RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00145
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 1 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro
Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio
de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y
su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que, en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que, al tenor del artículo
5 del Código Tributario, el Régimen Tributario se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad;
Que, el artículo 73 del
Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que, la Constitución de la
República del Ecuador ha incorporado nuevos principios al Régimen Tributario,
orientados a la redistribución y estimulación del empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables,
junto con una distribución equitativa de los habitantes en los recursos
estatales;
Que, bajo la premisa de
regular conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, como fines
extra fiscales de los tributos, fue expedida la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, incentivando a la
sociedad a avanzar hacia un sistema de producción eficiente, en armonía con la
naturaleza y el buen vivir garantizando de esta manera, el derecho a la salud y
a un ambiente sano;
Que, el artículo 13 de la
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado incorporó a
continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el título
innumerado de “Impuestos Ambientales”, entre ellos al Impuesto Ambiental a la
Contaminación Vehicular, cuyo objeto imponible es la contaminación del ambiente
producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre;
Que, dentro del Capítulo I
del título innumerado, agregado a continuación del tercero de la Ley de Régimen
Tributario Interno, se establecen las exoneraciones del pago del Impuesto
Ambiental a la Contaminación Vehicular, incluyéndose a los vehículos eléctricos
y vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad;
Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
608 de 30 de diciembre del 2011, se expidió el Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado;
Que, mediante Resolución
No. NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de
febrero del 2012, el Servicio de Rentas Internas estableció las disposiciones
normativas necesarias que se deben tomar en cuenta respecto de la aplicación de
las exoneraciones al pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular,
previstas en la ley;
Que, el numeral 4 del
artículo 47 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social, reconociéndose a las
personas con discapacidad, el derecho a exenciones en el Régimen Tributario.
Que, con el combate a la
contaminación ambiental se busca impulsar el cambio de hábitos de consumo a
través de un fortalecimiento de conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que, es deber de la
Administración Tributaria establecer las normas que aclaren y faciliten a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, es deber de la
Administración Tributaria expedir disposiciones de carácter general que
permitan la aplicación de la normativa constitucional, legal y reglamentaria
tributaria; y,
En ejercicio de las
facultades legalmente establecidas,
Resuelve:
Artículo
1.-
Realícense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00045,
publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero del 2012:
1. En el numeral 7 del
artículo 2, a continuación de la frase: “dispositivos eléctricos”, elimínese la
frase: “y alternativamente por un motor de combustión interna”.
2. Sustitúyase el numeral 8
del artículo 2, por el siguiente:
“8.- Los propietarios de
vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad presentarán
una solicitud firmada por el propietario del vehículo, adjuntando original y
copia del carnet o del certificado de inscripción de la persona con
discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS.
Adicionalmente deberá contar con la autorización de la misma entidad para
efectos de dicho uso y traslado, de conformidad con la ley.
Este tratamiento se
efectuará en razón de un solo vehículo de propiedad de la persona con
discapacidad o de propiedad de la persona que lo destine al uso o al traslado
de dicha persona con discapacidad.
La solicitud de esta
exoneración se presentará por una sola vez ante el Servicio de Rentas
Internas.”.
Artículo
2.- El
otorgamiento de datos inexactos por parte de los solicitantes de las
exoneraciones del pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así
como también extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma
alguna a sujetos no exentos, acarreará la respectiva responsabilidad penal de
acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la imposición de otras
sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 678 9 ABRIL DEL 2012
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