viernes, noviembre 09, 2018

ESTABLECER LAS REGLAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO EN LA PRODUCCIÓN / CULTIVO DE PALMA ACEITERA PARA CONSUMO PROPIO EN EL SECTOR PALMICULTOR


En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000418 en la que se establecieron las reglas de Aplicación del Impuesto Único en la Producción/Cultivo de Palma Aceitera para consumo propio en el Sector Palmicultor.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera.

El artículo 4 del referido Decreto señala que el impuesto establecido en ese Decreto Ejecutivo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, las resoluciones que para el efecto emita la Administración Tributaria.

El artículo 4 del mencionado Decreto señala que en los casos en los que se deba calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta, por tener actividades adicionales a la producción y cultivo de Palma, se deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y la normativa secundaria que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

Aquellos contribuyentes que utilicen, en su proceso productivo de extracción de aceite crudo de palma sin refinar, la fruta que obtienen en su propia actividad de producción/cultivo de palma aceitera podrán acogerse a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 273, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, exclusivamente sobre los ingresos atribuibles a la actividad de producción/cultivo de palma aceitera a partir del mes en el cual se acojan a este régimen.

Una vez que el contribuyente se acoja a lo establecido en la presente resolución y en el mencionado Decreto Ejecutivo, se deberá mantener en el régimen del impuesto único en cuestión, durante los siguientes ejercicios fiscales en los cuales tenga vigencia este impuesto, salvo que la Administración Tributaria autorice su exclusión del régimen, la cual aplicará desde el siguiente ejercicio fiscal en el que se dé dicha autorización. 

Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, de cada uno de los totales de activos, patrimonio y costos y gastos deducibles se descontarán los rubros relacionados con el impuesto a la renta único. En el caso de los ingresos gravables, se descontará el ingreso atribuible calculado de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la referida resolución.

Los sujetos pasivos que se acojan al régimen de impuesto único previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000418, que hayan utilizado la propia fruta en sus procesos productivos de extracción de aceite crudo de palma sin refinar entre el 1 de enero del 2018 y el último día del mes en que se publique en el Registro Oficial la presente Resolución, no generarán las retenciones a las que se refiere este acto normativo. Las retenciones se empezarán a realizar desde el mes en el cual se incorporen a este régimen.

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BURO TRIBUTARIO

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