domingo, mayo 06, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC12-00045, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 643 DE 17 DE FEBRERO DEL 2012

RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00145

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:


Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
   
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, al tenor del artículo 5 del Código Tributario, el Régimen Tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad;

Que, el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que, la Constitución de la República del Ecuador ha incorporado nuevos principios al Régimen Tributario, orientados a la redistribución y estimulación del empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, junto con una distribución equitativa de los habitantes en los recursos estatales;

Que, bajo la premisa de regular conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, como fines extra fiscales de los tributos, fue expedida la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, incentivando a la sociedad a avanzar hacia un sistema de producción eficiente, en armonía con la naturaleza y el buen vivir garantizando de esta manera, el derecho a la salud y a un ambiente sano;

Que, el artículo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado incorporó a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el título innumerado de “Impuestos Ambientales”, entre ellos al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, cuyo objeto imponible es la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre;

Que, dentro del Capítulo I del título innumerado, agregado a continuación del tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, se establecen las exoneraciones del pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, incluyéndose a los vehículos eléctricos y vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero del 2012, el Servicio de Rentas Internas estableció las disposiciones normativas necesarias que se deben tomar en cuenta respecto de la aplicación de las exoneraciones al pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, previstas en la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 47 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociéndose a las personas con discapacidad, el derecho a exenciones en el Régimen Tributario.

Que, con el combate a la contaminación ambiental se busca impulsar el cambio de hábitos de consumo a través de un fortalecimiento de conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, es deber de la Administración Tributaria establecer las normas que aclaren y faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, es deber de la Administración Tributaria expedir disposiciones de carácter general que permitan la aplicación de la normativa constitucional, legal y reglamentaria tributaria; y,

En ejercicio de las facultades legalmente establecidas,


Resuelve:

Artículo 1.- Realícense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero del 2012:

1. En el numeral 7 del artículo 2, a continuación de la frase: “dispositivos eléctricos”, elimínese la frase: “y alternativamente por un motor de combustión interna”.

2. Sustitúyase el numeral 8 del artículo 2, por el siguiente:

“8.- Los propietarios de vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad presentarán una solicitud firmada por el propietario del vehículo, adjuntando original y copia del carnet o del certificado de inscripción de la persona con discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS. Adicionalmente deberá contar con la autorización de la misma entidad para efectos de dicho uso y traslado, de conformidad con la ley.

Este tratamiento se efectuará en razón de un solo vehículo de propiedad de la persona con discapacidad o de propiedad de la persona que lo destine al uso o al traslado de dicha persona con discapacidad.

La solicitud de esta exoneración se presentará por una sola vez ante el Servicio de Rentas Internas.”.

Artículo 2.- El otorgamiento de datos inexactos por parte de los solicitantes de las exoneraciones del pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como también extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a sujetos no exentos, acarreará la respectiva responsabilidad penal de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: REGISTRO OFICIAL 678 9  ABRIL DEL 2012

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