miércoles, junio 06, 2012

DIFERENCIA ENTRE EVASION Y ELUSION


En la actualidad, las Administraciones Tributarias, continúan buscando mecanismos y herramientas para ejercer un mayor y mejor control sobre los tributos que deben recaudar y que sirven para inyectar recursos al Estado.

En materia tributaria, hablar sobre evasión y elusión tributaria implica manejar dos conceptos completamente distintos, pero que sin embargo generan confusión tanto a los contribuyentes como al sujeto pasivo que deba de cancelar o liquidar tributos.

Es por ese motivo que he decidido hacer un pequeño análisis sobre ambos conceptos básicos en materia impositiva.

¿Que es evasión?

Del latín evasĭo, es la acción y efecto de evadir o evadirse (eludir una dificultad, evitar un peligro, sacar ilegalmente dinero o bienes de un país, fugarse, escaparse).

La evasión fiscal, también conocida como evasión tributaria, es una figura jurídica motivada por la falta de pago de los tributos que establece la Ley.  La evasión es acto voluntario de impago que se encuentra penado legalmente al ser considerado como un delito o una infracción administrativa.

Se conoce como dinero negro a aquel que haya evadido el pago de impuestos, ya sea por tratarse de ganancias obtenidas mediante un ilícito o de ganancias legales no declaradas al fisco.

¿Qué es elusión?

Del latín eludĕre, evitar con astucia una dificultad o una obligación, esquivar el encuentro con alguien o con algo, no tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente.

La elusión fiscal consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales tipificadas en la normativa jurídica.  Cuando los legisladores redactan una ley, tratan de hacerlo con la máxima precisión posible. A pesar de eso, es frecuente que se produzcan ambigüedades en los textos legales, que dan lugar a diferentes interpretaciones.  La ley puede entrar en conflicto con otras normas ya existentes o pueden surgir situaciones nuevas que no estaban previstas ni reguladas.  Esto último es lo que se conoce como un vacío legal.

La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación que es permitida por la ley, que en ocasiones es ambigua o presenta vacíos.

Ramón Valdez Costa en su Curso de Derecho Tributario dice lo siguiente sobre la elusión: “La doctrina está de acuerdo en que los particulares tienen derecho a elegir las formas jurídicas mas convenientes para sus intereses, inclusive los fiscales, cuando esta posibilidad es admitida expresa o tácitamente por el derecho tributario.  O en otros términos, cuando no se lesione el derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo a la Ley.  En tales casos se está frente a una elusión y no a una evasión, a un ahorro impositivo (conocido en la doctrina internacional como tax avoidance) “lícito por cuanto ha sido previsto como posible por el propio derecho tributario.  Para que se configure la evasión ‘es indispensable – como dice Araujo Falcáo – que haya una distorsión jurídica, una atipicidad o anormalidad de esta frente a la relación económica que se exterioriza mediante aquella”

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BURO TRIBUTARIO

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