RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00509
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece
la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y
autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su
gestión estará sujeta a las disposiciones de su Ley de Creación, del Código
Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y
reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes
administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de
Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio,
tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias
y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la
actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a
los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002, los mensajes de datos y los documentos
escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan
los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal;
Que el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30 de julio de
2010, establece los procedimientos que los sujetos pasivos pueden iniciar con
la finalidad de obtener autorización para la impresión y emisión de los comprobantes
de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de
retención;
Que el artículo 49 del cuerpo reglamentario anteriormente señalado
establece el plazo en el que los contribuyentes deberán dar de baja los
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención
que no vayan a ser utilizados;
Que de conformidad con la Resolución No. 9170104DGER-0576, publicada en
el Registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre de 2004, se aprueba la
utilización de los formularios: 301 Solicitud para la Calificación de
Establecimientos Gráficos, 311 Solicitud para la Autorización de
Autoimpresores, 321 Declaración de Baja de Documentos Autorizados, 331
Solicitud de Autorización de Uso de Máquinas Registradoras, 341 Solicitud de
Autorización Temporal para documentos preimpresos y 351 Solicitud de
Autorización Temporal para ferias o eventos;
Que la utilización de servicios de redes de información e internet se ha
convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la
cultura;
Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los
servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, así como expedir la normativa necesaria para dicho cumplimiento; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Las solicitudes de: Calificación de establecimientos
gráficos; autorización de uso de autoimpresores; autorización de uso de
máquinas registradoras; autorización temporal de documentos preimpresos;
autorización temporal de comprobantes de venta para ferias, eventos o
exposiciones; declaración de baja de documentos autorizados; y, otras que
señale esta Administración Tributaria a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, relacionadas con el ámbito
de la utilización o autorización de impresión de comprobantes de venta, comprobantes
de retención y documentos complementarios, deberán ser presentadas
exclusivamente vía internet, en la página web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual los sujetos
pasivos deberán ingresar al aplicativo “Servicios en Línea” con su clave
personal, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas
por el Servicio de Rentas Internas.
La Administración Tributaria facilitará a los sujetos pasivos el acceso a
los medios tecnológicos para la presentación de las solicitudes señaladas en el
inciso anterior, en aquellos casos en los cuales no tengan acceso a los mismos.
Artículo 2.- Para los casos en los cuales los sujetos pasivos no
cuenten con la clave personal para la realización de trámites por internet,
deberán solicitar la misma en cualquier oficina del SRI, previo a la
suscripción del respectivo Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios
Electrónicos establecido para el efecto.
Artículo 3.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración
Tributaria no sea posible presentar las solicitudes señaladas en el artículo 1
de esta Resolución a través de la página web institucional, el Servicio de
Rentas Internas podrá establecer otros mecanismos para tal propósito,
comunicando oportunamente del particular, mediante su página web www.sri.gob.ec.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 771
21 AGOSTO DEL 2012
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