miércoles, diciembre 16, 2015

REFORMA AL REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Mediante Decreto Ejecutivo No. 844 publicado en el Registro Oficial No. 647 del 11 de diciembre del 2015, el presidente de la República reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

La Reforma al Reglamento hace énfasis en las operaciones existentes en la industria hidrocarburífera por tratarse de carácter estratégico para el Estado.

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del 10 de diciembre del 2015, y su aplicación obligatoria será a partir del 1 de enero del 2016 de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del Código Tributario.

A continuación detallamos un cuadro con la norma antes y después de la reforma:




miércoles, diciembre 09, 2015

TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

En el Registro Oficial No. 545 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 con la cual se establecen las normas para el tratamiento tributario que deberá de dársele a la distribución de dividendos por sociedades residentes en el país o establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y sociedades.

Nos es grato compartir con ustedes un breve resumen gráfico que esperamos les sea de mucha ayuda, al momento de realizar la retención en la fuente de impuesto a la renta sobre las utilidades, dividendos o beneficios distribuidos. 




REFORMA RESOLUCION NAC-DGERCGC14-00787 PORCENTAJES RETENCION EN LA FUENTE

La Directora General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003146 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre del 2015 mediante la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014.

Las reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 en los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta son como siguen:


Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016, de acuerdo a su disposición final.

martes, diciembre 08, 2015

REFORMA DEL ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 publicada en el Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre del 2015 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012.

Dentro de las principales reformas de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 están el artículo 2 y el artículo 6:

Reemplácese el artículo 2 por el siguiente:

"Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) las entidades del sistema financiero nacional, enumeradas a continuación, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas:

1. Los bancos públicos y privados;
2. Las corporaciones financieras;
3. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
4. Las cooperativas de ahorro y crédito;
5. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
6. Las entidades financieras extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
7. Las sucursales de entidades financieras extranjeras que funcionen en el país."

Sustitúyase el último párrafo del artículo 6 por el siguiente:

"En el caso de que los sujetos pasivos detallados en el artículo 2 de la presente resolución efectúen operaciones y/o transacciones con sus clientes, socios o terceros, según sea el caso, que no superen los valores ni cumplan las condiciones descritas en el artículo 3 de éste documento normativo, deberán presentar dentro de las fechas de vencimiento, el respectivo anexo, en el cual únicamente harán constar los datos requeridos en la cabecera del mismo";

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO