SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES
DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE
Y DICIEMBRE DE 2011
Oficio: 917012011OCON001431
Consultante:
SANTIAGO DELGADO J.D. MANTENIMIENTO CÍA. LTDA.
Referencia:
IVA/Fact./Rem Gtos
Consulta:
“¿Pueden emitirse dos comprobantes de venta por los servicios de actividades
complementarias que presta SANTIAGO DELGADO JD MANTENIMIENTO CÍA. LTDA. a sus
clientes, uno por el reembolso de la nómina del personal exclusivamente
dedicado al servicio, y otro por la comisión contratada sobre el servicio
gravado con IVA 12%?”.
Base Jurídica:
Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art. 5 Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36, Art. 144 Circular No. NAC-DGEC2008-0005.
Absolución:
Si se utiliza la figura de reembolso de gastos, debe procederse de conformidad
con los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Oficio: 917012011OCON001133.
Consultante:
INTERNATIONAL WATER SERVICES INTERAGUA CÍA. LTDA.
Referencia:
Tds./Com./Factur.
Consulta:
1. ¿Las facturas de servicios de agua potable y alcantarillado pagadas o
abonadas por nuestros usuarios públicos y privados, están sujetas a la
retención en la fuente de Impuesto a la Renta por parte de las Instituciones
Financieras, con quienes mi representada haya suscrito contratos de
recaudación?.
2. En el
caso de que su respuesta a la consulta 1 sea afirmativa, ¿Los usuarios y
entidades de Sector Público y Privado, deberían de abstenerse de efectuar la
retención en la fuente del Impuesto a la Renta sobre las facturas de los
servicios de agua potable, alcantarillado y otros cuyo pago se realice en las Instituciones
Financieras con quienes Interagua haya suscrito contratos de recaudación?.
Base
Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 45.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 86, Art. 91,
Art. 130
Absolución:
Cuando el pago por estos servicios se realice a través de débitos en cuentas
mantenidas en entidades financieras en mérito de convenios de recaudación, será
la respectiva Institución del Sistema Financiero la que deberá practicar la
retención que corresponda por concepto del Impuesto a la Renta a la entidad
prestadora del servicio; y, como consecuencia de ello, los usuarios que tengan
la calidad de agentes de retención deberán abstenerse de practicarla, de
conformidad con lo señalado en el Art. 130 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno.
Finalmente,
es preciso señalar que la Administración Tributaria emitió un pronunciamiento
oficial a este respecto como absolución a una consulta formulada por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio No.
917012011OCON000630, del 11 de abril del 2011.
Oficio:
917012011OCON000609.
Consultante:
FEDERACIÒN DE CÁMARAS DE INDUSTRIAS DEL ECUADOR.
Referencia:
I.R./Deducciones/Asoc.
Consulta:
“¿Como vemos en este artículo se establece que la deducción de pérdidas por
enajenación de activos corrientes no procederá únicamente cuando las partes
interesadas en la transacción sean relacionadas. En lo que compete al presente
caso, afirmamos que ninguno de los agremiados interesados en la consulta son
parte relacionada con la organización 'Banco de Alimentos', por lo que
sostenemos sería perfectamente aplicable a contrariu sensu la disposición, ya
que está posibilitando tácitamente la deducción de las pérdidas en las
enajenaciones que no se encuentren dentro de los impedimentos que establece la
ley. Con los antecedentes expuestos e interesados en que nuestros agremiados
cumplan fielmente con las responsabilidades tributarias que como ecuatorianos
debemos para el desarrollo de nuestro país consultamos a usted la pertinencia
de la deducción que alegamos. Sírvase, al amparo de las disposiciones
tributarias absolver la consulta presentada en debido derecho?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 5, Art. 11 Reglamento para
la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 numeral 8
Norma
Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 11.
Absolución:
En los casos en que una empresa opte por vender sus mercaderías de productos,
debidamente inventariadas, a precios sustancialmente menores que los
registrados en sus estados financieros o a precios menores que el precio de
venta usual, estas podrán registrar como costo neto de mercaderías y, por tanto
como gasto deducible del Impuesto a la Renta, solamente la cantidad establecida
en sus inventarios dentro del período en que el ingreso relacionado sea
reconocido como tal, sea cual fuere su cuantía, conforme el artículo 10 de la
Ley de Régimen Tributario Interno o 27 de su Reglamento de aplicación, ya que
esto incidirá en la utilidad o pérdida del ejercicio y en la base imponible del
Impuesto a la Renta al momento de realizar la conciliación tributaria.
Oficio:
917012011OCON001516.
Consultante:
MARCO ANTONIO SIMANCAS DÍAZ Y OTROS.
Referencia:
IR/Obj.Imp./Per.Nat.
Consulta:
“Amparado en el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República
vigente y conforme al artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
solicito se absuelva mi consulta sobre el contenido de esta petición y se
determine con claridad absoluta si las indemnizaciones deben pagar impuesto a
la renta, ya que varios Funcionarios de esa Institución señalan que sólo las
compensaciones tienen la obligación de tributar. En el caso concreto se trata
de una indemnización dispuesta por el máximo organismo de justicia
constitucional como es la Corte Constitucional, quien de acuerdo a las
atribuciones consagradas en la Constitución emitió la sentencia cuya copia
adjunto.”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2, Art. 9 Código Civil: Art. 1572, Art.
2214 Fallo de la Corte Suprema de Justicia No. 86-2002.
Absolución:
Las indemnizaciones que perciba una persona por el daño patrimonial sufrido con
ocasión del incumplimiento de un acto administrativo, no constituyen renta por
no encontrarse comprendidas en el ámbito del impuesto y por tanto, los
beneficiarios de las mismas no tienen la obligación de pagar el impuesto a la
renta sobre ellas, exclusivamente en la parte que no corresponda a lucro
cesante. Por el contrario, la parte de dichos valores a título de indemnización
que correspondan al lucro cesante, constituyen ingresos gravados y los
beneficiarios deberán pagar el respectivo impuesto sobre los mismos.
Oficio:
917012011OCON001667.
Consultante:
SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA DONOSO VALDIVIEZO CÍA. LTDA.
Referencia:
IVA/Com./Fact.
