miércoles, junio 06, 2018

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES DEL ÁMBITO SOCIETARIO

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-15-001 de 6 de febrero de 2015, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento para determinación y recaudación de contribuciones societarias.


La referida Resolución establece que las compañías nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente una contribución que se determinará sobre la base de sus activos reales que constaren en sus estados financieros y anexos.

Esta contribución será fijada anualmente por la Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley de Compañías.

La contribución anual se calculará y pagará sobre el monto de los activos reales que constaren en el balance general o en el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior. Los activos reales son los bienes tangibles e intangibles, adquiridos mediante aportaciones, compra, valuación, crédito o inversión y que representen el conjunto de bienes, valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales tenga el dominio y administración, aun cuando no sean de su propiedad exclusiva.

Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de la compañía los valores correspondientes a las provisiones para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse dentro de las cuentas que forman el capital contable (patrimonio) con su propio signo; por consiguiente, en ningún caso serán tomados en cuenta, dentro del monto del activo real. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el formulario oficial de balances (estados financieros).

El monto de los activos reales de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el Ecuador, se determinará en relación con los activos reales situados dentro del territorio nacional.

Si en cualquier momento se detectare que los estados financieros presentaren inconsistencias u omisiones, serán remitidos a través del sistema informático a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención para la revisión o inspección pertinente.

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BURO TRIBUTARIO

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