viernes, noviembre 09, 2018

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 354 del 24 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000419 mediante la cual se establece el Procedimiento para la Devolución del IVA a Sociedades y Personas Naturales que desarrollen proyectos de Construcción de Vivienda de Interés Social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda. 

Para la identificación del sujeto pasivo y de los proyectos, la Administración Tributaria se remitirá a la información que genere y emita para el efecto el ente rector en materia de vivienda, con respecto a la calificación de los proyectos, la actualización de su registro y los informes de seguimiento de los mismos.

Para efectos de la verificación de los valores objeto de devolución del IVA, se considerará la totalidad del IVA pagado en la adquisición local de bienes y/o demanda de servicios usados directamente en la construcción de viviendas de interés social, declaradas sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Solo serán susceptibles de devolución los valores que consten debidamente respaldados en comprobantes de venta que se encuentren a nombre del sujeto pasivo responsable del proyecto que ha sido calificado por el ente rector en materia de vivienda.

Se observará lo establecido en el artículo 66 y artículo innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que los contribuyentes que se consideren sujetos del beneficio de devolución del IVA registren sus adquisiciones locales, de bienes y/o demanda de servicios, sin derecho a crédito tributario.

En la atención del trámite se verificará que los pagos del IVA, por los cuales se solicita devolución, hayan sido realizados con cargo al o los proyectos de vivienda de interés social debidamente calificados por el ente rector en materia de vivienda y, conforme lo señala el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se encuentren debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta.

En ningún caso el valor del IVA a ser devuelto superará el monto indicado en la documentación que el sujeto pasivo presente ante el ente rector en materia de vivienda al momento de solicitar la calificación del proyecto.

La solicitud de devolución se podrá presentar por periodos mensuales.

En el caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos de construcción de viviendas de interés social, por los que tenga derecho a la devolución de IVA, deberá presentar una solicitud por cada proyecto. Estas solicitudes, si bien se presentarán de manera separada, pueden ser presentadas en un mismo mes.

Como parte de los requisitos previos a la solicitud de devolución, el solicitante deberá reportar, al ente rector en materia de vivienda, un informe de fiscalización de inicio de obra. A partir del informe de seguimiento de inicio de obra a cargo del ente rector en materia de vivienda, el sujeto pasivo podrá solicitar, de manera mensual, la devolución del IVA ante el Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

El ente rector en materia de vivienda emitirá las directrices necesarias respecto a la presentación y frecuencia de los informes de fiscalización, de los que se derivarán los informes de seguimiento del ente rector.

La devolución previa a la finalización del proyecto alcanzará hasta el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al mismo según la calificación del ente rector en materia de vivienda. El 40% restante se devolverá una vez que se cuente con el informe de seguimiento final emitido por dicho ente.

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