La Administración Tributaria, a través de su Directora General reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000326 publicada el 8 de enero del 2016 mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000082 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 693 del 18 de febrero del 2016.
Dentro de los puntos mas importantes a resaltar están los siguientes:
- La Resolución NAC-DGERCGC16-0000082 será aplicable a partir del 1 de febrero del 2017.
- Están obligados a presentar el presente anexo las sociedades de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
- El anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberá ser presentado en el mes de abril del 2016 previa presentación de la declaración de impuesto a la renta del mismo ejercicio fiscal de acuerdo al 9no. dígito del RUC.
- En caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en aquellos casos que se presente cualquier cambio en la composición societaria del sujeto pasivo obligado, este anexo se deberá presentar en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o cambio de acuerdo al 9no. dígito del RUC.
- La falta de presentación o presentación incompleta del presente anexo por parte del sujeto pasivo obligado será sancionado aplicando la tarifa del 25% de impuesto a la renta sobre la totalidad de la base imponible o a la porción no reportada, según corresponda.
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