jueves, junio 07, 2018

REFORMA A LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-00784 QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.243 del 17 de Mayo 2018 se publicó la  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 que establece las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad.

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 357 de 20 de octubre de 2014, en la que se establecen las normas para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios para las personas con discapacidad.

La  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 establece, entre otras, las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas:

En el primer inciso del artículo 3 sustitúyase la frase “superior al cuarenta por ciento (40%)” por “igual o superior al treinta por ciento (30%)”, y eliminese la frase “, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución”.

Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6.- Solicitud electrónica.- Para presentar la solicitud electrónica de devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, sus sustitutos o sus representantes legales, se deberá solicitar la “Clave de Usuario” para acceso a los servicios en línea disponibles en el portal web institucional www.sri.gob. ec, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017. La solicitud electrónica se presentará de acuerdo a la información requerida en los anexos previstos para acceder al reintegro de este impuesto y que se encuentran publicados en el referido portal web institucional”.

Eliminese la Disposición Transitoria Primera.

Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:

“SEGUNDA.- Los montos máximos de devolución para bienes y servicios por los períodos mensuales anteriores a enero del 2014, serán, según corresponda:

Hasta el 31 de diciembre del 2013, el monto máximo a devolver por concepto de IVA pagado en adquisiciones locales de bienes y servicios, excepto vehículos, será la doceava (1/12) parte del doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) del impuesto a la renta, vigente durante el año fiscal al que corresponda la devolución solicitada.

Conforme lo establece el penúltimo inciso del artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no aplica lo descrito en el inciso precedente en la adquisición local de los bienes establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Eliminese la Disposición Transitoria Tercera



No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO