De acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Abril - Junio de 2012 es la siguiente:
Período de vigencia: 01 de Abril de 2012 - 30 de Junio de 2012
Tasa: 1,021%
Buenas tardes, una consulta, el mes anterior no realicé la declaración del iva del mes de marzo; en dicho periodo solo tengo una factura emitida por $20 más iva. Cómo puedo calcular el valor por multas e interés para realizar la declaración tardía.
ResponderEliminarGracias su atención
Estimado Darío, si tu factura emitida es de $ 20,00 y el impuesto al valor agregado por pagar de $ 2,40 deberías de multiplicar ese valor por el 3% para las multas y 1.021% para los intereses por cada mes o fracción de mes.
EliminarEs importante aclarar que partiendo de tu consulta no existen compras realizadas sobre las cuales tengas crédito tributario de IVA y que te sirvan para compensar con el IVA de tus ventas.
Hola.. tengo una duda.. en el formulario 104A para declarar el IVA en las ventas con tarifa 12% debo poner la sumatoria de los subtotales en el cuadro que dice ventas brutas y ventas netas.. y luego en el cuadro de impuesto lo del impuesto que me han retenido verdad??.. gracias..
ResponderEliminarY otra cosa, yo presento la declaración semestralmente, emito facturas con tarifa 12% y 0%, pero en las del 12% me retienen el 100% del IVA. Está bien que presente la declaración semestralmente??
Estimado Amigo (a), en efecto como usted indica, deberá de registrar los valores subtotales de sus ventas en el casillero de ventas brutas y ventas netas (en caso de no haber aplicado alguna nota de crédito). El IVA de esas ventas deberá de registrar en el casillero que está a la derecha del casillero de ventas netas. Si usted ya hace sus declaraciones por medio del programa dimm formularios, el valor del IVA se calculará automáticamente.
EliminarEl valor que sus clientes le retienen como agentes de retención, ya sean el 30%, 70% o 100%, dependiendo del tipo de bien o servicio que vende u ofrece, deberá de registrarlo en el casillero 609 de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
Si a usted le retienen siempre el 100% del IVA, basándose en este artículo, podrá presentar sus declaraciones de IVA semestralmente.
Hola. Tengo un caso de una nota de credito por compras que me llego de un mes siguiente desoues de hecha la compra debo rebajarla de mi credito trib compras de este mes pero mi credito trib excede al valor de la n c, debo ponerla en el casillero compensacion? confirmeme gracias. Alexa
ResponderEliminarEstimada Alexa, las notas de créditos debes de aplicarla, en el caso de las compras, sobre el valor bruto de las compras (501) y al restar o deducir tus notas de crédito deberás de registrar el valor neto de tus compras (511).
EliminarEn caso de que aún tengas valor por compensar, es decir, tus notas de crédito exceden a las compras del mes que estás declarando, la diferencia por compensar deberás de registrarla en los casilleros 533 o 534, según sea el caso.
Debes de tener presente que estos casilleros son únicamente informativos.
Buenas , quisiera que me ayude tengo una empresa que tiene declaraciones atrasadas , que tiene ventas y compras por lo que tiene credito tributario, mi pregunta cual es el interes o multa a declarar
ResponderEliminarEstimada Andrea, en el caso de que las declaraciones de su empresa no tengan impuesto a pagar por tener Crédito Tributario y tomando como base legal el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), la multa por presentación tardía deberá de ser calculada sobre los ingresos brutos mensuales.
EliminarLas sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
Al no tener impuesto a pagar, no deberá de liquidarse ningún valor de interés por mora.
Buenas noches, necesito que me ayude, tengo una empresa que tiene declaraciones atrasadas desde el 2007, en las declaraciones de iva, anexos, no tengo inconveniente, pero al realizar las declaraciones de retenciones en la fuente tengo una duda, debo calcular el interés en base a la tabla vigente al 2007 o a la actual, y en el caso de las multas como lo haría? Muy agradecidad...
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), en el caso de los intereses por mora tributaria deberán de ser calculados en base a los porcentajes vigentes en esas fechas. En lo referente a las multas tributarias habría que aplicar lo que señala el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
Eliminar"Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.
Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.
Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos."
Buenas tengo una inquietud, estoy atrasada la declaracion del mes de Abril y no tengo valor a pagar porque tengo credito tributario, pero si tengo ventas y compras, en este caso tendria que pagar interes por mora y la multa. Att. Maritza Cuenca
ResponderEliminarEstimada Maritza, al tener Crédito Tributario y no haber presentado a tiempo la declaración del mes de abril, cuya fecha de presentación depende del noveno dígito del RUC, de igual forma es objeto de sanción.
EliminarEn este caso y según el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Renta, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
Buenas tardes, por favor ayudeme con un consulta:
ResponderEliminarEn el caso de las empresas que no tienen actividad económica y las declaraciones se encuentran atrasadas, la multa es de $125 tanto para el IVA como para retención en la fuente?????, es decir, que debo pagar $ 250.00 por mes?????....Es así...????
Estimado Amigo (a), acorde al instructivo de sanciones pecuniarias publicado el año pasado, señala que estarán obligados a liquidar y pagar sus multas:
EliminarCuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.
Cuando las declaraciones de impuesto al valor agregado como agente de retención y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, registre en cero las casillas de impuesto a pagar.
El monto a pagar por multa dependerá del tipo de contribuyente, que en la caso de sociedades con fines de lucro sería de USD$ 125,00 por cada declaración mensual (103 - 104)
Buenas tardes por favor una consulta abri mi ruc en marzo del 2009 solo genere 2 facturas de ventas deje de ejercer actividad comercial no realize ninguna declaración que hago, declaro multa desde que rige las pecuniarias octubre 2011 o pago la multa ruc de $30 por no notificar el cese de actividades y puedo cerrar mi ruc?
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), la segunda alternativa me parece buena pero no podrá cerrar su RUC mientras no esté al día en la presentación de sus obligaciones tributarias, es decir presentar sus declaraciones de IVA en cero, por no haber tenido ventas.
EliminarEntiendo que declaro en cero hasta la fecha porque no he tenido actividad economica y pago la multa ruc por no notificar y luego cierro el ruc. Muchas gracias por su ayuda.
EliminarAtentamente, Jéssica.
Es lo que podría recomendarte Jéssica. Un placer haberte podido ayudar.
EliminarHola una consulta, tengo una actividad económica que la realizo en un edificio de 4 pisos, pero mi actividad económica solo la realizo en la planta baja, los demás pisos se encuentran desocupados, al momento de calcular el anticipo debería calcular por el valor de la totalidad de todo el inmueble, aun cuando los demás pisos no me generen ganancias..? Gracias
ResponderEliminarAyudeme con la base legal por favor..
Estimado Amigo (a), el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno prescribe la forma y los rubros que no se consideran al momento del cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta.
EliminarEste artículo señala: "Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas."
De igual forma podría revisar la CIRCULAR NAC-DGECCGC10-00015 publicada el 4 de agosto del 2010 en Registro Oficial # 250.
Una consulta debo presentar declaraciones de una persona natural no obligada a llevar contabilidad de los meses de abril, mayo, y junio 2012, pero en estos meses no se han registrado ventas ni compras. ¿Cual sería el valor de la multa a pagar? Gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), en base al instructivo de sanciones pecuniarias emitido el año pasado, el valor de la multa a liquidar por esta infracción tributaria sería de $ 31,25 por cada mes.
EliminarDe igual forma tener presente que deberá de hacer las declaraciones en cero que no fueron presentadas dentro del plazo establecido en el Reglamento acorde al noveno dígito del RUC.
Buenas noches por favor me podria ayudar tengo una declaracion del iva semestral atrazada en 20 días quisiera que por favor me ayude en el calculo de la multa y los intereses si el ingreso semestrasl si las ventas locales gravadas con tarifa 0 es de 3.800 gracias
ResponderEliminarEstimada Elena, tiene impuesto a pagar? En caso de no tener impuesto a pagar y acorde al artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) se deberá de calcular el 0.1% de los ingresos brutos del período a declarar por cada mes o fracción de mes.
EliminarEs decir que la multa sería de USD$ 3,80 ($ 3.800 * 0.1% = $ 3,80) partiendo de los datos proporcionados siempre y cuando no exista impuesto a pagar.
Buenas tardes, en diciembre 2011 abri un ruc como persona natural no obligada a llevar contabilidad porq tenia pensado emprender un negocio, que no se pudo abrir, no he hecho declaracion alguna...Que debo hacer y cual seria la multa a pagar
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), deberá de hacer las declaraciones en cero a partir del mes de diciembre del 2011 por no haber tenido actividad alguna.
EliminarDe igual forma, por no haber cumplido con la presentación de sus obligaciones tributarias en las fechas máximas establecidas en el Reglamento y acorde al instructivo de sanciones pecuniarias, por la presentación tardía de sus declaraciones en cero, deberá de pagar una multa equivalente a $ 31,25 por cada mes no presentado a tiempo.
Recomiendo que una vez que cumpla con sus obligaciones tributarias atrasadas proceda a cancelar su RUC, en caso de que no vaya a desarrollar ningún tipo de actividad comercial.
Buenas noches tengo una inquietud yo saque mi ruc en el año 2010 presento declaraciones semestrales y no he declarado mis impuestos hasta hoy, mis declaraciones son en cero, pero quisiera saber si debo calcular algun interes o multa en cada semestre hasta hoy y si es el caso como calculo los intereses y multas......muchas gracias por su pronta respuesta
ResponderEliminarATT. AMI
Estimada Doris, deberá de hacer sus declaraciones en cero por no haber tenido actividad alguna durante el año 2010.
EliminarPor no haber cumplido con la presentación de sus obligaciones tributarias en las fechas máximas establecidas en el Reglamento y acorde al instructivo de sanciones pecuniarias, por la presentación tardía de sus declaraciones en cero, deberá de pagar una multa equivalente a $ 31,25. En este caso no aplicaría el cálculo de intereses, solo multa.
