrativo y los valores objeto de devolución se
efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada
u otro medio de pago. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al Servicio
de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente o la
realizará directamente.
Artículo 8.- Del cambio del
servicio de las unidades.- De
conformidad con el tercer inciso del artículo 174 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las unidades por las cuales
se restituyó el impuesto, deberán permanecer prestando el servicio de
transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano al menos
por un tiempo igual a cinco años.
Los beneficiarios de esta devolución que, en un tiempo
menor al de cinco años, cambien el destino del servicio en las respectivas
unidades de transporte, por uno distinto al de transporte terrestre público de
pasajeros en buses de servicio urbano, por decisión del mismo contribuyente o
producto de una transferencia de dominio de las unidades, deberán informar tal
particular al Servicio de Rentas Internas en un plazo máximo de quince días
hábiles de producido el hecho. Además, de manera inmediata, los beneficiarios
de esta devolución liquidarán y pagarán a través del respectivo formulario 106,
Código 8143, el monto devuelto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente,
en proporción del tiempo transcurrido y en conformidad con lo indicado en la
respectiva resolución que concedió la devolución del referido impuesto. Igual
disposición aplica en el caso de que los beneficiarios de esta devolución de
IVA, dejen de prestar el servicio citado cuando así lo resuelva la autoridad
competente.
El plazo de cinco años se contará a partir de la fecha en
que la unidad, por la cual se restituyó este impuesto, fue habilitada por la
autoridad competente, a través del correspondiente título habilitante, u otro
acto administrativo que se agregue al mismo, de conformidad con la ley.
Artículo 9.- De la
responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las
solicitudes y sus documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran
iniciarse, por la información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a
error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones
correspondientes, de conformidad con la ley tributaria vigente.
Disposición Reformatoria
Única: En
la letra d) del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, de fecha 4
de enero del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del
2012, elimínese la letra “y” posterior de la frase “de la tercera edad”; y
luego de las siglas RUC, añádase: “y los sujetos pasivos que soliciten
devolución del crédito tributario que tienen derecho por el IVA pagado en la
adquisición local de chasises y carrocerías utilizados exclusivamente en el
transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano;”.
Disposición Transitoria
Única.- En
tanto la autoridad competente establezca el programa de implementación de
contratos de operación, se aceptarán dentro del trámite de devolución de IVA,
el documento de prórroga al título habilitante que faculta a la prestación del
servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio
urbano. No obstante, los sujetos pasivos que se beneficiaron de esta devolución
deberán presentar al Servicio de Rentas Internas copias certificadas del acto
administrativo que la autoridad competente emita conforme a los plazos
legalmente permitidos, dentro del programa de implementación de contratos de
operación. Esta disposición debe cumplirse en un plazo no mayor a quince días
hábiles de producido tal hecho.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720 8 JUNIO
DEL 2012
Estimado, por favor necesito q m asesore respecto del Anexo de gastos personales, puesto q este fue subido y luego pude percatarme que no coincidia un valor en el rubro de vestimenta, mi pregunta es: que acciones legales puede acarrar este error?
ResponderEliminarAgradezco su ayuda
Estimado Amigo (a), en caso de existir inconsistencias o diferencias entre los gastos personales reportados en su declaración del Impuesto a la Renta y su anexo de gastos personales, la Administración Tributaria podría notificarle para que justifique las diferencias y/o haga los correctivos necesarios.
EliminarEn caso de que no se hagan, el Servicio de Rentas Internas procederá a realizar una liquidación por diferencias de la declaración del Impuesto a la Renta y exigirá el pago del impuesto determinado con sus respectivos intereses y multas en caso de aplicar.
Buenas tardes estimados señores, por favor quisiera me aclaren una duda, con respecto a la devolución del iva a Transporte terrestres público urbano de pasajeros. Hice la adquisición del chasis en marzo del 2012 y me cambie a RUC régimen general en abril 30 del 2012, es decir después de que compre el chasis; cumplo en lo que respecta al RUC, como uno de los requisitos para solicitar dicha devolución? O debía estar en el RUC régimen geneeral antes de dicha compra
ResponderEliminarGracias
Estimado Amigo, el artículo 97.7 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) es muy claro en ese aspecto y señala que el crédito tributario generado como contribuyentes del régimen general no podrá ser utilizado luego de su inclusión al Régimen Impositivo Simplificado y que el IVA pagado mientras se encuentre dentro del Régimen Impositivo Simplificado, no será utilizado como crédito tributario luego de la renuncia o exclusión de este Régimen.
EliminarBuenas noches señores, por favor me pueden aclarar una pregunta con respecto a la devolución del IVA en adq. de chasis; el inciso segundo del Art. 5 de la resolución que antecede, establece que quienes esten bajo el RISE y deseen solicitar la devolución deben acogerse al régimen general y de esta forma cumple lo establecido en el Art. 174 del Reglametno de la LRTI; ENTONCES PROCEDERIA HACER EL RECLAMO SI AL MOMENTO DE LA ADQ. DEL CHASIS ESTUVE BAJO EL RISE, Y UN MES DESPUES ME ACOGI AL REGIMEN GENERAL?
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), para proceder a hacer su reclamo de devolución de IVA (Crédito Tributario) usted deberá de estar acogido "necesariamente" al régimen general. Al estar como contribuyente RISE usted no tiene derecho a Crédito Tributario por el IVA pagado en las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios tal como lo indica el artículo 97.7 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI)
Eliminar"Art. 97.7. Crédito Tributario.- El crédito tributario generado como contribuyentes del régimen general no podrá ser utilizado luego de su inclusión al Régimen Impositivo Simplificado.
El IVA pagado mientras se encuentre dentro del Régimen Impositivo Simplificado, no será utilizado como crédito tributario luego de la renuncia o exclusión de este Régimen."
En resúmen, todo contribuyente RISE deberá primeramente cambiarse de régimen actualizando el RUC y posteriormente solicitar devolución de IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en los buses que prestan el servicio urbano de transporte terrestre público de pasajeros, siempre y cuando, la actividad económica corresponda al transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. (art. 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno)