Las
personas naturales (término tributario
empleado para personas físicas) que se encuentran bajo relación de
dependencia tienen la posibilidad de disminuir su base para el cálculo de su
impuesto a la renta anual acogiéndose al beneficio de deducir sus gastos
personales generados durante el año.
Según
la norma tributaria vigente, los gastos personales sujetos a deducción son:
alimentación, vivienda, salud, vestimenta y educación. Si bien es cierto,
deducir los gastos personales representa un beneficio para quien está en la
obligación de declarar su impuesto a la renta, sin embargo, la persona natural
deberá de limitarse a que estos no superen en 0.325 veces la fracción básica no
gravada del impuesto a la renta de personas naturales para el ejercicio
económico que declara (para el año 2016 la
fracción básica no gravada es de USD$ 11.170,00). Este límite es para los gastos de:
alimentación, vestimenta, educación y vivienda.
Para
el caso de los gastos personales de salud, estos no podrán superar en 1.3 veces
la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales.
Además
de estos límites máximos permitidos a deducir por cada rubro, el total de estos
gastos no podrán exceder en 1.3 veces la fracción básica no gravada del
impuesto a la renta ni el 50% del total de los ingresos gravados de la persona
natural.
Para
el ejercicio económico 2016, los montos máximos a deducir por concepto de
gastos personales serían los siguientes:
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