Consulta:
“¿Debe SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA DONOSO VALDIVIEZO CÍA. LTDA.
facturar a sus clientes las remuneraciones y prestaciones sociales pagadas a
sus trabajadores como reembolso de gastos? Es decir, debe SERVICIOS PROFESIONALES
DE LIMPIEZA DONOSO VALDIVIEZO CÍA. LTDA. emitir una factura por los honorarios
derivados de la prestación de servicios de limpieza y otra independiente por
reembolso de gastos consistentes en las remuneraciones y prestaciones sociales
pagadas a sus trabajadores que prestan los servicios de limpieza al respectivo
cliente? De ser positiva la respuesta a la consulta anterior, favor confirmar
que sobre la factura de reembolso de gastos no se generaría IVA ni tampoco el
cliente tendría que retener en la fuente el impuesto a la renta, visto que no
se trataría de un ingreso gravable.”
Base
Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art. 5 Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36, Art. 144 Circular
No. NAC-DGEC2008-0005
Absolución:
Siempre y cuando los sujetos pasivos opten por solicitar el reembolso de gastos
a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a prestar
servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y
144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
deberá emitir dos facturas: una exclusivamente por el valor de sus servicios
sobre la cual calculará el impuesto que corresponda, esto es, la tarifa 12% del
IVA; y otra factura en la cual se consignará el valor total de los gastos
sujetos a reembolso. Esta factura por el reembolso sobre la que no se causa el
IVA y sobre la cual no cabe practicar retención alguna por concepto de impuesto
a la renta o IVA, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos
en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para
efectos del Impuesto a la Renta. Además, sobre la factura contentiva de los
honorarios se practicarán las retenciones a que hubiere lugar.
Oficio:
917012011OCON001696.
Consultante:
CEMENTO CHIMBORAZO C.A.
Referencia:
IR/ Exen / Min.
Consulta:
“¿CEMENTO CHIMBORAZO C.A.,al ser una sociedad anónima autorizada para el
ejercicio deactividades de fabricación de cemento, producción de energía eléctrica,
y para la comercialización de su producción entre las principales; que fuera
creada con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
cuyo accionista mayoritario es el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio
de Industrias y Productividad; se encuentra exonerada del pago de impuesto a la
renta mientras no se decida la fusión, escisión o disolución de dicha sociedad,
o no se resuelva la compra de las acciones que actualmente se encuentran en
manos de inversionistas privados minoritarios?”.
Base Jurídica:
Ley Orgánica de Empresas Públicas: Art. 5, Segunda Disposición Transitoria Resolución
No. NAC-DGERCGC10-00085: Disposición General.
Absolución:
Únicamente las sociedades anónimas del sector eléctrico que tengan como objeto
social la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, podrán acogerse al régimen de excepción previsto en el numeral
2.2.1.4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En caso contrario, de tratarse
de una sociedad anónima o empresa de economía mixta distinta a las previstas en
el numeral 2.5 del régimen transitorio de la referida Ley, en las que el
Estado, directamente o a través de sus instituciones definidas en el artículo
225 de la Constitución de la República, sea accionista mayoritario, una vez
efectuada la fusión, liquidación, escisión o disolución de las sociedades
anónimas en las que es accionista o, la compra de las acciones de propiedad de
accionistas privados, se deberá atender a la creación de la empresa pública
mediante decreto ejecutivo o acto normativo emitido por autoridad competente
para ser beneficiario del régimen jurídico tributario.
19 de AGOSTO de
2011
Oficio:
917012011OCON001710.
Consultante:
SERVICIO DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL.
Referencia: I.R./Inst. Pub./Ret.
Consulta:
“¿Procede o no realizar la retención del Impuesto a la Renta en las
transacciones realizadas, por pagos o créditos en cuenta que se transfieren al
exterior por la adquisición de bienes y servicios antes detallados?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 1, Art. 2, Art. 8, Art. 45, Art. 48 Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 131, Art. 133.
Absolución:
Las personas naturales o sociedades con domicilio en el Ecuador y las entidades
y organismos del sector público ecuatoriano actuarán como agentes de retención
del Impuesto a la Renta en los pagos realizados por las adquisiciones de bienes
y/o servicios siempre que dichos pagos sean un ingreso gravado para quien los
recibe.
Oficio:
917012011OCON001738.
Consultante:
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE FRANCIA EN ECUADOR.
Referencia:
IR/Ex./Ots.
Consulta:
“En tales condiciones, le agradecería se sirva disponer la emisión de una
certificación, tal como se comunicó a la Embajada de Francia mediante Oficio
No. 917012010OCON001164, en el sentido de que los ingresos del personal del
IRD, sea este francés o ecuatoriano, no están sometidos al impuesto a la renta
en Ecuador, en la medida en que provienen de recursos públicos de la República
de Francia.”.
Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: Art. 425 Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Francia para
evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos
sobre la Renta: Art. 1, Art. 2, Art. 15, Art. 19 Ley de Régimen Tributario
Interno: Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art. 9 Reglamento para la Aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno: Art. 7.
Absolución:
Los ingresos que perciba cada una de las personas, ecuatorianas o extranjeras,
que conformen el personal de un organismo que constituya parte del gobierno
francés o de una entidad del sector público de Francia, no se someterán al
impuesto a la renta en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
19 del “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República de Francia para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión
Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta”, publicado en el Registro
Oficial No. 34 del 25 de septiembre de 1992.
Oficio:
917012011OCON001167.
Consultante:
ASOCIACIÓN DE CAMBISTAS DE DIVISA DE MONEDA EXTRANJERA “20 DE ABRIL”.
Referencia:
Tds./Comer./Rise.
Consultas:
1. “¿Por ejercer los socios, una actividad informal de cambistas de divisas de
moneda extranjera en la vía pública, podemos ser considerados para registrarnos
en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE);?
2. “¿De
ser positivo y admitirnos a registrarnos en el RISE, debemos presentar
declaraciones de IVA;?”
3. “¿Siendo
beneficiarios del RISE se debe declarar el Impuesto a la Renta;?”
4. “¿Siendo
beneficiarios del RISE se debe llevar contabilidad;?”
5. “¿Siendo
beneficiarios del RISE debemos entregar facturas o comprobantes de venta a los
clientes?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 97.2, Art. 97.10, Art. 97.9. Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 82 Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8
Absolución:
Podrán inscribirse en el RISE aquellos cuyos ingresos brutos anuales obtenidos
durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los
USD $ 60.000,00 dólares de los Estados Unidos de América y cumplan con las
condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno para el efecto.
Aquellos
que se encuentren inscritos en el RISE no están obligados a llevar
contabilidad, a presentar declaraciones del Impuesto al Valor Agregado ni del
Impuesto a la Renta, siendo una condición sine qua non para el efecto,
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. En todo caso, los sujetos
pasivos inscritos en el RISE deberán cumplir con el pago de sus cuotas en forma
mensual a partir del mes siguiente al de su inscripción, y hasta el mes en que
se produzca la renuncia, exclusión o cancelación. También podrán cancelar sus
cuotas por adelantado durante el ejercicio impositivo, de conformidad con lo
señalado en el Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Finalmente,
ha menester señalar que los sujetos pasivos inscritos en el RISE únicamente se
encuentran facultados para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de
máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá
consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: “Contribuyente
sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”, en virtud de lo dispuesto en el Art.
97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
07 de SEPTIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON001882.
Consultante:
WORKFORCE S.A.
Referencia:
IVA/Com./Fact.
Consulta:
“¿Es correcto que mi representada emita por sus servicios dos comprobantes de
venta a sus clientes: uno por el reembolso de la nómina del personal
exclusivamente dedicado al servicio del cliente y otro por el servicio
prestado, mismo que se encuentra gravado con tarifa 12% de IVA?”.
Base Jurídica:
Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art. 5, Disposición General Segunda Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36, Art. 144 Circular
No. NAC-DGEC2008-0005.
Absolución:
Siempre y cuando los sujetos pasivos opten por solicitar el reembolso de gastos
a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a prestar
servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y
144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
deberán emitir dos facturas: una exclusivamente por el valor de sus servicios
sobre la cual calculará el impuesto que corresponda, esto es, la tarifa 12% del
IVA; y otra factura en la cual se consignará el valor total de los gastos
sujetos a reembolso.
08 de SEPTIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON000760.
Consultante:
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR.
Referencia:
IR/Sect. Pub./Reten.
Consulta:
“Con estos antecedentes, me permito solicitar a usted, señor Director General,
se digne disponer se absuelva sobre el porcentaje de la retención en la fuente
aplicable al contrato, cuya copia adjunto.”
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 Código Civil: Art. 1930 Norma
Ecuatoriana de Contabilidad No. 15: párrafo 4 Resolución NAC-DGER2007-0411: Art.
2
Absolución:
Si el pago o acreditación en cuenta se realiza por actividades de construcción,
el porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta será del 1%
en atención al No. 1 del Art. 2 de la Resolución NAC-DGER2007-0411 publicada en
el Registro Oficial No. 98 del 5 de junio del 2007, reformada por la Resolución
No. NAC-DGERCGC10-00147, publicada en el Registro Oficial No. 196 del 19 de
mayo del 2010. Por el contrario, si el pago o acreditación en cuenta se efectúa
por honorarios o comisiones en el desarrollo de una actividad relacionada con el
título profesional del contratista, el porcentaje de retención en la fuente del
Impuesto a la Renta será del 10% en atención al numeral 4 del Art. 2 de la
referida resolución.
Oficio: 917012011OCON000799
Consultante:
RECOLECT METALES RECOTMET S.A.
Referencia:
IR/IVA/Fact./Per. Nat.
Consultas:
“La consulta se refiere al criterio que al respecto deberá emitir la Dirección
General del Servicio de Rentas Internas, en el sentido de establecer (sic) si
se puede deducir el costo o gasto por la compra recurrente de chatarra, siempre
que: i) la chatarra sea adquirida a ‘chatarreros’, personas naturales que, por
su nivel cultural o de rusticidad, no están en posibilidad de emitir un
comprobante de venta; ii) la compra esté respaldada por liquidaciones de compra
de bienes y prestación de servicios emitidas por la compañía; y, iii) se
efectúe la retención en la fuente de impuesto a la renta e IVA que
corresponda.”
Base Jurídica:
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios: Art. 10, Art.
13.
Absolución:
El costo o gasto por la compra recurrente de chatarra podrá deducirse siempre y
cuando se emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a
personas que por su nivel cultural o de rusticidad no se encuentran en
posibilidad de emitir comprobantes de venta, no se encuentren obligadas a
llevar contabilidad y no se encuentren inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes. Para el efecto, la liquidación de compra de bienes y prestación
de servicios deberá cumplir en primer lugar con los requisitos establecidos en
el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;
en segundo lugar, la misma deberá permitir una identificación precisa del
adquiriente o beneficiario; y, en tercer lugar, quien la emita, deberá actuar
como agente de retención y efectuar la retención de la totalidad del impuesto
al valor agregado y el porcentaje respectivo de impuesto a la renta, al igual
que declarar y pagar dichos valores en la forma y plazos establecidos en el
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Oficio:
917012011OCON001065
Consultante:
COMPAÑÍA 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC.
Referencia:
IVA/ Trf.0 / Imp.
Consulta:
“¿... cuál es el tratamiento tributario aplicable a la importación de dicho
producto y posterior comercialización local, esto es, cual es la tarifa de IVA
aplicable a la importación y venta local del producto ‘4life transfer factor
plus tri-factor fórmula’, tomando en cuenta que a la fecha éste dispone del
Registro Sanitario correspondiente?”
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 55 numeral 6 Ley Orgánica de Salud:
Art. 259 Decreto Ejecutivo No. 1151 Decreto Ejecutivo No. 1219.
Absolución:
La importación de medicamentos y drogas de uso humano, conforme a la definición
de la Ley Orgánica de Salud, que no se encuentren en el listado del Decreto
Ejecutivo No. 1151, deberá aplicar la tarifa 0% de IVA, independientemente de
la fecha de expedición de su Registro Sanitario, siempre y cuando al momento de
su desaduanización se presente ante la Autoridad Aduanera, una copia
certificada por Notario Público del Registro Sanitario del producto, el que
deberá estar vigente al momento de realizarse el trámite respectivo.
Oficio:
917012011OCON001180
Consultante:
MINISTERIO DE FINANZAS.
Referencia:
IVA/Sec. Pub./Factur.
Consulta:
“Se solicita se nos indique el tratamiento que debe aplicar la mencionada
Entidad para la facturación del servicio y declaración del IVA.”
Base Jurídica:
Código Tributario: Art. 27 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 56,
Art. 61, Art. 63, Art. 64, Art. 67, Art. 68, Art. 69 Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 190 Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 11, Art.
18.
