sábado, junio 16, 2012

A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE REQUIERAN A LA CIUDADANÍA EN GENERAL CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CERTIFICADOS DE NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) EMITIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)


CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00008

 A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE REQUIERAN A LA CIUDADANÍA EN GENERAL CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CERTIFICADOS DE NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) EMITIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

En este sentido, el numeral 3 del artículo 387 de la Constitución de la República, señala que será responsabilidad del Estado, asegurar la difusión y acceso a los conocimientos tecnológicos.

A partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal.

El artículo 48 del referido cuerpo legal establece que el consumidor o usuario debe ser informado clara y precisamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a registros electrónicos o mensajes de datos.

El artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

Por su parte, el numeral 18 del artículo 23 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que al Director General del SRI, le corresponde velar por la adecuada atención a los contribuyentes.

Con base a la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria comunica a las instituciones del Sector Público y privado que requieran a la ciudadanía en general certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias o certificados de no inscripción en el RUC, emitidos por el SRI, lo siguiente:

1. El Servicio de Rentas Internas con el objetivo de facilitar la obtención del Certificado de No Inscripción al Registro Único de Contribuyentes y del Certificado de Cumplimiento Tributario, ha puesto a disposición de la ciudadanía en general, la emisión en línea y tiempo real de los mencionados documentos a través del portal institucional www.sri.gob.ec.

2. En razón de lo anterior, los certificados señalados en el numeral anterior, ya no serán emitidos físicamente en las oficinas de atención al usuario del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

3. A efectos de verificación de que los certificados digitalmente generados por los ciudadanos en el portal web www.sri.gob.ec sean válidos, el SRI asigna un código a cada documento ubicado en la parte inferior izquierda del mismo.

4. La validación de los certificados podrá realizarse en el portal web www.sri.gob.ec en el link "Servicios en línea", en el lado izquierdo dentro de "Consultas Públicas", en la opción "Validación de Certificados", ingresando el referido código de validación.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá controlar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta circular.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720  8  JUNIO  DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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