Recomiendo que una vez que cumpla con sus obligaciones tributarias atrasadas proceda a cancelar su RUC, en caso de que no vaya a desarrollar ningún tipo de actividad comercial.
Buenas Tardes tengo la siguientes inquietudes, no he realizado la declaracion hace mas de un año y medio y durante el año he tenido ingreso por ventas pero no he realizado compras, ademas tengo credito tributario, quisiera saber si ademas de pagar la multa correspondiente a lo que se saca del ingreso bruto, tambien hay que cancelar los 31,25 por declaracion tardia....
ResponderEliminarAdemas quiero saber si a pesar de que se caduco mi facturero y ya no tengo ni ingresos ni ventas, tengo que cancelar los 31,25 de la multa, o solo declarar en cero...
Atentamente Lily...
GRACIAS
Estimada Lily, en este caso deberás de aplicar el artículo 100 de la Ley Orgánico de Régimen Tributario Interno (LORTI) calculando el 0.1% sobre los ingresos brutos por cada mes o fracción mes de atraso. La multa de los $ 31,25 aplicaría según el instructivo de sanciones pecuniarias cuando registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.
EliminarEs importante aclarar que los sujetos pasivos están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias que la ley señale, y según el artículo 96 numeral 1b del Código Tributario son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan.
Si usted no ha presentado las declaraciones en cero por no haber tenido ingresos ni ventas, no está cumpliendo con sus deberes formales como contribuyente y estará cometiendo una infracción tributaria sobre la cual debería de aplicarse la respectiva sanción que en este caso sería la multa de $ 31,25 por declaración en cero tardíamente presentada.
Desde el mes de abril del 2012 no se ha hecho declaraciones de iva ni retenciones ni anexo, cuanto nos tocaria pagar de multa e interes y algun pago adicional, ya q esta compañia estaba a cargo de otras autoridades.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), el valor de la multa dependerá de si la declaración causa impuesto, ventas mensuales, y deberán de ser liquidadas en base al artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el instructivo de sanciones pecuniarias.
EliminarUna consulta no he declarado desde el mes de Septbre 2011 a la fecha no he tenido ventas solo compras tengo que pagar multa de 31,25
ResponderEliminargracias
Ceci
Estimada Cecilia, en base al instructivo de sanciones pecuniarias estaría en la obligación de autoliquidarse las multas por presentación tardía de las declaraciones que registran en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.
EliminarLa multa para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad es de $ 31,25 por la presentación tardía de las declaraciones que por Ley está obligada acorde al artículo 96 del Código Tributario.
Hola si fueras tan gentil en ayudarme en el casillero 554 del formulario 104 que valor se ingresa o por q me sale con valor y al momento de guradar el formulario me sale error
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), en el casillero 554 deberá de colocar la sumatoria de los casilleros 521 + 522 + 524 + 525. Podrías aplicar el factor de proporcionalidad en caso de tener ventas tarifa 0% o el Crédito Tributario que arroje la contabilidad.
EliminarSi decides usar el Crédito Tributario de acuerdo a la contabilidad y no aplicar el factor de proporcionalidad por defecto aparecerá un error, sin embargo podrá grabar el archivo y cargarlo normalmente.
Estimado Fast, el artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de Régimen Tributario Interno señala que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
ResponderEliminarEl 12 de agosto fue domingo (día de descanso obligatorio) y según el Reglamento podría declararse y pagarse hasta el lunes 13 de agosto, a partir del 14 de agosto ya estaría fuera del plazo máximo de vencimiento y por ende ya es exigible según el artículo 19 del Código Tributario.
La multa por presentación tardía de las obligaciones tributarias deberá de ser liquidadas basadas en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y en el instructivo de sanciones pecuniarias.
Si la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registra en cero los casilleros del impuesto a pagar y las ventas debería de liquidarse una multa de $ 31,25 según el instructivo de sanciones pecuniarias.
Estimado (a), Por favor quisiera conocer cuál es la sanción por no realizar una retención de IVA a otro contribuyente. Estoy obligado a llevar contabilidad y por error realizamos solo la retención del impuesto a la renta al momento de realizar una compra.
ResponderEliminarMe puede decir además el extracto de la ley o del reglamento en la que se especifica la sanción por este tipo de omisiones.
Muchas Gracias
Estimado Luis, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su artículo 63 dice: "Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta."
EliminarLa misma ley en el artículo 50 señala las obligaciones de los agentes de retención: " La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención."
Le recomendaría realizar la retención del IVA como agente de retención y asumirla.
Hola, Saludos a todos, tenia que pagar el 20 de agosto el formulario 103 valor $ 125.73 es obligado llevar contabilidad, es 21 de agosto y no se como calcular en interes y mora en el formulario 106 para ir a cancelar :-(
ResponderEliminarEstimada Marilyn, aplicando el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) para las multas, así como los intereses por mora tributaria, la liquidación sería de la siguiente forma:
EliminarImpuesto a pagar $ 125,73
Multa Tributaria (3%) 3,77
Interés por mora (1.021%) 1,28
Valor a Pagar $ 130,78
Estimado Buro tributario, tengo una inquietud como registro las notas de créditos en compras en el ATS... gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), las notas de crédito no se consideran para la presentación del anexo transaccional simplificado (ATS).
Eliminarhola..... disculpa me podria informar cuando la declaracion me sale sin valor a pagar tengo que presentarla en el banco o solamente la subo a las declaraciones del sri, y con eso ya no hago nada....
ResponderEliminarGracias de antemano.....
Estimado Amigo, unicamente cargue las declaraciones a la página del Servicio de Rentas Internas. No será necesario presentarlas al banco por no existir valor a pagar.
EliminarQue tal Buro Tributario... estoy preocupado,,, tengo RUC porque me lo hicieron sacar y es mi culpa el no haber cerrado y tengo como un año de no haber declarado en 0 el formulario 104A que consecuencias me trae... a cuanto me asciende la multa que tengo que pagar... porfavor ayudenme y saquenme del susto y metanme en otro susto más fuerte....
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), espero mi respuesta no cause un susto mayor pero recomiendo cancelar el RUC en caso de no usarlo.
EliminarEl SRI en octubre del 2011 emitió un instructivo de sanciones pecuniarias donde establecía los valores que el contribuyente debería de autoliquidarse por concepto de multas en caso de cometer infracciones tributarias.
Una de las infracciones tributarias estipuladas en este instructivo es la presentación tardía (fuera de los límites máximos establecidos en el Reglamento) de las declaraciones mensuales. Según este instructivo, aquellos contribuyentes personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no han presentado a tiempo el formulario 104 y que este no tenga ingresos (ventas) e impuesto a pagar, deberá de pagar una multa de $ 31,25 por cada declaración no presentada.
En su caso, para determinar el valor a pagar debería multiplicar este valor por la cantidad de meses no declarados.
Persona/s encargada/s de esta página buenas noches, según mi persona... mire tengo una pregunta... recién leí este blog, y mi esposa y yo scamos facturero cada uno en el 2008 porque trabajabamos en una empresa que nos solicitaba facturero... desde el año 2010 nos despistamos hasta que le llegó una notificación a mi señora del SRI en enero de este año,... le consultamos a un primo mio que sigue auditoria en la Universidad y nos dijo que (en nuestro caso que desde el 2009 declarabamos en 0) actualicemos nuestras declaraciones y que no existiria ningún problema, lo hicimos desde el 2010 hasta enero de 2012 y en nuestras paginas de servicio en linea nos dice que estamos en orden... pero según su respuesta al anterior e inquietado consultor, estoy con la duda de que nosotros también tengamos que autoliquidarnos desde el 2010 hasta el 2012 y me da un poco de terror ver esa cifra entre los dos (mi esposa y yo)
ResponderEliminarDe antemano le agradezco su respuesta...
Estimado Amigo, el artículo 349 y 351 del Código Tributario determina los valores mínimos y máximos que el SRI podrá cobrar a los contribuyentes que comentan infracciones tributarias (faltas reglamentarias y/o contravenciones).
EliminarEl artículo 96 del mismo Código Tributario señala que son deberes formales de los contribuyentes presentar las declaraciones que correspondan.
En octubre del 2011 el SRI emitió un instructivo de sanciones pecuniarias donde se regulaban o establecían montos por concepto de multas para que los mismos contribuyentes se autoliquiden sin necesidad que sean notificados por la Administración Tributaria, y en caso de que sean notificados, este valor tendrá un incremento. Si bien es cierto que al momento en el SRI todo está en orden y no se notifica, existe la probabilidad que cuando se haga revisión de información y cruce de fechas, se determine valores a cancelar por multas no calculadas.
Si nos regimos a lo que estrictamente indica la ley, esto sería lo correcto a hacer.
Buenas noches,
ResponderEliminartengo una declaracion tardia del mes de julio y no tengo ventas solo una factura de compras por 133.00 y un credito tributario de 268.00.
Cual es el valor que debo pagar x la multa de la declaracion tardia.
Estimado Amigo (a), según el instructivo de sanciones pecuniarias el valor a cancelar por la multa dependerá del tipo de contribuyente que es:
EliminarSi es Contribuyente especial USD 250,00
Si es Sociedades con fines de lucro USD 125,00
Si es Persona natural obligada a llevar contabilidad USD 62,50
Si es Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro USD 31,25
Estos valores serán siempre que el contribuyente no haya sido notificado por la Administración Tributaria.
BUENAS NOCHES SI TENIA QUE DECLARAR EL 12 DE FEBRERO Y EL IVA ES DE 7296,66??? CUANTO TENGO QUE PAGAR POR MORA Y MULTA TRIBUTARIA SI PAGO EL 10 DE JUNIO....
ResponderEliminarGRACIAS POR SU AYUDA
PD. ES UN TRABAJO
Estimada Anny, tu fecha máxima para presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) era el 12 de febrero, es decir que al 13 de febrero ya tendrías 1 mes de atraso (fracción de mes artículo 100 LORTI). Si el pago de tu declaración lo harías el 10 de junio tendrías 4 meses de atraso.
EliminarAl ser tu impuesto a pagar de USD$ 7.296,66 por el porcentaje de multa por presentación tardía que es del 3% se debería de cancelar USD$ 218,90 por cada mes multiplicado por los 4 meses daría una multa total de USD$ 875,60.
Para el caso de los intereses por mora tributaria, la tasa vigente desde febrero hasta junio del 2012 es de 1.021% y se calcula multiplicando los USD$ 7.296,99 por este porcentaje y ese resultado por los 4 meses de atraso, lo que daría un total a pagar por intereses por mora tributaria de USD$ 298,00-
Hola Buenos dias!
ResponderEliminarQuisiera me ayudaran a saber Cual es la tasa maxima de interes de mora a la fecha de hoy, por incumplimiento de contrato en un juicio, que porcentaje es? y como se calcula?
Gracias de antemano
Carmen Rivera
Estimada Carmen, para este tema en particular no poseo la información como para poderte asesorar.
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarQuisiera que me ayuden con una consulta, realicé una declaración del formulario 104 y me di cuenta que me faltaba por registrar una retención que hice. Sé que debo hacer una sustitutiva con pago previo, pero mi duda es si el banco va a realizar el débito de ambas declaraciones o solo de la sustitutiva (En este caso no sería con pago previo). La declaración original aún no ha sido debitada porque el débito lo hacen el 10 u 11 de este mes y aún es el 8. Por favor ayúdeme lo más pronto posible.
Estimado Amigo (a), no sé como será el procedimiento que usan las instituciones bancarias sobre estos temas en particular. Lo que recomendaría es realizar la sustitutiva posterior a la fecha de débito del banco calculando los intereses respectivos.
EliminarTENGO QUE HACER UNA DECLARACION ATRASADA PERO SOLO TIENE COMPRAS CUAL ES EL INTERES Y MULTA QUE DEBO PAGAR
ResponderEliminarEstimada Lucía, para el caso de las personas naturales, el instructivo de sanciones pecuniarias establece que el valor de la multa que deberán de liquidarse por presentación tardía de declaraciones en cero será de USD$ 31,25.
EliminarComo no existe impuesto a pagar no se deberá de liquidar intereses por mora tributaria.
Hola soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad y mi obligación tributaria es declarar el IVA mensualmente. Tengo 2 preguntas: Inicié mi actividad económica en enero del 2011 trabajando en un proyecto de investigación donde me pagaban mediante mi emisión de factura como servicios educativos con tarifa 0 ($1100 mensuales). Cada mes me daban un comprobante de retención del impuesto a la renta (10% de mi sueldo). Yo he declarado cada mes por internet con el formulario 104A, poniendo el valor de mi pago como tarifa 0 y sin valor a pagar, siempre me salen errores al declarar, pero igual se carga en el internet. Está bien eso??
ResponderEliminarLa otra pregunta se refiere al impuesto a la renta, como me retenían el impuesto a la renta pensé que no debía declarar, por lo que no lo he hecho. Sumé mis comprobantes de retención y llega a los $1290,1, mi preocupación es que sí debía hacerlo y ahora se me ha generado una gran multa... tengo pocos comprobantes de gastos personales (suman un poco más de $400), como debo declarar el impuesto causado y cómo puedo recuperar el impuesto retenido? Tengo 2 comprobantes de enero que dicen periodo fiscal 2010, los demás dicen 2011.
Muchísimas gracias por su enorme ayuda!
Estimada Gigi, un placer poder absolver tus consultas.
EliminarImagino que el error que le sale es el típico error leve por los casilleros 615 y 617. En caso de ser ese el error, no se preocupe y continúe cargado sus declaraciones mensualmente. Ese error es del mismo programa DIMM FORMULARIOS.
Referente a su segunda consulta, usted tendría que haber realizado su declaración del Impuesto a la Renta por el año 2011 máximo hasta el 28 de marzo del 2012. El día dependerá del noveno dígito de su RUC. Para hacer su declaración debería de sumar todo los ingresos del año 2011, que seguramente es lo facturado mensualmente, y registrar ese total en el casillero 511 del formulario 102A. Además deberá de considerar sus gastos personales y las retenciones en la fuente realizadas en el año 2011 que suman $ 1.290,10 y registrarlas en el casillero 846.
Tomando los datos por usted proporcionados, para el año 2011 tendría un impuesto causado de $ 233,00 sobre el cual debería de calcular el 3% por concepto de multa por presentación tardía por cada mes de atraso (artículo 100 LORTI). El resultado de ese cálculo deberá de multiplicarse por todos los meses de atraso hasta la fecha de su cancelación (la fracción de mes se considerará como mes completo) y esa sería la multa total a pagar.
hola acabo de declarar cero este mes soy persona natural como hago para imprimir o saber que en verda mi declaracion ha sido tomada
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), existe una opción donde puede revisar (consultar) las declaraciones realizadas en internet. Marcando ese link podría verificar si su declaración ha sido cargada.
EliminarEstimado tengo un saldo a favor de 152.70 del pago de mi impuesto a la renta del 2011 realizado en el formulario 102A persona natural no obligado a llevar contabilidad, ese valor me apareció automáticamente en el campo 869 de dicho formulario cuando lo declaré por DIMM, mi pregunta es como hago uso de ese valor ahora que me atrasé en el pago semestral 2012 del impuesto al valor agregado formulario 104A, en qué campo del 104A pongo ese valor que tengo a favor, que de acuerdo a lo que leo tendría que pagar 31.25 de multa por no haberlo declarado en julio, mi declaración es en cero
ResponderEliminarEstimado Ricardo, ese Crédito Tributario es por Renta y no podrá ser utilizado en las declaraciones mensuales de IVA. Son dos tipos de impuestos diferentes con hechos generadores distintos. El Impuesto a la Renta grava las ganancias o rentas, mientras que el IVA grava el consumo.
EliminarEn su caso debería de cancelar la multa de $ 31,25 por presentación tardía del Impuesto al Valor Agregado (IVA) porque los casilleros de ingresos e impuesto a pagar no tienen valores.
buenas tardes es mi caso,declare dos veces el mismo mes, una original y una sustitutiva tenia que declarar el iva mensual del mes de agosto hasta el 18 de septiembre lo subi ala pagina del sri pero no pague. después declare la sustitutiva el 19 de septiembre esta la subi y si la pague ahora me sale que tengo deuda firme de pago de la primera declaración que hice y no pague..como hago para darle de baja a ese archivo no pagado donde tengo que ir esto acarrea algún tipo de multa.
ResponderEliminarEstimado Jimmy, lo recomendable es hacer una carta dirigida al Departamento de Cobranzas del Servicio de Rentas Internas y acercarse para que ellos le den de baja en el sistema.
EliminarAdicional a la carta deberá de llevar original y copia del recibo (comprobante de pago) de haber cancelado la declaración sustitutiva. Al cabo de unos días ya no aparecerá ninguna deuda pendiente.
BUENAS NOCHES TENGO UNA PREGUNTA... LO QUE PASA ES QUE YO TENIA RUC ABIERTO PORQUE TENIA UN TAXI PERO ERA DE MI PAPA Y SOLO ESTABA A MI NOMBRE, BUENO, EN JUNIO DE 2011 SE LO PASE A NOMBRE DE MI PAPA PERO EL RUC RECIEN LO CERRE EN ABRIL DEL 2012. AHORA ME LLEGA UN COMUNICADO DEL SRI DE UN INICIO SUMARIO POR CONTRAVENCION, OSEA APARENTEMENTE TENGO QUE PAGAR UNA MULTA. QUISIERA SABER DE CUANTO MAS O MENOS SERIA LA MULTA. DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ATENCIÓN
ResponderEliminarEstimado Amigo, la multa dependerá del tipo de contravención que el Servicio de Rentas Internas está sancionando.
EliminarBuenas noches, veo interesante esta página y quiero que me ayude con el problema siguiente, he subido declaraciones del formulario 104 para ser especifica del mes de septiembre sin pagar multa ni intereses debido a que la declaración debía pagarse el día 10 y la pague el día 12, obviamente esta declaración generaría intereses y multa ya que si tenia impuesto causado pero la subí y la cancelé sin adicionarle los intereses y multas, usted me podría indicar que puedo hacer... ya que tengo entendido que el formulario 106 sirve para pagar multas tributarias pero ignoro a qué multas se refiere... por favor ayúdeme, espero sus comentarios.. gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), con gusto lo asesoraré.
EliminarEn su caso podría tener dos alternativas. La primera será esperar que la Administración Tributaria calcule la multa e interés, y genere el comprobante electrónico de pago (CEP) automáticamente.
La segunda alternativa sería que usted realice el formulario 106 con los valores a pagar por multas e intereses usando el código 4010.
Recomiendo esperar que el sistema genere automáticamente el CEP y luego proceda a pagar en alguna institución bancaria.
Estimado muchas gracias por su respuesta sabe que le agradezco un mundo el tomarse su tiempo, aprovecho una consultita y disculpeme, o sea espero que se genere automaticamente los intereses y multas pero éstas solo reflejarían el interes y multa a pagar de un mes o fracción de mes en este caso sería un mes ya que la presenté solo dos días de retraso.. muchas gracias, saludos
EliminarBuenas noches ayudemen con una consulta.. En el año 2011 supere las ventas para una persona natural me recomendaron actualizar el RUC para llevar contabilidad, lo hice en Septiembre del 2012 yo tengo compras en los meses anteriores que no hice la retencion ahora el Sri me esta pidiendo la declaracion mensual de esas retenciones como las hago si en esos meses no tenia retenciones porque todavia estaba como persona natural. Gracias espero sus comentarios
EliminarEstimado Amigo (a), el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) es muy clara al señalar que están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto las personas naturales que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento.
