miércoles, febrero 24, 2016

LOS GASTOS PERSONALES PARA FINES TRIBUTARIOS

Las personas naturales (término tributario empleado para personas físicas) que se encuentran bajo relación de dependencia tienen la posibilidad de disminuir su base para el cálculo de su impuesto a la renta anual acogiéndose al beneficio de deducir sus gastos personales generados durante el año.

Según la norma tributaria vigente, los gastos personales sujetos a deducción son: alimentación, vivienda, salud, vestimenta y educación. Si bien es cierto, deducir los gastos personales representa un beneficio para quien está en la obligación de declarar su impuesto a la renta, sin embargo, la persona natural deberá de limitarse a que estos no superen en 0.325 veces la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales para el ejercicio económico que declara (para el año 2016 la fracción básica no gravada es de USD$ 11.170,00).  Este límite es para los gastos de: alimentación, vestimenta, educación y vivienda.

Para el caso de los gastos personales de salud, estos no podrán superar en 1.3 veces la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales.


Además de estos límites máximos permitidos a deducir por cada rubro, el total de estos gastos no podrán exceder en 1.3 veces la fracción básica no gravada del impuesto a la renta ni el 50% del total de los ingresos gravados de la persona natural.

Para el ejercicio económico 2016, los montos máximos a deducir por concepto de gastos personales serían los siguientes:


No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO