En el Suplemento del Registro Oficial No. 47 del 25 de septiembre del 2019 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004 en la que se recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.
2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. Además, el prestador de dichos servicios deberá estar obligatoriamente registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.
3. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrán aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
4. En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, y dispone explícitamente su conceptualización.
5. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararán el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.
6. Solo podrán acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.
7. De conformidad con lo señalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.
8. Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberán desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberá hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, según corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberán ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.
9. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrán la declaración mensual.
10. Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarán una sola declaración en el plazo establecido en la normativa para la declaración semestral de la cual se trate.
11. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarán habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberá registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
12. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios artísticos o culturales, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario