jueves, octubre 24, 2019

REFORMA LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-00787 PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 346 DE 02 DE OCTUBRE DE 2014 Y SUS REFORMAS, QUE FIJA LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA


En Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 3 de Septiembre del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000042 mediante la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

La Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000042 en su artículo único señala lo siguiente:

1. En el artículo 2, modifíquese lo siguiente:

a) Elimínese el innumerado agregado a continuación del numeral 1 que contiene el siguiente texto: “(…) Estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del
Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador.”

b) Sustitúyase el literal i) del numeral 2 por el siguiente: 

“i) La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.”

c) Elimínese el innumerado agregado a continuación del literal f) del numeral 3 que contiene el siguiente texto: 

“(…) Estará sujeto a la retención del 5% la contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley.”

d) En el numeral 5 agréguese el siguiente literal:

“c) Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.”

e) Elimínese el numeral 6.

2. En el artículo 4 elimínese el siguiente texto: “Estará sujeto a retención en la fuente, en una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.”

NORMAS PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS


En el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 3 de septiembre del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000043 mediante la cual se expide las normas para el tratamiento tributario sobre la distribución de dividendos por sociedades residentes en el país, o de establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes, a favor de personas naturales y sociedades.

Cuando una sociedad residente en el país o un establecimiento permanente de sociedades no residentes en el Ecuador, de ser el caso, distribuye dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, para efecto del cumplimiento de su deber como agente de retención, aplicará las siguientes reglas: 

a) Será susceptible de retención en la fuente de impuesto a la renta:

1.- Dividendo distribuido directamente a una persona natural residente,
2.- Dividendo distribuido a una persona natural residente por medio de una sociedad no residente,
3.- Dividendo distribuido incumpliendo el deber de informar,

b) No serán susceptibles de retención en la fuente de impuesto a la renta los dividendos distribuidos, siempre que la sociedad que los distribuye hubiere cumplido previamente con el deber de informar la composición societaria, en los siguientes casos:

1.- La distribución que se realice directamente a favor de una sociedad residente en el Ecuador o a favor de un establecimiento permanente en Ecuador de una sociedad no residente, aun en el caso de que el beneficiario efectivo sea residente en el Ecuador.

2.- La distribución que se realice directamente a favor de una persona natural no residente en el Ecuador.

3.- La distribución que se realice directamente a favor de una sociedad no residente en el Ecuador sin que dichos dividendos sean atribuibles a un establecimiento permanente de ella en el Ecuador y el beneficiario efectivo de los dividendos no sea una persona natural residente en el Ecuador.

4.- La distribución de utilidades, rendimientos o beneficios netos a favor de accionistas de sociedades, cuotahabientes de fondos colectivos o inversionistas de valores provenientes de fideicomisos de titularización en el Ecuador, cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles, cuando cumpla las condiciones señaladas en la Ley.

c) No serán susceptibles de retención en la fuente del impuesto a la renta las utilidades que se capitalicen.

Cuando en un mismo ejercicio fiscal a una persona natural se le distribuya dividendos, directa o indirectamente, de varias sociedades residentes fiscales o de establecimientos permanentes en el Ecuador, deberá considerarse, para efectos de determinar su crédito tributario por el impuesto pagado por dichas sociedades, el valor que resulte menor de los siguientes:

a) La sumatoria de los impuestos pagados por las sociedades en las que es beneficiario de derechos representativos de capital, correspondiente a los dividendos distribuidos;

b) La sumatoria de los resultados de multiplicar, por cada caso, el valor del ingreso gravado por la tarifa de impuesto a la renta que corresponda a las utilidades de las que se originaron los dividendos;

c) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por los dividendos obtenidos y registrados en su renta global, es decir, la diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global, que incluyera los dividendos, menos el impuesto causado en su renta global si no incluyera dichos dividendos.

En los casos previstos en el literal d) del artículo 137 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor del crédito tributario calculado conforme dicho literal se aplicará de manera complementaria a los límites previstos en los literales a) y b) de este artículo.


miércoles, octubre 23, 2019

CIRCULAR PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


En el Suplemento del Registro Oficial No. 47 del 25 de septiembre del 2019 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004 en la que se recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.

2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. Además, el prestador de dichos servicios deberá estar obligatoriamente registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.

3. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrán aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

4. En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, y dispone explícitamente su conceptualización.

5. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararán el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.

6. Solo podrán acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.

7. De conformidad con lo señalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.

8. Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberán desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberá hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, según corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberán ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.

9. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrán la declaración mensual.

10. Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarán una sola declaración en el plazo establecido en la normativa para la declaración semestral de la cual se trate.

11. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarán habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberá registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

12. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios artísticos o culturales, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.


sábado, octubre 19, 2019

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC18-00000419, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO NO. 354 DE 24 DE OCTUBRE DE 2018, QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA A SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y DEL REGISTRO DE LOS REFERIDOS PROYECTOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 37 del 11 de septiembre del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000044 con la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 354 del 24 de octubre de 2018, que establece el procedimiento de devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social y del registro de los referidos proyectos.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000044 su artículo único establece lo siguiente:

Artículo Único.- En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2019, efectúese las siguientes reformas:

1. En el artículo 3, sustitúyase el numeral (ii) del segundo párrafo por lo siguiente:

…“el informe final por parte del ente responsable del seguimiento que se dé a los proyectos, conforme lo previsto en el artículo 8 de la presente resolución.”

2. En el artículo 6, modifíquese el literal a), con literal siguiente:

“a) Calificación del proyecto por parte del ente rector en materia de vivienda.”

3. En el artículo 6, elimínese el literal b).

4. Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

“Art. 8.- Sobre el informe final por parte del ente responsable del seguimiento del proyecto.- Cuando la devolución alcance el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al proyecto según la calificación del ente rector en materia de vivienda y conforme los montos máximos del proyecto de la “Ficha de registro/actualización para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social”, se suspenderá el proceso de devolución.

Para la devolución del 40% del IVA restante, el promotor y/o constructor deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas el informe de seguimiento final del proyecto, emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda, respecto de la conformidad de la información y/o documentos habilitantes que permitan confirmar el cumplimiento del proyecto, el cual constituirá el único documento habilitante para ejercer el derecho a la devolución del saldo restante.”

5. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

“Art. 9.- Presentación de la solicitud.- Los sujetos pasivos beneficiarios del derecho a devolución del IVA presentarán su solicitud por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

1. Primera solicitud:

a) Ficha de registro/actualización para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social. 

b) Copia legible del certificado de calificación del “Proyecto de Vivienda de Interés social”, emitido por el ente rector en materia de vivienda.

c) Certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución, en los casos de acreditación en cuenta.

d) El reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 7 de esta resolución.

e) Copias legibles de los comprobantes de venta, que sustentan las adquisiciones locales de bienes y/o servicios usados directamente en el proyecto de viviendas de interés social, y un listado en medio de almacenamiento informático con el detalle de dichas adquisiciones
respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.

En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrónicos, éstos constarán únicamente en el listado referido.

f) Presupuesto de la obra.

g) Presupuesto total del proyecto;

h) Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de IVA en Compras por las adquisiciones de bienes y servicios efectuados, relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de vivienda de interés social calificado por el ente rector en
materia de vivienda. Así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas de las viviendas, de ser el caso.

i) En caso de que se reporten inconsistencias en la aplicación de prevalidación, se presentarán copias de los correspondientes comprobantes de retención del periodo por el cual se presenta la solicitud de devolución.

La información solicitada en los literales f) y g) deberá incluir el detalle de los ítems/rubros que son parte del proyecto de vivienda de interés social.”

2. Solicitudes posteriores:

a) Para la presentación de solicitudes posteriores a la primera, se deberá cumplir únicamente con los requisitos d), e), h) e i).

b) Cuando el proyecto de construcción haya finalizado, y el beneficiario tenga pendiente la devolución del 40% restante según lo señalado en el último inciso del artículo 8 de la presente resolución, el solicitante presentará a efectos de la devolución del IVA remanente la copia legible del informe de seguimiento final emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda.

c) Cuando existieren modificaciones en los montos asignados a cada promotor y/o constructor(es) del o los proyectos registrados inicialmente en la ficha de registro para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social, el beneficiario deberá adjuntar a su solicitud la correspondiente ficha de actualización, conjuntamente con el documento que valide el cambio efectuado en conformidad con el artículo 5 de la presente resolución.”