Absolución:
Todo administrador de bienes incautados en calidad de responsable por
representación, deberá continuar presentando las declaraciones respectivas,
emitiendo los comprobantes de venta a que haya lugar y entregando los mismos a
los arrendatarios, hasta que se decida el destino de dichos bienes por la
autoridad respectiva. Estos arrendamientos gravarán tarifa 0% de IVA cuando los
inmuebles sean destinados exclusivamente para vivienda de los arrendatarios; de
lo contrario, gravarán la tarifa 12% de IVA.
Oficio:
917012011OCON001438.
Consultante:
TERRAFERTIL S.A.
Referencia:
IVA/Trf. 12/Inds.
Consulta:
“La importación de uvas pasas que realiza la compañía TERRAFERTIL S.A. se
encuentra gravada con tarifa cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado?”.
Base Jurídica:
Decisión No. 416 de la Comunidad Andina: Art. 11 literales a) y b) Protocolo
Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina: Art. 3 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 1
Decreto No. 592 (Reformas al Arancel Nacional de Importaciones): numeral 3 de
las Notas explicativas del capítulo 8.
Absolución:
La importación de productos alimenticios de origen agrícola, como el que Ud.
refiere, que hayan sido sometidos a un proceso de secado a la luz del sol, se
encuentran gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA.
Oficio:
917012011OCON001666.
Consultante:
SEGURIDAD PRIVADA BANCARIA SEPRIBAN CÍA. LTDA.
Referencia:
IVA/Com./Fact.
Consulta:
“¿Si SEPRIBAN CIA. LTDA., puede emitir dos facturas mensuales a un mismo
usuario por los servicios de actividades complementarias que presta, la una por
concepto de REEMBOLSO por sueldos y salarios del personal que presta los
servicios de Seguridad con tarifa CERO y la otra con los gastos
administrativos, equipos, movilización entre otros, a los cuales se le
aumentaría un porcentaje por utilidad, la cual incluiría el 12% de IVA?”
Base Jurídica:
Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art. 5 Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36, Art. 144 Circular No. NAC-DGEC2008-0005.
Absolución:
Cuando los sujetos pasivos opten por solicitar el reembolso de gastos a un
usuario deben atender al contenido de los artículos 36 y 144 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es, deberán
emitir dos facturas: una exclusivamente por el valor de sus servicios sobre la
cual calculará el impuesto que corresponda, esto es, la tarifa 12% del IVA; y
otra factura en la cual se consignará el valor total de los gastos sujetos a
reembolso. Esta factura por el reembolso sobre la que no se causa el IVA, será
emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, con el fin que
el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
Además, sobre la factura contentiva de los honorarios se practicarán las
retenciones a que hubiere lugar.
Oficio: 917012011OCON001124.
Consultante:
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE PESADO DEL CARCHI.
Referencia:
Tds./Grem./Facturación.
1. “¿Si la
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE PESADO DEL CARCHI por realizar la emisión de las
facturas a las empresas consolidadoras de carga, perdería la exoneración del
pago del impuesto a la renta por los ingresos que perciba, y por ende, se
convertiría en contribuyente del referido tributario?”
2. “¿Si
bajo el esquema antes propuesto, la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE PESADO DEL CARCHI
debe estar sujeta a la retención en la fuente del impuesto a la renta por el
pago del servicio de transporte que realicen las agencias de carga?”
Base
Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 5, Art. 45
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 19,
20, 128, 224.
Absolución:
Los ingresos que perciban las sociedades privadas sin fines de lucro
constituidas al amparo de las disposiciones del Título XXX del Libro I del
Código Civil, se encuentran exentos del pago del impuesto a la renta en el
Ecuador, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales y
reglamentarios contemplados en la normativa tributaria y con sus deberes
formales. A esto se añade que en tal evento, los pagos que realicen las
empresas “consolidadoras” a las sociedades privadas sin fines de lucro, no
estarán sujetos a retención alguna por concepto de impuesto a la renta.
Cabe
mencionar que las sociedades sobredichas deben estar facultadas para realizar
este tipo de operaciones, de conformidad con lo establecido en sus respectivos
estatutos.
09 de SEPTIEMBRE
de 2011
Oficio: 917012011OCON001048.
Consultante:
Carlos Andrés Campana Díaz.
Referencia:
IVA IVA/Trf 0./Edu.
Consulta:
“¿Cuál es la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los servicios
educativos de enseñanza del idioma inglés que presta la Comisión Fulbright?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 56 numeral 5 Reglamento para la
Aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno: Art. 187.
Absolución:
Únicamente los servicios de educación, entre los que se encuentran los de
enseñanza de idiomas prestados por instituciones legalmente autorizadas para el
efecto, se hallan gravados con tarifa 0% de IVA.
13 de SEPTIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON001643.
Consultante:
EAPA SAN MATEO.
Referencia:
IVA/Dev. Iva./Ots.
Consulta:
“¿En aplicación de la normativa vigente y, sobre la base de nuestra Ley de
creación como entidad de derecho público, procede que se aplique a nuestro
favor la devolución del IVA pagado, conforme lo dispone la Ley de Régimen
Tributario Interno?”.
Base Jurídica:
Ley Orgánica de Empresas Públicas: Primera Disposición Transitoria Ley de
Régimen Tributario Interno: Art. Innumerado a continuación del Art. 73 Resolución
No. DGERCGC10-0085: Disposición General.
Absolución:
Las empresas municipales serán beneficiarias del régimen jurídico tributario
aplicable a empresas públicas a partir de la emisión del decreto ejecutivo,
norma regional u ordenanza de creación de la nueva empresa pública en atención
al contenido de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
28 de OCTUBRE de
2011
Oficio: 917012011OCON002756.
Consultante:
COOPERATIVA “ALFONSO JARAMILLO LEÓN”.
Referencia: IR./Gtos.Ded./Grem.
Consulta:
“1. Mi representada para deducirse como gasto el valor pagado a la autoridad de
control, basta con justificar el pago que realizó a dicha institución sin que
se requiera la emisión de un comprobante de venta.
2. Para el
cálculo de dicho aporte, conociendo su Autoridad que el mismo se lo realiza
luego de la conciliación tributaria, dicho gasto se lo aplicará en el período
en el que se realiza el pago, sobre la base del cálculo de dicho aporte
determinado en el período fiscal inmediato anterior.”
Base Jurídica:
Ley de Cooperativas: Art. 60, Art. 61, Art. 129 Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario: Art. 48, Art.
50, Art. 53, Art. 54 Reglamento General de la Ley de Cooperativas: Art. 3, Art.
55, Art. 56, Art. 200, Art. 201, Art. 202, Art. 203 Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28 Conceptos
Esenciales de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC: Numeral 28.
Absolución:
Es necesario tener presente que los aportes a los que se refiere la normativa
que regulaba el régimen jurídico de las cooperativas, constituyen un porcentaje
que se depositaba en una cuenta especial a órdenes de la Dirección Nacional de
Cooperativas luego de efectuar los ajustes y aplicar los mandatos contenidos en
los artículos 61 de la Ley de Cooperativas y 55 de su Reglamento. En tal
virtud, no son gastos de su representada, pues constituyen un descuento del
valor que les correspondía recibir a los socios por concepto de los excedentes
que, de conformidad con el artículo 61 de la mencionada Ley, les pertenece.
Cabe
señalar que, bajo las regulaciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero, los excedentes, de haberlos, se distribuirán
de acuerdo a su art. 54.
14 de NOVIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON002322.
Consultante:
Carlos G. Tapia Berzoza.
Referencia:
IVA/Pers. Nat./Tarifa 0%.
Consultas:
“Por todo lo antes expuesto en los Fundamentos Hechos y Derecho, demostramos en
los Anexos 2-3, todo el proceso, que son sometidas las Uvas Pasas y las
Ciruelas pasas que son productos alimenticios de origen agrícola cuyos procesos
a los que son sometidos no modifican su naturaleza, considerándose como tales,
productos alimenticios de origen agrícola en estado natural y por lo tanto debe
de estar gravados con tarifa cero por ciento de IVA.”.
Base Jurídica:
Decisión No. 416 de la Comunidad Andina: Art. 11 literales a) y b) Protocolo
Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 1 Decreto
No. 592 (Reformas al Arancel Nacional de Importaciones): Capítulo 8, notas
explicativas, numeral 3.
Absolución:
La importación de productos alimenticios de origen agrícola, como uvas pasas y
ciruelas pasas, que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento
que implique modificación de su naturaleza -conforme a lo manifestado en la
consulta-, se encuentran gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado
IVA.
Oficio:
917012011OCON002806.
Consultante:
INDUSTRIAL LINGESA S.A.
Referencia:
IVA/Trf. 12/Inds.
Consulta:
“Consultamos en relación a la tarifa aplicable del IVA en la transferencia de
(sic) importación de CIRUELAS PASAS, según la subpartida arancelaria
0813.20.00.00 y UVAS PASAS con subpartida arancelaria 0806.20.00.00 ?”.
Base Jurídica:
Decisión No. 416 de la Comunidad Andina: Art. 11 lit. a) y b) Protocolo
Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina: Art. 3 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 Nmral. 1
Decreto No. 592 (Reformas al Arancel Nacional de Importaciones): Nmral. 3 de
las Notas explicativas del capítulo 8
Absolución:
La importación de productos alimenticios de origen agrícola, como uvas pasas y
ciruelas pasas, que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento
que implique modificación de su naturaleza -conforme a lo manifestado en la
consulta-, se encuentran gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado
IVA.
05 de DICIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON002804.
Consultante:
VARADERO MARIDUEÑA S.A.
Referencia:
IVA/Trf. 0/Ots.
Consultas:
“1. ¿Si las dos embarcaciones encargadas de construir a mi representada
Varadero Maridueña S.A., en su calidad de contratista, por parte de los
armadores señores Luis Antonio Culqui Rumipamba y Dimas Alfredo Bolaños
Pombosa, por tratarse esta actividad de un hecho generador que constituye la
prestación de un servicio y que se encuentran gravada (sic) con la tarifa del
12% del Impuesto al Valor Agregado, debe ser pagado este tributo por los
aludidos armadores?
2. ¿La Ley
de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas LEFORTAAC,
en sus Arts. 5 y 6 determinan (sic) que es aplicable la tarifa del 0% del
Impuesto al Valor Agregado IVA en varias actividades y específicamente en la
construcción de naves e importación de ciertos bienes o materiales, obliga necesariamente
con el cumplimiento de los requisitos formales que determina el Reglamento de
la aludida ley con el listado anexo al mismo para obtener tales beneficios
tributarios?
3. ¿Si los
armadores Luis Antonio Culqui Rumipamba y Dimas Alfredo Bolaños Pombosa,
quienes encargaron la construcción de dos naves a Varadero Maridueña S.A. y no
cumplieron con los requisitos obligatorios establecidos en el Reglamento a la
LEFORTAAC y de su lista anexa, podrían acogerse estos ciudadanos a los
beneficios tributarios de la tarifa del 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA y
de los otros beneficios en la construcción de naves?
4. ¿Siendo
Varadero Maridueña S.A. Contribuyente especial y agente de percepción en la
construcción de naves como hecho generador, está obligada mi representa (sic)
en referencia de facturar o no con la tarifa del 12% del IVA a los armadores
Luis Antonio Culqui Rumipamba y Dimas Alfredo Bolaños Pombosa por haber
ejecutado el servicio de construcción de naves a ellos?”.
Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: Art. 425. Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional: Art. 3 numeral 1 Ley de Régimen
Tributario Interno: Art. 54 Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte
Acuático y Actividades Conexas: Art. 6 literales b) y c).
Absolución:
En atención a su pregunta No. 1, la prestación del servicio de construcción de
dos embarcaciones, constituye el hecho generador del IVA, gravado con tarifa
12%, por lo que corresponde su pago a los armadores.
Respecto a
su inquietud No. 2, no es aplicable el cumplimiento de ciertos requisitos
reglamentarios de la LEFORTAAC tendientes a obtener una tarifa del 0% de IVA,
pues como se señaló en el análisis anterior, no existe una dispensa legal para
aplicar la tarifa 0%, ya que la tarifa de IVA aplicable al presente caso es del
12%.
En cuanto
a su pregunta No. 3, no cabe aplicar la tarifa IVA 0%, ya que la tarifa de IVA
aplicable al presente caso es del 12% conforme se ha manifestado.
En
respuesta a su inquietud No. 4, Varadero Maridueña S.A. debe facturar con
tarifa IVA 12% a los armadores, por cuanto no existe dispensa legal para que
facture con IVA 0%.
16 de DICIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON000610.
Consultante:
Jhon Fredy Garzón Maldonado.
Referencia:
IVA/ Fact./ Sec. Pub.
Consulta:
“¿El MIDUVI de Morona Santiago tiene o no la obligación de recibir mis facturas
por los contratos descritos en forma precedente?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno (vigente hasta diciembre de 2009): Art. 61 Ley
de Régimen Tributario Interno (actualmente vigente): Art. 64, Art. 103 Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8, Art.
