Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 publicada en el Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre del 2015 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el el Suplemento del
Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012.
Dentro de las principales reformas de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003131 están el artículo 2 y el artículo 6:
Reemplácese el artículo 2 por
el siguiente:
"Art. 2.- Sujetos
obligados.- Están obligados a presentar el Reporte de Operaciones y
Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) las entidades del sistema
financiero nacional, enumeradas a continuación, sin importar el organismo de
control al cual se encuentren sujetas:
1. Los bancos públicos y
privados;
2. Las corporaciones
financieras;
3. Las compañías emisoras,
administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
4. Las cooperativas de ahorro
y crédito;
5. Las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
6. Las entidades financieras
extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
7. Las sucursales de
entidades financieras extranjeras que funcionen en el país."
Sustitúyase el último párrafo
del artículo 6 por el siguiente:
"En el caso de que los
sujetos pasivos detallados en el artículo 2 de la presente resolución efectúen
operaciones y/o transacciones con sus clientes, socios o terceros, según sea el
caso, que no superen los valores ni cumplan las condiciones descritas en el
artículo 3 de éste documento normativo, deberán presentar dentro de las fechas
de vencimiento, el respectivo anexo, en el cual únicamente harán constar los
datos requeridos en la cabecera del mismo";
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