LAS PERSONAS NATURALES PODRÁN DEDUCIRSE SUS GASTOS PERSONALES SIN IVA NI ICE ASÍ COMO LOS DE SU CONYUGE, CONVIVIENTE, E HIJOS MENORES DE EDAD, O CON DISCAPACIDAD, QUE NO PERCIBAN INGRESOS GRAVADOS Y QUE DEPENDAN DEL CONTRIBUYENTE.
1. El formulario SRI-GP, llenarlo y entregar por duplicado en el Departamento Financiero, en los meses de enero y octubre de cada ejercicio económico
2. En el casillero 103, REGISTRAR el total de los ingresos (del rol de pagos) y multiplicar por 12 (meses). En éste valor, no deberá considerarse los valores del IESS. Es decir que irá el valor que resulte de la diferencia entre el total anual menos el total pagado al IESS anual.
3. Las deducciones que presente, no podrán superar el 50% del valor registrado en el casillero 105, ni tampoco un valor superior a $ 11.973,00 para el 2011.
4. En el casilero 106 REGISTRAR, una de las siguientes opciones:
- Si vive en casa arrendada el canon de arrendamiento multiplicado por 12. (no se olvide que deberá recopilar las facturas)
- Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda.
- Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
RECUERDE QUE EN EL CASILLERO 106 EN NINGÚN CASO DEBE SUPERAR $ 2.993,25
5. En el casillero 107 REGISTRAR, los valores por:
- Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, multiplicado por el número de veces que paga al año.
- Útiles y textos escolares.
- Servicios de educación especial para personas discapacitadas.
- Servicios prestados por centros de cuidado infantil
- Uniformes.
En el caso de educación superior podrá deducirse Ud., cónyuge, hijos menores de edad que
dependan del contribuyente y no trabajen.
No se olvide de pedir la factura en los establecimientos indicados.
RECUERDE QUE EN EL CASILLERO 107 EN NINGÚN CASO DEBE SUPERAR $ 2.993,25
6. En el casillero 108 REGISTRAR, los valores por:
- Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.
- Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.
- Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
- Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos
RECUERDE QUE EN EL CASILLERO 108 EN NINGÚN CASO DEBE SUPERAR $11.973,00
7. En el casillero 109, REGISTRAR, valores por:
- Vestuario, zapatos y prendas, siempre que se sustenten con factura, a excepción de maquillaje y bisutería
RECUERDE QUE EN EL CASILLERO 109 EN NINGÚN CASO DEBE SUPERAR $ 2.993,25
8. En el casillero 110, REGISTRAR, valores por:
- Compras de alimentos para consumo humano.
- Pensiones alimenticias.
- Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
Recuerde que las facturas de los supermercados son válidas pero saque copia y consérvelas,
ya que con el paso del tiempo tienden a borrarse.
RECUERDE QUE EN EL CASILLERO 110 EN NINGÚN CASO DEBE SUPERAR $ 2.993,25
9. En el casillero 111 CONSIGNE, la sumatoria de los casilleros 106, 107, 108, 109 y 110.
OBSERVACIONES GENERALES:
SON VÁLIDAS LAS FACTURAS A SU NOMBRE, CÓNYUGE que no trabaje O HIJOS.
CUALQUIER DUDA CONSULTE EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
saludos cordiales estimado amigo. Por favor si puede ayudarme con la siguiente pregunta.
ResponderEliminarEl SRI me notifico por falta de presentacion del REDP del año 2011, ya procedi hacer el anexo, pero me comunicaron que tengo que pagar una multa de 187 mas o nenos por no haber presentado a tiempo y por cuanto ya me notificaron, caso contario hubiese sido 125 porque llevo contabilidad, pero al ir a prguntar al SRI sobres esta multa me dijeron que no porcede tal multa y que no tengo que pagar nada, en tal razon ruego me ayude indicandome en que casos entonces tengo que pagar la multa y si es verdad que no tengo que pagar por cuanto me mostraton hasta la resolucion y la tabla de multas cuando se omite la presentacion de declaraciones y anexos que es mi caso. Gracias por su aclarlacion a esta gran duda.
Estimado Amigo (a), me parece muy interesante su caso y el criterio del funcionario del Servicio de Rentas Internas.
EliminarA continuación expondré mi criterio en base a lo que dice la Ley, Código y demás normativa legal.
Desde mi punto de vista, si sería aplicable el liquidar la multa por presentación tardía del anexo RDEP y le explicaré porque.
El año pasado (octubre 2011) el Servicio de Rentas Internas emitió un instructivo de sanciones pecuniarias en el cual tipificaba las infracciones y los valores a liquidar por multas (sanciones pecuniarias) como complemento del artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Este instructivo expresa claramente lo siguiente: "Los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a los casos establecidos en el artículo No. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en los siguientes casos:
Cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto."