EliminarEs decir que usted, sin necesidad de que el Servicio de Rentas Internas lo notifique tuvo que haber actualizado su RUC y haber emitido las respectivas retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
Recomiendo solicitar autorización para emitir comprobantes de retencion y proceder a realizar las retenciones respectivas fuera del plazo y asumiendolas directamente usted, para de esa forma poder hacer las declaraciones mensuales de la Retencion en la Fuente calculándose las multas e intereses respectivos.
buenas noches me gustaria me ayudene con lo siguiente. a mi me tocaba hacer la declaracion del mes de septiembre hasta el di 24 del mes de octubre pero por inconvenientes no la pude hacer, quisiera saber si en el DIMM como mi valor de venta es con tarifa cero y va en el casillero 403 y 413 cuanto es el porcentaje de multa que yo debo calcular y si ese valo lo debo ubicar en el casillero 899
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), al no existir impuesto a pagar y acorde al artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) para la multa deberá de calcular el 0.1% del total de los ingresos por cada mes o fracción de mes.
EliminarBuenas Noches,
ResponderEliminarTengo un inconveniente, actualmente tengo un crédito tributario del mes anterior
615= $ 5,00 por adquisiciones e importanciones
617= $ 250,00 por retenciones en la fuente
Al hacer mi nueva declaración de este mes, tengo que cancelar un iva por ventas de $ 50,00
Y tengo retenciones de este mes que me fueron efectuados de $ 25,00
La consulta es si puedo descontar los $50,00 de los créditos tributarios tanto de importanciones y de rentenciones este valor.
Es decir para este nuevo mes colocaría los valores de 615=0 y 617 =230
Muchas gracias por su ayuda
Estimado Amigo (a), es correcto. De esa forma compensaría el IVA por su ventas con su Crédito Tributario.
EliminarEstimado : buenas noches le agradecería ayudarme en una consultita sobre el impuesto a la renta, el problema es que trabajo para una empresa que es multinivel y se factura por las ventas que los clientes pagan directamente con tarjeta de credito, dinero que es recibido directamente en el exterior, de ahi el exterior paga comisiones a las personas que facturan comisiones, a traves de una transferencia realizada en cada tarjeta personal de los comisionistas es decir ellos reciben una tarjeta de debito con la cual pueden retirar su dinero, la empresa en la que trabajo es una empresa legalmente constituída, declara mensualmente IVA y retenciones en la fuente, mi pregunta es si el dinero que no llega a este país y que se queda en el exterior no implica que la empresa no declare el impuesto a la renta ??? por favor espero haberme hecho entender... le rogaria ayudarme, saludos,
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), la empresa de multinivel está obteniendo renta dentro del territorio ecuatoriano y por consiguiente está en la obligación de pagar impuesto a la renta (artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno). El mecanismo que esta utilice para recibir y efectuar los pagos no tiene nada que ver con la obligación tributaria si esta genera renta.
EliminarBuenas noches usted es realmente un ángel para nuestros problemas e inquietudes... le agradezco de corazón su explicación..abrazos y muchas bendiciones
EliminarBuenas tardes..
ResponderEliminarx favor ayudenme tengo que realizar una declaracion del mes de agosto y no e tenido ventas solo compras x lo cual tengo en conocimiento que cuando se tienes compras ahi credito tributario o no? y si solo tengo que registrar los 31.25
gracias x su ayuda
Estimado Amigo (a), el IVA pagado en las compras generará Crédito Tributario siempre y cuando los bienes o servicios sobre los cuales se pagó este IVA se destinen para la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados (artículo 66 de LORTI).
EliminarDe acuerdo al instructivo de sanciones pecuniarias por no haber realizado la declaración en cero dentro de las fecha máximas establecidas en el Reglamento deberá de autoliquidarse una multa, que en el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad será de $ 31,25.
Hola, buenos dias no se si me podria ser mas claro porque no salgo de mis dudas, yo realizo las declaraciones de un contribuyente natural no obligado a llevar contabilidad y la actividad economica de esta persona es arrendar su casa para la utilizacion de antenas de monitoreo a una institucion publica por lo cual en el mes de agosto no habia facturado pero si tenia facturas de compra de material para la remodelacion de su casa (cemento, bloques, tubos pvc) por la prestacion de este servicio, entonces mi inquietud es:
Eliminar1.-si estoy en lo correcto tomar estos gastos como compras y utilizar el IVA para poder tener credito tributario?
2.- total en compras de material es 164.77 el iva es 19.77, teniendo estos valores que proceso debo tomar?
gracias por su ayuda
Estimado Amigo (a), con gusto despejaré sus dudas.
Eliminar1.- Está en lo correcto. Esas compras gravadas con tarifa 12% están destinadas a la comercialización del servicio de alquiler del bien inmueble que la persona natural no obligada a llevar contabilidad ofrece y por lo tanto tendrá derecho a usarlo como Crédito Tributario.
2.- El valor de la compra ($ 164,77) deberá de registrarlo en el casillero 501 del formulario 104A.
La contingencia que veo es que la Administración Tributaria, ante posible revisión, podría tomar estas compras de materiales como gastos de remodelación de vivienda y aplicarlas como rubro de gastos personales para deducción del impuesto a la renta de la persona natural.
quisiera saber cual es el interes por mora cuando las declaraciones son semestralmente
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), la tasa de interés a aplicar dependerá del mes sobre el cual era exigible la obligación tributaria y no se la cumplió.
EliminarPara el caso de las declaraciones semestrales, estas serán exigibles tanto en julio y enero dependiendo la fecha del noveno dígito del RUC.
Hola necesito saber sobre que valor se aplican los porcentajs de interes por mora en los pagoas atrasados de impuesto a la renta
ResponderEliminarEstimado Christian, el interés por mora tributaria se debería, desde mi punto de vista particular, aplicar sobre la deuda impaga, es decir sobre el impuesto a pagar, sin embargo en la calculadora tributaria se calcula sobre el impuesto causado.
EliminarEstimados
ResponderEliminarTenia un Ruc el cual declaraba mensualmente, y mi declaración la hice normalmente hasta septiembre, después actualice mi Ruc con Calificación Artesanal, por el 20 de Octubre, pero ahora voy a declarar Semestral, mi pregunta es, en el mes de Octubre debo declarar como Mensual, y de ahí Noviembre y Diciembre declarar como Semestral, y/o, debo declarar Octubre, Noviembre y Diciembre como Semestral, por favor despejenme de esta duda.
Gracias y que Dios los Bendiga
Estimado Stalin, las declaraciones se toman por mes completo. Si bien es cierto a mediados de octubre usted actualizó su RUC con la calificación artesanal y a partir de esa fecha usted ya podía facturar como artesano calificado con tarifa 0% por los bienes que produzca o servicios que preste, sin embargo hasta el 19 de octubre usted tendría que haber facturado con tarifa 12%.
EliminarEl artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas.
En conclusión, el mes de octubre deberá de realizarla mensualmente y a partir de noviembre estará en la obligación de presentarla de manera semestral por transferir bienes o prestar servicios gravados exclusivamente con tarifa 0% tal como lo dice el artículo anteriormente señalado.
Estimados, me gustaria su ayuda con lo siguente, soy persona natural en el 2011 he superado los montos permitidos, entonces actualice mi ruc el 10 de Octubre del 2012 y desde entonces estoy emitiendo las retenciones pero en el SRI me piden declaraciones mensuales, de la renta y del iva desde enero del presenta año, estoy clara que tengo que asumir las retenciones que no hice de Enero Hasta septiembre, pero mi duda es como lo hago porque como para las declararaciones piden anexos y estos no los tengo, ya que como les dije recien las retenciones las saque en setiembre, me fui al SRI y entre muchas Opciones, me dicen que en el sistema se puede poner 999999, no se si esto es corecto, y por ultimo en que formulario tengo que declarar.Por favor quedo en espera de sus comentarios muchas gracias.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), usted deberá de declarar el IVA en el formulario 104 y las retenciones en la fuente en el formulario 103.
EliminarDe acuerdo a la Resolución NACDGERCGC12-000001 del año 2012 usted al ser persona natural obligada a llevar contabilidad estará en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) siempre y cuando sus ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente, caso contrario deberá de presentar únicamente el REOC.
Para presentar este anexo (REOC) deberá de descargarse el programa DIMM de la página del SRI y llenarlo con la información de las facturas de compras a sus proveedores y las retenciones en la fuente emitidas.
que tal tengo una consulta si hice la declaracion del iva mensual calculando el interes y la multa x que era del mes de agosto y septiembre e hice la declaracion en noviembre y ya le cargue el archivo a la pagina del sri, ademas imprimi el comprobante, pero no pagué a tiempo y se me paso la fecha, tenia que pagar hata el 29 pero me olvide de pagar
ResponderEliminarmi pregunta es como soluciono esto en qué formulario lo hago y si debo calcular interes y multas otra vez
de antemano muchas gracias
Estimado Amigo (a), para solucionar esto debería primero hacer un formulario 106 calculando nuevamente el valor de los intereses por mora tributaria por el otro mes de atraso debido a que no pagó en el plazo máximo establecido en el Reglamento.
EliminarAdicionalmente deberá de hacer una carta dirigida al Departamento de Cobranzas del SRI solicitando dar de baja el pago fallido o no realizado en su momento y de esta forma evitar que en la base de datos de la Administración Tributaria aparezca como obligación pendiente de pago.
Hola deseo dar de baja mi ruc llenando el formulario 106 no declaro desde el 2007 nunca realice actividad economica, pero no tengo idea que colocar en el campo PERIODO TRIBUTARIO.
