CIRCULAR
NAC-DGECCGC12-00006
A
LOS SUJETOS PASIVOS QUE APLIQUEN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES PARA LA
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
De acuerdo a lo establecido
en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director
General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias.
El primer inciso del
artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con
el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se
deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y
mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Por su parte, el numeral 16
del mismo artículo establece que las personas naturales podrán deducir, hasta
en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor
equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de
personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su
cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente.
Conforme a la norma citada,
los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por
concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda,
educación, salud, y otros que establezca el Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno, en donde se establece el tipo del gasto a
deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en
el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre
debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.
En concordancia, el
artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno señala que las personas naturales podrán deducirse sus gastos
personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos
menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que
dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir,
corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud,
alimentación y vestimenta.
El artículo 2 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
608 de 30 de diciembre del 2011, reformó los literales a), b), c) y d) del
artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, sustituyendo la palabra "exclusivamente" por "entre
otros", siendo necesario recordar a los contribuyentes los parámetros
dentro de los cuales se deben aplicar las referidas disposiciones.
El Servicio de Rentas
Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, reformada por
la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 599 de 19 de diciembre del 2011, en las que se establecen las
disposiciones relativas a la presentación de información en anexos, respecto de
los gastos personales aplicados como gastos deducibles, del año inmediatamente
anterior.
El artículo 1 de la antes
referida Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, señala que deben presentar la
información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato
anterior, las personas naturales que en dicho periodo, sus gastos personales
deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de impuesto a la
renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
Con base en la normativa
legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria
recuerda a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos
personales en la liquidación del impuesto a la renta, lo siguiente:
1. Las personas naturales
podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su
cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
2. Los gastos personales
del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que
no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, referidos en
las normas legales y reglamentarias antes señaladas, deberán estar directamente
relacionados con los rubros de vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta;
y se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de
cualquier forma.
3. Exclusivamente para
efectos de la aplicación de la disposición contenida en el artículo 2 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado, que reforma al artículo 34 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reemplazando -para el caso
de gastos de “vivienda”, “alimentación”, “salud” y “educación”- la palabra
“exclusivamente” por “entre otros”, tales gastos deberán estar directamente
relacionados con dichos rubros, y dicha relación deberá ser justificada por el contribuyente,
en los procesos de control que la Administración Tributaria pueda efectuar, en
ejercicio de sus facultades legalmente establecidas.
Adicionalmente, se deberán
considerar los lineamientos de aplicación generales contenidos en el artículo
34 del referido cuerpo reglamentario y dentro del contexto que comúnmente
comprende a los rubros de vivienda, alimentación, educación y salud.
A manera ilustrativa:
Vivienda.- Incluye los
gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación,
mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de
arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos
que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de
condominio de un único inmueble.
Alimentación.- Incluye los
gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales
que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra
de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones
alimenticias.
Educación.- Incluye los
gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción
por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de
grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte
escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así
como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones
debidamente autorizadas.
Salud.- Incluye los gastos
relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios
de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por
hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina
prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos,
insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud.
4. La deducción total por
gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados
del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
5. Sin perjuicio de los
límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de
gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta
en:
• Vivienda: 0,325 veces.
• Educación: 0,325 veces.
• Alimentación: 0,325
veces.
• Vestimenta: 0,325 veces.
• Salud: 1,3 veces.
6. Conforme a lo señalado
en el literal a) del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, los gastos relacionados al rubro de “vivienda”
serán considerados en razón de una sola vivienda.
7. A efecto de llevar a
cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente -cuando
corresponda conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno y su
reglamento de aplicación- la declaración del impuesto a la renta anual y el
anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de
Rentas Internas.
8. Los originales de los
comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo
mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha
en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.
9. No serán aplicables
estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por
terceros o reembolsados de cualquier forma.
10. No serán deducibles los
costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta no autorizados,
conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el
artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno. Con base en lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que
se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
Los gastos personales
conforme lo señala la presente circular, respecto de pagos efectuados a
personas que se encuentren bajo relación de dependencia, se sustentarán en los
respectivos roles de pago. Para el efecto, el trabajador deberá estar afiliado
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
11. Para la deducibilidad
de los gastos personales, los documentos señalados en el numeral anterior
podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos
menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que
dependan del contribuyente.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 698 8 MAYO DEL
2012
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