jueves, junio 07, 2018

REFORMAS AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR


Esta reforma modifica los artículos 72, 77, 81, 102 y 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase el inciso que señala: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.”, por el siguiente: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.”

Al final del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, agréguese el siguiente inciso: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

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BURO TRIBUTARIO

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