jueves, agosto 30, 2012

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UTILIZACIÓN O AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS SERÁN PRESENTADOS EXCLUSIVAMENTE VÍA INTERNET


 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00509

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de su Ley de Creación, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal;

Que el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30 de julio de 2010, establece los procedimientos que los sujetos pasivos pueden iniciar con la finalidad de obtener autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención;

Que el artículo 49 del cuerpo reglamentario anteriormente señalado establece el plazo en el que los contribuyentes deberán dar de baja los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que no vayan a ser utilizados;

Que de conformidad con la Resolución No. 9170104DGER-0576, publicada en el Registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre de 2004, se aprueba la utilización de los formularios: 301 Solicitud para la Calificación de Establecimientos Gráficos, 311 Solicitud para la Autorización de Autoimpresores, 321 Declaración de Baja de Documentos Autorizados, 331 Solicitud de Autorización de Uso de Máquinas Registradoras, 341 Solicitud de Autorización Temporal para documentos preimpresos y 351 Solicitud de Autorización Temporal para ferias o eventos;

Que la utilización de servicios de redes de información e internet se ha convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información;

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, así como expedir la normativa necesaria para dicho cumplimiento; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,


Resuelve:

Artículo 1.- Las solicitudes de: Calificación de establecimientos gráficos; autorización de uso de autoimpresores; autorización de uso de máquinas registradoras; autorización temporal de documentos preimpresos; autorización temporal de comprobantes de venta para ferias, eventos o exposiciones; declaración de baja de documentos autorizados; y, otras que señale esta Administración Tributaria a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, relacionadas con el ámbito de la utilización o autorización de impresión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, deberán ser presentadas exclusivamente vía internet, en la página web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual los sujetos pasivos deberán ingresar al aplicativo “Servicios en Línea” con su clave personal, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas por el Servicio de Rentas Internas.

La Administración Tributaria facilitará a los sujetos pasivos el acceso a los medios tecnológicos para la presentación de las solicitudes señaladas en el inciso anterior, en aquellos casos en los cuales no tengan acceso a los mismos.

Artículo 2.- Para los casos en los cuales los sujetos pasivos no cuenten con la clave personal para la realización de trámites por internet, deberán solicitar la misma en cualquier oficina del SRI, previo a la suscripción del respectivo Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos establecido para el efecto.

Artículo 3.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria no sea posible presentar las solicitudes señaladas en el artículo 1 de esta Resolución a través de la página web institucional, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer otros mecanismos para tal propósito, comunicando oportunamente del particular, mediante su página web www.sri.gob.ec.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 771  21  AGOSTO DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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