martes, mayo 08, 2012

A LOS SUJETOS PASIVOS QUE APLIQUEN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA


CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00006

A LOS SUJETOS PASIVOS QUE APLIQUEN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

Por su parte, el numeral 16 del mismo artículo establece que las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Conforme a la norma citada, los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en donde se establece el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.

En concordancia, el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.

El artículo 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, reformó los literales a), b), c) y d) del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituyendo la palabra "exclusivamente" por "entre otros", siendo necesario recordar a los contribuyentes los parámetros dentro de los cuales se deben aplicar las referidas disposiciones.

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599 de 19 de diciembre del 2011, en las que se establecen las disposiciones relativas a la presentación de información en anexos, respecto de los gastos personales aplicados como gastos deducibles, del año inmediatamente anterior.

El artículo 1 de la antes referida Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, señala que deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho periodo, sus gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

Con base en la normativa legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del impuesto a la renta, lo siguiente:


1. Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2. Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, referidos en las normas legales y reglamentarias antes señaladas, deberán estar directamente relacionados con los rubros de vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta; y se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

3. Exclusivamente para efectos de la aplicación de la disposición contenida en el artículo 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que reforma al artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reemplazando -para el caso de gastos de “vivienda”, “alimentación”, “salud” y “educación”- la palabra “exclusivamente” por “entre otros”, tales gastos deberán estar directamente relacionados con dichos rubros, y dicha relación deberá ser justificada por el contribuyente, en los procesos de control que la Administración Tributaria pueda efectuar, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas.

Adicionalmente, se deberán considerar los lineamientos de aplicación generales contenidos en el artículo 34 del referido cuerpo reglamentario y dentro del contexto que comúnmente comprende a los rubros de vivienda, alimentación, educación y salud.

A manera ilustrativa:

Vivienda.- Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.

Alimentación.- Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.

Educación.- Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.

Salud.- Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud.

4. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.

5. Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

• Vivienda: 0,325 veces.
• Educación: 0,325 veces.
• Alimentación: 0,325 veces.
• Vestimenta: 0,325 veces.
• Salud: 1,3 veces.

6. Conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los gastos relacionados al rubro de “vivienda” serán considerados en razón de una sola vivienda.

7. A efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente -cuando corresponda conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación- la declaración del impuesto a la renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.

8. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

9. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

10. No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base en lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
  
Los gastos personales conforme lo señala la presente circular, respecto de pagos efectuados a personas que se encuentren bajo relación de dependencia, se sustentarán en los respectivos roles de pago. Para el efecto, el trabajador deberá estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

11. Para la deducibilidad de los gastos personales, los documentos señalados en el numeral anterior podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.



FUENTE: REGISTRO OFICIAL 698  8 MAYO  DEL 2012

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