miércoles, junio 06, 2018

ORDENANZA DE ESTÍMULO TRIBUTARIO A LAS INVERSIONES EN LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE) Y EN LOS CENTROS DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL


El COOTAD en su art. 498 prevé el estímulo para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, para lo cual los concejos cantonales podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD, beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, siendo dichos estímulos de carácter general, es decir, que pueden ser aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en la construcción.

Guayaquil al ser una ciudad altamente comercial y de carácter portuario se constituye en un polo estratégico de desarrollo de este tipo de zonas (ZEDE), por lo que con la finalidad de lograr la implementación y operación de infraestructura en las ZEDE, es necesario establecer estímulos a su construcción; así como también promover sectores o polígonos para el desarrollo de actividades productivas en el cantón Guayaquil, haciendo extensivos los mismos estímulos a fin de incentivar la inversión privada en tales sectores.

La referida Ordenanza establece que en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) en el cantón Guayaquil debidamente autorizadas por el Consejo Sectorial de la Producción o quien lo reemplace, se estimulará la inversión destinada a la implementación de infraestructura y el desarrollo de actividades que promuevan:

1.- La transferencia y desagregación de tecnología e innovación.
2.- La ejecución de operaciones de diversificación industrial.
3.- El desarrollo de servicios logísticos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a las personas naturales o jurídicas que inviertan en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico así como en los Centros de Desarrollo de Actividades Productivas en el Cantón Guayaquil les disminuirá el cincuenta por ciento de los valores que les corresponda cancelar como sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD, por un plazo de duración de diez años improrrogables. La referida rebaja deberá ser aplicada por la Dirección Financiera Municipal ante la solicitud de cada inversionista y sustentada en el informe que realice la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial respecto del proyecto de inversión propuesto.


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BURO TRIBUTARIO

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