6. En las Disposiciones Generales, sustitúyase la disposición general sexta por la siguiente:

“SEXTA.- Para efectos de la presente resolución, la devolución del IVA procederá conforme a las fases de calificación del proyecto de vivienda de interés social, que contará con la especificación del presupuesto inicial, el análisis de costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devolución, que otorgue el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda, para ser beneficiario de la devolución del IVA y demás especificaciones que se establezca.”

7. En las Disposiciones Generales, sustitúyase la disposición general séptima por la siguiente:

“SÉPTIMA.- Hasta que se definan los medios sistematizados para la verificación en línea del certificado de calificación del proyecto de vivienda de interés social y del informe final del seguimiento del proyecto, emitidos por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda; los sujetos pasivos presentarán físicamente dicha documentación.”

lunes, octubre 14, 2019

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DEL SALDO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS Y/O PENDIENTES DE PAGO, CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS, CONFORME LO PREVISTO EN LA LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR


En el Suplemento del Registro Oficial No. 25 del 26 de agosto del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040 mediante la cual se se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como el procedimiento que seguirá el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento del plan de pagos.

La referida resolución señala que podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos quienes mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Registro Oficial; y:

a) Paguen el valor total del capital hasta el 27 de diciembre de 2019; o,

b) Una vez concluido este plazo, cumplan el plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040.

De conformidad con la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, no podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias principales o accesorias pagadas con anterioridad a la vigencia de la referida ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

A partir del 28 de diciembre de 2019, los sujetos pasivos que mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se acogerán al plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Para este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustará en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artículo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado.

Quienes no hayan cancelado el 100% del saldo del capital adeudado del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular hasta el 27 de diciembre de 2019, podrán acogerse al plan de pagos referido en el artículo precedente, para lo cual deberán cancelar las cuotas anuales dentro de los períodos correspondientes a la matriculación del vehículo previsto para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 en función del calendario previsto en el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y las disposiciones establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y OTRAS ENTIDADES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO




También podrán acogerse a este régimen, en lo que sea aplicable:

a) Las entidades del sector financiero popular y solidario, y;

b) Las organizaciones comunitarias del agua, denominación que comprende a las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. No podrán acogerse a este régimen las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con finalidad de lucro.

No podrán acogerse al presente régimen, las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda.

Las organizaciones que integren el Régimen Simplificado, podrán acogerse a los beneficios y al cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la referida resolución.

Los trámites de inscripción en el RUC, actualización de datos y cancelación del mismo para las organizaciones, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento, así como con las resoluciones que expida el Servicio de Rentas Internas.

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC18-00000212, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR COSTOS DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS


Artículo Único.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00212 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 de 08 de junio 2018, efectúese las siguientes reformas: 

1.- En el segundo inciso del artículo 3, modifíquese el “numeral 6”, por “numeral 5”.

2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto: “Art. 6.- Emisión de oficio de exención del Impuesto a la Salida de Divisas.- Los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

El Servicio de Rentas Internas, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento de Aplicación y en esta Resolución, emitirá y notificará al solicitante de la exención de ISD el oficio de contestación, el que deberá ser entregado a la institución financiera o empresa de courier mediante la cual se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, conjuntamente con el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, disponible en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Si el pago se realiza mediante traslado de divisas, el oficio antes citado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes, en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento. La falta de presentación de los documentos mencionados ocasionará el pago del impuesto correspondiente.”

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS EN BUSES DE SERVICIO URBANO


En el Registro Oficial No. 19 del 16 de agosto del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000037 en la cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición local de chasises y carrocería, que sean usado exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbanosujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, y que tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados exclusivamente dentro de la citada actividad económica y directamente relacionada con la misma.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, los sujetos pasivos que soliciten devolución de IVA pagado deben remitirse a las definiciones de “carrocería”, “chasis” en el Glosario de Términos y para el “servicio de transporte urbano” en el Ámbito de Operación del Transporte establecidos en el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Las solicitudes de devolución del IVA se efectuarán por períodos mensuales o semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre), dependiendo de la forma en la que el sujeto pasivo presente su declaración del IVA.

Los sujetos pasivos que tengan derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentarán la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Si un sujeto pasivo inscrito en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) realizó pagos de IVA en compras de chasises y carrocerías que originan el derecho a la devolución del IVA, previo a la solicitud de devolución deberá realizar una actualización del Registro Único de Contribuyentes y presentar una declaración mensual de este impuesto correspondiente al período en que efectuó dichas transacciones.


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO