Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 696 del 22 de febrero del 2016 se
exime de incluir en el anexo transaccional simplificado (ATS) las facturas, notas de débito y notas de crédito
(módulo de ventas) emitidas en comprobantes electrónicos a partir de enero del
2016, y las retenciones en la fuente emitidas en comprobantes electrónicos
(módulo de compras) a partir de enero del 2018.
La resolución citada establece lo siguiente:
- Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, siempre que implementen en sus sistemas las versiones de tales comprobantes electrónicos conforme a los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones detalladas en los archivos, "XML" y "XSD", de acuerdo a la ficha técnica "versión ATS" del SRI, no deberán registrar exclusivamente en los módulos de compras y de ventas del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) la información que conste en dichos comprobantes electrónicos.
- Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica y no cumplan con lo establecido en la ficha técnica "versión ATS" deberán registrar la información de dichos comprobantes en el ATS.
- Los sujetos pasivos que emitan facturas electrónicas deberán reportar en dichos comprobantes la información de las retenciones de impuestos que les hubieren sido practicadas siempre que cuenten con dicha información. Las retenciones que posterior a la emisión de la factura les sean practicadas deberán ser reportadas en el módulo de ventas del ATS. Las retenciones sustentadas en comprobantes de retención electrónicos no deberán ser reportadas por los sujetos pasivos mencionados en este inciso en sus facturas electrónicas ni en el módulo de ventas del ATS.
- Los sujetos pasivos que cuenten con autorización para emitir comprobantes electrónicos y que también emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad preimpresa, autoimpresa o máquinas registradoras deberán continuar reportando la información de dichos documentos a través del Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos por operaciones en las que dicha retención no corresponda, no estarán obligados a entregar los comprobantes al destinatario, sin embargo deberán comunicar a los destinatarios los medios a través de los cuales podrán tener acceso a tal información.
- Las adquisiciones, pagos y demás transacciones cuya información conste en comprobantes de retención electrónicos emitidos en los casos señalados en este artículo y bajo las especificaciones técnicas previstas en esta Resolución, no deberán ser reportados en el módulo de compras del ATS. La obligatoriedad de emisión del comprobante de retención electrónico y las disposiciones de este artículo son aplicables inclusive para reembolsos de gastos, liquidación de gastos de viaje, hospedaje y alimentación, reembolsos por siniestros por parte de aseguradoras y demás casos en los que no proceda retención en la fuente en la transacción.
En el caso de las facturas que estan a nombre de empleados por concepto de viaticos , debo emitir retencion informativa ??
ResponderEliminarEstimado amigo (a), de acuerdo a la presente resolución se deberá de realizar la retención informativa electrónica, inclusive sobre aquellas operaciones en las cuales no exista obligación de retener.
EliminarBuenas tardes, una consulta. Tenía una deuda pendiente de $15000 + IVA por servicios de internet del año 2014. Dicha deuda fue adquirida por una empresa dedicada al asesoramiento y gestión. Luego de varias conversaciones se llegó al acuerdo de pagar la totalidad de la deuda. Entonces, como contribuyente especial debo realizar alguna retención por el pago de la deuda, o en este caso, sería un pago no sujeto a retención.Gracias.
ResponderEliminarEstimada Gabriela, la retención en la fuente de impuesto a la renta tendría que haberse realizado en el momento del crédito en cuenta, esto quiere decir al momento de su contabilización, independientemente de la fecha de su cancelación.
EliminarEstimado una consulta si nosotros emitimos una factura electrónica y nos realizan un comprobante de retención electrónico ya no debemos registrarlo en el ats? y si el comprobante de retención es en físico que nos realizan allí si?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es correcta su apreciación. Si los comprobantes de retención son en medio electrónicos, a partir del período fiscal de enero del 2018, no será necesario incluir esta información en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Si el comprobante de retención es pre-impreso, aún deberá de reportarse en este anexo de información.
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