ResponderEliminarEstimado Mario, se entendería que usted tuvo que haber hecho sus declaraciones mensuales o semestrales en cero para cumplir con la obligación tributaria según la Ley (artículo 96 del Código Tributario).
EliminarPara poder dar de cancelar su RUC, el SRI solicitará se ponga al día con sus declaraciones y pague las multas respectivas por la no presentación.
El artículo 13 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del RUC señala: "Si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias formales.
Previo a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retención no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos gráficos.
Los requisitos generales para la suspensión del RUC son:
1. Presentar el formulario "Solicitud por cese de actividades/suspensión o cancelación del RUC para personas naturales".
2. Presentar original del documento de identificación del contribuyente, cédula o pasaporte.
3. Presentar original del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones.
Durante el proceso de atención de la respectiva solicitud y antes de emitir la resolución de suspensión, el Servicio de Rentas Internas verificará que el sujeto pasivo no tenga obligaciones pendientes. En caso de haberlas, conminará al sujeto pasivo por todos los medios legales, al cumplimiento de las mismas."
hola buenas necesito q m ayuden con unas preguntas! estoy en la declaracion del mes de abril formulario 104a
ResponderEliminarnecesito saber si no tengo impuesto a pagar... yo tengo credito tributario para el siguiente mes =602= $43.15 cual es el interes x mora y la multa como calculo!ayudenme gracias
Estimada María, para poder determinar el valor por multa a pagar también se debería verificar si durante el mes de abril hubo ventas.
EliminarEn caso de ser así, deberá de calcular el 0.1% del total de los ingresos brutos de abril y ese valor multiplicarlo por la cantidad de meses de atraso, hasta la fecha en que se paga la declaración.
Si no existen ventas durante el mes de abril y tampoco existe impuesto a pagar, deberá de aplicar la multa acorde al instructivo de sanciones pecuniarias publicado en el año 2011. Para su caso, como persona natural no obligada a llevar contabilidad deberá de liquidarse USD $ 31,25 por la declaración de abril 2012.
HOLA TENGO UNA DUDA MI ACTIVDAD ES CULTIVAR TABACO POR ENDE MIS DECALRACIONES SON SEMESTRALES Y TENGO VENTAS TARIFA 0% Y 12% PARA LO CUAL LA COMPAÑIA ME RETIENE SOLO EL 70% IVA MIS COMPRAS SON 0 Y 12% TAMBIEN PERO COMO NO HE DECLARADO A TIEMPO TENGO Q PAGAR INTERE Y MULTA AL HACER EL CALCULO POR MEDIO DE LA CALCULADORA TRIBUTARIA NO ME SALE LA OPCION SI EL CONTRIBUYENTE GENERO IMPUESTO A PAGAR SOL EL MONTO DE MIS INGRESOS POR ENDE SOLO ME CALCULA LA MULTA DEL 0.1%, CUANDO YO DEBO CALCULAR INTERES Y MYLTA PORQ TENGO IMPESTO A PAGAR. COMO DEBO CALCULAR AQUELLO Y ME DEJA DUDA LA CALCULADORA TRBUTRIA, AYUDENME POR FAVOR Q DEBO HACER
ResponderEliminarEstimada Mariuxi, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece que en caso de existir impuesto a pagar (IVA), para la multa se deberá de calcular el 3% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes, y el interés respectivo por cada mes o fracción de mes de atraso acorde a la tasa de interés por mora tributaria vigente.
EliminarBuenas noches, me tocaba efectuar la declaración el 16 de este mes; sin embargo, la declaración del IVA para P.N no obligadas a llevar contabilidad, la efectúe el día de hoy, como fui a obtenr la clave, la srta. del SRI me informó que tengo q cancelar de multa $31,25 a pesar de no haber efectuado ninguna venta. Ingresé al sistema e hice la declaración original en cero......y posteriormente ingresé otra vez al sistema para hacer la declaración sustitutiva y agregar la multa pero el sistema no acpeta y no puedo subirla al portal. Además, al verificar en mi cuenta, me sale que no tengo deudas pendientes con el SRI y además que estoy al día de mis obligaciones....realmente no se que hacer....grcias por la atención que le dé a la presente :)
ResponderEliminarEstimada Katty, al no haber realizado su declaración dentro los límites establecidos por el Reglamento, habrá cometido una infracción tributaria penalizada con una multa. Al no existir ventas durante su mes a declarar ni tampoco impuesto a pagar y ser declaración en cero, la multa, acorde al instructivo de sanciones pecuniarias emitido por el SRI en octubre del 2011, sería de $ 31,25 para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
EliminarAl haber obtenido por primera vez su clave, en la base de datos no existe información alguna sobre las declaraciones físicas hechas por usted.
Recomiendo pagar la multa por medio del formulario 106.
Hola!! Primero quiero agradecerle que se tome el tiempo para aclarar nuestras dudas, de forma clara y concisa.
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente: Me retracè de realizar mi declaraciòn del IVA del mes de octubre y si tengo ventas. Debo calcular el interès y la multa o debo pagar los 31.25?
Gracias por su ayuda
Estimado Amigo (a), al existir ventas durante el mes de declarar, y no tener impuesto a pagar, la multa deberá de aplicarse calculándose el 0.1% sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes. Ese valor será la multa a pagar por cada mes o fracción de mes de atraso.
EliminarBuenas, mi pregunta es que estoy atrasado del pago del iva por servicios preofesionales desde del mes de junio 2012 hasta la actualidad, cuando tengo que cancelar al sri?
EliminarEstimado Adrián, la fecha máxima de presentación de su declaración dependerá del noveno dígito de su RUC según el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
EliminarEstimado Buró Tributario, por favor si me puede ayudar, tengo que declarar el formulario 104A por el IVA, yo tengo facturas a mi nombre que entregro por cobro de comisión. En què casillero debo hacer constar el valor de la comisión y luego el valor del IVA a declarar ya que al momento que me hacen el pago me retienen el 70%. Podría hacerme un ejemplo si la comisión es de 200 + IVA.
ResponderEliminarAgradeceré su explicación.
Estimado Amigo (a), el valor que usted factura por las comisiones deberá de registrarse en el casillero 401 y 411, y el valor retenido del IVA (70%) deberá de registrarse en el casillero 609.
EliminarComo ejemplo, los USD$ 200,00 deberá de registrarlos en los casillero 401 y 401, el programa DIMM FORMULARIOS automáticamente le calculará el IVA que es de USD$ 24,00. Su cliente le retendrá el 70% de esos USD$ 24,00 que para este caso sería USD$ 16,80, monto que registrará en el casillero 609 tal como lo mencione anteriormente.
Estimados
ResponderEliminartengo una consulta, tengo ruc pero no tengo facturero nunca he sacado uno desde q saque el ruc que.fue en.el.2009, la pregunta es q ahora tengo la.duda de q si.seguir declarando en 0, y si tendria multa pero no declaro desde nov de 2011 hasta la fecha. Gracias
Estimado Fabián, dentro de los deberes formales de los contribuyentes reglados en el artículo 96 del Código Tributario está el presentar las declaraciones que correspondan.
EliminarPartiendo de este artículo usted está en la obligación de presentar sus declaraciones según la periodicidad legal y en caso de no hacerlo de acuerdo a las fechas máximas establecidas en el Reglamento deberá de aplicarle las sanciones pecuniarias que fueron reguladas a partir del año 2011.
Recomiendo que en caso de no realizar ninguna actividad comercial o empresarial, cancele su RUC para evitar tener que declarar en cero y estar sujeto a multa en caso de presentar la declaración en las fechas exigidas por le Ley.
Buenos días amigos del Buro Tributario, de ante mano muchas gracias por aclarar nuestras dudas.
ResponderEliminarTengo una inquietud debo realizar mis declaraciones tardías de Julio que se encuentra en cero, se que según el Instructivo debo aplicar una multa de 31,25 es decir al momento de declarar Unicamente es con ese valor ? o más bien la duda esta en si al haber pasado los meses por ejemplo dede Julio hasta la fecha son 5 meses de retraso entonces serría los 31,25 por los 5 meses osea que en julio debo pagar en realidad (31,25*5=156,25) $156,25? como multa Agradecería su respuesta Gracias.
Estimado Amigo (a), la multa de USD$ 31,25 es por cada declaración y no por los meses de atraso. Es decir, usted deberá de pagar solo USD$ 31,25 por la declaración de Julio, y así por el resto de meses.
EliminarBuenos días!!! Tengo una consulta por favor aclareme estas dudas!!!
ResponderEliminarSoy persona no obligada a llevar contabilidad y tengo que declarar el iva de septiembre octubre y noviembre, pero en cada uno solo he efectuado compras, las ventas son 0, ¿como lleno el formulario? y lo mas importante ¿cual es la multa que tengo que pagar, tambien tengo que pagar interes por mora?
¿Si me han efectuado retenciones en la fuente del iva en noviembre como las ubico en el formulario?
Gracias por su ayuda
Estimada Mildred, en su caso deberá de registrar en los casilleros 501 - 511 o 503 - 513 del formulario 104A sus compras realizadas durante los meses a declarar.
EliminarSegún el instructivo de sanciones pecuniarias emitido el año 2011, la multa por presentación tardía de las declaraciones de IVA con valores en cero en casillero de ingresos e impuesto a pagar será de USD 31,25 por cada mes declarado tardíamente.
Las retenciones de IVA realizada por sus clientes deberán de ser registradas en el casillero 609.
Buenas noches, mi duda es la siguiente: soy un contribuyente no obligado a llevar contabilidad y pues el servicio que yo presto realmente sòlo me da ingresos por temporadas y debo declarar mensualmente el IVA, pero hay meses en los que no tengo ni egresos peor ingresos, entonces mi declaraciòn se debe realizar en cero, pero ahora con esa multa que hay que pagar, no se como debo realizar mis declaraciones cuando en realidad no he tenido movimientos econòmicos. Y dèjeme agradecerle por la excelente ayuda que usted facilita a sus usuarios.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), gracias por sus sinceros agradecimientos.
