miércoles, junio 06, 2018

NORMAS PARA LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS POR LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD


Los adquirentes de bienes o servicios derivados de las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad, que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, previamente habilitadas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para el efecto, podrán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios de conformidad con el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Se deberá efectuar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado causado en las actividades económicas realizadas por las personas privadas de libertad, sustentadas en las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios emitidas según lo establecido en la presente resolución.

La Disposición Reformatoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000196 establece lo siguiente:  A continuación del primer inciso del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, agregar el siguiente inciso: "También estarán sujetos a retención del 0%, las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social"

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BURO TRIBUTARIO

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