El Código Orgánico Tributario en sus artículos 348, 349, 351 y 351 innumerado establece las infracciones tributarias y los límites máximos que deberán tener las multas por contravenciones y faltas reglamentarias. Estos artículos en particular fueron reformados el 29 de diciembre del 2007. La pregunta que cabrá sería la siguiente:
Si las leyes no tienen el carácter de retroactiva, entonces porque se deberían de liquidar las multas (sanciones pecuniarias) si estás recién fueron determinadas en octubre del 2011?
Porque lo que hizo este instructivo fue únicamente determinar directrices para que los contribuyentes se puedan autoliquidar las multas definidas y establecidos los límites en los artículos 349 y 351 del Código Orgánico Tributario, cuando comentan infracciones tributarias sin necesidad de una notificación previa del Servicio de Rentas Internas.
En base a este breve análisis sostengo mi criterio de que se deberá de liquidar las multas por presentación tardía.
Si el funcionario se pronunció de manera verbal sobre su consulta recomendaría hacer la consulta por escrito para que su contestación, sea cual fuere, sea vinculante con usted.
Estimado:
ResponderEliminarreciba un cordial saludo por favor su ayuda recibi una notificacio de no presentar el anexo de gastos personales del año 2010 se presento una sustitutiva pero me dice que igual va la multa de $31.25 pero debo llenar el formulario 106 quisiera por favor que me ayuda como llenarlo.
gracias de antemano.
saludos cordiales
Estimada Gabby, para poder cancelar la multa por no presentación del anexo de gastos personales en el formulario 106 deberá de usar en el casillero 302 DESCRIPCIÓN el código 8002 MULTAS POR OMISIDAD DE ANEXOS y colocar los USD$ 31,25 en el casillero 902 - 999.
EliminarESTIMADO DIRECTOR EJECUTIVO JORGE LUIS UGARTE ESTOY MUY AGRADECIDA DE ANTEMANO POR LA AYUDA QUE NOS BRINDA MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE, DEBO PONER EN EL FORMULARIO 106 EN EL CASILLERO 304 Y 306 EL SECUENCIAL DEL ANEXO(ATS)??... Y QUÉ FECHA DEBERÍA COLOCAR EL MES QUE EFECTUÉ LA PRESENTACIÓN O EL MES DE LA OBLIGACIÓN ?
EliminarMUCHAS GRACIAS,��
Estimada Victoria, muchas gracias por su comentario. En el casillero 304 deberá de colocar el número del secuencial del anexo y la fecha será el mes de la obligación omisa.
EliminarSaludos cordiales, mi pregunta es como se si debo o no presentar el anexo de gastos personlaes.
ResponderEliminarSaludos, muchas gracias.
Estimado Amigo (a), aquellos contribuyentes que hagan uso del beneficio de deducir sus gastos personales y estos sobrepasen los USD$ 4.860,00 para el año 2012, estarán en la obligación de presentar este anexo.
EliminarEstimado amigo una consulta,soy una persona en relación de dependencia , debo realizar el anexo de gastos personales, al revisr me doy cuenta que las facturas fisicas que tengo son menores a los gastos que declare en el formulario 107, puedo usar las facturas de mi esposo ? pero el esta trabajando actualmente , es posible ?,por otro lado puedo considerar las cuotas que estoy pagando por la adquisición de mi casa como gastos de vivienda ?
ResponderEliminarEstimada Amiga, al estar su esposo en relación de dependencia, todos los gastos personales deberán de ser usados por el. Únicamente las deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y que tengan relación directa con los ingresos de la sociedad conyugal o de bienes, serán imputables a la actividad común y el ingreso neto así como las retenciones, se distribuirá entre los cónyuges en partes iguales. (artículo 33 RALORTI).
EliminarEl artículo 34 del mismo Reglamento es muy claro y señala: "Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente."
En relación a su segunda consulta, las cuotas por compra de vivienda no pueden ser consideradas como gastos deducibles, tan solo los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas.
Hola amigo
ResponderEliminarSaludos Cordiales, quisiera que me ayude con algo yo cerre el ruc y ahora lo volvia abrir, pero me sale Anexo de GP del 2013 vencidos yo no tengo facturas para hacer el anexo, si pago la multa como omisidad de anexo ya no subo el GP?
Por favor ayudeme
Gracias
Estimado amigo (a), la norma es clara al establecer que la sanción no exime al contribuyente de cumplir con sus obligaciones tributarias. Recomiendo cargar en cero el anexo del año 2013 y pagar la multa por presentación tardía.