EliminarCuando durante el mes a declarar, el contribuyente no haya realizado compras ni tampoco haya facturado bienes o servicios, estará de igual forma en la obligación de presentar su declaración mensual en cero. (artículo 96 del Código Orgánico Tributario)
El no haber presentado su declaración mensual en cero dentro de los plazos máximos establecidos por el Reglamento, deberá de autoliquidarse una multa como sanción que será de USD$ 31,25 para su caso.
buenas tardes. Soy accionista de una micro empresa, y el contador se atrasó en la declaración. LA debia hacer el 18 de Diciembre, l la hizo el 19 a laas 2:00AM, sin embargo, declaró como sin multas. ¿Que opinion tiene?
ResponderEliminarEstimado Yop, el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) establece los plazos máximos para la presentación de las declaraciones mensuales que está obligado el contribuyente.
EliminarEl artículo 351, 351 (..) y 352 del Código Orgánico Tributario señala que la inobservancia del Reglamento será considerado como falta reglamentaria y será sancionada con una multa. Que normalmente debería de ser autoliquidada por el contribuyente a partir del artículo 100 de la LORTI o del instructivo de sanciones pecuniarias emitido en el año 2011.
hola tenia que hacer la declaracion mensual del iva persona natural obligada a llevar contabilidad el 14 hoy es 20... tengo que pagar multa por estos dias de atraso? y es de 31,25 gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo, el monto a pagar por multas dependerá de los ingresos declarados del mes, del impuesto a pagar o si la declaración no presenta valores en los casilleros de ingresos o impuesto a pagar del mes a declarar. (Base Legal - art. 100 LORTI, Instructivo de Sanciones Pecuniarias)
Eliminarbuenas tardes necesito de sua yuda porfavor, me retrase en realizar mis declaraciones en 5 períodos, debo realizar cada una de las declaraciones con su respectiva multa de los meses atrasados o únicamente la última declaración mas la multa multiplicada por los meses de retraso..
ResponderEliminarporfa necesito su ayuda urgente...
Estimado Amigo (a), necesita hacer cada declaración atrasada con su respectiva multa.
EliminarBuenas noches amigo, saque mi ruc en abril, los siguientes meses mayo y junio mas el de abril no declare en 0 porque no hize ninguna venta, no lo sabia, en fin ahora me entero que debo como 94$ dolares solo por no declarar en cero esos meses!!! Hay alguna manera de que ese valor baje, ya que me dicen que solo tengo para pagar hasta este viernes mas como un dolar por comprobante en servipagos mas la patente que es como 30$ y todo para ya!! quisiera saber la manera de que estos valores bajen sobre todo los que no declare en 0, porque me parece que es demasiado tomando en cuenta que muchos no conocemos de leyes tributarias... muchas gracias
ResponderEliminarEstimado Miguel, realmente entiendo tu comentario y muchos contribuyentes por desconocimiento se ven obligados a pagar valores elevados.
EliminarLamentablemente no existe forma alguna de evitar el pago de esta sanción por no haber presentado a tiempo las declaraciones obligadas acorde al artículo 96 del Código Tributario, donde se señalan cuales son los deberes formales de los contribuyentes.
Hola quisiera que me ayuden ...que tengo que hacer si me retrase en hacer las declaraciones pero tengo ingresos y compras soy persona obligada a llevar contabilidad...mis ventas son de 3500 dolares mis compras son de 1234 pero estas compras no son sujetas a retencion como calculo multas e intereses..ayuda gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), las multas e intereses deberá de calcularlas sobre el impuesto a pagar. Para la multa calculará el 3% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes y para los intereses calculará el porcentaje de mora vigente por cada mes o fracción de mes de atraso.
Eliminarbuenas dias tengo una inquietud aplica las multas e intereses para los pagos atrasados de las retenciones de iva
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), las multas e intereses por atraso en obligaciones tributarias se aplican sobre todo tipo de impuesto que el contribuyente no lo haya pagado dentro de las fechas máximas establecidas en el Reglamento.
EliminarSaludos Hice mi declaración del mes de noviembre en la fecha tope por lo que no pude pagar me dijeron que en cuatro días puedo pagar pero mi duda es como lleno este formulario que es el 106 y si debo declarar de una vez del mes de diciembre o puedo pagar solo de noviembre no soy obligado a llevar contabilidad gracias
ResponderEliminarEstimado Wilson, en el formulario 106 deberá de poner el valor que tuvo como impuesto a pagar en su declaración original 104A y calcular el interés por mora tributaria por pago atrasado.
EliminarAdicionalmente deberá de hacer otro formulario 104A para declarar el mes de diciembre 2012 ahora en enero 2013 y cuya fecha de vencimiento dependerá del noveno dígito del RUC.
buenos días por favor me puede ayudar con una consulta, soy persona natural no obligado a llevar contabilidad artesano calificado y tengo el ruc con calificación artesanal para declarar semestralmente y por ende tengo que facturar con tarifa cero de iva pero sin embargo tengo compras con iva 12% porque tengo en la panadería otros productos de venta que gravan tarifa 12%, la pregunta es como debo facturar con iva 0 % o 12% y como declaro en form 104A? o simplemente se puede facturar las ventas todo cero de iva ? gracias por su acertada respuesta.
ResponderEliminarBuenas, recientemente he hecho declaración correspondiente al segundo semestre del 2012 atravéz de DIMM formularios modelo 104 A, se guardó en la maquina, posteriormente fui al sistema, seleccione el archivo, especifique bien cada dato solicitado y envié mi declaración como siempre lo he hecho, con la única diferencia que esta declaración la hice desde el exterior. Resulta que no me la han notificado por correo ni me aparece registrada en mis declaraciones por Internet en el sistema. Que puedo hacer para saber que ha sucedido y si a sido recibida sin problema. Gracias.
ResponderEliminarEstimado José, si su declaración semestral no aparece como cargada en la base de datos del SRI al momento de ingresar con su clave personal, es muy probable que al momento de cargarla algo sucedió en el sistema.
EliminarRecomiendo verifique nuevamente, y en caso de ser efectivo, proceda a cargar nuevamente su declaración, en este caso ya con las multas e intereses respectivos generados por el atraso en la presentación de la declaración.
ESTIMADOS
ResponderEliminarTENGO UN RUC QUE ESTA SUSPENDIDO, MI RUC ES DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MIS DECLARACIONES ERAN SEMESTRALES.
MI CONSULTA ES QUE SI EL RUC SE ENCUENTRA SUSPENDISO DEBO SEGUIR DECLARANDO????? Y SI NO LO HE HECHO CÓMO CALCULO LA MULTA Y LOS INTERESES SI NO HE TENIDO NINGÚN INGRESO.
GRACIAS
Estimado Hugo, el artículo 13 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del RUC establece que si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias formales.
EliminarEs decir, mientras su RUC esté suspendido no tendrá la obligación de presentar las declaraciones mensuales y por ende no incurrirá en contravención o falta reglamentaria alguna.
Buenas tardes, por favor me siguen generando la patente municipal cuando yo ya ceree mi local y mi ruc hace 5 años, como puedo hacer para no pagar la patente si ya he tenido ningun local abierto, muchas gracias por la ayuda
ResponderEliminarEstimado Amigo, lo recomendable sería acercarse directamente al Municipio para averiguar el motivo por el cual se sigue generando el pago de la patente municipal.
EliminarESTIMADOS
ResponderEliminarMI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN UNA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA QUE NO SE PRESENTO A TIEMPO CAUSA IMPUESTO A PAGAR ¿DE QUE VALOR CALCULO LOS INTERESESE Y LAS MULTAS?. GRACIAS.
Estimado Amigo (a), la multa se calculará sobre el impuesto causado (artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno) y el interés se calculará sobre el impuesto a pagar (artículo 21 del Código Tributario).
Eliminarestimados mis cordiales saludos tengo una inquietud tengo un negocio de cabinas he internet pero este se mantubo cerrado durante unos 10 meses y lamentablemente no genero ingresos como tampoco egresos y se me paso por alto cerrar el RUC que puedo hacer en esta sircunstancias para no cancelar las multas por no declarar el impuesto a la renta con el SRI SI MI NEGOCIO SE MANTUBO CERERADO ESE TIEMPO POR UNA CALAMIDAD ECONOMICA QUE PUEDO HACER ESPERO SU PRONTA RESPUESTA MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), el artículo 96 del Código Tributario señala que son deberes formales de los contribuyentes la presentación de las declaraciones que correspondan.
EliminarEl no haber generado ingreso alguno debido a una calamidad económica, no se convierte, para efectos tributarios en una causal de exención para la no presentación de las declaraciones en cero.
Apegados estrictamente a la Ley, se deberá de liquidarse las multas por presentación tardía de las declaraciones en cero acorde al instructivo de sanciones pecuniarias emitido por el SRI en el año 2011.
Buenas tardes, quisiera que me ayuden, saque mi ruc en noviembre del 2007 nunca he hecho declaraciones y generé facturas hasta julio del 2008 de $600 de ingresos netos por mes, además me retuvieron el 100% del iva. Tengo entendido que las multas las calculo multiplicando mis ingresos netos por 0.1% por cada mes o fracción de mes. Mis inquietudes son ¿si puedo declarar de manera semestral y como calcularía las multas:
ResponderEliminarPor el número de meses que han pasado: Ejemplo 2007 jul-dic ((0.1/100*60)*1200)…… 60 meses atrasados, $ 1200 de los meses nov y dic.
O por el número de periodos que estoy declarando: Ejemplo 2007 jul-dic ((0.1/100*10)*1200) 10 periodos de 6 meses atrasados
Otra inquietud ….. Los meses que no generé factura los declaro en cero y cancelo la multa de $31.25 verdad.
De antemano agradezco por la atención brindada.
