jueves, junio 07, 2018

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 234 del 4 de mayo del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000003 a través de la cual se recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular que, a efectos de la aplicación de la exoneración del referido impuesto para los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, se considera como "actividad productiva" la misma definición que está establecida en el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

El artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.


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BURO TRIBUTARIO

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