Nos
complace recordarles que el 19 de junio del 2012 en el Registro Oficial # 727
se publicó el Decreto Ejecutivo No. 1180 por medio del cual se reforma el
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y el
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El artículo
3 del Decreto Ejecutivo No. 1180 señala lo siguiente:
“Artículo
3.- Suprímase
la letra f) del número 6 del Artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno.”
A
continuación el artículo 28 numeral 6 f eliminado por medio del Decreto
Ejecutivo No. 1180 que habla sobre los Gastos generales deducibles para
efectos del Impuesto a la Renta:
“f)
Cuando un contribuyente haya procedido al reavalúo de activos fijos, podrá
continuar depreciando únicamente el valor residual. Si se asigna
un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a
depreciar. En el caso de venta de bienes reavaluados se considerará
como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor
residual sin considerar el reavalúo” ( lo subrayado nos pertenece).
La Norma
Internacional de Contabilidad 16 (NIC 16) permite como método de medición el
modelo de revaluación (párrafo 32) y el cargo por depreciación de cada
período se reconocerá en el resultado del periodo….. (párrafo
48) (lo subrayado y remarcado nos pertenece).
Previo al
Decreto Ejecutivo No. 1180, los gastos cargados por depreciación de bienes
reavaluados eran considerados, para efectos tributario como GASTOS NO
DEDUCIBLES, y eran sumados a la base gravable del Impuesto a la Renta en la
conciliación tributaria. Con la eliminación de este párrafo del artículo
28, los gastos por depreciación de activos fijos reavaluados, podrán ser
considerados como GASTOS DEDUCIBLES para la liquidación del Impuesto a
la Renta.
Buenos dias tengo una consulta al respecto! si realizo un reevaluo en el 2012! ya puedo hacer uso de esta deducibilidad?
ResponderEliminaro aplica a los revaluos que se realicen desde el 2013.
o a su vez si apliqué una revaluacion en un periodo anterior los gastos por concepto de depreciacion correspondientes al periodo 2012, 2013 en adelante podran ya ser considerados como deducibles?
muchas gracias por su colaboracion
Estimado Amigo (a), el artículo 11 del Código Tributario señala que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.
EliminarSin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
Con este artículo como sustento legal, mi criterio es que los gastos por depreciación de bienes reavaluados serán considerados y entrarán en aplicación como gasto deducible a partir del 1 de enero del 2013.
soberbia respuesta
ResponderEliminarsdls
Alex
hola de acuerdo al alnalisis arriba indicado, no tengo claro si para el calculo del anticipo del impuesto a la renta este valor de revaluo por adopcion de NIIF, no se considera?
ResponderEliminargracias por su ayuda.
Estimado amigo (a), el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno reformado mediante Suplemento del Registro Oficial # 405 publicado el 29 de diciembre del 2014, establece lo siguiente: "Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, los contribuyentes comprendidos en el literal b) del numeral 2 del presente artículo (personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y las sociedades), que por aplicación de normas y principios contables y financieros generalmente aceptados, mantengan activos revaluados, no considerarán para efectuar dicho cálculo, el valor del revalúo efectuado, tanto para el rubro del activo como para el patrimonio."
EliminarUna consulta si en el año 2012 hice un revaluo en activos fijos y en el año 2015 vuelvo hacer otro revaluo del mismo. .. se lo puedo depreciar? CUAL ES EL SUSTENTO TRIBUTARIAMENTE?
ResponderEliminarEstimada Wendy, la normativa contable (NIC 16) permite depreciar las propiedades, planta y equipo revaluados, sin embargo para efectos tributarios, esta depreciación deberá de ser considerada como un gasto no deducible a partir del año 2015 (artículo 28 numeral 6f RALORTI).
EliminarBuenos dia una consulta por favor ,puedo enviar al gastos las depreciaciones de años anteriores y considerarlos como deducibles
ResponderEliminarSaludos
fbl
Estimado Felipe, aquellos gastos en general que no correspondan al ejercicio fiscal serán considerados como no deducibles. En caso de enviar depreciaciones de años anteriores a un ejercicio fiscal, no estaría acorde a lo que establece la norma tributaria vigente.
EliminarBuenas noches.. no tengo claro si el gasto por depreciacion de un activo fijo revaluado (se lo revaluo en el 2012 por el tema de niif) constituye un gasto deducible???.... Grcias por su yyuda
ResponderEliminarEstimado George, de acuerdo a la reforma tributaria de finales del 2014 los gastos por depreciación de bienes revaluados serán considerados como no deducibles para la liquidación del Impuesto a la Renta.
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