Mediante Decreto Ejecutivo No. 377 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.230 del 26 de Abril 2018 se reformó el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior.
Esta reforma modifica los artículos 72, 77, 81, 102 y 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase el inciso que señala: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.”, por el siguiente: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.”
Al final del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, agréguese el siguiente inciso: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.”
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