lunes, octubre 14, 2019

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC18-00000212, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR COSTOS DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS


Artículo Único.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00212 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 de 08 de junio 2018, efectúese las siguientes reformas: 

1.- En el segundo inciso del artículo 3, modifíquese el “numeral 6”, por “numeral 5”.

2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto: “Art. 6.- Emisión de oficio de exención del Impuesto a la Salida de Divisas.- Los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

El Servicio de Rentas Internas, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento de Aplicación y en esta Resolución, emitirá y notificará al solicitante de la exención de ISD el oficio de contestación, el que deberá ser entregado a la institución financiera o empresa de courier mediante la cual se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, conjuntamente con el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, disponible en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Si el pago se realiza mediante traslado de divisas, el oficio antes citado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes, en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento. La falta de presentación de los documentos mencionados ocasionará el pago del impuesto correspondiente.”

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BURO TRIBUTARIO

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