El artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que son sujetos pasivos del ICE, las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto, quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados.
El artículo 83 del mismo cuerpo legal reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, dispone que los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración.
En el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000034 en la que se establece que los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la declaración y pago del impuesto, respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.
Los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del tributo. Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
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