martes, diciembre 08, 2015

REFORMA DEL ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 publicada en el Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre del 2015 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012.

Dentro de las principales reformas de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 están el artículo 2 y el artículo 6:

Reemplácese el artículo 2 por el siguiente:

"Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) las entidades del sistema financiero nacional, enumeradas a continuación, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas:

1. Los bancos públicos y privados;
2. Las corporaciones financieras;
3. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
4. Las cooperativas de ahorro y crédito;
5. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
6. Las entidades financieras extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
7. Las sucursales de entidades financieras extranjeras que funcionen en el país."

Sustitúyase el último párrafo del artículo 6 por el siguiente:

"En el caso de que los sujetos pasivos detallados en el artículo 2 de la presente resolución efectúen operaciones y/o transacciones con sus clientes, socios o terceros, según sea el caso, que no superen los valores ni cumplan las condiciones descritas en el artículo 3 de éste documento normativo, deberán presentar dentro de las fechas de vencimiento, el respectivo anexo, en el cual únicamente harán constar los datos requeridos en la cabecera del mismo";

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