miércoles, abril 15, 2020

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN Y LA CONFUSIÓN QUE GENERAN EN EL CONTRIBUYENTE


El Sujeto Pasivo es la persona natural o jurídica que en virtud de la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o responsable. [1]

Los agentes de retención de impuestos son responsables del cumplimiento de la prestación tributaria, entendiéndose por tales a las personas naturales o jurídicas que estén en la posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligados a ello. [2]

El artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.  El mismo artículo señala que los porcentajes de retención no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

Estos valores retenidos constituirán crédito tributario para la determinación del Impuesto a la Renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quién podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual. [3]  

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 en la que se expiden los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.  Esta resolución derogó una serie de resoluciones anteriormente publicadas.  Así mismo, y hasta la actualidad, la referida Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 ha sido reformada varias veces, siendo esta última reforma hecha mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 del 20 de marzo del 2020. 

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 modifica el artículo 2 numeral 2 literal d de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 que especifica aquellos pagos o acreditaciones en cuenta que estarán sujetos al 1% de retención en la fuente:
"d) Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes y prestación de servicios; esto también aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la referida Ley.  No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.".  
De igual manera, la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 agregó a continuación del numeral 2 lo siguiente:
"2.1. Están sujetos a la retención del 1.75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal"  
En este artículo me quiero concentrar exclusivamente en estos 2 artículos, sustituidos y agregados.  

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 en su disposición final señala: "La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial" .  Con relación a lo que establece esta disposición final, cabe citar el artículo 11 del Código Tributario:
"Art. 11.- Vigencia de la Ley.-  Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial,  salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores."  
En concordancia con el artículo del Código Tributario citado, y dado que la Resolución No.  NAC-DGERCGC20-00000020 y su Fe de Erratas fueron publicadas el 20 y 23 de marzo, respectivamente, estos cambios en los porcentajes de retención deberán de aplicarse a partir del 1 de abril del 2020.

Dentro de los cambios planteados por la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal estarán sujetos al 1.75% de retención en la fuente.  

Entonces que la siguiente pregunta: ¿Habrán servicios u otro tipos de bienes sobre cuyos pagos se aplique también el 1.75% de retención en la fuente?

Antes de contestar esta pregunta, quisiera referirme a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 que expresa lo siguiente sobre el orden jerárquico de aplicación de las normas:
"El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos; y las resoluciones; y los demás actos, y decisiones de los poderes públicos. (...)"
Luego de haber citado el artículo 425 de nuestra Carta Magna, me remitiré a lo que señala el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en el Parágrafo VI RETENCIONES EN LA FUENTE POR PAGOS REALIZADOS DENTRO DEL PAÍS con respecto a los porcentajes de retención en la fuente.  

El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno hace referencia exclusiva al porcentaje de retención en la fuente sobre ciertos pagos.  El referido cuerpo legal señala expresamente que los intereses y comisiones por ventas a crédito [4] , los pagos o crédito en cuenta a compañías de seguros y reaseguros [5], los pagos o crédito en cuenta por arrendamiento mercantil [6]los pagos o crédito en cuenta a medios de comunicación [7], y los pagos o crédito en cuenta por actividades de construcción o similares [8] estarán gravados con un porcentaje de retención igual o similar al determinado para las compras de bienes muebles o bienes corporales muebles, esto es el 1.75%.

Regresando a la pregunta planteada, de si existen servicios u otro tipos de bienes sobre cuyos pagos se aplique también el 1.75% de retención en la fuente, la respuesta es SI.

Al ser el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, una norma de jerarquía superior, tal como lo expresa nuestra Constitución, también se deberá de aplicar para estos pagos este nuevo porcentaje de retención en la fuente establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020. 
 

[1] Código Tributario artículo 24
[2] Código Tributario artículo 29
[3] Ley de Régimen Tributario Interno artículo 46
[4] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 115
[5] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 118
[6] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 119
[7] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 120
[8] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 123

miércoles, abril 08, 2020

CASILLEROS DEL FORMULARIO 103 DONDE SE APLICAN LOS NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE


Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, el Servicios de Rentas Internas (SRI), anuncio los cambios en el porcentaje de retención del Impuesto a la Renta, única y exclusivamente para:

* Transferencias de bienes muebles de naturaleza corporal del 1% al 1,75%.

* Pagos o créditos e cuenta no contempladas en los porcentajes de retención específicos de retención del 2% al 2,75%.

La modificación en los porcentajes de retención del Impuesto a la Renta representará USD 426 millones en los 8 meses restantes de 2020, lo que aportará liquidez a la caja fiscal.


TRÁMITES QUE PUEDEN SER RECIBIDOS POR CANALES VIRTUALES

Precautelando la salud de todos los contribuyentes y procurando una atención ágil y oportuna, el Servicios de Rentas Internas (SRI) recibe y atiende trámites a través de medios tecnológicos, regulado por la Resolución NAC-DGERCGC20-00000023.


NORMAS PARA APLICACIÓN DE REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES RESPECTO AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA


Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000025, de abril 1 de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales, respecto del pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado que deberá declararse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021.

Descarga la Resolución en el siguiente enlace: https://bit.ly/39K1rui

NUEVO FORMULARIO 101 DE IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO CATÁLOGO ATS


El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado su formulario 101 de Impuestos a la Renta Sociedades en marzo 27 del 2020. En dicho formulario el contribuyente responderá a un grupo de preguntas que se presentarán de acuerdo con su actividad económica.

Accede al formulario en el enlace: https://bit.ly/33R7Sua

El SRI también ha actualizado el Nuevo Catálogo ATS con fecha 31 de marzo del 2020, los nuevos porcentajes estarán vigentes desde el 1 de abril del 2020. Los conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) son hacia los códigos para pago a residentes y no residentes.

Mira el catálogo completo en el enlace: https://bit.ly/2xBEH2f

PAGO EN CUOTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019


Las microempresas, sociedades con domicilio tributario en la provincia de Galápagos, actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a sectores de turismo (exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes, podrán pagar el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio del 2020, en 6 cuotas durante el 2020.

Los pagos se harán de acuerdo al 9no digito del RUC.

Para el caso del Impuesto a la Renta del 2019 las 6 cuotas se pagarán entre abril y septiembre del 2020. Para el caso del IVA de abril se pagarán entre abril septiembre del 2020, el IVA de mayo se pagará entre mayo y octubre del 2020; y el IVA de junio 2020 se pagará entre junio y noviembre del 2020.


¿QUIENES DEBERÁN DE AUTORETENERSE EL IMPUESTO A LA RENTA?


En el Decreto Ejecutivo No. 1021 se establece que las instituciones financieras sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos, y las empresas privadas de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1.75% sobre el total de los ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes. Para las empresas que tengan contratos suscritos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será del 1.5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.

El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención.

El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 del 12 de marzo del 2020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 del 20 de marzo del 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución NAC-DGERCGC14- 00000787 (R.O.436, Oct.2, 2014) y sus reformas. Los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta han sido establecidos a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por parte de la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), y serán aplicables a partir del primer día del mes de abril de 2020.

¿Preocupado por el pago de tus impuestos? ¡Tranquilo!

Como medida preventiva frente la crisis sanitaria y económica, los pagos de impuestos de los meses de abril, mayo y junio se diferirán a seis meses para apoyar al sector turístico, a las cadenas exportadoras y a los pequeños contribuyentes.


NUEVOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) publicó la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715 donde se amplía el plazo para la presentación de las obligaciones societarias y financieras de las compañías extranjeras y nacionales sujetas a su control.

Descarga la Resolución aquí: http://bit.ly/3903bzb



BURO TRIBUTARIO

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