17.
Absolución:
En los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación
de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos, que
adopten la forma de tracto sucesivo; el hecho generador se produce al cumplirse
las condiciones de cada periodo, momento en el cual debe emitirse el
correspondiente comprobante de venta.
Oficio:
917012011OCON001658.
Consultante:
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.
Referencia:
IR/Sec. Pub./Retenciones.
Consulta:
“¿Considerando que el plazo de ejecución del contrato a suscribirse entre el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Empresa ASESORÍAS PROFESIONALES
GRUPO ALIANZA LIMITADA, es de tres (3) meses, ésta (sic) última debe tributar
en la República del Ecuador o en la República de Chile?”.
Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: Art. 425. Convenio entre la República
del Ecuador y la República de Chile para Evitar la Doble Tributación y para
Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio:
Art. 1, Art. 2, Art. 5, Art. 7 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9
numeral 1.
Absolución:
Siempre y cuando la empresa chilena desarrolle actividades de asesoría o
consultoría de aquellas especificadas en el Art. 5 numeral 3 literal b) del
Convenio entre la República del Ecuador y la República de Chile para Evitar la
Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a
la Renta y al Patrimonio y, lo haga dentro de un período cualquiera de doce
meses en un plazo total que no exceda de seis meses, es decir, sin adoptar la
figura de establecimiento permanente, no deberá tributar en el Ecuador por los
ingresos que perciba como producto de dicha actividad, y deberá hacerlo en la
República de Chile, de conformidad con el art. 7 del mencionado Convenio.
Oficio:
917012011OCON002301.
Consultante:
Susana del Rocío González Argudo.
Referencia:
IR./Com./Anticipos.
Consulta:
“¿Absuélvame la consulta en el sentido de si los pagos del Impuesto a la renta
los realizo en base a las Utilidades, de igual manera los Anticipos de Impuesto
a la Renta tengo que realizar en base a valores pagados por Impuesto a la Renta
de los ejercicios económicos respectivos, ya que los ingresos que los recibo
casi en su totalidad no me corresponden, ya que éstos tengo que remitir a mi
proveedor?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 8 nmral. 1, Art. 16, Art. 41 numeral 2 literal b).
Absolución:
Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, deberá considerar
para el cálculo del 0.2% del total de costos y gastos únicamente aquellos que
tengan la condición de deducibles a efecto del impuesto a la renta y para el
cálculo del 0.4% sobre los ingresos, aquellos ingresos que sean gravables a
efectos del impuesto a la renta de conformidad con la legislación vigente.
Así como,
para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, deberá considerarse
el Art. 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno, anteriormente citado.
Oficio:
917012011OCON002338.
Consultante:
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC.
Referencia:
IR./Ret.Rta./Sec. Pub.
Consulta:
“¿Debe el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aplicar lo dispuesto en el
artículo 14, del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión
Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y
Ecuador, y no retener en la fuente o en su defecto retener el 25% por concepto
de retención en la fuente por pagos realizados en el exterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno?”.
Base Jurídica:
Convenio entre la República del Ecuador y España para evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
y el Patrimonio: Art. 7, Art. 14 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 1,
Art. 2, Art. 8 nmral. 2, Art. 9, Art. 48.
Absolución:
Siempre y cuando una persona natural, sociedad o entidad pública residente en
el Ecuador, contrate los servicios profesionales independientes de una persona
natural o física residente en España, se aplicará lo dispuesto en el Art. 14
del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en
Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador; es
decir, si para desarrollar su actividad profesional el contratista residente en
España permanece en España o, permaneciere en el Ecuador durante un intervalo
que sea inferior a ciento ochenta y tres días, los ingresos que perciba por
dicha actividad deberán tributar en España y no en el Ecuador. Como
consecuencia de ello, el contratante residente en el Ecuador, deberá abstenerse
de realizar retención alguna por concepto de impuesto a la renta.
Oficio:
917012011OCON002342.
Consultante:
LAERSEC SEGURIDAD PRIVADA CÍA. LTDA.
Referencia:
IVA/Fact./Com.
Consulta:
“Si la compañía debe realizar dos formas de facturar, la una por reembolso con
tarifa 0% de IVA en la que se incluye el sueldo, horas extras, décimo tercer
sueldo, décimo cuarto sueldo, aporte patronal, etc., (todo lo concerniente a
los rubros y componentes de mano de obra), lo cual corresponde al 70% de la
facturación a los usuarios; y, una segunda factura en la cual consten los
gastos administrativos gravados con el 12% de IVA; o, en su defecto se debe
emitir una factura por servicios de seguridad más 12% de IVA, que incluyan:
GASTOS ADMINISTRATIVOS y MANO DE OBRA.”.
Base Jurídica:
Mandato Constituyente No. 8: Art. 3, Art. 5 párrafo 4 Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 36, Art. 144 Circular
No. NAC-DGEC2008-0005.
Absolución:
Si los sujetos pasivos optan por utilizar la figura de reembolso de gastos por
el pago de nómina a los empleados destinados a prestar servicios
complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 3 y siguientes
del Mandato Constituyente No. 8 y los artículos 36 y 144 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán emitir dos
facturas: una exclusivamente por el valor de sus servicios sobre la cual calculará
el impuesto que corresponda, esto es, la tarifa 12% del IVA; y otra factura en
la cual se consignará el valor total de los gastos sujetos a reembolso. Esta
factura por el reembolso sobre la que no se causa el IVA y sobre la cual no
cabe practicar retención alguna por concepto de impuesto a la renta o IVA, será
emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, con el fin que
el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del pago del Impuesto a
la Renta.
Oficio:
917012011OCON002364.
Consultante:
EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A.
Referencia:
IR/IVA/Ots./Eltco.
Consulta:
“¿Es procedente utilizar la nota de crédito de excepción, para la cancelación
mensual del Impuesto al Valor Agregado percibido como agente de percepción y
las retenciones que la Institución realiza en la adquisición de bienes y
servicios por concepto del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta?”.
Base Jurídica:
Código Tributario: Art. 11 Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley
de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico:
Art. 7 Resolución No. NAC-DGERCGC10-00256: Art. 1, Art. 9.
Absolución:
Las notas de crédito de excepción pueden ser utilizadas por el primer
beneficiario antes del plazo de cinco años, pero únicamente para el pago del
impuesto a la renta, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria e
Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a
la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de
Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 392 del 30 de julio del 2008, por lo tanto, no podrán usarse para
el pago de impuestos retenidos ni percibidos por el primer beneficiario.