Estimado Amigo (a), para calcular el multa sería la suma de todos los ingresos brutos de enero a junio 2007 (1er semestre) y de julio a diciembre 2007 (2do semestre), ese resultado multiplicado por 0.10% por cada mes o fracción de mes de atraso.
EliminarEjemplo:
Ventas Enero a Junio 2007 (600 x 6)= 3.600
Total de Ventas 1er semestre $ 3.600
Multa (3.600 x 0.1%)= $ 3.6 por cada mes
Total de meses atrasados contados de Julio 2007 hasta la actualidad (para ejemplo digamos son 60) 60 meses x $ 3.60= $ 216,00
Los meses que no generó ventas y sus declaraciones fueron en cero y no han sido presentadas dentro del plazo máximo del Reglamento deberá de autoliquidarse una multa de $ 31,25 por cada declaración no presentada.
si mi fecha de declaración del iva es hasta el 12 de cada mes.. pero si el 12 en uno de los meses cae un día inhábil y realizo la declaración el 14 que es lunes.. debo pagar la multa por presentación tardía de la declaración??
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), si la fecha máxima para la presentación de la declaración mensual o anual fuese día inhábil, esta podrá realizar el siguiente día hábil sin necesidad de liquidarse multa e intereses por presentación tardía.
EliminarCOMO HAGO PA DECLARAR EL IVA SI NO TENGO NI COMPRAS NI VENTAS AYUUUDA XFAVOR
ResponderEliminarGRACIAS
Estimada Carmen, en este caso su declaración deberá de ser en cero, sin registrar valor alguno en casillero y presentarla dentro del plazo máximo establecido en el reglamente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
EliminarBuenas Tardes
ResponderEliminarSoy una persona natural abligado a hacer sus declaraciones semestralmente pero enm este ultimo periodo tengo un retraso de 5 dias necesito saber cuals seria la multa e interes que tendria que pagar su tenmgo ventas 1000.
Estimado Amigo (a), el cálculo de la multa e interés dependerá si su declaración de IVA tiene impuesto a pagar o no tiene impuesto a pagar, debido a que tanto el porcentaje de la multa varía así como la base sobre la cual se calcula (artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno LORTI)
EliminarHOLA POR FAVOR ME ATRACE EN EL LA DECLARACION DE IVA XQ ENTRE A TRABAJAR EN EL INEC DESDE OCTUBRE ABRI MI RUC PERO ELLOS ME DAN LOS PAPELES EN ENERO Y DE AHI SOLO HAN GENERADO UNA FACTURA EN DICIEMBRE COMO HAGOS SI NO DECLARE EN OCTUBRE NI NOVIEMBRE Y SI DECLARO ES EN CERO PERO CUAL ES LA MULTA Y EL INTERES .........QUE DEBO REGISTRAR
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), al ser una persona no obligada a llevar contabilidad por la presentación tardía de cada una de las declaraciones en cero atrasadas deberá de autoliquidarse una multa de USD$ 31,25.
EliminarSaludos: si me ayudan como calculo el interes de una declaracion del mes de sept, oct y nov del 2009 al enero del 2013.
ResponderEliminary que tasa de interes aplico si el
2009 es de 1.144
2010 es 1.149, 1.151,1.128,1.30,
2011 es 1.085,1.081,1.046,1.046
2012 es 1.021 todo l año esta bien si lo hago de la siguiente manera
de antemano quedo muy agradecido.
Estimado Amigo (a), el cálculo de los intereses deberá de hacerse de manera mensual aplicando el porcentaje vigente en ese mes del año 2009, 2010, 2011 y 2012.
EliminarBuenas tardes, tengo la siguiente duda
ResponderEliminarTengo que presentar una declaración tardía formulario 104, conozco que se paga multa por iva y por retenciones de iva, con respecto a la multa por retenciones de iva que es el 3% no tengo problema, pero mi duda es por iva, tengo entendido que por iva la multa es 3% del impuesto a pagar y 0.1% de las ventas si no causa impuesto, mi duda es la siguiente, si el total de las ventas son tarifa 0% entonces no aplicaría la multa por 0.1% por que las ventas no generan iva y la multa del 0.1% es por iva, adicional comento que asi mismo las compras que realizo la empresa no me generan crédito iva a favor
Ayúdenme resolviendo esta inquietud.
Estimado Amigo (a), las multas que el contribuyente deberá de autoliquidarse por no cumplimiento a tiempo de sus obligaciones tributarias (artículo 96 del Código Tributario) acorde al artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se deberán de calcular sobre el impuesto causado (Impuesto a la Renta), impuesto a pagar o ingresos brutos del mes que se declara.
EliminarLa liquidación se hará sobre el valor global declarado y pagado. En su caso, al existir IVA por pagar en calidad de agente de retención (Impuesto por Pagar), la multa deberá de calcularse únicamente sobre este valor y no sobre los ingresos brutos del mes de noviembre.
muchas gracias
EliminarSaludos: Estoy haciendo mi declaracion de iva semestral formulario 104A y cuando quiero guardar me aparece error en las casillas 615 y 617 me pueden informar que valor tengo que poner en esos casilleros. He ingresado el valor del 521 al no tener niongún valor en el 429 por cuanto no he facturado nada con 12% y continúa saliendome error pero solamente en el 615. Por favor pueden ayudarme?
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), ese error que usted comenta siempre sale cuando estos casilleros están vacíos. Considero es un error del programa DIMM FORMULARIOS. Al estar usando el casillero 501 - 511, no olvidar colocar el valor del IVA que se calcula en el casillero 521 en el casillero 554 y en el casillero 553 (Factor de Proporcionalidad) el valor de 1.
EliminarDe igual forma es posible guardar el archivo y cargarlo al sistema del SRI.
Estimados buenas tardes:
ResponderEliminarTengo una inquietud con respecto a las declaraciones semestrales, en cuanto al crédito tributario la LORTI indica que si el sujeto pasivo vende bienes/servicios exclusivamente con tarifa 0% o presta servicios con tarifa 12% sujeto a retención del 100% del IVA no hay lugar a crédito tributario, pero qué pasa si una persona factura por concepto de honorarios profesionales y no le retuvieron el 100% sino el 70%, puedo en este caso hacer uso del crédito tributario a fin de disminuir el impuesto causado ?
Gracias
Estimada Elizabeth, en este caso si tendrá derecho a usar ese Crédito Tributario.
Eliminarpor favor podrían ayudarme, me he pasado de declarar el formulario iva semestral, como puedo calcular el interés por mora y también debo pagar multas en base a lo facturado que son 800 dolares en los seis meses?
ResponderEliminarGracias
Estimado Amigo (a), el valor a pagar por concepto de multas e intereses dependerá del impuesto a pagar y no precisamente de los facturado, salvo que no exista impuesto a pagar, este valor será tomado como base para el cálculo de la multa.
EliminarBuenas noches, por favor quisiera que me ayuden, yo obtuve mi ruc en el 2009 y realice mis declaraciones hasta el 2010 de forma mensual; y quiero realizar en forma semestral a partir del 2011, mi pregunta es si puedo cambiar la forma de declarar sin que tenga problemas con el SRI
ResponderEliminarAgradezco de antemano por la atención brindada
Estimado Amigo (a), el artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala específicamente que los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
EliminarUsted podrá acogerse a presentar sus declaraciones de IVA con esta periodicidad siempre y cuando cumpla con estas condiciones, caso contrario deberá acogerse a presentarla de forma mensual.
Bunas noches estimados amigos, tengo una inquietud, tengo mi ruc desde el 2008, se realizaron mis declaraciones en el 2010 todas atrasadas y me puse a revisar y note que la persona que las hizo no calculo bien los intereses por mora, además hay declaraciones en cero sin multas… mis preguntas son si tengo que realizar declaraciones nuevas y en que formulario obviamente calculando los nuevos intereses y multas?. También saber si las declaraciones en cero que fueron hechas en el 2010 no generaban multas o si las generaban cual era y que debo hacer?
ResponderEliminarMuchas gracias por la ayuda brindada
Estimado Amigo (a), los pagos de las multas deberán de hacerse en el formulario 106. Sobre este tema del pago de las multas hay diversos criterios para el pago o no pago de las mismas.
EliminarEn el año 2011 el Servicio de Rentas Internas emitió un instructivo de sanciones pecuniarias donde se fijaban o establecían los valores que debían los contribuyentes autoliquidarse por presentación tardía de las obligaciones tributarias. Este instructivo, desde mi punto de vista, lo único que hizo fue regular los valores a pagar por multas y que de esta forma el contribuyente sujeto a la sanción pueda autoliquidarse los montos a pagar.
En el artículo 349 y el innumerado 351 del Código Tributario, se establecían con anterioridad los límites mínimos y máximos que deben aplicarse como pena pecuniaria en caso de contravenciones y faltas reglamentarias.
En conclusión personal, el contribuyente deberá de autoliquidarse las multas por presentación tardía de las declaraciones mensuales que como deberes formales deberá de cumplir, independientemente del año en el que no cumplió con la obligación tributaria.
También es importante dejar claro que aquí no aplica la irretroactividad de la ley, porque este instructivo no es una ley.
Buenas noches, debo hacer la declaración del 103 y 104 de un mes, como no se tenia los datos para elaborarla la subí en cero, ahora tengo los datos y haré sustitutiva pero quiero saber si hay alguna sanción lo que realizare.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), al realizar las declaraciones sustitutivas deberá de tener presente liquidarse las multas e intereses por mora tributaria respectivo por cada mes o fracción de mes de atraso.
EliminarAl realizar las sustitutivas entiendo que debo liquidar los intereses por cuanto si hay impuesto a pagar, pero porque debo liquidar las multas por presentación tardía si como mencione hace un momento las declaraciones originales las presente a tiempo aunque en cero, ayúdenme con esa inquietud.
