CIRCULAR
NAC-DGECCGC12-00008
A
LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE REQUIERAN A LA CIUDADANÍA EN
GENERAL CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CERTIFICADOS
DE NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) EMITIDOS POR EL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)
De acuerdo a
lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Por su
parte, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República
establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
En este
sentido, el numeral 3 del artículo 387 de la Constitución de la República,
señala que será responsabilidad del Estado, asegurar la difusión y acceso a los
conocimientos tecnológicos.
A partir de
la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril
del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor
jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en
dicho cuerpo legal.
El artículo
48 del referido cuerpo legal establece que el consumidor o usuario debe ser
informado clara y precisamente, sobre los equipos y programas que requiere para
acceder a registros electrónicos o mensajes de datos.
El artículo
73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia.
Por su
parte, el numeral 18 del artículo 23 del Reglamento a la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas establece que al Director General del SRI, le
corresponde velar por la adecuada atención a los contribuyentes.
Con base a
la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente expuesta, esta
Administración Tributaria comunica a las instituciones del Sector Público y
privado que requieran a la ciudadanía en general certificados de cumplimiento
de obligaciones tributarias o certificados de no inscripción en el RUC,
emitidos por el SRI, lo siguiente:
1. El
Servicio de Rentas Internas con el objetivo de facilitar la obtención del
Certificado de No Inscripción al Registro Único de Contribuyentes y del
Certificado de Cumplimiento Tributario, ha puesto a disposición de la
ciudadanía en general, la emisión en línea y tiempo real de los mencionados
documentos a través del portal institucional www.sri.gob.ec.
2. En razón
de lo anterior, los certificados señalados en el numeral anterior, ya no serán
emitidos físicamente en las oficinas de atención al usuario del Servicio de
Rentas Internas a nivel nacional.
3. A efectos
de verificación de que los certificados digitalmente generados por los
ciudadanos en el portal web www.sri.gob.ec
sean válidos, el SRI asigna un código a cada documento ubicado en la parte
inferior izquierda del mismo.
4. La
validación de los certificados podrá realizarse en el portal web www.sri.gob.ec en el link "Servicios
en línea", en el lado izquierdo dentro de "Consultas Públicas",
en la opción "Validación de Certificados", ingresando el referido
código de validación.
Sin
perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas, podrá controlar la correcta aplicación de
lo dispuesto en esta circular.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720 8 JUNIO
DEL 2012
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