Oficio:
917012011OCON002591.
Consultante:
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y
EXEQUIAS DE CUENCA EMUCE EP
Referencia:
IVA/Fact./Sec.Pub.
Consulta:
“¿Cuándo se debe facturar el servicio, al momento de la firma del contrato,
cuando se cancele en su totalidad o cuando el adquirente fallezca?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 56, Art. 61 numeral 2, Art. 63
literal a.1) numeral 2, Art. 64 Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno: Art. 140, Art. 141 Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8, Art. 11.
Absolución:
El sujeto pasivo debe emitir el respectivo comprobante de venta en el momento
en que se preste efectivamente el servicio o en el momento del pago total o
parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección suya, en virtud de lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, pero una vez adoptada una decisión, ésta debe ser habitual, de
conformidad con el artículo 141 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Oficio:
917012011OCON002733.
Consultante:
R.DES SERVICIOS CORPORATIVOS CÍA. LTDA.
Referencia:
IR/IVA/Vrs./Serv.
Consultas:
“1. La empresa a la cual represento, puede emitir una sola factura con los
requisitos autorizados por la Ley de Régimen Tributario Interno, por los
servicios de asistencia médica, Rayos X, farmacia a las empresas de seguros con
las cuales mantiene convenios?
2. Por los
servicios que R.DES SERVICIOS CORPORATIVOS CÍA. LTDA. factura a las empresas de
seguros (PAN AMERICAN LIFE, PANAMERICANA DEL ECUADOR, AIG METROPOLITANA,
TRANSMEDICAL HEALTH SERVICES) por concepto de reclamos médicos de asistencia
médica, farmacias y Rayos X entre otros, brindadas a los diferentes usuarios
afiliados a estas empresas de seguros, proceden (sic) la retención en la fuente
del Impuesto a la Renta?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2 nmral. 1, Art. 8 numeral 1, Art. 45,
Art. 52, Art. 61 numeral 2, Art. 63, Art. 64, Art. 103 Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9 numeral 16 Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 8, Art.
11, Art. 17, Art. 19 numeral 2.
Absolución:
El sujeto pasivo debe emitir y entregar un comprobante de venta a las empresas
de seguros con las cuales mantiene convenios por cada hecho generador del
Impuesto al Valor Agregado, es decir, por cada prestación de servicios, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 64 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Con
respecto a su segunda interrogante, los ingresos que la entidad consultante
perciba al prestar los servicios relacionados con su actividad económica, se
encuentran gravados con Impuesto a la Renta, conforme lo prescrito en el
artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en consecuencia, son
susceptibles de retención en la fuente en virtud del artículo 45 de dicha Ley y
el artículo 93 de su Reglamento de aplicación.
20 de DICIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON001179.
Consultante:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Referencia:
IR/Vrs./Sec. Pub.
Consultas:
1. “¿De presentarse alguno de los casos previstos en el artículo 16 de la
Sección VI, del Capítulo VII, del título X, del Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para la devolución de
la cuota de participación fiduciaria al (sic) Fideicomiso Fondo de Liquidez del
Sistema Financiero Ecuatoriano, se debe efectuar algún tipo de retención sobre
el valor de los rendimientos y cuál sería su porcentaje?”
2.
“¿Corresponde o no al fideicomiso mercantil de inversión Fondo de Liquidez del
Sistema Financiero Ecuatoriano, presentar mensualmente al Servicio de Rentas
Internas en medio magnético la información señalada en el artículo 68 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
considerando que el objetivo primordial del Fondo de Liquidez es el de actuar
como prestamista de última instancia y no la obtención de rendimientos, mismos
que no son distribuidos mensualmente a las instituciones financieras partícipes
del fideicomiso, toda vez que dichos recursos se acumulan para su posterior
capitalización?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2, Art. 8 nmral. 7, Art. 9 nmral. 15,
Art. 9 nmral. 15.1, Art. 42.1 Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno: Art. 68, Art. 100, Art. 125, Art. 126 Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero: Artículos innumerados (1), (5), (8) y
(9) agregados a continuación del Art. 40 Codificación de las Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, Libro I, Título X, Capítulo VII: Sección
I Art. 1; Sección III Art. 5, Art.6; Sección VI Art. 16 Resolución
NAC-DGER2007-1319: Art. 1
Absolución:
En respuesta a su primera inquietud, se debe considerar que, en caso de
presentarse las situaciones previstas en el artículo 16 de la Sección VI, del
Capítulo VII, del título X, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros, existen dos rubros a ser restituidos a
las IFIS, el primero, compuesto por los aportes al fideicomiso, objeto de la
devolución; y, el segundo por los rendimientos generados por el fideicomiso,
correspondientes a los aportes de cada IFI.
Respecto
al primer caso y en cuanto se configuren los presupuestos contemplados en el
artículo 16 de la Sección VI, del Capítulo VII, del título X, del Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
respecto a la restitución de la cuota de participación fiduciaria a las
instituciones financieras por los aportes entregados al Fideicomiso Fondo de
Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, sin que ello implique aumento de
la cuota, no se deberá practicar ninguna retención sobre dicho valor.
En cuanto
a la distribución de los rendimientos que efectúe el Fideicomiso Fondo de
Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano a las IFIS, no se deberá efectuar
la retención, siempre y cuando esta operación no conlleve una percepción de
ingreso gravado -rendimiento- con el Impuesto a la Renta, conforme al artículo
2 de la Ley de Régimen Tributario Interno; caso contrario, la propia sociedad
administradora del fideicomiso será la encargada de realizar la correspondiente
retención de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la ley.
En
relación a su segunda inquietud, de conformidad con la Resolución
NAC-DGER2007-1319, publicada en el Registro Oficial No. 244 de 3 de enero de
2008, la sociedad que funge como administradora del Fideicomiso Fondo de
Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, está obligada a presentar la
información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos,
exportaciones, comprobantes anulados y retenciones.
Oficio:
917012011OCON003147.
Consultantes:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE
GUAYAQUIL) AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL – FUNDACIÓN DE LA M.I.
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL FIDEICOMISO MERCANTIL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO
DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUAYAQUIL (NAIG)
Referencia:
Tds./Hg./Ots.
