En el Suplemento del Registro Oficial No. 25 del 26 de agosto del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000039 mediante la cual se emiten las normas para la aplicación del régimen simplificado para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y otras entidades previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
También podrán acogerse a este régimen, en lo que sea aplicable:
a) Las entidades del sector financiero popular y solidario, y;
b) Las organizaciones comunitarias del agua, denominación que comprende a las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. No podrán acogerse a este régimen las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con finalidad de lucro.
No podrán acogerse al presente régimen, las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda.
Las organizaciones que integren el Régimen Simplificado, podrán acogerse a los beneficios y al cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la referida resolución.
Los trámites de inscripción en el RUC, actualización de datos y cancelación del mismo para las organizaciones, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento, así como con las resoluciones que expida el Servicio de Rentas Internas.
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