RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00195
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que de conformidad con el
artículo 5 del Código Tributario, el régimen tributario ecuatoriano se regirá
por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad;
Que el artículo 73 del
Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que el artículo 20 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que las entidades del
sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales
estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la
información que requiere para el cumplimento de sus labores de determinación,
recaudación y control tributario;
Que la Contraloría General
del Estado, a través de la Norma de Control Interno No. 405-08 estableció los
lineamientos generales relativos a los anticipos de fondos en instituciones
públicas;
Que la mencionada norma
establece que los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la
reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y
serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o
efectúan labores contables;
Que el 29 de diciembre del
2010, el Ministerio de Finanzas emitió el Acuerdo No. 338, publicado en el
Registro Oficial No. 382 del 10 de febrero del 2011, mediante el cual se
expiden las normas técnicas para la creación y manejo de fondos de reposición;
dentro de los fondos que se pueden crear se encuentra la caja chica
institucional;
Que en diversas entidades
públicas se han generado dificultades en la implementación y ejecución de los
fondos fijos de caja chica, principalmente en aquellas unidades administrativas
que no manejan presupuesto y que dependen de una entidad operativa
desconcentrada;
Que es necesario el
simplificar los procesos en el manejo de las cajas chicas de las instituciones
públicas, para una prestación de servicios a la ciudadanía eficiente, oportuna
y de calidad;
Que el Ministerio de
Finanzas se encuentra trabajando en la reforma al Acuerdo 388 así como en un
instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica en unidades
administrativas, con el objeto de viabilizar y facilitar la implementación y
administración de estos fondos;
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 36 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
establece que no estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de
gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del
intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos
reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta y de Retención;
Que el referido artículo
señala que los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente
del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda;
Que el mismo artículo 36
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no
constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el
reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito
tributario. Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una
factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán los comprobantes
de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número
de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales
comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de
renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un
empleado en relación de dependencia del reembolsante, este podrá emitir una
liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la
factura por el reembolso. El pago por reembolso de gastos deberá estar
sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en
el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención;
Que el literal f) del
artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, establece que son comprobantes de venta los siguientes
documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de
servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:
"f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.";
Que el artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios,
establece que son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una
parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o
con sus nombres y apellidos y número de registro único de contribuyentes; por
otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos
mediante su número de registro único de contribuyentes o cédula de identidad o
pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de
emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los
siguientes: "7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan
un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren
expresamente autorizados por dicha institución.";
Que el referido artículo
establece que en todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben
coincidir con el registro único de contribuyentes o con su documento de
identidad de ser el caso. Si cualquiera de los documentos referidos en el
mencionado artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente
reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente
comprobante de venta;
Que es deber de la
Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los sujetos pasivos; y,
En uso de las atribuciones
que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo
1.-
Autorizar el Formulario AF-2 "Comprobante de Caja Chica para Unidades
Administrativas", adjunto a la presente resolución, cuyo uso corresponde
únicamente para las unidades administrativas de las instituciones públicas, que
no manejan presupuesto y que dependen de una entidad operativa desconcentrada.
Artículo
2.- El
Formulario AF-2 "Comprobante de Caja Chica para Unidades
Administrativas", será utilizado exclusivamente en el caso de
adquisiciones de bienes o servicios con recursos del fondo fijo de caja chica,
cuando el respectivo proveedor del bien o servicio no disponga de comprobantes
de venta autorizados conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios, y en concordancia con lo que
establezca el "INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN
UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE NO MANEJAN PRESUPUESTO" que elabore para el
efecto el Ministerio de Finanzas.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- Sin perjuicio de lo
señalado en la presente resolución, el Formulario AF-2 "Comprobante de
Caja Chica para Unidades Administrativas", aprobado mediante este acto
normativo, deberá cumplir adicionalmente con los requisitos señalados en el artículo
4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
Segunda.- Este formulario constituye
comprobante de venta de sustento para el caso de reembolso de gastos en el
país, de conformidad con la normativa tributaria vigente, siempre y cuando
cumpla con las disposiciones del presente acto normativo y con los requisitos
señalados en el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios. Respecto de la figura del reembolso de gastos en el
país, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria
aplicable.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 686 19 ABRIL DEL 2012
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