Consulta:
“¿Está sujeto el 'FIDEICOMISO MERCANTIL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DEL
NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUAYAQUIL (NAIG)', constituido por los
dineros públicos municipales provenientes de tasas municipales aprobadas en
ejercicio de competencias logradas constitucional y legalmente; dineros que se
destinan a obras de interés de Guayaquil, y con los cuales se proyecta
construir el nuevo aeropuerto internacional de Daular, al pago de los impuestos
a la Renta, a los Activos en el Exterior, y a la Salida de Divisas? ”
Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: Art. 225 Código Tributario: Art. 4,
Art. 15, Art. 18, Art. 32 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 1, Art. 9,
Art. 42.1, Art. 98 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador:
Art. 155, Art. 156, Art. Innumerado a continuación del Art. 156, Art. 158, Art.
159, Art. 182, Art. 183, Art. 185 Ley Orgánica de Empresas Públicas: Art. 4,
Art. 5 Ley de Compañías: Art. 431 lit. d) Ley de Mercado de Valores: Art. 1
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 68 Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior: Art. 2 Resoluciones
del Superintendente de Compañías: ADM-01142 (Registro Oficial 440, 25-X-2001),
ADM.99164 (Registro Oficial 310, 3-XI-1999), ADM-98239 (Registro Oficial 72,
23-XI-1998), ADM.99097 (Registro Oficial 246, 2-VIII-1999), ADM-01143 (Registro
Oficial 440, 25-X-2001), ADM-98226 (Registro Oficial 68, 17-XI-1998).,
ADM-99-163 (Registro Oficial 322, 19-XI-1999) Codificación de las Resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores: Título V Art. 17.
Absolución:
En virtud del numeral 15 del artículo 9 y del artículo 42.1 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, el FIDEICOMISO MERCANTIL FONDO FIDUCIARIO DE
DESARROLLO DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUAYAQUIL (NAIG) estará exento
del pago del impuesto a la renta, siempre y cuando no realice actividades
empresariales u operen negocios en marcha, y la fiduciaria efectúe la
correspondientes retención en la fuente de impuesto a la renta al momento de la
distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades al
beneficiario, de ser pertinente de conformidad con la ley.
Respecto
al Impuesto a la Salida de Divisas, en virtud del artículo innumerado agregado
a continuación del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador, y del artículo 158 del mismo cuerpo legal, el
FIDEICOMISO MERCANTIL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DEL NUEVO AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE GUAYAQUIL (NAIG), de configurarse el hecho generador del
Impuesto a la Salida de Divisas, el referido Fideicomiso Mercantil estará
obligado al pago de dicho impuesto.
Respecto
al Impuesto a los Activos en el Exterior, en virtud del artículo 182 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el FIDEICOMISO MERCANTIL
FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUAYAQUIL
(NAIG) no estará obligado al pago de este tributo, siempre y cuando no se
encuentre regulado por la respectiva Intendencia del Mercado de Valores de la
Superintendencia de Compañías.
21 de DICIEMBRE
de 2011
Oficio:
917012011OCON001126.
Consultante:
COMPAÑÍA DE SEGUROS ECUATORIANO SUIZA S.A.
Referencia:
IR/Com./Deducciones
Consulta:
“¿Se necesita Certificación de Auditores Externos para comprobar la pertinencia
del gasto de acuerdo a la Legislación Tributaria en el Ecuador, cuándo (sic) se
apliquen Convenios para evitar la Doble Imposición que no lo requieran tomando
en cuenta que en el caso de pago o cesión de primas por reaseguros, las primas
cedidas son contratadas, facturadas y cobradas a clientes en el Ecuador?”.
Base Jurídica:
Código de Comercio, Libro Segundo, Título XVII: Art. 1, Art. 3, Art. 85, Art.
86, Art. 87 Ley General de Seguros: Art. 3, Art. 4, Art. 27 Ley de Régimen Tributario
Interno: Art. 13, Art. 48 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno: Art. 30, Art. 31, Art. 134.
Absolución:
No se requiere la Certificación de Auditores Externos y la retención en la
fuente procede respecto al 4% del pago para efectos de la deducibilidad del
gasto por pagos al exterior, cuando estos se realicen por concepto de primas de
cesión o reaseguros contratados exclusivamente con empresas que no tengan
establecimiento o representación permanente en el Ecuador, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario
Interno y en el artículo 30 del Reglamento para la Aplicación de esta ley.
De existir
un Convenio para evitar la doble imposición, para efectos de su aplicación,
deberá acreditarse la residencia fiscal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 134 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Oficio:
917012011OCON003028.
Consultante:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL.
Referencia:
IVA/Ots./Sec. Pub.
Consulta:
“Consultamos a usted si para este pago debe utilizarse el formulario 106-Código
8143- Reintegro de valores pagados indebidamente, que en nuestro criterio es el
formulario aplicable al caso.”.
Base Jurídica:
Código Tributario: Art. 135.
Absolución:
La Administración Tributaria manifiesta que las cuestiones formuladas por el
consultante no pueden ser atendidas mediante una consulta formal tributaria,
considerando que las consultas tributarias se refieren exclusivamente al
régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el
que corresponda a actividades económicas por iniciarse, presupuestos que no se
evidencian en el presente caso.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 719 7 JUNIO
DEL 2012
Buenas tardes tengo una consulta. Tengo una factura de España por concepto de servicios de transporte realizado en Quito. Cómo se debe proceder para el registro de la factura y que sea deducible?. Qué retenciones se aplica?.
ResponderEliminarGracias por su ayuda.
Estimado JhT Accounting Advice, por tratarse de una importación de servicios, es preciso que se emita una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios adjuntando la factura original de España. Se deberá de realizar la respectiva retención en la fuente del Impuesto a la Renta siempre que revise el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) que Ecuador mantiene suscrito bilateralmente con España.
EliminarMuchas gracias por la ayuda emitiendo la liquidación de compras y servicios tengo que aplicar el iva y las retenciones, dando por entendido que la retención del IVA es del 100% pero que porcentaje aplica para la retención en la fuente?. Muchas gracias por la ayuda
EliminarEstimado JhT Accounting Advice, el CDI en su artículo 7 (Beneficios Empresariales) señala que la rentas (beneficios) de la empresa española solo tributarán en España, o viceversa, razón por la que no aplicaría realizarle la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
EliminarDeberán de tener presente que para acogerse al CDI, de acuerdo a lo que prescribe la RALORTI en su artículo 135 entre otras cosas, los contribuyentes deberán de sustentar su residencia fiscal mediante un certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis.