martes, marzo 27, 2018

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

El referido artículo señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002 en la cual el Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes lo siguiente:
  • Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.

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BURO TRIBUTARIO

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