EliminarBuenas noches disculpe una consulta...las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en calidad de empleador deben entregar a sus trabajadores el formulario 107???...para realizar este formulario 107 el empleado debe entregar los gastos personales...asi sea de 5 meses q trabajo???...gracias....
ResponderEliminarEstimada Naty, todo empleador, sea este persona natural o sociedad (persona jurídica) deberá de entregar a sus empleados el formulario 107 en el mes de enero. El formulario 107 es la declaración de Impuesto a la Renta de aquellos trabajadores en relación de dependencia que perciban ingresos únicamente como empleados. En caso de que el empleador en relación de dependencia no haga uso de sus gastos personales no tendrá la posibilidad de descontarse al momento de liquidar su impuesto anual.
EliminarEstimados.
ResponderEliminarBuen día.
favor me podrian ayudar con una duda, al momento tengo un prestamo hipotecario y al multiplicar el valor de la cuota mensual por los 12 meses el valor total ya que excede de los 3000$, como puedo hacer o no deberiá poner valor alguno en el casillero de vivienda.
Saludos cordiales, y muchas gracias.
Estimado amigo (a), por concepto de vivienda para efectos de los gastos personales deberá de considerar únicamente el valor de los intereses pagados y no la cuota entera (capital + interés)
EliminarBuenas tardes, una consulta, en el formulario de gastos personales (SRI-GP) en la casilla 103 se encuentra un recuadro con el siguiente comentario "Corresponde a la Remuneración Mensual Unificada multiplicada por el tiempo en la empresa en el período 2016, NO descuente el valor del aporte al IESS"; se debe o no descontar este valor, en el caso de no descontarlo este valor iría en el rubro de salud?
ResponderEliminarAgradezco su gentil ayuda.
Estimado amigo (a), en este casillero deberá de consignar únicamente el total percibido por remuneraciones mensuales durante el 2016. El valor de la afiliación no deberá de colocarse como gasto personal de salud.
EliminarBuenos días, tengo una consulta, estoy pagando la entrada de una casa en cuotas mensuales, y termino de pagarla este mes de abril, luego de ello aplicó a un préstamo al banco para pagar la diferencia, en el caso de las cuotas mensuales de entrada, como declaró eso?, pues ahí no genera interés, y en el caso del valor que me presta el banco, declararía el interés total que me genera el préstamo? O sería el valor prorrateado por los años del préstamo?
ResponderEliminarEstimado Oscar, para efectos de deducir los gastos personales a los que tienen derecho las personas naturales, la normativa tributaria es clara y establece que serán únicamente deducibles los intereses pagados por los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones financieras legalmente autorizadas para este efecto.
EliminarEstimado Amigo
ResponderEliminarQuisiera saber como puedo hacer el rdep de una empresa que recién inicia sus actividades y no posee empleados como puedo generar el anexo y a su vez cargar al sistema del SRI
Estimado amigo (a), el anexo RDEP deberá de generarlo en cero debido a que a la fecha reportada su empresa no posee empleados en relación de dependencia.
EliminarEstimado al realizar el RDEP incluyo a los empleados que solo estuvieron hasta diciembre de 2016 o también se incluyen a los empleados que ya no trabajan pero si estuvieron algunos meses del 2016 y ya se realizó la respectiva liquidación y cual seria la multa por presentación tardía?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), en el Anexo en Relación de Dependencia RDEP las sociedades públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar a contabilidad, y empleadores que sean agentes de retención para efectos del Impuesto a la Renta deberá de presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de aquellos trabajadores que laboraron durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, incluso aquellos a los cuales el empleador no le aplicó retención alguna.
EliminarHOLA QUE TAL BUENAS TARDES SOY ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NECESITO ME PODRIA AYUDAR EN QUE SE BASA EL FORMULARIO 107
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el formulario 107 o también conocido como Comprobante de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia, sirve como declaración del Impuesto a la Renta de aquel trabajador en relación de dependencia (empleado) que solo percibiere ingresos bajo esta modalidad.
EliminarBuenas dias , por favor quisiera saer si una persona obligada a llevar contabilidad puede deducir sus gastos personales en el formualrio 102 , aunque en el formulario 107 que tiene ingresos en realcion e dependencia no haya informado.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), por supuesto que los puede deducir.
Eliminarbuenos dias
ResponderEliminarestimado
por favor su ayuda si en la proyeccion de gastos yo declare valores en 0 en el rubro de educacion pero en realidad si genere gastos, esos valores los puedo deducir en el anexo de gastos.
Estimado Gery, si los podrá incluir dentro de su anexo de gastos personales.
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