lunes, febrero 22, 2016

GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

Con fecha 22 de enero del 2016 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 675 la Circular No. NAC-DGECGCC16-000002 mediante la cual se estableció que el límite del 4% del total de ingresos gravados del sujeto pasivo, para la deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, no será aplicable para aquellos incurridos en el patrocinio u organización de actividades deportivas realizadas en el Ecuador, aún cuando la publicidad se paute de manera directa o por medio de agencias de publicidad, en la transmisión del respectivo evento deportivo.


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BURO TRIBUTARIO

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