En la actualidad, las Administraciones Tributarias, continúan
buscando mecanismos y herramientas para ejercer un mayor y mejor control sobre
los tributos que deben recaudar y que sirven para inyectar recursos al Estado.
En materia tributaria, hablar sobre evasión y elusión
tributaria implica manejar dos conceptos completamente distintos, pero que sin
embargo generan confusión tanto a los contribuyentes como al sujeto pasivo que
deba de cancelar o liquidar tributos.
Es por ese motivo que he decidido hacer un pequeño
análisis sobre ambos conceptos básicos en materia impositiva.
¿Que es evasión?
Del latín evasĭo, es la acción y efecto de evadir o
evadirse (eludir una dificultad, evitar un peligro, sacar ilegalmente dinero o
bienes de un país, fugarse, escaparse).
La evasión fiscal, también conocida como evasión
tributaria, es una figura jurídica motivada por la falta de pago de los
tributos que establece la Ley. La
evasión es acto voluntario de impago que se encuentra penado legalmente al ser
considerado como un delito o una infracción administrativa.
Se conoce como dinero negro a aquel que haya evadido el
pago de impuestos, ya sea por tratarse de ganancias obtenidas mediante un
ilícito o de ganancias legales no declaradas al fisco.
¿Qué es elusión?
Del latín eludĕre,
evitar con
astucia una dificultad o una obligación, esquivar el
encuentro con alguien o con algo, no
tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente.
La elusión fiscal consiste
en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello
mecanismos y estrategias legales tipificadas
en la normativa jurídica. Cuando los legisladores redactan una ley, tratan de
hacerlo con la máxima precisión posible. A
pesar de eso, es frecuente que se produzcan ambigüedades en los textos
legales, que dan lugar a diferentes interpretaciones. La ley puede entrar en
conflicto con otras normas ya existentes o pueden surgir situaciones nuevas que
no estaban previstas ni reguladas. Esto último es lo que se conoce como un vacío legal.
La elusión no es
estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se
está aprovechando mediante una interpretación que es permitida por la ley, que en
ocasiones es ambigua o presenta vacíos.
Ramón Valdez Costa en su Curso de Derecho Tributario dice
lo siguiente sobre la elusión: “La
doctrina está de acuerdo en que los particulares tienen derecho a elegir las
formas jurídicas mas convenientes para sus intereses, inclusive los fiscales,
cuando esta posibilidad es admitida expresa o tácitamente por el derecho tributario. O en otros términos, cuando no se lesione el
derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo a la Ley. En tales casos se está frente a una elusión y
no a una evasión, a un ahorro impositivo (conocido en la doctrina internacional
como tax avoidance) “lícito por cuanto ha sido previsto como posible por el
propio derecho tributario. Para que se
configure la evasión ‘es indispensable – como dice Araujo Falcáo – que haya una
distorsión jurídica, una atipicidad o anormalidad de esta frente a la relación
económica que se exterioriza mediante aquella”
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