jueves, junio 07, 2018

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 255 del 5 de Junio 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000004 mediante la cual el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

1. La operación de crédito denominada "back to back", ha sido detectada por el Servicio de Rentas Internas como una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos. A través de este tipo de endeudamiento indirecto, se obtienen préstamos de entidades bancarias nacionales o extranjeras, a las que previamente el receptor del crédito o una parte relacionada del mismo les ha dotado de fondos. En ciertos casos estas operaciones tienen como finalidad deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta, un supuesto gasto financiero, cuando en realidad corresponde a un rendimiento de un financiamiento propio.

2. El artículo 17 del Código Tributario dispone que la calificación del hecho generador responde a la verdadera esencia de la naturaleza del acto jurídico que lo configure, y que los actos de los contribuyentes deberán tener suficiente sustancia económica para ser calificados para fines tributarios.

3. Consecuentemente, la Administración Tributaria no reconocerá la deducibilidad en el Impuesto a la Renta de los gastos generados por operaciones denominadas "back to back", cuando dentro de los correspondientes análisis técnicos y jurídicos en cada caso, se identifique que realmente se trató de una provisión de fondos propios a favor del receptor del crédito o sus relacionadas.


4. El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales, controlará la observancia de lo señalado en la presente circular, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

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BURO TRIBUTARIO

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