El numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera elimina el Capítulo III "Creación del Impuesto a las Tierras Rurales" del Título Cuarto "Creación de Impuestos Reguladores" de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
La Disposición Transitoria Novena del mismo cuerpo legal establece una rebaja de hasta dos (2) salarios básicos unificados, aplicable al monto del impuesto a las tierras rurales que a la entrada en vigencia de esta Ley deban pagar los sujetos pasivos propietarios de terrenos de hasta cien (100) hectáreas de superficie, para lo cual se considerarán los casos de superficies desgravadas previstas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, así como las desgravaciones aplicables a predios ubicados en otras zonas del país que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos ubicados en la Región Amazónica, conforme lo establezca el correspondiente Reglamento. El monto del salario básico unificado que se deberá considerar para efectos de la aplicación de esta Disposición será el vigente para el ejercicio fiscal 2017.
En el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000104 donde se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación del beneficio establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.
Los contribuyentes que hasta el 29 de diciembre de 2017, hubieran sido considerados como sujetos pasivos del Impuesto a las Tierras Rurales que deseen acceder a la rebaja prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberán considerar lo señala la referida Resolución en su artículo 2.
Los contribuyentes que, cumpliendo con las condiciones previstas para el efecto, se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales mediante el formulario 106 "Formulario Múltiple de Pagos", utilizando el código "1095 - Impuesto a las Tierras Rurales".
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