EliminarEstimado Amigo (a), el último inciso del artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) señala lo siguiente:
Eliminar"Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada."
Buenos días estimados amigos de Buro Tributario:
ResponderEliminarTengo una inquietud, quiero cerrar mi RUC en este mes, mi pregunta es: si lo cierro ahora debo declarar este mes? O no … y si debe hacerla ¿puedo realizarla como declaración anticipada?
Gracias
Estimado Amigo (a), por supuesto. Usted deberá de declarar el mes hasta el último día que tuvo actividad y de igual forma realizar su declaración de Impuesto a la Renta anticipada por el año 2013.
EliminarBuenas noches,
ResponderEliminarPor favor ayúdeme con una inquietud. yo realice una declaración del mes de octubre en su fecha correcta, pero me falto declarar una factura de venta, así que tengo que hacer una sustitutiva para incluir dicho valor, tengo que pagar alguna multa o interés al día de hoy. Y como también tengo que corregir la de noviembre al cambiar mi crédito tributario, tengo que también hacer una sustitutiva, está también pagaría multa o interés
Estimado Amigo (a), al realizar su declaración sustitutiva del mes de octubre no está en la obligación de autoliquidarse la multa debido a que su declaración original fue satisfecha o realizada dentro del plazo máximo establecido en el reglamento según el noveno dígito de su RUC. Si esta declaración sustitutiva causa impuesto a pagar, deberá de calcular el respectivo interés por mora tributaria hasta la fecha de pago o extinción.
EliminarSi en la declaración del mes de noviembre, de igual forma causa impuesto a pagar, deberá de liquidarse y calcular el interés por mora tributaria, caso contrario no debería de hacerlo.
hola por favor me puede ayudar tengo un pago de aduana liquidacion de 310.72 en total como hago para declarar lo que eh pagado
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), la liquidación de la importación deberá de declararla en el formulario 104.
EliminarBuenas tardes tengo un consulta, hice la declaracion atrasada de la retencion a la fuente del mes de diciembre 2012, y se me paso la fecha de pago de la misma, la xual tuve que hacerla hasta el 29 de este mes, que puedo hacer?, la cancelo nomas o tengo que crear una sustitutiva para que me de nueva fecha de pago y calcular el interes respectivo.?
ResponderEliminarEstimada Evelyn, si la declaración fue cargada antes del plazo máximo establecido en el Reglamento, sin embargo no pudo ser cancelada en el banco. Si presenta este comprobante electrónico de pago, la institución financiera no receptará el pago por tener fecha de vencimiento.
EliminarPara su caso tiene dos opciones. La primera será esperar que el sistema del SRI genere automáticamente el nuevo comprobante electrónico de pago (CEP) con los intereses calculados, o en su defecto, generar un formulario 106 y calcular los intereses uno mismo.
La primera opción es la que recomendaría en este caso. El sistema de la Administración Tributaria tarda algo así como una semana en autogenerar este comprobante electrónico de pago.
hola amigo una consulta....
ResponderEliminarrealice una declaracion del mes de noviembre del 2012, pero tengo el pago no definitivo..
que tendria que hacer...
o me cobreran multa...
gracias...
Estimado Amigo (a), en caso de existir valor a pagar y no haber sido realizado hasta la fecha máxima, deberá de hacer un formulario 106 para calcular el valor del interés por mora tributaria en caso de existir impuesto a pagar.
EliminarEntiendo que la declaración se declaró antes de la fecha máxima y lo único que no se pudo hacer fue pagar en el banco. En este caso no debería de autoliquidarse multa por presentación tardía, únicamente los intereses.
Buenos dias para entregar el formulario de proyección de gastos personales del 2013, en el casillero 103 TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR debo poner el valor de mis ingresos mensuales menos el aporte al iESS o sin esta resta-- Gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), deberá de considerar el total de sus ingresos sin restar o descontar el aporte individual a Seguridad Social.
EliminarBUENAS NOCHES AYUDA DE URGENCIA HICE LA DECLARACION DE DICIEMBRE PERO INGERE MAL EL VALOR DE VENTAS AHORA LO QUIERO SUSTIUTIR COMO CALCULO EL INTERES Y LA MULTA SI LAS VENTAS SON DE 410,40 DE URGENCIA POR FAVOR AYUDA
ResponderEliminarATT IVONNE CASTRO
Estimada Ivonne, si la declaración original fue realizada dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y esta no tenía valores en cero no deberá de autoliquidarse multa.
EliminarPara el caso de los intereses dependerá si hay o no hay impuesto a pagar. Si existe impuesto a pagar deberá de calcular el 1.021% sobre el impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes hasta la fecha de pago.
Estmados
ResponderEliminarYo facturo por servicio de tranporte cero y me he atrasado en mis declaraciones.
Mi pregunta es si debo calcular el interes por mora y multa aun si facturo en cero
y cuanto serian los porcentajes a calcular
saludos
Henry
Estimado Henry, al referirse que usted factura en cero, es por no haber realizado venta alguna o por ser tarifa 0% de IVA? Agradecería mucho me aclare su consulta para poder guiarlo de mejor manera.
EliminarHOLA TENGO UNA CASA DE ARRIENDO Y HASTA SEPTIEMBRE DEL 2012 DECLARE POR INTERNET CON EL FORMULARIO 104A PORQUE ESTABA ARRENDADO YA EL MES DE OCTUBRE-NOVIEMBRE - DICIEMBRE Y ENERO YA NO ARRENDE POR ENDE NO COGUI DINERO AHORA COMO DECLARO Y CUANTO ES LA MULTA O INTERES PORFIS AYUDENME
ResponderEliminarEstimada Doris, durante los meses que no hubo ingresos (ventas) estaba en la obligación de hacer su declaración 104A en cero. El no haber cumplido con esta obligación tributaria deberá de autoliquidarse una multa de USD$ 31,25 por cada declaración en cero no presentada dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.
EliminarSALUDOS PORFA UNA PREGUNTA: EL 16 DE FEBRERO DEBIA PRESENTAR LOS ANEXOS DE GASTOS PERSONALES, NO LO REALICE Y QUIERO SABER SI A{UN LOS PUEDO PRESENTAR, Y CUANTO SER{IA LA MULTA DEL MISMO...
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), la presentación tardía del anexo de gastos personales tendrá una multa de USD$ 31,25 acorde al instructivo de sanciones pecuniarias.
EliminarbUENAS TARDES TENGO UNA CONSULTA, REALICE UNA DECLARACION EN LA FECHA QUE CORRESPONDIA Y NO ME GENERO IMPUESTO POR PAGAR PERO TENGO QUE REALIZAR LA SUSTITUTIVA PERO TAMPOCO ME GENERA IMPUESTO AHORA DEBO CALCULAR MULTA E INTERES AL REALIZAR LA SUSTITUTIVA. GRACIAS POR SU GENTILEZA Y AYUDA.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), el haber declarado a tiempo su declaración original con valores pero sin impuesto a pagar, y ahora hacer una sustitutiva sobre una original declarada dentro de los plazos máximos establecidos que tampoco causa impuesto a pagar, no deberá de calcular multa ni interés.
Eliminarque tal, me podria ayudar con una consulta, desde el mes de octubre del 2012 no he echo declaracion en cero(ninguna venta), este año me entero que se genera una multa por cada mes no declarado ($31 mensual), bueno recien declare el mes de Enero en formulario 104A mediante el DIMM claro todo en cero, y ya lo subi al sistema y ahora voy hacer desde el mes de octubre 2012, mi pregunta es: DEBÍ O DEBERIA ADJUNTAR EN PAGO PREVIO el valor actual de la multa o interes, o no es necesario por ahora adjuntar ese valor y pagarlo despues, claro poniendome al dia en las declaraciones en cero para que no siga generando multa!! me explike??? por ahora no tengo como pagar lamulta entera solo mantenerme declarando en cero hasta tener lo adeudado y pagarlo de una, gracias por la atencion oprestada
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), al momento podría usted presentar las declaraciones atrasadas en cero y luego generar un formulario 106 para poder cancelar las multas por presentación tardía de las declaraciones.
Eliminarpor favor podrían ayudarme, me he pasado de declarar el formulario iva semestral, como puedo calcular el interés por mora y también debo pagar multas en base a lo facturado que son 2990 dolares en los seis meses y ademas tengo compras de 0% por 137.58 y compras base 12% por 838.82
ResponderEliminarGracias
por favor me podria ayudar con una consulta, yo finalice mis actividades en diciembre del año 2011 y era obligado a llevar contabilidad haciendo cese definitivo de mis actividades y pagando todas las obligaciones tributarias y ahora el sri me notifica que tengo obligaciones tributarias por concepto de impuesto a la renta del año 2012 sin haber realizado compras ni ventas por ya no tener ruc por favor ayudeme para saber que puedo hacer muchas gracias Jhony!
ResponderEliminarEstimados, estoy atrasado en una declaración del formulario 104A, no tengo ventas, solo compras y no me genera impuesto a pagar, cual es la multa que debo pagar???
ResponderEliminarESTIMADO, SERIA TAN AMABLE DE AYUDARME
ResponderEliminarYO NO HABÍA CERRADO MI RUC Y TAMPOCO HABIA DECLARADO, AL MOMENTO YA ME ENCUENTRO AL DIA EN MIS DECLARACIONES Y OBLIGACIONES, PERO YA HAN PASADO 5 DÍAS DESDE QUE CANCELE MI MULTA POR NO CERRAR EL RUC A TIEMPO Y AUN SIGUE REGISTRANDO DEUDA ¿QUE DEBO HACER? YO NO QUIERO CERRAR MI RUC, NECESITO ESTAR PRONTO EN LISTA BLANCA.
DE ANTE MANO AGRADEZCO POR SU PRONTA RESPUESTA.
en la declaracion del impuesto a la renta que valores ingresos en el casillero 846, cuales el 1% 2% 8% 30% 70% 100%
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